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<documento fecha_actualizacion="20241021182433">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82173</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>689/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar (Laboratorio veterinario central de Addlestone, Reino Unido).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/319/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4736" orden="3">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80890" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 15 de la Directiva 92/40, de 19 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a por un año el Contrato establecido, por Decisión 94/859, de 20 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  93/439/CEE  de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  92/40/CEE  del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por  la  que  se  establecen  medidas  comunitarias  para  la  lucha  contra  la influenza   aviar   (3),   designó   al   Laboratorio   veterinario  central  de Addlestone,  en  el  Reino  Unido,  como  laboratorio  comunitario de referencia para la influenza aviar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  funciones  y  cometidos que debe llevar a cabo el laboratorio  comunitario  de  referencia  han sido establecidas en el Anexo V de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   deben  adoptarse  disposiciones  que regulen  la  ayuda  financiera  comunitaria  al  Laboratorio veterinario central de   Addlestone  para  permitirle  llevar  a  cabo  las  funciones  y  cometidos establecidos en el Anexo V de la Directiva 92/40/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  un  primer momento, la ayuda financiera comunitaria debe concederse por un período de un año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concederá  al  laboratorio  de referencia para la influenza aviar (Laboratorio   veterinario   central   de  Addlestone,  Reino  Unido)  la  ayuda financiera  contemplada  en  el  artículo 15 de la Directiva 92/40/CEE, hasta un máximo de 80 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  artículo 1, la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Europea, con el laboratorio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Director  General  de  Agricultura  estará  autorizado  para  firmar  el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3. El contrato a que se refiere el apartado 1 tendrá una duración de un año.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   ayuda   financiera   contemplada  en  el  artículo  1  se  abonará  al laboratorio   de   referencia   de   acuerdo   con  los  términos  del  contrato establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 203 de 30. 6. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 167 de 22. 6. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
