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    <identificador>DOUE-L-1993-82142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3480/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3480/93 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, por el que se establecen medidas provisionales de gestión de las superficies básicas en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19931218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
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      <materia codigo="6241" orden="3">Riegos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña de comercialización 1993/94.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80489" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 845/93, de 7 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1765/92  establece  una  reducción  de  la  superficie que puede beneficiarse de pagos  compensatorios  y  una  retirada  de  tierras  especial  sin compensación alguna,   en   caso  de  que  la  suma  de  las  superficies  por  las  que  los productores   hayan   solicitado   la   ayuda  sobrepase  la  superficie  básica regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de  la  grave sequía y de las restricciones del  consumo  de  agua  establecidas en España en 1993, el tipo de producción de las  tierras  de  regadío,  es  decir  los  cultivos  no herbáceos tales como el arroz,  el  algodón  y  los  tomates, ha sido sustituido por el girasol; que esa sustitución  ha  dado  lugar  a  un  aumento  de la superficie por la que se han presentado  solicitudes  de  pagos  compensatorios  y  de  compensación  por  la superficie   correspondiente   retirada   de   la   producción,  que  supera  la superficie básica dedicada a otros cultivos en la zona de regadío;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ese   incremento  se  debe  únicamente  al  aumento  de  la superficie  dedicada  al  cultivo  de  girasol;  que  no se ha registrado ningún aumento  de  la  superficie  dedicada  a  otros  cultivos  herbáceos;  que sería injusto  penalizar  a  los  productores  de  otros cultivos herbáceos durante el primer año de aplicación del régimen de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  el  aumento de la superficie dedicada al cultivo de girasol  se  debe  a  cambios  climáticos que se encuentran fuera del control de los  productores  y  que  han  llevado  a  productores  que  tradicionalmente no producen  girasoles  a  dedicarse  a  ese  cultivo;  que,  habida  cuenta  de su anterior  producción,  es  probable  que esos productores vuelvan a dedicarse al cultivo   de   arroz,   de   algodón   y   de  tomates  durante  la  campaña  de comercialización  1994/95;  que,  por  consiguiente,  sería  injusto  exigir  en 1994  a  los  productores  de  girasol  la  aplicación de la retirada de tierras especial  a  que  se  refiere  el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no   1765/92,   dado   que   sólo  resultarían  penalizados  los  que  siguieran cultivando el girasol durante la campaña de comercialización 1994/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según   el   Reglamento   (CEE)   no  1765/92,  los  pagos compensatorios  deben  efectuarse  el  31  de diciembre siguiente a la cosecha a más tardar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Comités  de gestión no han emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  6  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  1765/92,  en  la campaña de comercialización 1993/94 se aplicarán las siguientes  disposiciones  por  lo  que respecta a la superficie básica regional de  regadío  en  España  a  que  se  refiere el Reglamento (CEE) no 845/93 de la Comisión (3):</p>
    <p class="parrafo">-  sólo  se  reducirá  proporcionalmente, por cada agricultor, la superficie que pueda  recibir  ayuda,  dedicada  al cultivo del girasol, incluida la superficie</p>
    <p class="parrafo">correspondiente retirada de la producción,</p>
    <p class="parrafo">- no se aplicará el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable  con  efectos  a  partir  de  la  campaña  de  comercialización 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
