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<documento fecha_actualizacion="20241021182431">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82169</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>684/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/536/CEE relativa al Reglamento (CEE) núm. 685/69 y a la fijación de la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla o de nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/319/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis a la Decisión 93/536, de 4 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo  a  las  modalidades  de aplicación de las intervenciones en el mercado de  la  mantequilla  y  de  la  nata (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1756/93  (2), y, en particular, el párrafo primero de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/536/CEE  de  la Comisión, de 4 de octubre de 1993,  relativa  al  Reglamento  (CEE)  no 685/69 y a la fijación de la ayuda al almacenamiento  privado  de  mantequilla  o de nata (3), determina el cálculo de la  compensación  a  que  se  refiere  el  artículo  29  del Reglamento (CEE) no 685/69,  resultante  de  la  modificación  del  precio de compra por parte de la intervención  el  1  de  julio de 1993 sin tener en cuenta las modificaciones de los  tipos  de  conversión  agrarios  habidas  en esa fecha; que esa Decisión ha dado  lugar  a  incertidumbres  en  cuanto a si deben o no tenerse en cuenta las modificaciones  de  los  tipos  de  conversión agrarios habidas después del 1 de junio  de  1993,  por  un  lado,  y por otro, en cuanto a la determinación de la ayuda   al  almacenamiento  privado  cuando  el  primer  día  de  almacenamiento contractual  es  posterior  al  30  de  junio de 1993; que, por consiguiente, es conveniente modificar la citada Decisión a fin de clarificar esos puntos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  no  93/536/CEE  de  la  Comisión se completa con el artículo 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  respecto  a  las cantidades de mantequilla a que se refiere el artículo 1,  a  petición  del  interesado  la  compensación mencionada en ese artículo se calculará  sobre  la  base  de  la  diferencia  entre  el  90  %  del  precio de intervención  en  moneda  nacional  válido  el 30 de junio de 1993, por un lado, y  el  90  %  del precio válido el último día de almacenamiento contractual, por otro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta  a  las cantidades de mantequilla cuyo primer día del período  de  almacenamiento  contractual  sea  posterior al 30 de junio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">en   caso  de  producirse  entre  ese  día  y  el  último  día  del  período  de almacenamiento  contractual  una  modificación  igual  o  superior  a un 2 % del precio  máximo  de  compra,  en  moneda  nacional, por parte de la intervención, la  compensación  mencionada  en  el  artículo 29 del Reglamento (CEE) no 685/69 será  igual  a  la  diferencia  entre  el  90  %  del precio de intervención, en moneda   nacional,   válido   el  premier  día  del  período  de  almacenamiento contractual,  por  un  lado,  y  el  90  %  del  precio válido el último día del período de almacenamiento contractual, por otro. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 32.</p>
  </texto>
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