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    <identificador>DOUE-L-1993-82184</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3520/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3520/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 1112/93 en lo que respeta al periodo de validez de los certificados MCI.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19931222</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 14 de diciembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80649" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1112/93, de 6 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  3296/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1112/93 de la Comisión, de 6 de mayo de  1993,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del mecanismo  complementario  de  los  intercambios  en  el  sector  de la carne de vacuno  entre  la  Comunidad,  en  su  composición al 31 de diciembre de 1985, y España  y  Portugal  y  por  el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 3810/91 y  3829/92  (3),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 2628/93 (4), prevé en su artículo 6 el período de validez de los certificados MCI expedidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  los  intercambios  entre  Portugal,  España y los demás   Estados   miembros   se   han   visto   perturbados  por  circunstancias excepcionales,  conviene  prorrogar  urgentemente  dos  semanas  el  período  de validez de los certificados expedidos los días 29 y 30 noviembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  un vacío jurídico, procede disponer la entrada en vigor del presente Reglamento el 14 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  1112/93,  se  prorroga  dos  semanas  el  período  de  validez de los certificados MCI expedidos los días 29 y 30 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 240 de 25. 9. 1993, p. 22.</p>
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