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    <identificador>DOUE-L-1993-82267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>113/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/334/L00017-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931231</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/113/spa</url_eli>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81606" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de septiembre de 2010, por Reglamento 767/2009, de 13 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81379" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Directiva 97/40, de 25 de Juniio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1994-15908" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 4 de julio de 1994</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970,   sobre  los  aditivos  en  la  alimentación  animal(4)  ,  establece  los principios relativos a la admisión y utilización de aditivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  87/153/CEE  del  Consejo,  por la que se fijan líneas  directrices  para  la  evaluación  de  los  aditivos  en la alimentación animal(5)  constituye  una  guía  que  define los datos científicos que permiten indentificar   y   caracterizar   dichos   productos,   así  como  los  estudios necesarios  para  evaluar,  en  particular,  su eficacia y su inocuidad para los seres humanos, los animales y el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   avances  científicos  y  técnicos  permiten  utilizar determinadas  enzimas,  microorganismos  y  sus  preparados  en  la alimentación animal,  en  particular  para  mejorar  la  digestibilidad  de  los  nutrientes, estabilizar  la  flora  del  aparato  digestivo  de  los  animales  o reducir el vertido  de  determinadas  sustancias  indeseables en el medio ambiente; que, en la  actualidad,  no  existen  criterios de evaluación para la tramitación de las solicitudes  de  autorización  del  uso  como  aditivos de esta nueva generación de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  tanto  se  modifiquen las directrices y con objeto de permitir  la  elaboración  de  expedientes  para  estos  productos, es necesario autorizar   provisionalmente  la  utilización  y  comercialización  de  enzimas, microorganismos  y  sus  preparados  a  escala nacional, siempre que no entrañen ningún peligro para la salud humana o animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  admisión  de  estos  productos requiere la realización de un  inventario  de  ellos  en  cada  Estado  miembro  y  la  comunicación  a  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  de  una  serie  de  datos  que  justifiquen su inclusión en las listas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los    Estados   miembros   no   podrán   restringir   la comercialización  de  productos  animales  obtenidos  a  partir de alimentos que contengan  enzimas,  microorganismos  o  sus preparados, en el caso de que estén incluidos  en  una  lista  nacional elaborada con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la presente Directiva no se aplicarán a  las  enzimas,  los  microorganismos  y  sus  preparados  que se utilicen como agentes de ensilado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente Directiva se aplican sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la  Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril  de  1990,  relativa  a  la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  debe  aplicarse  sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  efectuar  con rapidez la consiguiente adaptación de la  Directiva  87/153/CEE,  a  fin  de  poder  disponer de las normas necesarias para  llevar  a  cabo  un examen específico de los aditivos pertenecientes a los nuevos   grupos   de   enzimas   y   microorganismos;   que,  entre  tanto,  los expedientes  que  se  remitan  para  la evaluación de los productos incluidos en las  listas  nacionales  deberán  elaborarse  de  acuerdo  con  las  directrices establecidas para los aditivos en general;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  que  la  industria  disponga  de  un  plazo suficiente    para   aplicar   las   nuevas   disposiciones   sobre   etiquetado establecidas  para  las  enzimas,  los  microorganismos  y  sus  preparados, así como para las premezclas y piensos que los contengan,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  se  refiere  a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Directiva  se  aplicará  sin perjuicio de las disposiciones de la  Directiva  70/524/CEE  y,  en  particular,  de las disposiciones relativas a la  autorización  del  uso  como  aditivos de las enzimas, los microorganismos y sus preparados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 70/524/CEE, los Estados    miembros    admitirán    de   forma   temporal   la   utilización   y comercialización   en   su   territorio   de   enzimas,  microorganismos  y  sus preparados  en  la  alimentación  de  animales,  a  condición de que, de acuerdo con  los  datos  disponibles,  esos productos no entrañen ningún peligro para la salud  humana  o  animal  y figuren en la lista elaborada en virtud del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  la  alimentación  de  animales, queda prohibida cualquier forma   de  utilización  distinta  de  la  incorporación  de  los  productos  en cuestión a los piensos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  la información facilitada por los responsables de la puesta en</p>
    <p class="parrafo">circulación de los productos, los Estados miembros transmitirán:</p>
    <p class="parrafo">a) a la Comisión, antes del 1 de noviembre de 1994:</p>
    <p class="parrafo">-  la  lista  de  las  enzimas,  los microorganismos y sus preparados utilizados en  su  territorio,  redactada  de  acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I,  -  una  ficha  descriptiva  de  cada  producto,  con  arreglo  al modelo que figura   en  el  Anexo  II,  elaborada  por  el  responsable  de  la  puesta  en circulación;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  la  Comisión  y  a  los  demás  Estados miembros, antes del 1 de enero de 1996,   los   expedientes  en  los  que  el  (los)  responsable(s)  que  haya(n) solicitado  la  inscripción  de  su(s) producto(s) en la lista contemplada en el primer guión de la letra a) justifique(n) la inclusión en ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  transmitirá  a  los  Estados  miembros, a medida que reciba la información   solicitada,   las   listas   de  enzimas,  microorganismos  y  sus preparados  que  le  hayan  sido remitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  una  enzima,  un microorganismo o un preparado fabricado a partir de ellos  figure  en  varias  listas  nacionales,  los Estados miembros interesados podrán  decidir  que  uno  de  ellos  presente un solo expediente. En este caso, el  Estado  miembro  que  haya  recibido  el  mandato de presentar el expediente informará a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  del  31  de  marzo  de  1996, la Comisión publicará en la serie C del Diario   Oficial   de   las   Comunidades   Europeas   la   lista   de  enzimas, microorganismos  y  sus  preparados  que hayan sido autorizados en los distintos Estados  miembros,  sobre  la  base  de  los  expedientes  que  haya recibido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Antes   del  1  de  enero  de  1997,  se  tomará  una  decisión  acerca  de  los expedientes  contemplados  en  la  letra  b)  del  artículo  3  con  arreglo  al procedimiento  establecido  en  el  artículo  24 de la Directiva 70/524/CEE para la autorización de los aditivos en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  que  los  Estados  miembros  se  vean  en  la  imposibilidad  de satisfacer  una  de  las  condiciones establecidas en el artículo 3 con respecto a  una  enzima,  un  microorganismo  o un preparado utilizado en sus respectivos territorios,  adoptarán  todas  las  disposiciones  necesarias  para que deje de utilizarse  o  comercializarse  en  su territorio dicha enzima, microorganismo o preparado obtenido a partir de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   enzimas,   los   microorganismos  y  sus  preparados,  así  como  las premezclas   y   piensos   compuestos   a   los  que  hayan  sido  incorporados, únicamente  podrán  comercializarse  si  en el envase, en el recipiente o en una etiqueta  fijada  a  éste  figuran  las indicaciones siguientes, que deberán ser perfectamente  visibles,  claramente  legibles  e  indelebles y que supondrán la aceptación  por  parte  del  fabricante  o  envasador,  o  bien  del importador, vendedor  o  distribuidor,  establecido  en  el  territorio  de la Comunidad, de las responsabilidades que les incumban:</p>
    <p class="parrafo">A. En lo que respecta a las enzimas y sus preparados:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nombre  específico  del  (de  los)  componente(s)  activo(s) según su(s) actividad(es)  enzimática(s)  y  el  (los)  número(s) de identificación según la clasificación de la International Union of Biochemistry;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  unidades  de  actividad  [unidades  de actividad(7) por g o unidades de actividad por ml];</p>
    <p class="parrafo">c)  el  nombre  o  razón  social y el domicilio o sede social del responsable de las indicaciones contempladas en el presente punto;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  nombre  o  razón  social y el domicilio o sede social del fabricante, si éste no fuere responsable de las indicaciones del etiquetado;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  fecha  límite  de  garantía o la duración de la conservación a partir de la fecha de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">f) el número de referencia del lote y la fecha de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">g)  el  modo  de  utilización  y,  en  su  caso, una recomendación relativa a la seguridad en la utilización;</p>
    <p class="parrafo">h)  el  peso  neto  y,  para  los  productos líquidos, el volumen neto o el peso neto;</p>
    <p class="parrafo">i) la indicación «reservado exclusivamente para la fabricación de piensos».</p>
    <p class="parrafo">B. En lo que respecta a los microorganismos y sus preparados:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  identificación  de  la(s)  cepa(s)  según los códigos internacionales de nomenclatura reconocidos y el (los) número(s) de depósito de la(s) cepa(s);</p>
    <p class="parrafo">b) el número de unidades formadoras de colonias (UFC) por g;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  nombre  o  razón  social y el domicilio o sede social del responsable de las indicaciones contempladas en el presente apartado;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  nombre  o  razón  social y el domicilio o sede social del fabricante, si éste no fuere responsable de las indicaciones del etiquetado;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  fecha  límite  de  garantía o la duración de la conservación a partir de la fecha de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">f) el número de referencia del lote y la fecha de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">g)  el  modo  de  utilización  y,  en  su  caso, una recomendación relativa a la seguridad en su utilización;</p>
    <p class="parrafo">h)  el  peso  neto  y,  para  los  productos líquidos, el volumen neto o el peso neto;</p>
    <p class="parrafo">i) la indicación «reservado exclusivamente para la fabricación de piensos»;</p>
    <p class="parrafo">j)   si   procede,   la   indicación   de   las   características   particulares significativas debidas al método de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">C. En lo que respecta a las premezclas que contengan enzimas:</p>
    <p class="parrafo">a) la denominación «premezcla»;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  mención  «utilización  reservada  exclusivamente  para la fabricación de piensos»;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  modo  de  utilización  y,  en  su  caso, una recomendación relativa a la seguridad en la utilización de las premezclas;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  especie  animal  o  la  categoría  de  animales  a que esté destinada la premezcla;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  nombre  o  razón  social y el domicilio o sede social del responsable de las indicaciones contempladas en el presente punto;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  peso  neto  y,  para  los  productos líquidos, el volumen neto o el peso neto;</p>
    <p class="parrafo">g)  el  nombre  específico  del  (de  los)  componente(s)  activo(s) según su(s)</p>
    <p class="parrafo">actividad(es)  enzimática(s)  y  el  (los)  número(s) de identificación según la clasificación de la International Union of Biochemistry;</p>
    <p class="parrafo">h)  las  unidades  de  actividad  (unidades  de  actividad  por  g o unidades de actividad por ml);</p>
    <p class="parrafo">i)  la  fecha  límite  de  garantía o la duración de la conservación a partir de la fecha de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">j)  el  nombre  o  razón  social y el domicilio o sede social del fabricante, si éste no fuere responsable de las indicaciones del etiquetado.</p>
    <p class="parrafo">D. En lo que respecta a las premezclas que contengan microorganismos:</p>
    <p class="parrafo">a) la denominación «premezcla»;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  mención  «utilización  reservada  exclusivamente  para la fabricación de piensos».</p>
    <p class="parrafo">c)  el  modo  de  utilización  y,  en  su  caso, una recomendación relativa a la seguridad en la utilización de las premezclas;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  especie  animal  o  la  categoría  de  animales  a que esté destinada la premezcla;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  nombre  o  razón  social y el domicilio o sede social del responsable de las indicaciones contempladas en el presente punto;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  peso  neto  y,  para  los  productos líquidos, el volumen neto o el peso neto;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  identificación  de  la(s)  cepa(s)  según los códigos internacionales de nomenclatura reconocidos y el (los) número(s) de depósito de la(s) cepa(s);</p>
    <p class="parrafo">h) el número de unidades formadoras de colonias (UFC) por g;</p>
    <p class="parrafo">i)  la  fecha  límite  de  garantía o la duración de la conservación a partir de la fecha de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">j)  el  nombre  o  razón  social y el domicilio o sede social del fabricante, si éste no fuere responsable de las indicaciones del etiquetado;</p>
    <p class="parrafo">k)   si   procede,   la   indicación   de   las   características   particulares significativas debidas al método de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">E.   En   lo  que  respecta  a  los  piensos  compuestos  a  los  que  se  hayan incorporado enzimas:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nombre  específico  del  (de  los)  componente(s)  activo(s) según su(s) actividad(es)   enzimática(s)   y   el   número   de   identificación  según  la clasificación de la International Union of Biochemistry;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  unidades  de  actividad  (unidades  de  actividad por kg, o unidades de actividad  por  l),  siempre  que  éstas  puedan medirse con arreglo a un método oficial o científicamente válido;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  límite  de  garantía o la duración de la conservación a partir de la fecha de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">F.   En   lo  que  respecta  a  los  piensos  compuestos  a  los  que  se  hayan incorporado microorganismos:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  identificación  de  la(s)  cepa(s)  según los códigos internacionales de nomenclatura reconocidos y el (los) número(s) de depósito de la(s) cepa(s);</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  de  unidades  formadoras  de  colonias (UFC) por kg, siempre que éstas   puedan  medirse  con  areglo  a  un  método  oficial  o  científicamente válido;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  límite  de  garantía o la duración de la conservación a partir de la fecha de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">d)   si   procede,   la   indicación   de   las   características   particulares significativas debidas al método de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  envase,  en  el  recipiente  o  en una etiqueta fijada a éste podrán figurar  otras  indicaciones  que  no  se  contemplen  en las letras A, B, C y D del  apartado  1  como,  por  ejemplo, la denominación comercial, a condición de que estén claramente separados de dichas indicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar:</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de enero de 1995, por lo que respecta al artículo 7, y</p>
    <p class="parrafo">-   el   1   de   octubre   de  1994,  por  lo  que  respecta  a  las  restantes disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  nacional  que  adopten  en el ámbito regulado por la presente   Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello  a  los  demás  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 116 de 27. 4. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 329 de 6. 12. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 201 de 26. 7. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  270 de 14. 12. 1970, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye  la  Directiva  93/114/CE  (véase  la  página  24 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 64 de 7. 3. 1987, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Unidades  de  actividad  expresadas  en micromoles de producto liberado por minuto y por gramo de preparación enzimática.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Modelo  de  presentación  de  la  lista citada en el primer guión de la letra a) del artículo 3 &gt;(1) &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;&gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;&gt; ID="4"&gt;&gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1) - En lo referente a los microorganismos:</p>
    <p class="parrafo">identificación  de  la  cepa  según  los códigos internacionales de nomenclatura admitidos y número de depósito de la cepa.</p>
    <p class="parrafo">- En lo referente a las enzimas:</p>
    <p class="parrafo">la   denominación   específica   según   la   actividad  enzimática,  número  de identificación  según  la  international  Union  of  Biochemistry  y, en caso de que  tenga  origen  microbiano,  identificación  de  la  cepa  según los códigos internacionales de nomenclatura admitidos y número de depósito de la cepa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  FICHA  DESCRIPTIVA  Contemplada  en  el segundo guión de la letra a) del   artículo   3   (que  deberá  rellenar  el  responsable  de  la  puesta  en circulación del producto)</p>
    <p class="parrafo">1. Identidad del producto</p>
    <p class="parrafo">Denominación comercial</p>
    <p class="parrafo">Composición cualitativa y cuantitativa</p>
    <p class="parrafo">- sustancia activa(1)</p>
    <p class="parrafo">- otros componentes</p>
    <p class="parrafo">- impurezas</p>
    <p class="parrafo">- sustancias indeseables</p>
    <p class="parrafo">Nombre o razón social y domicilio o sede social del fabricante</p>
    <p class="parrafo">Lugar de fabricación</p>
    <p class="parrafo">Nombre  o  razón  social  y  domicilio  o  sede  social  del  responsable  de la comercialización, si éste no fuere el fabricante del producto</p>
    <p class="parrafo">2. Especificaciones sobre la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">2.1. En cuanto a los microorganismos:</p>
    <p class="parrafo">-  Denominación  y  descripción  taxonómica según los códigos internacionales de nomenclatura(2)</p>
    <p class="parrafo">-  Denominación  y  lugar  de recogida del cultivo donde la cepa esté registrada o depositada y número de registro o de depósito</p>
    <p class="parrafo">- Indicar si ha habido manipulación genética</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades formadoras de colonias (UFC) por g</p>
    <p class="parrafo">2.2. En cuanto a las enzimas:</p>
    <p class="parrafo">- Denominación según las principales actividades enzimáticas y número EC(3)</p>
    <p class="parrafo">-  Indicar  el  origen  biológico;  en  caso  de  origen  microbiano, aportar la información prevista en los dos primeros guiones del punto 2.1</p>
    <p class="parrafo">- Indicar si ha habido manipulación genética del organismo de origen</p>
    <p class="parrafo">-   Actividades   pertinentes   en   función   de   sustratos   tipo  adecuados, químicamente puros [expresados en unidades de actividad(4) por g]</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Si  la  sutancia  activa  es  una  mezcla  de componentes activos, deberá describirse   por   separado   cada  uno  de  estos  componentes,  indicando  la proporción en que están presentes en la mezcla.</p>
    <p class="parrafo">3. Propiedades del producto</p>
    <p class="parrafo">Efecto principal:</p>
    <p class="parrafo">- Datos sobre su eficacia</p>
    <p class="parrafo">-  Justificación  de  la  utilización de cada uno de los componentes, en caso de que la sustancia activa sea una mezcla de componentes activos</p>
    <p class="parrafo">Otros efectos</p>
    <p class="parrafo">4. Seguridad en la utilización del producto</p>
    <p class="parrafo">Datos disponibles sobre su inocuidad.</p>
    <p class="parrafo">5. Condiciones de utilización del producto</p>
    <p class="parrafo">Utilización  prevista  en  la  alimentación  animal  (especies  o  categorías de animales, tipo de pienso, períodos de utilización, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Dosificación  propuesta  en  las  premezclas  y los piensos (unidades apropiadas de   actividad   biológica,  por  ejemplo,  UFC  por  g  de  producto  para  los microorganismos   o   unidades   de   actividad   por   g  para  los  preparados enzimáticos).</p>
    <p class="parrafo">Otras  utilizaciones  conocidas  de  la sustancia activa o del preparado (en los productos   alimenticios,   en   medicina   humana   o  en  veterinaria,  en  la industria, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Recomendaciones  sobre  la  seguridad  en la utilización del producto por lo que respecta  a  las  especies  a  que  está  destinado,  al  consumidor  y al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  es  necesario,  medidas  de  prevención de riesgos y medios de protección en el proceso de fabricación y en la utilización del producto.</p>
    <p class="parrafo">6. Datos tecnológicos</p>
    <p class="parrafo">Estabilidad del producto:</p>
    <p class="parrafo">- en relación con los agentes atmosféricos</p>
    <p class="parrafo">- en el proceso de preparación de premezclas y piensos</p>
    <p class="parrafo">- durante el período de almacenaje de las premezclas y piensos.</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  proceso  de  fabricación  y  de  los  métodos  aplicados  para efectuar el control de calidad del producto en la fase de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">7. Control</p>
    <p class="parrafo">Método(s)   de  análisis  para  la  determinación  del  (de  los)  componente(s) activo(s):</p>
    <p class="parrafo">- en el propio producto</p>
    <p class="parrafo">- en las premezclas</p>
    <p class="parrafo">- en los piensos.</p>
    <p class="parrafo">8.  Certificación  del  responsable  en  la que se establece la exactitud de las indicaciones</p>
    <p class="parrafo">(1)   Si   la   sustancia   activa  fuese  una  mezcla  de  componentes  activos claramente definibles, enumérense los componentes principales.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  ejemplo,  Bergey's  Manual  of  Systematic Bacteriology. The Yeasts, a taxonomic  study  de  Lodder  y Kreger van Rij, Ainsworth and Bisby's Dictionary of  the  Fungi  de  Hawksworth,  Sutton  y Ainsworth o The Genus Asperigillus de Raper y Fennell.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Enzyme   Nomenclature,   Recommendations   (1984)   of   the  Nomenclature Committee of the International Union of Biochemistry, Academic Press 1984.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Unidades  de  actividad  expresadas  en micromoles de producto liberado por minuto y por gramo de preparación enzimática.</p>
  </texto>
</documento>
