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    <identificador>DOUE-L-1993-82218</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3582/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3582/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/326/L00023-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81297" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2073/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1993-21255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1068/93, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80263" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 595/91, de 4 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80074" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 94/2002, de 18 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80418" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 1.3, 1.4, 6, 7, 8, y 9, por Reglamento 481/99, de 4 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81476" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2, por Reglamento 1432/97, de 23 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81855" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2, por Reglamento 2134/96, de 6 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81376" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.4 B) y el Anexo, por Reglamento 1312/97, de 8 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80723" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.4, por Reglamento 750/97, de 25 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82515" orden="7">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 71, de 15 de marzo de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2073/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  al  fomento  del  consumo  en  la  Comunidad  y a la ampliación de los mercados  de  la  leche  y  los  productos  lácteos  (1)  y,  en  particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 2073/92  deben  referirse  especialmente  a la financiación por la Comunidad del programa  previsto  en  el  artículo 2 del citado Reglamento, a la admisibilidad de   las   solicitudes   y   al  procedimiento  de  aceptación  de  las  medidas propuestas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente Reglamento no deben afectar a  las  de  los  Reglamentos  (CEE)  no  2081/92  (2) y (CEE) no 2082/92 (3) del Consejo,  referentes  a  la  protección  de  las  indicaciones geográficas y las denominaciones   de   origen   de   los  productos  agrícolas,  así  como  a  la certificación de las características específicas de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  establecer  las  medidas  de  control  y  las sanciones   adecuadas  para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones previstas en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comisión  financiará  las  medidas  previstas  en  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 2073/92, en lo sucesivo denominadas « las medidas ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  deberán  aplicarse en un período máximo de doce meses a partir de  la  fecha  en  que  empiece  a  surtir  efecto el contrato contemplado en la letra a) del apartado 4 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3.    Los    gastos    generales   del   contratista,   incluidos   los   gastos administrativos,  se  subvencionarán  hasta  un  límite  máximo  del  2 % de los gastos  globales  subvencionables  y  hasta  un  máximo  de 10 000 ecus, siempre que  dichos  gastos  figuren  en  la propuesta a que se refieren los artículos 3 y  4.  Un  contratista  podrá solicitar una sola vez el importe máximo de 10 000 ecus  incluso  en  el  caso  de  que  hubiere  celebrado varios contratos. Si el importe  tal  de  los  gastos  generales  supera  los  2 000 ecus, deberán estar plenamente justificados.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  relativos  a  los  estudios  necesarios  para la preparación de las medidas no podrán ser financiados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Posteriormente,  podrá  decidirse  la  ampliación  del  plazo  de  ejecución fijado   en  el  apartado  2  si  el  contratista  presenta  ante  el  organismo competente  una  solicitud  a  tal  efecto al menos tres meses antes de la fecha de  expiración  del  plazo  y demuestra que, debido a circunstancias excepciones que  no  le  son  imputables,  no  se  halla  en  situación  de cumplir el plazo inicialmente  fijado.  Esta  prórroga  no  podrá  ser  superior  a  tres meses y deberá contar con el acuerdo previo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  programa  previsto  en  el  párrafo  primero  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2073/92 deberá precisar en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  medida  o  las  medidas escogidas entre las que figuran en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2073/92;</p>
    <p class="parrafo">b) el tema o los temas que deberán ser objeto de las medidas escogidas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  distribución  del  importe  disponible  para la financiación de cada una de las medidas escogidas;</p>
    <p class="parrafo">d) el calendario de aplicación de los artículos 3, 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  publicará  en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Las medidas deberán ser propuestas por personas físicas o jurídicas que:</p>
    <p class="parrafo">-   se  hallen  debidamente  cualificadas  para  la  ejecución  de  las  medidas propuestas,</p>
    <p class="parrafo">- pueden garantizar la culminación de los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las medidas deberán:</p>
    <p class="parrafo">- inscribirse en el programa contemplado en el artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">-   utilizar   los   recursos   publicitarios   más   adecuados   para  asegurar emprendida,</p>
    <p class="parrafo">-  tener  en  cuenta  las  condiciones  específicas  de la comercialización y el consumo   de  leche  y  productos  lácteos  en  las  distintas  regiones  de  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-   tener   un   carácter   genérico   y  no  estar  orientadas  en  función  de determinadas marcas o empresas,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  los  productos  lácteos  de la Comunidad, sin hacer referencia a su</p>
    <p class="parrafo">país  o  región  de  origen;  esta  condición,  no  obstante, no se opondrá a la utilización  de  un  nombre  tradicional  del  producto  que  incluya  un lugar, región  o  país  determinado  de la Comunidad, sin perjuicio de la normativa que regule    las   denominaciones   de   origen   y   la   certificación   de   las características específicas de los productos,</p>
    <p class="parrafo">- indicar la financiación por la Comunidad de las medidas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  deberán  tener  su  domicilio  o  sede social en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  financiación  por  la  Comunidad  se  presentará  ante el organismo  competente  del  Estado  miembro  en  el  que  el interesado tenga su domicilio o sede social.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  medidas propuestas se ejecuten, total o parcialmente, en el  territorio  de  varios  Estados  miembros  distintos  de  aquél en el que el interesado  tenga  su  domicilio  o sede social, éste deberá enviar una copia de la solicitud a los organismos competentes de estos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo figura la lista de organismos competentes.</p>
    <p class="parrafo">3. Las solicitudes incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y dirección del interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)  todos  los  datos  referentes  a las medidas propuestas, con una descripción y motivación detalladas, los plazos de ejecución y los resultados previstos;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  resumen  de  la  propuesta en el que consten los elementos esenciales de ésta;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  precio  en  ecus,  impuestos  excluidos,  de cada medida, desglosando el importe por partidas e indicando el plan de financiación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">e) si hubiere lugar, los estudios en los que se basa la medida propuesta;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  último  informe  de  actividad  disponible y, en su defecto, el estatuto y/o el reglamento interno del interesado.</p>
    <p class="parrafo">4. La solicitud sólo será válida si va acompañada del compromiso escrito de:</p>
    <p class="parrafo">a)  cumplir  las  disposiciones  del  modelo  de  contrato y de los criterios de gestión  establecidos  por  la  Comisión,  que  el organismo competente pondrá a disposición del interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)  encargar  a  su  coste, a petición de la Comisión o del organismo competente en  el  cual  se  hubieren  presentado  las  solicitudes,  la  realización de un estudio de evaluación de las medidas ejecutadas;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  beneficiarse  de  otras  ayudas  comunitarias en el marco de las medidas que  son  objeto  de  una  financiación por la Comunidad con arreglo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  competentes  elaborarán una lista con todas las solicitudes de  financiación  recibidas  dentro  de  los  plazos  previstos  en  el programa contemplado  en  el  artículo  2,  y  la  enviarán  a  la Comunidad junto con un dictamen  motivado  para  cada  una de ellas, a más tardar en el plazo fijado en dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tras  el  examen  realizado  por  el  Comité  de  gestión  de la leche y los productos  lácteos  con  arreglo  al  artículo 31 del Reglamento (CEE) no 804/68 del  Consejo  (1),  la  Comisión  tomará,  con  la  mayor brevedad, una decisión acerca de las solicitudes admitidas.</p>
    <p class="parrafo">3. Podrá darse preferencia a las solicitudes que:</p>
    <p class="parrafo">a) tengan por objeto medidas ejecutadas en varios Estados miembros, y/o</p>
    <p class="parrafo">b)   vayan   acompañadas  de  un  análisis  que  permita  apreciar  la  relación coste-eficacia de cada medida propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  haya  sido notificada al Estado miembro la decisión contemplada en el  apartado  2  del  artículo 5, los organismos competentes comunicarán a todos los interesados el curso dado a sus solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  un  plazo  de  un  mes  siguiente  a  la  notificación de la decisión al Estado  miembro,  los  organismos  competentes  celebrarán  con  los interesados los contratos relativos a las medidas seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">Para  tal  fin,  los  organismos  competentes  utilizarán  el modelo de contrato contemplado en la letra a) del apartado 4 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contrato  no  surtirá  efecto hasta que no se haya constituido, en favor del  organismo  competente,  una  garantía  igual  al  15  %  del  importe de la financiación  por  la  Comunidad,  destinada  a garantizar la correcta ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Si,  dentro  de  las  dos  semanas  siguientes  a  la  fecha  de celebración del contrato,   la   prueba  de  la  constitución  de  la  garantía  no  se  hubiere presentado  ante  el  organismo  competente, el contrato perderá su validez y no producirá efectos jurídicos.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   garantía   se  constituirá  en  las  condiciones  establecidas  en  el Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal  a  los  efectos  del  artículo  20 de dicho Reglamento será  la  ejecución  de  las  medidas  seleccionadas en los plazos previstos, de conformidad con el contrato contemplado en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  incumplimiento  de  la exigencia principal o de incumplimiento grave  de  otras  obligaciones,  podrá  rescindirse el contrato. En tal caso, el interesado  perderá  el  derecho  a la financiación por la Comunidad con arreglo al  presente  Reglamento  durante  un  período  de dos años a partir de la fecha de rescisión del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  podrán  presentar una sola solicitud de anticipos a partir de la fecha en que el contrato empiece a surtir efecto.</p>
    <p class="parrafo">Los   anticipos   podrán   cubrir  como  máximo  el  30  %  del  importe  de  la financiación por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  anticipio  quedará  supeditado  a  la  constitución, en favor del organismo  competente  y  en  las  condiciones  establecidas  en  el  Reglamento (CEE)  no  2220/85,  de  una  garantía  por  un  importe  igual  al  110  %  del anticipo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   pagos   se   efectuarán   sobre  la  base  de  facturas  trimestrales acompañadas   de   los   justificantes   correspondientes   y   de   un  informe provisional sobre la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  pago  del saldo se presentarán al organismo competente a  más  tardar  antes  de  que  finalice  el  cuarto mes siguiente a la fecha de conclusión de las medidas indicadas en el contrato. Deberán ir acompañadas:</p>
    <p class="parrafo">- de los justificantes correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">- de un estado recapitulativo de las actividades realizadas,</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  informe  de  evaluación  de los resultados obtenidos, comprobables en la fecha de elaboración del informe y de su posible aprovechamiento.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   en  caso  de  fuerza  mayor,  toda  demora  en  la  presentación  de  la solicitud  de  pago  del  saldo  y  la  documentación  adjunta  dará lugar a una reducción de 3 % del saldo por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  pago  del  saldo  estará  supeditado a la comprobación de los documentos contemplados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  la  exigencia  principal  a  que se refiere el párrafo  segundo  del  apartado  4 del artículo 6, no se abonará ningún importe, excepto en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  otras  condiciones,  el  saldo  se reducirá de forma proporcional a la gravedad de la irregularidad comprobada.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  garantía  contemplada  en  el  apartado  1 se liberará en el momento del pago del saldo de conformidad con el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">No obstante:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  en  aplicación  del  párrafo tercero del apartado 4, hubiere reducido el saldo,  y  el  importe  del anticipo y de los pagos mencionados en el apartado 2 rebasare  el  importe  definitivo  de  la participación financiera, se ejecutará la garantía por un importe igual al importe pagado en exceso;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  incumplimiento  del plazo para la presentación de la solicitud de  pago  del  saldo,  la  garantía  se  ejecutará  de  forma  proporcional a la reducción del saldo previsto en el párrafo segundo del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  organismo  competente  efectuará  los  pagos contemplados en el presente artículo  en  un  plazo  de  sesenta  días  a  partir  de  la  recepción  de  la solicitud.   No   obstante,   podrá  diferir  los  pagos  cuando  sea  necesario efectuar comprobaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  organismo  competente  enviará  a la Comisión los informes de evaluación contemplados  en  el  apartado  3,  a  más  tardar  a  los  treinta  días  de la recepción de los documentos que en él se indican.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  tipo  de  conversión  agrario  aplicable se regirá por las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   organismos   competentes   adoptarán   las  medidas  necesarias  para comprobar:</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de los datos y justificantes presentados,</p>
    <p class="parrafo">- el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato,</p>
    <p class="parrafo">en  particular,  por  medio  de  controles técnicos, adminsitrativos y contables en los locales de los contratistas y de sus socios.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo (3),  los  organismos  competentes  informarán inmediatamente y por escrito a la Comisión de cualquier irregularidad que hayan comprobado.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  de  lo dispuesto en el apartado 1, cuando el contratista  realice  sus  actividades  en  un  Estado miembro distinto de aquel en  que  esté  establecido  el  organismo competente contratante, los organismos competentes de los Estados miembros se prestarán asistencia mutua.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  podrá  supervisar  la  ejecución de las medidas, especialmente mediante   la  organización  de  reuniones  de  expertos  y  la  realización  de comprobaciones sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  pago  indebido, el beneficiario estará obligado a devolver los importes  en  exceso,  incrementados  con un interés que se calculará en función del   plazo   transcurrido   entre   el  pago  y  el  reembolso  por  parte  del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">El   tipo   de   dicho  interés  será  el  aplicado  por  el  Fondo  Europeo  de Cooperación  Monetaria  en  sus  operaciones  en  ecus,  publicado en la serie C del  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas que se halle vigente el día del pago indebido, incrementado en 3 puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  recuperados  y  los  intereses  se pagarán a los organismos o servicios  de  pago,  quienes  los  deducirán  de  los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 24. 7. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  ORGANISMOS  COMPETENTES  A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 4</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Bélgica&gt;  ID="2"&gt;Office  belge  de  l'économie  et de l'agriculture (OBEA)  rue  de  Trèves  82 B-1040 Bruxelles Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en   Landbouw   (BDBL)   Trierstraat   82  B-1040  Brussel&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Dinamarca&gt; ID="2"&gt;EF-Direktoratet     Nyrupsgade     26     DK-1602     Koebenhavn     V&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Alemania&gt;   ID="2"&gt;Bundesanstalt  fuer  landwirtschaftliche  Marktordnung (BALM)    Adickesallee    40    D-60322    Frankfurt-am-Main&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Grecia&gt; ID="2"&gt;Direction  for  the  management  of  agricultural  products (DIDAGEP) 241 Acharnon   Street  GR-10446  Athens&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Francia&gt;  ID="2"&gt;Office  national interprofessionnel   du   lait   et  des  produits  laitiers  (Onilait)  2,  rue Saint-Charles  F-75740  Paris  Cedex  15&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Irlanda&gt; ID="2"&gt;Department of Agriculture  and  Food  Milk  Policy  Division  Floor  1  East Agriculture House Kildare  Street  IRL-Dublin  2&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Italia&gt;  ID="2"&gt;Azienda  di  Stato per gli  interventi  sul  mercato  agricolo  (AIMA)  via Palestro 81 I-00198 Roma&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Luxemburgo&gt;    ID="2"&gt;Administration    des    services   techniques   de l'agriculture   16,  route  d'Esch  L-1470  Luxemburgo&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Países  Bajos&gt; ID="2"&gt;Produktschap  voor  Zuivel  Sir  Winston  Churchilllaan  275  NL-2288  EA Rijswijk   (ZH)&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Reino  Unido&gt;  ID="2"&gt;Intervention  Board  Executive</p>
    <p class="parrafo">Agency  Livestock  Products  Division  Fountain House 2 Queen's Walk GB-Reading, Berks  RG1  7QW&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;España&gt;  ID="2"&gt;Secretaría  General  de  Alimentación Ministerio   de  Agricultura,  Pesca  y  Alimentación  Paseo  Infanta  Isabel  1 E-28014  Madrid&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Portugal&gt;  ID="2"&gt;Instituto  Nacional  de Intervençao e   Garantia   Agrícola   (INGA)  Rua  Camilo  Castelo  Branco,  45,  2º  P-1000 Lisboa&gt;&gt;&gt;</p>
  </texto>
</documento>
