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<documento fecha_actualizacion="20250114132601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19931203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>108/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/108/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE del Consejo relativa a la comercialización de patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/319/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931221</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/108/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de diciembre de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81309" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/56, de 13 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  93/3/CEE  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  principio  y  a  partir  de  determinadas  fechas,  los Estados  miembros  no  podrán  determinar  por  sí  mismos la equivalencia entre las  patatas  de  siembra  cosechadas  en terceros países y las cosechadas en la Comunidad que se ajusten a las disposiciones de la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que   al   no   haber  concluido  la  labor  de establecimiento   de   la   equivalencia   para   todos   los   terceros  países interesados,  el  apartado  2  bis  del  artículo  15  de  la  citata  Directiva autorizaba  a  los  Estados  miembros  para  prolongar  hasta  el 31 de marzo de 1993   el   período  de  validez  de  la  equivalencia  previamente  establecida respecto   a   determinados   países   no   cubiertos   por   las  equivalencias comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicho trabajo permanece inconcluso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   citada   autorización   sólo   puede   prorrogarse  en consonancia  con  las  obligaciones  que  imponen  a  los  Estados  miembros las normas  fitosanitarias  comunes  establecidas  en  la  Directiva  77/93/CEE  del Consejo  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 93/19/CEE de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  las  Decisiones  92/467/CEE  (5) y 93/33/CEE (6) de la  Comisión  se  aprobaron  hasta  el  31 de diciembre de 1992 y el 31 de marzo de  1993,  respectivamente,  las  excepciones  autorizadas  por  algunos Estados miembros  respecto  de  determinadas  disposiciones  de  la  Directiva 77/93/CEE referentes   a   las  patatas  de  siembra  procedentes  de  Polonia  y  Canadá, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  93/680/CE (7) y 93/681/CE (8) de la Comisión establecen  una  nueva  prórroga,  del  1 de diciembre de 1993 al 31 de marzo de</p>
    <p class="parrafo">1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   procede   prorrogar  la  autorización concedida  a  los  Estados  miembros  en  virtud del apartado 2 bis del artículo 15;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  permanente  de  semillas  y  plantones agrícolas, hortícolas   y   forestales   no   ha   emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  bis  de  la Directiva 66/403/CEE, la fecha « 31 de marzo de 1993 » se sustituirá por la fecha « 31 de marzo de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar cumplimiento a la presente Directiva a más  tardar  el  1  de diciembre de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  las  disposiciones  de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 54 de 5. 3. 1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 264 de 10. 9. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 317 de 18. 12. 1993, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 317 de 18. 12. 1993, p. 79.</p>
  </texto>
</documento>
