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    <identificador>DOUE-L-1993-82222</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3609/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3609/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo a la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931230</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3643/85, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existen  acuerdos  de  autolimitación  con Austria, Rumanía e Islandia,   así   como   un  régimen  autónomo  equivalente  establecido  en  el Reglamento   (CEE)  no  3643/85  del  Consejo,  de  19  de  diciembre  de  1985, relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a determinados países terceros en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir del año 1986 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 3842/92 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">17  de  diciembre  de  1992,  relativo a la suspensión de la exacción reguladora aplicable  a  la  importación  de  los  productos  del  sector  de las carnes de ovino  y  caprino  (2),  el  cobro  de  la  exacción  reguladora  aplicable a la importación  de  animales  vivos  y  de  carnes  de las especies ovina y caprina procedentes  de  los  países  arriba  mencionados ha quedado suspendido hasta el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1981  se  celebró  un  Acuerdo  de  autolimitación con la República  Socialista  Federativa  de  Yugoslavia;  que algunas disposiciones de la   gestión  del  régimen  de  importación  establecido  fueron  suspendidas  y sustituidas  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  3125/92  del Consejo, de 26 de octubre  de  1992,  relativo  al  régimen  aplicable  a  la  importación  en  la Comunidad   de   productos   del  sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino originarios  de  Bosnia-Herzegovina,  Croacia,  Eslovenia,  Montenegro, Serbia y la  antigua  República  yugoslava  de  Macedonia (3), si bien se ha mantenido la esencia de dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  celebrado  negociaciones  con  Argentina, Australia, Bulgaria,  Hungría,  Nueva  Zelanda,  Polonia,  la República Checa, la República Eslovaca  y  Uruguay  que  han permitido que las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación   se   prorroguen   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994;  que, consecuentemente,   el  cobro  de  la  exacción  reguladora  aplicable  a  estos países quedará suspendido hasta el 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  adecuado  ampliar  dicha suspensión, con determinados límites cuantitativos, al conjunto de los países proveedores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  tenerse  en  cuenta  el  efecto  de  la  creación del mercado único,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  Acuerdos  de autolimitación celebrados con Austria,   Islandia,   la   República  Socialista  Federativa  de  Yugoslavia  y Rumanía,  y  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3643/85,  el  cobro  de  la exacción reguladora  aplicable  a  la  importación  de  productos de los sectores ovino y caprino  correspondientes  a  los  códigos  NC  0204,  0104  10 30, 0104 10 80 y 0104  20  90  procedentes  de Austria, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Islandia, la antigua  República  yugoslava  de  Macedonia, Rumanía, Eslovenia y de los países contemplados  en  dicho  Reglamento,  queda  suspendido hasta el 31 de diciembre de  1994  dentro  de  los  límites  cuantitativos contemplados en los Acuerdos y en el Reglamento arriba mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento se aprobarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) no 3013/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-M. DEHOUSSE</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  348  de  24. 12. 1985, p. 2; Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3890/92 (DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 51).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 390 de 17. 12. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
