<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182453">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-82251</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3607/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CE, Euratom) núm. 3607/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CECA, CE, Euratom) núm. 549/69 que determina las categorias de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/332/L00011-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5702" orden="">Privilegios e inmunidades</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80024" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis al Reglamento 549/69, de 25 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 16 y 23,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Vistos el dictamen del Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  hacer  extensiva  al  Instituto  Monetario Europeo  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  549/69 del Consejo,  de  25  de  marzo  de  1969,  que  determina  las  categorías  de  los funcionarios  y  agentes  de  las  Comunidades  Europeas  a las que se aplicarán las  disposiciones  del  artículo  12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo  14  del  Protocolo  sobre  los  privilegios  y  las inmunidades de las Comunidades   (3),  a  fin  de  garantizar  que  los  miembros  de  su  personal disfruten,  en  razón  de  sus  funciones  y  responsabilidades,  así como de su situación particular, de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  549/69  se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  23  del Protocolo sobre los privilegios  y  las  inmunidades  de  las  Comunidades Europeas en lo relativo a los  miembros  del  Consejo  del  Instituto Monetario Europeo, los privilegios e inmunidades  previstos  en  el  artículo  12, en el párrafo segundo del artículo 13  y  en  el  artículo 14 del Protocolo, se harán extensivos en las condiciones y  dentro  de  los  mismos  límites  que los previstos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">- al personal del Instituto Monetario Europeo;</p>
    <p class="parrafo">-   a   los   beneficiarios  de  pensiones  de  invalidez  de  jubilación  y  de supervivencia abonadas por el Instituto Monetario Europeo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  324 de 1. 12. 1993, p. 14.(2) Dictamen emitido el 2 de diciembre de  1993  (no  publicado  aún  en  el  Diario  Oficial).(3) DO no L 74 de 27. 3. 1969,  p.  1.  Reglamento  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3520/85 (DO no L 335 de 13. 12. 1985, p. 60).</p>
  </texto>
</documento>
