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    <identificador>DOUE-L-1993-82219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19931216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>115/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/115/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 90/684/CEE sobre ayudas a la construcción naval.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/326/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/115/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="288" orden="1">Armadores de buques</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="1620" orden="4">Construcciones navales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81936" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 de la Directiva 90/684, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="BOE-A-1994-9139" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, la letra d) del apartado 3 de su artículo 92 y su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  90/684/CEE  del Consejo, de 21 de diciembre de 1990,  sobre  ayudas  a  la construcción naval (4) dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  términos  generales,  la  política  de  ayudas  de  dicha Directiva ha logrado sus objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que,  pese  a  las  mejoras  anunciadas gracias al esperado  aumento  de  la  demanda  de  construcción naval no podría hablarse de una normalización integral del mercado mundial de la construcción naval;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  mantenerse  la  política  actual de la Comunidad con el fin  de  asegurar  la  supervivencia  a  largo plazo de una industria europea de la construcción naval eficaz y competitiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad  continúa  dedicando  sus  esfuerzos  en  la Organización  de  Cooperación  y  Desarrollo  Económico (OCDE) a la obtención de un  acuerdo  multilateral  entre  las  naciones del mundo con mayor potencial de construcción  naval  para  la  rápida  eliminación de todas las medidas de apoyo públicas,  directas  e  indirectas  a  la  construcción,  la transformación y la reparación  de  buques,  y  de  otros obstáculos que impiden el restablecimiento de unas condiciones normales de competencia en el sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  acuerdo  debe garantizar una competencia internacional leal  entre  los  astilleros  mediante  la  eliminación equilibrada y equitativa de  todos  los  obstáculos  que  impiden  en la actualidad la existencia de unas</p>
    <p class="parrafo">condiciones   de  competencia  normales;  que  debe  constituir  un  instrumento eficaz  para  luchar  contra  todas  las  políticas de precios incompatibles con el acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones  de  la  presente  Directiva  y  de  la Directiva  90/684/CEE  deben  entenderse  sin  perjuicio  de  las modificaciones necesarias   derivadas   de   acuerdos   internacionales   celebrados   por   la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 13 de la Directiva 90/684/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  La  presente  Directiva  será  aplicable desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1994. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 126 de 7. 5. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  16  de  noviembre  de  1993  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 249 de 13. 9. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  380  de  31.  12.  1990,  p.  27.  Directiva  modificada  por la Directiva 92/68/CEE (DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 54).</p>
  </texto>
</documento>
