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    <identificador>DOUE-L-1993-82212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3545/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3545/93 del Consejo, de 10 de diciembre de 1993, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales (microelectronica y sectores conexos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1993 los derechos aduaneros mencionados.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  productos contemplados en el presente Reglamento, la  producción  es  actualmente  insuficiente  o nula en la Comunidad, y que los productores  no  pueden,  en  consecuencia,  responder  a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  del  interés  de  la  Comunidad  suspender únicamente los derechos  autónomos  del  arancel  aduanero  común parcialmente, en determinados casos,   en   particular,   en   razón   de  la  existencia  de  una  producción comunitaria, y proceder a la suspensión total en otros casos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  incumbe  a  la  Comunidad  decidir  la  suspensión  de  estos derechos autónomos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  las  dificultades que se presentan, para apreciar   de   manera  rigurosa  en  un  futuro  próximo  la  evolución  de  la situación   económica   en   los  sectores  interesados,  conviene  tomar  estas medidas  de  suspensión  sólo  temporalmente,  fijando  su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  autónomos  del  arancel  aduanero común relativos a los productos mencionados  en  el  cuadro  del  Anexo  quedan suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Estas suspensiones serán válidas del 1 de enero al 30 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. WATHELET</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
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