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<documento fecha_actualizacion="20241021182429">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82161</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3499/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3499/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2837/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2019/93 del Consejo en lo que respeta al mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/319/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931224</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="49" orden="2">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1914/2006, de 20 de diciembre DOUE-L-2006-82617.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81677" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 5 del Reglamento 2837/93, de 18 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar   Egeo   relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2837/93 de la Comisión (2) establece las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  ayuda  al mantenimiento de olivares  en  las  islas  menores del mar Egeo y las disposiciones en materia de control y sanciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  controles  previstos  para  velar por el cumplimiento de las  condiciones  establecidas  para  la concesión de la ayuda deben efectuarse, para  1993,  en  un  período  limitado  y,  en  cualquier  caso, antes del 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de la dispersión geográfica de las islas del mar  Egeo  y  de  las  dificultades  de  implantación  de  ese  nuevo régimen de ayuda,  es  conveniente  aplazar  la  fecha  límite de pago y ampliar el período necesario para la realización de todos los controles requeridos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2837/93 de la Comisión quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo 2, la fecha « 31 de diciembre de 1993 » se sustituirá por la fecha « 31 de enero de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  último  párrafo  del  artículo 5, la fecha « 28 de febrero de 1994 » se sustituirá por la fecha « 31 de marzo de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
