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    <identificador>DOUE-L-1993-82233</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>116/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/116/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/1268/CEE del Consejo sobre el consumo de combustible de los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940102</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20130102</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="619" orden="1">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="1628" orden="2">Contaminación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80569" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 80/1268, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81078" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos del 2 de enero de 2013, por Reglamento 715/2007, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82508" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 42, de 15 de febrero de 1994</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  93/81/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/1268/CEE  del  Consejo,  de  16  de  diciembre de 1980, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  consumo  de  carburante  de los vehículos a motor (3), modificada por la Directiva 89/491/CEE (4), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   80/1268/CEE   es  una  de  las  Directivas particulares   del   procedimiento   de   homologación   CE  establecido  en  la Directiva  70/156/CEE;  que,  por  lo  tanto,  las disposiciones establecidas en la   Directiva   70/156/CEE   referentes  a  sistemas,  componentes  y  unidades técnicas  independientes  de  los  vehículos  son  de  aplicación  a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3  del  artículo  4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que  toda  Directiva particular  lleve  adjunta  una  ficha  de características que recoja los puntos pertinentes  del  Anexo  I  de  dicha  Directiva  y  también  un  certificado de homologación basado en el Anexo VI para poder informatizar la homologación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  debe  hacerse  referencia  a  la  Directiva  70/220/CEE  del Consejo   (5),   relativa   a   las   medidas  que  deben  adoptarse  contra  la contaminación  del  aire  causada  por  los  gases procedentes de los motores de explosión  con  los  que  están  equipados  los  vehículos de motor, cuya última modificación   la   constituye   la   Directiva   93/59/CEE  (6),  porque  dicha Directiva  establece  disposiciones  técnicas  y  administrativas que se aplican también a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la cada vez mayor preocupación por los efectos de las  emisiones  de  dióxido  de carbono en el medio ambiente, el quinto programa de  las  Comunidades  Europeas  para  la  protección del medio ambiente aprobado por   el   Consejo   el   16   de  diciembre  de  1992  fija  como  objetivo  la estabilización  de  esas  emisiones;  que  es necesario determinar las emisiones de  dióxido  de  carbono  de  los  vehículos  de motor ligeros en el marco de la homologación  CE;  que  resulta  adecuado utilizar en las mediciones del dióxido de  carbono  el  método  de  ensayo  establecido en la Directiva 70/220/CEE para medir  los  gases  contaminantes  de los vehículos de motor y, por consiguiente, calcular  el  consumo  de  combustible  basándose  en  los  resultados  de  esas mediciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  para  la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 80/1268/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Directiva  80/1268/CEE  del  Consejo,  de 16 de diciembre de 1980, relativa a las  emisiones  de  dióxido  de  carbono  y  al  consumo  de  combustible de los vehículos de motor ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán  denegar la homologación CE o la homologación de  alcance  nacional  de  un  vehículo,  ni  rechazar  o  prohibir la venta, la matriculación,  la  puesta  en  circulación  o el uso de un vehículo por motivos que  se  refieran  a  las  emisiones  de  dióxido  de  carbono  o  al consumo de combustible,  si  los  valores  de  emisión y de consumo estuvieren determinados de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los  Anexos  I  y  II y recogidos en un documento  entregado  al  adquiriente  del  vehículo en el momento de la compra, según las modalidades definidas por cada Estado miembro. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Los Anexos serán sustituidos por los Anexos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  abril  de  1994,  los Estados miembros no podrán, por motivos  relacionados  con  las  emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible:</p>
    <p class="parrafo">-   denegar,   para   un   tipo  de  vehículo  de  motor,  la  concesión  de  la homologación CE o la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la matriculación, venta o puesta en circulación de un vehículo,</p>
    <p class="parrafo">siempre  que  se  haya  determinado  que  los valores de sus emisiones y consumo cumplen  los  requisitos  de  la Directiva 80/1268/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de enero de 1996, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- cesarán de conceder la homologación CE,</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">para  un  tipo  de  vehículo  por  motivos  relacionados  con  las  emisiones de dióxido  de  carbono  y  el  consumo de combustible, si los valores de emisión y de  consumo  no  han  sido  determinados de conformidad con los requisitos de la Directiva 80/1268/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3. A partir del 1 de enero de 1997, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  considerarán  que  los  certificados  de  conformidad  que  acompañen  a  los vehículos  nuevos  con  arreglo  a  las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE han  dejado  de  ser  válidos  para  los  fines del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  matriculación,  la  venta  y la puesta en circulación de los   vehículos   nuevos   que   no  vayan  acompañados  de  un  certificado  de conformidad con arreglo a la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">por  motivos  relacionados  con  las  emisiones  de  dióxido  de  carbono  y  el consumo  de  combustible,  siempre  que  los  valores de emisión y de consumo no hayan   sido  determinados  de  acuerdo  con  los  requisitos  de  la  Directiva 80/1268/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 264 de 23. 10. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 375 de 31. 12. 1980, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 238 de 15. 8. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 76 de 6. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 186 de 28. 7. 1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  DE  LAS  EMISIONES  DE CO2 Y DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE 1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplica  a las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y al consumo de combustible de los vehículos de motor de la categoría M1.</p>
    <p class="parrafo">2. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">2.1.  De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva 70/156/CEE,  será  el  fabricante  quien  presente  la solicitud de homologación CE  de  las  emisiones  de  CO2  y  del  consumo  de  combustible  de un tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Un  modelo  de  la  ficha  de  características figura en el Anexo II de la Directiva  70/220/CEE.  En  caso  de disponerse ya de él, se indicará también el número  de  homologación.  Cuando  proceda,  se  proporcionarán  copias de otras homologaciones  con  los  datos  correspondientes  para permitir la extensión de las  homologaciones  con  arreglo  al  punto 11. A petición del servicio técnico encargado   de  los  ensayos,  o  del  fabricante,  se  podrá  tener  en  cuenta información  técnica  complementaria  en  el  caso  de  vehículos específicos de bajo consumo de combustible.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Para  el  ensayo  descrito  en  el  punto  6 de este Anexo se entregará un vehículo  representativo  del  tipo  que se quiere homologar al servicio técnico responsable  de  los  ensayos  de  homologación,  cuando  este mismo realice los ensayos.  En  el  ensayo,  el  servicio  técnico  comprobará que ese vehículo se ajusta  a  los  valores  límite  aplicables a su tipo, tal y como se describe en la Directiva 70/220/CEE en su última versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">3. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Si  se  cumplen  los  requisitos pertinentes, se concederá la homologación CE con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.2. En el Anexo II figura el modelo del certificado de homologación CE.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  De  conformidad  con  el  Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE se asignará un  número  de  homologación  al vehículo homologado. Un mismo Estado miembro no podrá asignar ese mismo número a otro tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4. REQUISITOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Las  emisiones  de  CO2  se  medirán  en  el ciclo de ensayo que simula la conducción  urbana  y  en  carretera  según  se  describe  en  el apéndice 1 del Anexo III de la Directiva 91/441/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Los  resultados  del  ensayo se expresarán, en el caso de las emisiones de dióxido  de  carbono,  en  g/km  y  se  redondearán  con  precisión de un número entero.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  El  consumo  de  combustible  se  calculará  de  acuerdo  con  el  punto 7 mediante  el  método  de  equilibrado  del carbono basándose en las emisiones de CO2  registradas  y  en  las  otras  emisiones de carbono con éstas relacionadas (CO  y  HC).  Los  resultados  se  redondearán con precisión de la primera cifra decimal.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Combustible de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se   utilizarán   en  los  ensayos  los  combustibles  de  referencia  adecuados definidos en el Anexo VIII de la Directiva 91/441/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  de  los  cálculos  mencionados en el punto 4.3, el combustible tendrá las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">a)  densidad:  la  medida  en  el  combustible  de  ensayo de conformidad con la norma ISO 3675 o un método equivalente;</p>
    <p class="parrafo">b)  proporción  hidrógeno-carbono:  se  utilizarán  valores  establecidos,  1,85 para la gasolina y 1,86 para el diésel.</p>
    <p class="parrafo">5. CONDICIONES DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">5.1. Vehículo de ensayo</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.  El  vehículo  estará  en buenas condiciones mecánicas. Deberá haber sido rodado  y  haber  circulado,  por lo menos, 3 000 kilómetros, aunque menos de 15 000 km, antes del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  El  ajuste  del  motor  y  el  de  los  mandos  del  vehículo  serán los recomendados  por  el  fabricante.  Este  requisito  se aplica también al ajuste en  punto  muerto,  el  dispositivo  de arranque en frío y el sistema de control de las emisiones de contaminantes de los gases de escape.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.  El  laboratorio  podrá  comprobar  si  las prestaciones del vehículo son las  especificadas  por  el  fabricante  y si puede ser utilizado en condiciones normales de conducción, en particular, arrancando en frío y en caliente.</p>
    <p class="parrafo">5.1.4.   Antes   del   ensayo,  se  mantendrá  al  vehículo  en  un  local  cuya temperatura  sea  relativamente  constante,  entre  293  y  303  K (20 y 30 °C). Este  período  de  acondicionamiento  durará,como mínimo, 6 horas y hasta que la temperatura  del  refrigerante  y  del aceite del motor se aproximen ± 2 °K a la temperatura  ambiente.  A  petición  del fabricante, el ensayo podrá realizarse, como  máximo,  en  las  30  horas  siguientes  a  la  utilización del vehículo a temperatura normal.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  fabricante,  los  vehículos  con  motor de gasolina podrán ser acondicionados  previamente  según  el  procedimiento del punto 5.1.11 del Anexo VI  de  la  Directiva  91/441/CEE;los  vehículos  con  motor  de  encendido  por compresión    podrán    ser    acondicionados   previamente   con   arreglo   al procedimiento del punto 5.3 del Anexo III de esa misma Directiva.</p>
    <p class="parrafo">5.1.5.   Unicamente   estará   en   marcha   el   equipo   necesario   para   el funcionamiento  del  vehículo  durante  el  ensayo.  En  caso  de que hubiera un dispositivo   manual  de  control  de  la  toma  de  aire  del  carburador  para calentar  el  aire,  estará  en  la  posición  de  «  verano  ». Por lo general, deberá  estar  en  funcionamiento  el  equipo  auxiliar necesario para la marcha normal del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.1.6.  Si  el  ventilador  del  radiador  está  controlado  por la temperatura, estará  funcionando  como  lo  haría  normalmente  en el vehículo. El sistema de calefacción   del   habitáculo   no   estará  en  marcha,  ni  tampoco  el  aire acondicionado,   aunque   el   compresor   de   estos  puede  estar  funcionando normalmente.</p>
    <p class="parrafo">5.1.7.  Si  hay  un  dispositivo  de sobrealimentación, funcionará como lo haría normalmente.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Lubricantes</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  lubricantes  serán  los  recomendados por el fabricante del vehículo y figurarán en el informe del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Neumáticos</p>
    <p class="parrafo">Los  neumáticos  serán  de  uno de los tipos especificados como equipo de origen por  el  fabricante  del  vehículo, tendrán la presión recomendada para la carga y  velocidades  del  ensayo  (ajustada,  cuando  proceda,  al funcionamiento del banco  de  ensayos  en  las  condiciones  del  ensayo).  Se  indicará la presión utilizada en el informe del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">6. MEDICION DE LAS EMISIONES DE CO2 Y OTRAS RELACIONADAS CON EL CARBONO</p>
    <p class="parrafo">6.1. Ciclo de ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  de  ensayo  se  describe  en  el  apéndice  1  del  Anexo  III  de la Directiva  91/441/CEE  e  incluye  la parte uno (ciudad) y la dos (conducción en carretera).  Se  cumplirán  todos  los requisitos de conducción incluidos en ese apéndice cuando se realicen las mediciones de CO2.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Definición</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Masa de referencia</p>
    <p class="parrafo">Es  la  masa  del  vehículo  en orden de marcha, menos la masa del conductor, 75 kg, más una masa de 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Ajustes dinamométricos</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.  Los  ajustes  de  incercia  y carga del dinamómetro se determinarán como está  definido  en  el  Anexo  III de la Directiva 91/441/CEE, a excepción de lo dispuesto en el punto 5.1 y el 3.3.1 del apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.  Para  los  fines  de la determinación de los valores de las emisiones de CO2  y  del  consumo  de  combustible  con  ellas  relacionado,  el  peso inerte utilizado para ajustar el dinamómetro se elegirá de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Masa de referencia del vehículo  |Potencia absorbida por  |Inercia</p>
    <p class="parrafo">RW (kg)                          |el dinamómetro Pa (kW)  |equivalente I (kg</p>
    <p class="parrafo">|                        |)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">RW _ 480                         |3,8                     |455</p>
    <p class="parrafo">480 &lt; RW _ 540                   |4,1                     |510</p>
    <p class="parrafo">540 &lt; RW _ 595                   |4,3                     |570</p>
    <p class="parrafo">595 &lt; RW _ 650                   |4,5                     |625</p>
    <p class="parrafo">650 &lt; RW _ 710                   |4,7                     |680</p>
    <p class="parrafo">710 &lt; RW _ 765                   |4,9                     |740</p>
    <p class="parrafo">765 &lt; RW _ 850                   |5,1                     |800</p>
    <p class="parrafo">850 &lt; RW _ 965                   |5,6                     |910</p>
    <p class="parrafo">965 &lt; RW _ 1 080                 |6,0                     |1 020</p>
    <p class="parrafo">1 080 &lt; RW _ 1 190               |6,3                     |1 130</p>
    <p class="parrafo">1 190 &lt; RW _ 1 305               |6,7                     |1 250</p>
    <p class="parrafo">1 305 &lt; RW _ 1 420               |7,0                     |1 360</p>
    <p class="parrafo">1 420 &lt; RW _ 1 530               |7,3                     |1 470</p>
    <p class="parrafo">1 530 &lt; RW _ 1 640               |7,5                     |1 590</p>
    <p class="parrafo">1 640 &lt; RW _ 1 760               |7,8                     |1 700</p>
    <p class="parrafo">1 760 &lt; RW _ 1 870               |8,1                     |1 810</p>
    <p class="parrafo">1 870 &lt; RW _ 1 980               |8,4                     |1 930</p>
    <p class="parrafo">1 980 &lt; RW _ 2 100               |8,6                     |2 040</p>
    <p class="parrafo">2 100 &lt; RW _ 2 210               |8,8                     |2 150</p>
    <p class="parrafo">2 210 &lt; RW _ 2 380               |9,0                     |2 270</p>
    <p class="parrafo">2 380 &lt; RW _ 2 610               |9,4                     |2 270</p>
    <p class="parrafo">2 610 &lt; RW                       |9,8                     |2 270</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Si   no   se   dispone   de   la   inercia  equivalente  correspondiente  en  el dinamómetro,  se  utilizará  el  valor mayor más cercano a la masa de referencia del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.  Cuando  se  utilice  el  otro  método para el ajuste del dinamómetro, se adaptará  el  freno  de  acuerdo  con  los valores de Pa enumerados en el cuadro anterior.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Cálculo de las emisiones</p>
    <p class="parrafo">6.4.1. Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.1.  Las  emisiones  de  contaminantes  gaseosos  se calcularán mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">en donde</p>
    <p class="parrafo">Mi = masa del contaminante i emitida en gramos por kilómetro.</p>
    <p class="parrafo">Vmix  =  volumen  del  gas  de  escape  diluido expresado en litros por ensayo y corregido en condiciones estándar (273,2 K y 101,33 kPa).</p>
    <p class="parrafo">Qi  =  densidad  del  contaminante i en gramos por litro a temperatura y presión normales (273,2 K y 101,33 kPa),</p>
    <p class="parrafo">Ci  =  concentración  del  contaminante  i  en  los  gases  de  escape diluidos, expresada  en  ppm  y  corregida  por la cantidad de contaminante i existente en el  aire  de  dilución.  Si  Ci está expresado en % de volumen, se sustituirá el factor 10 6 por 10 2.</p>
    <p class="parrafo">d = distancia en km recorrida durante el ciclo de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.2. Determinación del volumen</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.2.1.  Cálculo  del  volumen  cuando  se utiliza un dispositivo de dilución variable   con  control  constante  del  flujo  mediante  orificios  o  venturi. Regístrense  continuamente  los  parámetros  que muestran el flujo volumétrico y calcúlese el volumen total durante el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.2.2.  Cálculo  del  volumen  cuando se utilice una bomba de desplazamiento positivo.   El  volumen  de  gases  de  escape  diluidos  de  los  sistemas  que incluyen   una  bomba  de  desplazamiento  positivo  se  calculará  mediante  la</p>
    <p class="parrafo">siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">V = Vo · N</p>
    <p class="parrafo">en donde:</p>
    <p class="parrafo">V  =  volumen  de  los  gases  de escape diluidos de litros por ensayo (antes de la corrección),</p>
    <p class="parrafo">Vo  =  volumen  de  gas,  en  litros  por  revolución,  emitido  por la bomba de desplazamiento positivo en condiciones de ensayo,</p>
    <p class="parrafo">N = número de revoluciones por ensayo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.2.3.  Corrección  del  volumen  de gases de escape diluidos en condiciones normales.  El  volumen  de  gases  de  escape  diluidos se corregirá mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">en donde:</p>
    <p class="parrafo">en donde:</p>
    <p class="parrafo">Pp  =  presión  absoluta  en  la  toma de la bomba de desplazamiento positivo en kPa,</p>
    <p class="parrafo">Tp  =  temperatura  media  de  los  gases  de  escape  diluidos que entran en la bomba de desplazamiento positivo durante el ensayo (K).</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.3.  Cálculo  de  la  concentración  corregida de contaminantes en la bolsa de muestras:</p>
    <p class="parrafo">en donde:</p>
    <p class="parrafo">Ci  =  concentración  del  contaminante  i  en  los  gases  de  escape diluidos, expresada  en  ppm  o  %  de  volumen y corregida por la cantidad de i existente en el aire de dilución,</p>
    <p class="parrafo">Ce  =  concentración  registrada  del  contaminante  i  en  los  gases de escape diluidos, expresada en ppm o % de volumen,</p>
    <p class="parrafo">Cd  =  concentración  registrada  del  contaminante  i en el aire utilizado para la dilución, expresada en ppm o % de volumen,</p>
    <p class="parrafo">DF = factor de dilución.</p>
    <p class="parrafo">El factor de dilución se calculará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">en esta ecuación:</p>
    <p class="parrafo">CCO2  =  concentración  de  CO2 en los gases de escape diluidos existentes en la bolsa de muestras, expresada en % del volumen,</p>
    <p class="parrafo">CHC  =  concentración  de  HC  en  los gases de escape diluidos existentes en la bolsa de muestras, expresada en ppm de carbono equivalente,</p>
    <p class="parrafo">CCO  =  concentración  de  CO  en  los  gases  de escape diluidos de la bolsa de muestras, expresada en ppm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.4. Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.4.1. Datos</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.4.1.1. Condiciones ambientales:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura ambiente: 23 °C = 296,2 K</p>
    <p class="parrafo">Presión barométrica: PB = 101,33 kPa.</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.4.1.2. Volumen medido y reducido a condiciones normales:</p>
    <p class="parrafo">V = 51 961 l</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.4.1.3. Lecturas del analizador</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|gas de escape diluido     |aire de dilución</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">HC (1)                 |92 ppm                    |3,0 ppm</p>
    <p class="parrafo">CO                     |470 ppm                   |0 ppm</p>
    <p class="parrafo">CO2                    |1,6 % vol                 |0,03 % vol</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) en PPM de carbono equivalente</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.4.2. Cálculo</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.4.2.1. Factor de dilución (DF) [véase la formula (5)]</p>
    <p class="parrafo">DF = 8,091</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.4.2.2.  Cálculo  de  la  concentración  corregida  de  contaminantes en la bolsa de muestras:</p>
    <p class="parrafo">HC, masa de las emisiones [véanse las fórmulas (4) y (1)]</p>
    <p class="parrafo">CO2, masa de las emisiones [véase la fórmula (1)]</p>
    <p class="parrafo">CO2, masa de las emisiones [véase la fórmula (1)]</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.  Disposiciones  especiales  para  los  vehículos con motores de encendido por compresión</p>
    <p class="parrafo">Mediciones de HC en los motores de encendido por compresión</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  medida  de  HC  utilizada  para  determinar  la  masa  de las emisiones  de  HC  de  los  motores  de  encendido  por  compresión se calculará mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">en donde:</p>
    <p class="parrafo">= integral del registro del FID calentado durante el ensayo t1 (t2 t1),</p>
    <p class="parrafo">Ce  =  concentración  de  HC de la muestra de gases de escape diluidos calculada de la traza de HC integrada, en ppm de carbono equivalente.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">6.5.1.  El  valor  de  CO2  adoptado  para la homologación será el declarado por el  fabricante  cuando  el  valor  medido  por  el servicio técnico no supere al declarado   en  más  del  4  %.  El  valor  registrado  podrá  ser  inferior  ad infinitum.</p>
    <p class="parrafo">6.5.2.  Si  el  valor  de  CO2  medido  supera al declarado por el fabricante en más del 4 %, se efectuará otro ensayo con ese mismo vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  media  de  los  resultados  de  ambos  ensayos  no  supere  el valor declarado  por  el  fabricante  en más el 4 %, se tomará para la homologación el valor declarado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.  Si  la  medida  es  superior  al  valor  declarado  en  más  del 4 %, se realizará  un  último  ensayo  con  ese vehículo. Se tomará la media de los tres ensayos como valor para la homologación.</p>
    <p class="parrafo">7. CALCULO DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE</p>
    <p class="parrafo">7.1.  El  consumo  de  combustible  se  calculará  a  partir de las emisiones de hidrocarburos,   monóxido  de  carbono  y  dióxido  de  carbono  calculadas  con arreglo al punto 6.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  El  consumo  de  combustible  expresado  en litros por 100 km se calculará utilizando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">a) en el caso de los vehículos con motor de gasolina:</p>
    <p class="parrafo">b) en el caso de los vehículos con motor diésel:</p>
    <p class="parrafo">en donde:</p>
    <p class="parrafo">FC = consumo de combustible en litros por 100 km,</p>
    <p class="parrafo">HC = emisiones registradas de hidrocarburos en g/km,</p>
    <p class="parrafo">CO = emisiones registrados de monóxido de carbono en g/km,</p>
    <p class="parrafo">CO2 = emisiones registradas de dióxido de carbono en g/km,</p>
    <p class="parrafo">D = densidad del combustible del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">8. MODIFICACION DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">8.1.  En  caso  de  modificarse  la  homologación  concendida  con  arreglo a la presente  Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">9. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION EN EMISIONES DE CO2</p>
    <p class="parrafo">9.1.  Como  norma  general,  las  medidas  para  garantizar la conformidad de la producción,  en  lo  que  a  las  emisiones  de  CO2  se refiere, se comprobarán basándolas  en  la  descripción  del  certificado  de homologación que figura en el  Anexo  II  de  la  presente Directiva y de conformidad con las disposiciones del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  autoridades  no  encuentran satisfactorio el procedimiento de auditoría del  fabricante,se  aplicarán  los  puntos  2.4.2  y  2.4.3  del  Anexo  X de la Directiva 70//156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.  Cuando  un  tipo  de  vehículo haya tenido una o varias extensiones, los ensayos  se  realizarán  en  el  o  los  vehículos descritos en el expediente de homologación adjunto a la primera solicitud de homologación.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.1. Conformidad del vehículo para el ensayo de CO2</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.1.1.  Se  tomarán  al  azar  tres  vehículos  de una serie y se efectuarán los ensayos según se especifica en el punto 6 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.1.2.   Si   las   autoridades   encuentran   satisfactoria  la  desviación estándar  de  la  producción  indicada  por el fabricante, de conformidad con el Anexo  X  de  la  Directiva 70/156/CEE, los ensayos se realizarán con arreglo al punto 9.2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  autoridades  no  encuentran  satisfactoria la desviación estándar de la producción  indicada  por  el  fabricante  de  conformidad  con el Anexo X de la Directiva  70/156/CEE,  los  ensayos  se realizarán con arreglo al punto 9.3 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.1.3.  Se  considerará  que  la  producción  de  una serie es conforme o no conforme,  basándose  en  el  ensayo  de  los  tres vehículos de la muestra, una vez  que  se  haya  tomado la decisión de aprobación o no de los valores de CO2, de conformidad con los criterios aplicados en el cuadro apropiado.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  llega  a  tomar  la  decisión de aprobar o no los valores de CO2, se realizará otro ensayo con un vehículo diferente (véase la figura I/8).</p>
    <p class="parrafo">FIGURA I/8</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.2.  No  obstante  los  requisitos  del punto 5.1.1 del presente Anexo, los ensayos se realizarán con vehículos que no hayan circulado en absoluto.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.2.1.   No   obstante,  a  petición  del  fabricante,  los  ensayos  podrán realizarse con vehículos que hayan circulado, como máximo, 15 000 km.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  el  procedimiento  de  rodaje lo realizará el fabricante, quien se comprometerá a no introducir ninguna modificación en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.2.2.  Si  el  fabricante  solicita  realizar el procedimiento de rodaje (« X » km, en donde X &amp; le; 15 000 km), se procederá de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">-  las  emisiones  de  CO2  se  medirán a cero y a « X » km en el primero de los vehículos ensayados (que puede ser el vehículo de la homologación);</p>
    <p class="parrafo">-  el  coeficiente  de  evolución  de  las  emisiones  entre  cero y « X » km se calculará con la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Podrá ser inferior a 1;</p>
    <p class="parrafo">-  los  siguientes  vehículos  no  estarán sometidos al procedimiento de rodaje, pero   sus  emisiones  a  cero  km  serán  modificadas  por  el  coeficiente  de evolución EC.</p>
    <p class="parrafo">En este caso, los valores que se tomarán serán:</p>
    <p class="parrafo">- el valor a « X » km en el primer vehículo;</p>
    <p class="parrafo">-  los  valores  a  cero km multiplicados por el coeficiente de evolución en los siguientes vehículos.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.2.3.   En   vez  de  este  método,  el  fabricante  de  automóviles  podrá utilizar  un  coeficiente  de  evolución  EC  determinado  de 0,92 y multiplicar todos los valores de CO2 registrados a cero km por ese factor.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.2.4.  Se  utilizará  en  este ensayo el combustible de referencia descrito en el Anexo VIII de la Directiva 91/441/CEE.</p>
    <p class="parrafo">9.2.   Conformidad   de   la   producción   cuando   se  dispone  de  los  datos estadísticos del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.  En  los  siguientes  puntos  se describe el método que se utilizará para verificar  la  conformidad  del  CO2 con los requisitos de la producción, cuando la desviación estándar de la producción sea la satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.  Con  una  muestra  mínima  de  3,  el  procedimiento de toma de muestras estará  dispuesto  de  forma  que  la  probabilidad  de  que  un  lote supere el ensayo  con  un  40  %  de  la producción con defecto sea del 0,95 % (riesgo del productor  =  5  %)  y  la  probabilidad de que un lote sea aceptado con el 65 % de  la  producción  con  defectos  sea  del  0,1 (riesgo para el consumidor = 10 %).</p>
    <p class="parrafo">9.2.3. Se utilizará el siguiente método (véase la figura I/8).</p>
    <p class="parrafo">Sea L el logaritmo natural del valor de CO2 de la homologación,</p>
    <p class="parrafo">xi = el logaritmo natural de la medición del io vehículo de la muestra,</p>
    <p class="parrafo">s  =  el  cálculo  de la desviación estándar de la producción (después de restar el logaritmo natural de las mediciones),</p>
    <p class="parrafo">n = es el número de la muestra utilizada.</p>
    <p class="parrafo">9.2.4.  Calcúlese  para  la  muestra  el  estadístico  del  ensayo por el que se cuantifica  la  suma  de  las  desviaciones  estándar  hasta  el límite y que se define como sigue:</p>
    <p class="parrafo">S9.2.5. Por consiguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  estadístico  del  ensayo  es  mayor  que  el  número de decisiones de aprobación  para  una  muestra  de  este  tamaño  que  figura  en  el cuadro (I/ /9.2.5), se tomará una decisión de aprobación,</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  estadístico  del  ensayo  es  inferior  al número de decisiones de no aprobación  para  una  muestra  de  ese  tamaño  que  figura  en  el  cuadro (I/ /9.2.5), se tomará una decisión de no aprobación,</p>
    <p class="parrafo">-  en  cualquier  otro  caso,  se  ensayará  otro vehículo de conformidad con el punto  6  del  presente  Anexo  y  se aplicará el procedimiento a la muestra con otra unidad.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO I/-/9.2.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tamaño de la muestra   |Número de decisiones de    |Número de decisiones de</p>
    <p class="parrafo">(número acumulativo    |aprobación                 |no aprobación</p>
    <p class="parrafo">de vehículos           |                           |</p>
    <p class="parrafo">ensayados)             |                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(a)                    |(b)                        |(c)</p>
    <p class="parrafo">3                      |3,327                      |- 4,724</p>
    <p class="parrafo">4                      |3,261                      |- 4,790</p>
    <p class="parrafo">5                      |3,195                      |- 4,856</p>
    <p class="parrafo">6                      |3,129                      |- 4,922</p>
    <p class="parrafo">7                      |3,063                      |- 4,988</p>
    <p class="parrafo">8                      |2,997                      |- 5,054</p>
    <p class="parrafo">9                      |2,931                      |- 5,120</p>
    <p class="parrafo">10                     |2,865                      |- 5,185</p>
    <p class="parrafo">11                     |2,799                      |- 5,251</p>
    <p class="parrafo">12                     |2,733                      |- 5,317</p>
    <p class="parrafo">13                     |2,667                      |- 5,383</p>
    <p class="parrafo">14                     |2,601                      |- 5,449</p>
    <p class="parrafo">15                     |2,535                      |- 5,515</p>
    <p class="parrafo">16                     |2,469                      |- 5,581</p>
    <p class="parrafo">17                     |2,403                      |- 5,647</p>
    <p class="parrafo">18                     |2,337                      |- 5,713</p>
    <p class="parrafo">19                     |2,271                      |- 5,779</p>
    <p class="parrafo">20                     |2,205                      |- 5,845</p>
    <p class="parrafo">21                     |2,139                      |- 5,911</p>
    <p class="parrafo">22                     |2,073                      |- 5,977</p>
    <p class="parrafo">23                     |2,007                      |- 6,043</p>
    <p class="parrafo">24                     |1,941                      |- 6,109</p>
    <p class="parrafo">25                     |1,875                      |- 6,175</p>
    <p class="parrafo">26                     |1,809                      |- 6,241</p>
    <p class="parrafo">27                     |1,743                      |- 6,307</p>
    <p class="parrafo">28                     |1,677                      |- 6,373</p>
    <p class="parrafo">29                     |1,611                      |- 6,439</p>
    <p class="parrafo">30                     |1,545                      |- 6,505</p>
    <p class="parrafo">31                     |1,479                      |- 6,571</p>
    <p class="parrafo">32                     |- 2,112                    |- 2,112</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9.3.   Conformidad   de  la  producción  cuando  no  se  dispone  de  los  datos estadísticos del fabricante o éstos no son satisfactorios</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.  Los  siguientes  puntos  describen  el  método  que  se  utilizará  para verificar  la  conformidad  del  CO2  con los requisitos de la producción cuando no  se  disponga  de  las pruebas del fabricante sobre la desviación estándar de la producción o éstas no sean satisfactorias.</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.  Con  una  muestra  mínima  de  3,  el  procedimiento de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">estará  dispuesto  de  forma  que  la  probabilidad  de  que  un  lote supere el ensayo  con  un  40  %  de la producción con defectos sea del 0,95 % (riesgo del productor  =  5  %)  y  la  probabilidad de que un lote sea aceptado con el 65 % de  la  producción  con  defectos  sea  del  0,1 (riesgo para el consumidor = 10 %).</p>
    <p class="parrafo">9.3.3.  Se  considerará  que  la  medición de CO2 está distribuida en logaritmos normales  y  deberá  ser  transformada primero restando el logaritmo Sean m0 y m el  tamaño  mínimo  y  máximo  respectivamente  (m0  = 3 y m = 32) y denote n el número de la muestra que se está utilizando.</p>
    <p class="parrafo">9.3.4.  Si  el  logaritmo  natural  de  las mediciones en las series x1, x2, . . .,  x  y  L  es el logaritmo natural del valor CO2 de la homologación, entonces, se define:</p>
    <p class="parrafo">SS9.3.5.  En  el  cuadro  I/ /9.3.5 figuran los valores del número de decisiones de  aprobación  (An)  y  de  no  aprobación  (Bn)  junto al número de la muestra utilizada.  La  estadística  del  ensayo  es  la relación dn / Vn y se utilizará para determinar si la serie es aprobada o no de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">Cuando m0 &amp; le; n &amp; le; m:</p>
    <p class="parrafo">- se aprueba la serie si dn / Vn &amp; le; An,</p>
    <p class="parrafo">- no se aprueba la serie si dn / Vn &amp; ge; Bn,</p>
    <p class="parrafo">- se realiza otra medición si An &lt; dn / Vn &lt; Bn.</p>
    <p class="parrafo">9.3.6. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Resultan  útiles  para  calcular  los  valores  sucesivos  de la estadística del ensayo las siguientes fórmula recursivas:</p>
    <p class="parrafo">CUADRO I/-/9.3.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tamaño de la muestra  |Número de decisiones de     |Número de decisiones de</p>
    <p class="parrafo">(número acumulativo   |aprobación A n              |no aprobación B n</p>
    <p class="parrafo">de vehículos          |                            |</p>
    <p class="parrafo">ensayados) n          |                            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(a)                   |(b)                         |(c)</p>
    <p class="parrafo">3                     |- 0,80381                   |16,64743</p>
    <p class="parrafo">4                     |- 0,76339                   |7,68627</p>
    <p class="parrafo">5                     |- 0,72982                   |4,67136</p>
    <p class="parrafo">6                     |- 0,69962                   |3,25573</p>
    <p class="parrafo">7                     |- 0,67129                   |2,45431</p>
    <p class="parrafo">8                     |- 0,64406                   |1,94369</p>
    <p class="parrafo">9                     |- 0,6175                    |1,59105</p>
    <p class="parrafo">10                    |- 0,59135                   |1,33295</p>
    <p class="parrafo">11                    |- 0,56542                   |1,13566</p>
    <p class="parrafo">12                    |- 0,5396                    |0,9797</p>
    <p class="parrafo">13                    |- 0,51379                   |0,85307</p>
    <p class="parrafo">14                    |- 0,48791                   |0,74801</p>
    <p class="parrafo">15                    |- 0,46191                   |0,65928</p>
    <p class="parrafo">16                    |- 0,43573                   |0,58321</p>
    <p class="parrafo">17                    |- 0,40933                   |0,51718</p>
    <p class="parrafo">18                    |- 0,38266                   |0,45922</p>
    <p class="parrafo">19                    |- 0,3557                    |0,40788</p>
    <p class="parrafo">20                    |- 0,3284                    |0,36203</p>
    <p class="parrafo">21                    |- 0,30072                   |0,32078</p>
    <p class="parrafo">22                    |- 0,27263                   |0,28343</p>
    <p class="parrafo">23                    |- 0,2441                    |0,24943</p>
    <p class="parrafo">24                    |- 0,21509                   |0,21831</p>
    <p class="parrafo">25                    |- 0,18557                   |0,1897</p>
    <p class="parrafo">26                    |- 0,1555                    |0,16328</p>
    <p class="parrafo">27                    |- 0,12483                   |0,1388</p>
    <p class="parrafo">28                    |- 0,09354                   |0,11603</p>
    <p class="parrafo">29                    |- 0,06159                   |0,0948</p>
    <p class="parrafo">30                    |- 0,02892                   |0,07493</p>
    <p class="parrafo">31                    |- 0,00449                   |0,05629</p>
    <p class="parrafo">32                    |- 0,03876                   |0,03876</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">10. DISPOSICIONES ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">10.1.  En  el  futuro  quizá  se  disponga  de vehículos con tecnologías para el consumo   de   combustible   especialmente  eficaces,  los  cuales  podrían  ser sometidos   a   programas   de   ensayos  complementarios.  Estos  programas  se especificarán  posteriormente,  a  petición  del  fabricante,para  demostrar las ventajas de esa solución.</p>
    <p class="parrafo">11. EXTENSION DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">11.1.  La  homologación  podrá  extenderse  a vehículos del mismo tipo o de otro diferente,  en  lo  que  a  las  siguientes  características  del  Anexo  II  se refiere,  si  las  emisiones  de  CO2  registradas  por  el  servicio técnico no superan en más del 4 % el valor de la homologación:</p>
    <p class="parrafo">11.1.1. Masa.</p>
    <p class="parrafo">11.1.2. Masa máxima autorizada.</p>
    <p class="parrafo">11.1.3. Tipo de carrocería: turismo, forgoneta, coupé.</p>
    <p class="parrafo">11.1.4. Relaciones generales de transmisión.</p>
    <p class="parrafo">11.1.5. Equipamiento del motor y accesorios.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 242 de 30. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 242 de 30. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) en PPM de carbono equivalente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO [formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE SELLO DE LA ADMINISTRACION</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- extensión de holomogación (1)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de   la  Directiva  80/1268/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 93/116/CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) (2), si están marcados en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (3):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.6.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.7. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria (si procede) (véase el apéndice):</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera) (véase el apéndice):</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">del certificado de homologación CE no ..................</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  CE  de un vehículo según la Directiva 80/1268/CEE (emisiones  de  CO2  y  consumo  de  combustible)  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 93/116/CE</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Masa del vehículo en orden de marcha:</p>
    <p class="parrafo">1.2. Masa máxima:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Tipo de carrocería: berlina, familiar, coupé (1)</p>
    <p class="parrafo">1.4. Ruedas motrices: delanteras, traseras, 4 x 4 (1)</p>
    <p class="parrafo">1.5. Motor:</p>
    <p class="parrafo">1.5.1. Desplazamiento del motor:</p>
    <p class="parrafo">1.5.2. Sistema de abastecimiento de combustible: carburador/inyección (1)</p>
    <p class="parrafo">1.5.3. Combustible recomendado por el fabricante:</p>
    <p class="parrafo">1.5.4. Potencia máxima: kW a rpm.</p>
    <p class="parrafo">1.5.5. Dispositivo de carga de la presión: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">1.5.6. Sistema de encendido: diésel/convencional o encendido electrónico (1)</p>
    <p class="parrafo">1.6. Transmisión:</p>
    <p class="parrafo">1.6.1. Tipo de caja de cambios: manual/automática (1)</p>
    <p class="parrafo">1.6.2. Número de relaciones de transmisión:</p>
    <p class="parrafo">1.6.3.  Relaciones  generales  de  la transmisión (incluidas las circunferencias de  giro  de  los  neumáticos  bajo carga): velocidad en carretera por 1 000 rpm en km/h</p>
    <p class="parrafo">1a velocidad:</p>
    <p class="parrafo">2a velocidad:</p>
    <p class="parrafo">3a velocidad: 4a velocidad:</p>
    <p class="parrafo">5a velocidad:</p>
    <p class="parrafo">superdirecta:</p>
    <p class="parrafo">1.6.4. Relación final de la transmisión:</p>
    <p class="parrafo">1.6.5. Neumáticos:</p>
    <p class="parrafo">Tipo: Dimensiones:</p>
    <p class="parrafo">Circunferencia de giro bajo carga:</p>
    <p class="parrafo">1.7. Resultados de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">1.7.1. Masa de las emisiones de CO2: g/km</p>
    <p class="parrafo">1.7.2. Consumo de combustible</p>
    <p class="parrafo">1.7.2.1. Consumo de combustible (en ciudad): l/100 km</p>
    <p class="parrafo">1.7.2.2. Consumo de combustible (en carretera): l/100 km</p>
    <p class="parrafo">1.7.2.3. Consumo de combustible (media): l/100 km</p>
    <p class="parrafo">2. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del  tipo  de  vehículo, componente o unidad técnica  independiente  incluidos  en  el  presente certificado de homologación, tales  caracteres  se  sustituirán  en  la  documentación  por el símbolo: « ? » (por ejemplo: ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Según  se  define  en  el  Anexo  II  A  de  la Directiva 70/156/CEE, en su versión modificada por la Directiva 92/53/CEE.</p>
  </texto>
</documento>
