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    <identificador>DOUE-L-1993-82215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3579/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3579/93 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/326/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931228</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 9.3 del Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la Comisión  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 6 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de  1989,  por  el  que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y de exportación en el sector de los cereales   y   del   arroz  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3224/93  (4), introdujo un plazo de reflexión de tres días antes  de  la  expedición  real  de  un  certificado de exportación con fijación anticipada  de  la  restitución  para los piensos compuestos a base de cereales; que  el  objetivo  de  este  plazo era evitar la expedición de certificados para un  volumen  excesivamente  elevado;  que  este  peligro  existe  también en las exportaciones  de  malta;  que,  por  consiguiente,  conviene  de  nuevo ampliar esta  medida  a  dichos  productos;  que,  por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 891/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento (CEE) no 891/89 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  certificados  de  exportación  para  los productos de los códigos NC 2309  10  11,  2309  10 13, 2309 10 31, 2309 10 33, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 90  31,  2309  90  33,  2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51, 2309 90 53, ex 1101, ex  1001  10,  ex  1103  11,  ex  1107 10 y ex 1107 20 que requieran la fijación por  anticipado  de  la  restitución  se expedirán el tercer día hábil siguiente al  día  de  presentación  de  la  solicitud,  siempre  que  la Comisión no haya</p>
    <p class="parrafo">adoptado  previamente  una  suspensión  de  la  fijación  por  anticipado  de la restitución. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 292 de 26. 11. 1993, p. 15.</p>
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