<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182429">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-82160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3498/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3498/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se determinan los hechos generadores específicos aplicables en el sector del aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/319/L00020-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80167" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3224/74, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80785" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7.1 párrafo segundo del Reglamento 2677/85, de 24 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80571" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3061/84, de 31 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80267" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1963/79, de 6 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82616" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92 establece un nuevo régimen agrimonetario  a  partir  del  1  de  enero  de  1993;  que,  en el marco de ese régimen,  el  Reglamento  (CEE)  no  1068/93  de  la Comisión, de 30 de abril de 1993,  por  el  que  se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión   utilizados   en   el   sector  agrario  (2)  establece  los  hechos generadores  de  los  tipos  de  conversión  agrarios  aplicables  a  partir del comienzo  de  la  campaña  de  comercialización  1993/94;  que  resulta oportuno determinar   de   forma  detallada  los  hechos  generadores  de  los  tipos  de conversión   agrarios   aplicables  en  el  sector  del  aceite  de  oliva,  sin perjuicio  de  las  posibilidades  de  fijación anticipada a que se refieren los artículos 13 a 17 del Reglamento (CEE) no 1068/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22  de  septiembre  de  1966,  por  el que se establece la organización común de mercados  en  el  sector  de  las  materias grasas (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  3179/93  (4),  establece un régimen de ayuda   a  la  producción  de  aceite  de  oliva;  que  este  régimen  prevé  la concesión  de  una  ayuda  a  los  oleicultores cuya producción media sea de 500 kg   de   aceite   de  oliva  como  mínimo,  supeditada,  en  particular,  a  la presentación  de  la  prueba  de transformación de las aceitunas en una almazara autorizada;  que  el  objetivo  económico de esta ayuda se alcanza en el momento de  la  transformación  de  las  aceitunas en aceite; que, en este caso y debido al  número  muy  elevado  de  oleicultores afectados, es conveniente precisar la</p>
    <p class="parrafo">aplicación   de   las   disposiciones   del  apartado  2  del  artículo  10  del Reglamento (CEE) no 1068/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   citado  régimen  aplicable  a  los  oleicultores  cuya producción  media  sea  inferior  a  500  kg de aceite prevé la concesión de una ayuda  calculada  globalmente  sobre  la base del número de árboles productivos, no  vinculada,  por  lo  tanto,  a  la  cantidad  realmente  producida;  que  la transformación  de  las  aceitunas  en aceite se produce en los Estados miembros productores por término medio durante el mes de enero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  global  por  hectárea establecida en el Reglamento (CEE)  no  2019/93  del  Consejo,  de  19  de  julio  de  1993,  por  el  que se establecen  medidas  especiales  en  favor  de  las  islas  menores del mar Egeo relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (5)  tiene  como  objetivo, en particular,  mantener  el  potencial  productivo  y  preservar  el  paisaje y el entorno natural;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la restitución a la producción del aceite de oliva  utilizada  para  la  fabricación  de  determinadas  conservas,  a  que se refiere  el  artículo  20  bis  del  Reglamento  no 136/66/CEE, procede fijar el hecho  generador  de  acuerdo  con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1068/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  facilitar  la  aplicación  uniforme  de  los  hechos generadores,  es  conveniente  derogar  el  Reglamento  (CEE)  no  3224/74 de la Comisión,  de  20  de  diciembre  de  1974,  por  el  que  se  define  el  hecho generador  del  crédito  relativo  a  la  ayuda  para  el  aceite de oliva (6) y modificar  determinadas  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 2677/85 de la Comisión,   de  24  de  septiembre  de  1985,  por  el  que  se  establecen  las modalidades  de  aplicación  del  régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva (7),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 643/93 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  esos hechos generadores sean aplicables a partir del comienzo de la campaña de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  hecho  generador  del  tipo de conversión agraria aplicable a la ayuda a la  producción  a  que  se  refiere  el  artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE concedida  a  los  oleicultores  cuya  producción media sea, como mínimo, de 500 kg  de  aceite  de  oliva, se considerará producido el primer día del mes en que tenga  lugar  la  entrada  de  las  aceitunas  de  un  lote  determinado  en una almazara  autorizada,  de  conformidad  con  la  letra  a)  del  apartado  2 del artículo  9  del  Reglamento  (CEE) no 3061/84 de la Comisión (9), relativo a la teneduría de la contabilidad diaria de existencias estandardizada.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  hecho  generador  del  tipo de conversión agraria aplicable a la ayuda a la  producción  a  que  se  refiere  el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE, concedida  a  los  oleicultores  cuya  producción media sea inferior a 500 kg de aceite  de  oliva,  se  considerará  producido  el  día  1 de enero siguiente al inicio de la campaña de comercialización para la que se conceda la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  hecho  generador  del  tipo  de  conversión  agrario  aplicable  a  la ayuda global  por  hectárea  para  el  mantenimiento  de  olivares a que se refiere el artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no 2019/93 se considerará producido el día 1 de enero del período anual de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  hecho  generador  del  tipo de conversión agrario aplicable a la restitución a   la   producción   de   aceite  de  oliva  utilizado  en  la  fabricación  de determinadas  conservas  se  considerará  producido el día de presentación de la solicitud  de  control  a  que  se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1963/79 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 2677/85 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  hecho  generador  del  tipo de conversión agrario aplicable a la ayuda al consumo  se  considerará  producido  el  día de la salida del aceite envasado de la empresa envasadora autorizada. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3224/74.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 184 de 27. 9. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 342 de 21. 12. 1974, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 254 de 25. 9. 1985, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 277 de 9. 9. 1979, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
