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    <identificador>DOUE-L-1993-82257</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3641/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/333/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 26 del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  8  de  marzo  de  1993  se  firmó  en Bruselas un Acuerdo interino   sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero, por una parte,  y  la  República  de  Bulgaria  por otra, en lo sucesivo denominado « el Acuerdo », que entró en vigor el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  establecer  las  normas  de  desarrollo  de determinadas disposiciones del Acuerdo relativas a los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  agrícolas  contemplados  en  el  Anexo  II  del  Tratado y sometidos  en  el  marco  de  la  organización  común  al  régimen de exacciones reguladoras,  así  como  para  los  productos de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10  20  y  2003  10  30,  las  normas  de  desarrollo de los apartados 2 y 4 del artículo  15  se  adoptarán  de  acuerdo  con el procedimiento establecido en el artículo  26  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68  del Consejo, de 27 de junio de 1968,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de   la   leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  o  en  las  disposiciones correspondientes  de  los  restantes  reglamentos  por  los  que se establece la organización  común  de  mercados.  Cuando la aplicación de estos acuerdos exija una  estrecha  cooperación  con  Bulgaria,  la  Comisión  podrá  adoptar cuantas medidas juzgue útiles para alcanzar dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13; Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2071/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64).</p>
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