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<documento fecha_actualizacion="20241021182425">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82146</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3484/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3484/93 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/317/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 45 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  747/93  (2),  y,  en  particular, el apartado 8 de su artículo 4 ter, el  apartado  4  de  su  artículo 4 quater, los apartados 6 y 8 de su artículo 4 quinquies,  los  apartados  1  y  5 de su artículo 4 sexies, el apartado 4 de su artículo  4  septies,  el  apartado  5 de su artículo 4 octies, el apartado 2 de su  artículo  4  nonies,  el apartado 4 de su artículo 4 dequies y el apartado 2 de su artículo 4 duodécimo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  virtud  de  las  disposiciones  de  aplicación  de  los regímenes  de  primas  establecidos  en  los  artículos  4  bis  a  4 nonies del Reglamento  (CEE)  no  805/68,  las  solicitudes de ayudas referidas a animales, en  los  casos  de  concesión  de  la  prima  especial  por sacrificio o primera comercialización  con  destino  al  sacrificio,  deben  presentarse a más tardar 30  días  después  del  sacrificio  o de la primera comercialización del animal; que,   a  fin  de  agilizar  los  trámites  derivados  de  esta  norma  para  el productor,  el  Reglamento  (CEE)  no  1909/93  de la Comisión (3), amplía dicho plazo a seis meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  45  del  Reglamento  (CEE)  no  3886/92  de  la Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1909/93,   establece   que   el  hecho  generador  para  determinar  el  año  de imputación  de  los  animales  objeto  de  regímenes de prima y el número de UGM que  debe  considerarse  para  el  cálculo del factor de densidad es la fecha de presentación   de   la   solicitud;   que,  aunque  esta  disposición  no  aluda expresamente   al   importe   de  la  prima,  es  conveniente  precisar  que  la agilización  de  los  trámites  administrativos  introducida  por  el Reglamento (CEE)  no  1909/93  no  tiene  en  absoluto  el  objetivo  de  permitir  que los productores  obtengan,  por  animales  sacrificados  o comercializados en un año dado, el importe de la prima más elevada correspondiente a un año posterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  los  productores interesados puedan actuar con la debida  antelación,  es  necesario  que  el  presente  Reglamento entre en vigor con la mayor brevedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  45  del  presente  Reglamento  (CEE)  no 3886/92 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  caso  de  concesión  de la prima especial según una de las opciones previstas en el artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  animal  ha  sido  sacrificado  o comercializado antes de las 24 horas del 31 de diciembre, y</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  solicitud  de  prima por ese animal ha sido presentada después de esa fecha,</p>
    <p class="parrafo">el  importe  de  la  prima  aplicable  será el importe válido el 31 de diciembre del   año   en   el   que   se   haya  producido  el  sacrificio  o  la  primera comercialización. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 16. 7. 1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
