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    <identificador>DOUE-L-1993-82135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>678/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, relativa al apoyo al proceso de transición democrática y multirracial en Sudáfrica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3135" orden="1">Elecciones</materia>
      <materia codigo="6201" orden="2">Sudáfrica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 17 de diciembre de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  orientaciones  generales  del  Consejo  Europeo de 29 de octubre de 1993,  que  consideran  como  ámbito  de  acción  común  el  apoyo al proceso de transición   democrática  y  multirracial  en  Sudáfrica  mediante  un  programa coordinado   de   asistencia   a  la  preparación  de  las  elecciones  y  a  su observación,  y  mediante  la  creación  de  un marco de cooperación que permita consolidar las bases económicas y sociales de transición,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   Unión   Europea   aplicará  un  programa  coordinado  de  asistencia  a  la preparación  de  las  elecciones  que  se celebrarán en Sudáfrica el 27 de abril de 1994 y a su observación, basándose en los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  asistencia  a  la  preparación de las elecciones consistirá en facilitar asesoramiento,   asistencia   y  formación  técnica,  y  apoyo  continuo  a  una educación  no  partidista  del  electorado,  y en facilitar un número sustancial de  observadores  europeos  como  parte  de un esfuerzo internacional coordinado por las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">2)  la  creación  inmediata  de  una  «  Unidad Electoral Europea » en Sudáfrica siguiendo las modalidades que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   gastos   de   funcionamiento   relativos   a  la  ejecución  del  programa coordinado  mencionado  en  el  artículo  1  correrá  a  cargo  del  presupuesto comunitario (Programa Especial).</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  sueldos  y  gastos  de viajes de ida y vuelta a Sudáfrica de los  observadores  de  las  elecciones  correrán a cargo de los Estados miembros que los envíen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  activará  la  reflexión  interna  sobre  la creación de un marco de cooperación  que  permita  consolidar  las  bases  económicas  y  sociales de la</p>
    <p class="parrafo">transición  democrática  y  multirracial  y  estudiará  las  propuestas  que  la Comisión  formulará  a  tal  fin para el período inmediato de transición y a más largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  el  día  de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente W. CLAES</p>
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