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    <identificador>DOUE-L-1993-82250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3606/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (Euratom, Ceca, CE) núm. 3606/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) núm. 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 12 bis del Reglamento 260/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 13 y 23,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  hacer extensiva la aplicación del impuesto establecido  en  beneficio  de  las  Comunidades  Europeas  en las condiciones y según  el  procedimiento  establecidos  por  el  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no  260/68  (3),  a  los  sueldos, salarios y emolumentos del presidente, de los miembros y del personal del Instituto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  260/68  se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  al presidente del Instituto, así como a  los  demás  miembros  del  Consejo  del  Instituto  Monetario  Europeo, a los miembros  del  personal  del  Instituto  y  a los beneficiarios de las pensiones abonadas   por   el   Instituto   que   estén  comprendidos  en  las  categorías determinadas  por  el  Consejo  en  aplicación  del párrafo primero del artículo 16  del  Protocolo  sobre  los  privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas,  en  lo  que  se  refiere  a  los sueldos, salarios y emolumentos, así como  a  las  pensiones  de invalidez, de jubilación y de supervivencia abonados por el Instituto Monetario Europeo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  324  de 1. 12. 1993, p. 13.(2) DO no C 329 de 6. 12. 1993.(3) DO no  L  56  de  4.  3.  1968,  p.  8.  Reglamento  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE,  Euratom, CECA) no 3761/92 (DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 1).</p>
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