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<documento fecha_actualizacion="20241021182428">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82157</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3495/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3495/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2828/93 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/319/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3887" orden="3">Garantías</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  el art. 1.4 desde el 19 de octubre de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81668" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2828/93, de 15 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81990" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3566/92, de 8 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3179/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  6  de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2828/93  de  la  Comisión  (3), establece   las   disposiciones   comunes   de  control  de  la  utilización  de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aras  de  una  mayor  simplificación  administrativa, conviene  adaptar  el  método  de  cálculo  de  la  garantía a que se refiere el artículo  1  del  citado  Reglamento  y  eximir determinadas importaciones de la aplicación   del  régimen  de  control;  que,  a  fin  de  tener  en  cuenta  el principio  de  proporcionalidad,  conviene  precisar  las  consecuencias  de  un rebasamiento limitado del plazo de validez de la garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  facilitar  la  utilización  del ejemplar de control T 5 con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2828/93, conviene completar  ese  documento  mediante  una  serie  de  menciones  especiales;  que procede  precisar  asimismo  las  condiciones de expedición de ese ejemplar para las  cantidades  almacenadas  en  los depósitos aduaneros en la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2828/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre  práctica de los aceites de los códigos NC 1515 90 59 y  1515  90  99  estará  supeditado  a la expedición de un ejemplar de control T 5, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3566/92.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  despacho  a libre práctica de cantidades de los aceites antes citados,  inferiores  a  500  kg  o  presentadas en envases que se ajusten a los requisitos  establecidos  en  el  primer  guión del artículo 3, estará exento de la aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión  las  cantidades exentas al final  de  cada  trimestre  natural. No obstante, informarán a la mayor brevedad a la Comisión en caso de evolución anormal de las cantidades en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  ante  la  que se realicen los trámites aduaneros de despacho a libre práctica  expedirá  el  ejemplar  de  control  T  5,  previa constitución de una garantía establecida de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">2. El ejemplar de control T 5 llevará las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  104,  la  mención "productos destinados a ser utilizados con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo primero del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2828/93";</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  106,  en su caso, el nombre y la dirección de la empresa que lleve  a  cabo  el  envasado  o  la  transformación, cuando estas operaciones no las efectúe el destinatario contemplado en la casilla 8.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  de  la garantía a que se refiere el apartado 1 será igual a 110 ecus por cada 100 kg. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  primero  del artículo 3, los dos guiones se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  en  su  estado  natural  o  una vez transformados, hayan sido envasados en recipientes  de  un  contenido  inferior  o  igual  a cinco litros, como aceites distintos del aceite de oliva, o</p>
    <p class="parrafo">-  hayan  sido  utilizados  o transformados en productos distintos del aceite de oliva, o</p>
    <p class="parrafo">- hayan abandonado el territorio aduanero de la Comunidad. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 3, se añadirá el párrafo cuarto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  caso  de  rebasarse  el  plazo  previsto  en un período no superior  a  dos  meses,  la garantía será liberada previa deduccción de un 10 % por mes o fracción de mes de retraso. ».</p>
    <p class="parrafo">4)   En   el  artículo  4,  el  segundo  párrafo  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  aplicarán  también  a  los productos  que,  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Reglamento, hayan   sido   despachados   a   libre   práctica  pero  se  encuentren  todavía almacenados  en  depósitos  aduaneros,  mediante  la expedición a posteriori del ejemplar  de  control  T  5,  de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3566/92. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  punto  4  del  artículo  1  será aplicable a partir del 19 de octubre 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 15.</p>
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</documento>
