<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182421">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-82129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3418/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CE) núm. 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/315/L00001-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81802" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 610/86, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80516" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1552/89, de 29 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82399" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2342/2002, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82027" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1687/2001, de 21 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81044" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art.31, actualizando importes: Decisión 2002/443, de 12 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82017" orden="4">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art.31, actualizando importes: Decisión 2001/642, de 21 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  Financiero  del  Consejo,  de  21  de  diciembre de 1977, aplicable   al  Presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  nÝ 610/90 (2), y, en particular, su artículo 126,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Tribunal  de  Justicia,  del Tribunal de Cuentas y del Comit, Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ciertas  disposiciones  de  los artículos 11, 22, 23, 24, 25, 28,  29,  36,  37,  38,  41, 45, 46, 49, 53, 54, 57, 58, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 70,  75,  94,  97,  123  y 128 del Reglamento Financiero prev,n expresamente que conviene adoptar normas de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  el Reglamento nÝ 86/160/CEE, Euratom, CECA  de  la  Comisión  (3)  como  consecuencia  de  la  revisión del Reglamento Financiero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   establecer  normas  de  desarrollo  para precisar   el   tratamiento   de   determinadas  contribuciones  de  terceros  a actividades comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente,  por  razón  de  claridad  y  racionalidad, reagrupar  en  un  solo  texto  las  normas  de desarrollo vigentes y derogar el Reglamento nÝ 86/610/CEE, Euratom, CECA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de las presentes normas de desarrollo no es  óbice  para  que  se  establezcan  posteriormente cualesquiera otras que aun cuando  no  est,n  formalmente  previstas  en  las  disposiciones del Reglamento Financiero, resulten oportunas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">T-TULO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE APLICACION DEL ECU A LOS INGRESOS Y A LOS GASTOS</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 4 del artículo 11 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  conversiones  entre  el  ecu  y  las  monedas  nacionales se efectuar n, en principio,  utilizando  el  tipo  de  cambio  cotidiano  del ecu publicado en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. No obstante, en aplicación de lo dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  11  del  Reglamento Financiero, a efectos  de  la  contabilidad  a  que  se  refieren  los  artículos  69 a 72 del Reglamento  Financiero,  la  conversión  entre  ecus  y  monedas  nacionales  se efectuar   de  acuerdo  con  los  tipos  de  cambio mensuales del ecu calculados sobre  la  base  de  los  del  penúltimo  día  h bil del mes que preceda a aquel para el que se fijen los tipos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  propuestas  de  compromiso  y  las  comprobaciones  de  cr,ditos se realicen  en  monedas  nacionales,  la  conversión en ecus se efectuar  según la norma establecida en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Las  correspondientes  órdenes  de  pago y de ingreso sólo podr n emitirse en la misma moneda.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  en  ecus  del  saldo  de un compromiso y de un cr,dito devengado en moneda  nacional  volver   a  calcularse  cada  vez  que  se  apruebe  el estado mensual  de  la  contabilidad  presupuestaria.  El  último c lculo del ejercicio se  efectuar   al  tipo  de  diciembre  en el caso del saldo de los compromisos; el  saldo  de  los  cr,ditos  devengados volver  a calcularse al tipo del día 31 de diciembre, a efectos de efectuar el balance.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  en  caso  de  que  se  produzca  un reajuste monetario, podr  realizarse durante el mes un nuevo c lculo de estos saldos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 1, el tipo que se utilizar  el mes ®n¯  para  el  que  se  hayan declarado los gastos financiados por la Sección de Garantía  del  FEOGA,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado 5 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  nÝ  2776/88 de la Comisión (4), ser  el del día  10  del  mes  ®n+1¯ o el del primer día anterior del que se disponga de una cotización general.</p>
    <p class="parrafo">Este   tipo   se   utilizar    asimismo   para  los  correspondientes  anticipos contemplados en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) nÝ 2776/88.</p>
    <p class="parrafo">Las  diferencias  en  moneda  nacional  entre  los  medios financieros puestos a disposición  de  los  Estados  miembros  el  mes ®n¯ y los gastos contabilizados este mismo mes se reconvertir n en ecus al tipo del día 10 del mes ®n+2¯.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  del  ecu  del mes de diciembre se utilizar n tanto para calcular los compromisos  pendientes  de  pago  al  cierre del ejercicio como para determinar los cr,ditos no disociados que hayan de prorrogarse.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  efectuados  con  cargo  a  un  ejercicio  del  1  al 15 de enero del ejercicio  siguiente  se  contabilizar  n  en  el presupuesto al tipo del ecu de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  cr,ditos  no  disociados, los compromisos pendientes de pago se  liquidar  n,  dentro  de los límites de los importes prorrogados, en monedas nacionales  o  en  ecus;  los  pagos  se  contabilizar  n  al tipo vigente en el momento  en  que  se  realicen.  De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 15  del  Reglamento  (CEE,  Euratom)  nÝ 1552/89 del Consejo (5), al calcular el saldo  del  ejercicio,  se  tendr   en  cuenta  la  supresión,  en  su caso, del importe de los cr,ditos prorrogados, por partida presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   a   los  cr,ditos  disociados,  los  ajustes  de  los  compromisos pendientes  de  pago  de  ejercicios  anteriores  que se efectúen con ocasión de los  nuevos  c  lculos  se  anotar  n  en  la  contabilidad  presupuestaria y se incluir  n  en  el  cuadro  que  recoja  la  liquidación  de  los compromisos de ejercicios anteriores de la cuenta de gestión.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO II</p>
    <p class="parrafo">DELEGACION DE PODERES</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 22 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  actos  por  los  que  se confiera una delegación de poderes, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento Financiero, designar  n  a  los  agentes  de la institución habilitados para firmar en lugar del delegante.</p>
    <p class="parrafo">En  estos  actos  se  har  referencia a las disposiciones del Reglamento interno mencionado  en  el  apartado  4 del artículo 22 del Reglamento Financiero, en el que se determinan las condiciones para la delegación de poderes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  actos,  a  que  se  refiere  el  artículo  6,  que  ir n acompañados de una muestra  de  la  firma  del  agente  que  haya  recibido  la  delegación,  ser n notificados:</p>
    <p class="parrafo">- al delegado,</p>
    <p class="parrafo">-  al  contable  de  la  institución, que no podr  efectuar ningún pago ordenado por agentes no habilitados,</p>
    <p class="parrafo">-  al  interventor  de  la  institución,  a  quien corresponder  particularmente verificar la legalidad y regularidad de los ingresos y de los gastos,</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  ordenadores  de  pagos, sólo cuando se trate de delegación de poderes otorgada  por  el  interventor  o  el  contable, o de subdelegación otorgada por ordenadores   delegados   dentro  de  los  límites  de  los  poderes  que  hayan recibido,</p>
    <p class="parrafo">- al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Los  actos  mediante  los  cuales  se  retire  una  delegación  de poderes ser n notificados en las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  el  acto  de  delegación precisar  los límites dentro de los  cuales  los  delegados  quedan  autorizados  para  extender  propuestas  de comprobación  de  cr,ditos  y  órdenes  de  ingreso, propuestas de compromiso de gastos  y  órdenes  de  pago,  los  números  de  artículo  y de partida a que se refiere la delegación y, en su caso, la duración de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto en el Reglamento Financiero y en el presente Reglamento,  cada  institución  adoptar   las medidas de gestión de cr,ditos que estime  necesarias  para  la  correcta  ejecución  de la sección del presupuesto que le corresponde.</p>
    <p class="parrafo">Cada   institución   elaborar    un   documento  que  recoja  las  disposiciones internas  adoptadas  con  tal  finalidad.  Este  documento  incluir   las normas esenciales  sobre  reparto  de  competencias  entre  ordenadores  y  gestores en materia   de   ejecución   del  estado  de  gastos  y  del  estado  de  ingresos correspondientes a la sección de cada institución.</p>
    <p class="parrafo">La  documentación  a  que  se  refiere el p rrafo segundo, así como cualesquiera otras  instrucciones  internas  de  alcance  general  adoptadas  en  materia  de ejecución  presupuestaria  y  contable  se  remitir  n a todos los servicios que intervengan en la gestión presupuestaria y al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO III</p>
    <p class="parrafo">GESTION MEDIANTE SISTEMAS INFORMATICOS INTEGRADOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 23 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 1.</p>
    <p class="parrafo">Se  entender   por  sistemas  integrados  de gestión, a los efectos del artículo 23  del  Reglamento  Financiero,  aquellos  programas  inform ticos de gestión y de  contabilidad  en  los  que intervengan el ordenador de pagos, el interventor y el contable, establecidos de común acuerdo entre estos servicios.</p>
    <p class="parrafo">2. La utilización de los sistemas quedar  sujeta a las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  sistema  deber   garantizar  el  control  de  la  disponibilidad  de los cr,ditos  para  la  operación  que  se  proponga  y rechazar cualquier operación para la que no se disponga de cr,ditos;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  sistema  deber   garantizar  que  cada  operación sea tratada únicamente por  los  funcionarios  habilitados  de  los  servicios  del ordenador de pagos, del   interventor   y   del  contable,  de  conformidad  con  las  disposiciones adoptadas por cada institución en aplicación del artículo 9;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  sistema  deber   garantizar  una  separación efectiva de funciones entre el ordenador, el interventor y el contable;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  institución  velar   por  que  sus  procedimientos  internos  y externos garanticen la seguridad de los datos y la de la explotación del sistema;</p>
    <p class="parrafo">e)   la  institución  procurar   que  la  seguridad  física  del  sistema  quede garantizada;</p>
    <p class="parrafo">f)  sin  perjuicio  de  lo dispuesto en los artículos 84, 87 y 89 del Reglamento Financiero,  cuando  el  ordenador,  el  interventor  y  el  contable estimen de común  acuerdo  que  el  sistema  ofrece  las  garantías suficientes en cuanto a exigencias  de  seguridad,  cada  institución  podr   decidir  la sustitución de los  formularios  de  papel  anteriormente  utilizados,  a saber, las propuestas de  compromiso,  las  órdenes  de  pago  y  las  órdenes  de ingreso por soporte inform tico.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO IV</p>
    <p class="parrafo">NORMAS   APLICABLES   AL   CONTABLE,   A   LOS   CONTABLES   ADJUNTOS  Y  A  LOS ADMINISTRADORES DE ANTICIPOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículos 25 y 75 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Mediante  decisión  motivada,  cada  institución  nombrar   un contable, a quien corresponder :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  cobro  de  los  cr,ditos  y de los ingresos y el pago de los gastos, así como la gestión de la tesorería;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   teneduría   de  la  contabilidad  y  la  preparación  de  los  estados financieros,  de  conformidad  con  los  artículos  69  a  72  y  78  a  81  del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  institución  podr   nombrar,  previo dictamen motivado del contable, uno o m s  contables  adjuntos.  Estos  depender  n je rguicamente del contable, el cual determinar  sus responsabilidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  contable  ser   nombrado  por  cada institución de entre los funcionarios de categoría A o B que sean nacionales de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  contables  adjuntos  ser  n  nombrados  por  cada  institución de entre los funcionarios  de  categoría  A,  B  o excepcionalmente C, que sean nacionales de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  administradores  de  anticipos,  nombrados  con arreglo al artículo 83, ser n  elegidos  entre  los  funcionarios  de  las categorías A, B o C o, en caso de necesidad,  entre  los  ®otros  agentes¯  de  un  nivel  correspondiente a estas categorías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  contable  y  los  contables  adjuntos ser n elegidos obligatoriamente por la institución  en  atención  a  su  especial competencia, confirmada por títulos o por una experiencia profesional equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  que  desempeñen  el  contable  y  los  contables  adjuntos ser n incompatibles  con  las  de  los  ordenadores,  administradores  de  anticipos e interventor.</p>
    <p class="parrafo">Las   funciones   desempeñadas  por  los  administradores  de  anticipos  ser  n incompatibles con las de interventor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El   contable   ejercer    sus  funciones  específicas  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  el  contable  garantizar  la objetividad en la teneduría de las cuentas  y  en  la  presentación  de  los  estados financieros a que se refieren los artículos 69 a 72 y 78 a 81 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">La   institución   proporcionar    al   contable   el  personal  y  los  equipos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  ejecución  de  los  pagos, el contable velar  por el cumplimiento de   las   formas   prescritas   en  el  Reglamento  Financiero  y  el  presente Reglamento,  verificar   la  validez  del  recibo  liberatorio  y la ausencia de cualquier error material.</p>
    <p class="parrafo">Suspender   la  ejecución  de  los  pagos  justificando  los  motivos  de  dicha suspensión  cada  vez  que  los  controles  efectuados  revelen  que  no  se  ha cumplido  alguna  de  las  disposiciones  mencionadas  en los p rrafos primero a cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  que  se  efectúen  sin  respetar  lo dispuesto en el p rrafo tercero del  artículo  51  del  Reglamento  Financiero  dar n lugar a la responsabilidad disciplinaria   y,   eventualmente,   pecuniaria   de   los  contables,  de  los contables  adjuntos  y  de  los  administradores de anticipos en las condiciones previstas  en  los  artículos  22  y 86 a 89 del Estatuto de los funcionarios de las  Comunidades  Europeas  y  del  r,gimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, denominado en adelante el Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   elabore   el   anteproyecto  de  presupuesto,  el  contable  ser   consultado   obligatoriamente   sobre   cualquier   problema   de   presentación presupuestaria  que  pueda  afectar  a las condiciones de ejecución contable del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">Teneduría de la contabilidad y preparación de los estados financieros</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el p rrafo cuarto del artículo 25 del Reglamento  Financiero,  el  contable  se  encargar   de  preparar  los  estados</p>
    <p class="parrafo">periódicos,  la  cuenta  de  gestión  y  el balance financiero de la institución de  la  que  dependa.  Con  tal finalidad se encargar  de contabilizar todas las operaciones del ejercicio y proceder  a la operación de cierre del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  virtud  de  los  artículos 79 y 81 del Reglamento Financiero los estados financieros se remitir n al interventor.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente, la institución proceder  a su aprobación definitiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el  contable  cese  en  sus funciones, se establecer  una relación  sobre  la  situación  contable  interna en la fecha que corresponda al final del mes en que se haya producido dicho cese.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  relación  sobre  la  situación ser  firmada, a efectos de aceptación, por el contable que cese en sus funciones y por el nuevo contable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Las  dem  s  instituciones  remitir n a la Comisión, a m s tardar el 1 de marzo, la  cuenta  de  gestión  y el balance financiero que hayan elaborado y cualquier otro documento o información útil para la consolidación de las cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El   contable   de  la  Comisión  centralizar   todos  los  datos  necesarios  y preparar   la  cuenta  de  gestión  y  el balance financiero consolidados de las Comunidado,  Europeas,  de  modo  que  la Comisión pueda aprobarlos y remitirlos al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y al Tribunal de Cuentas, a m s tardar el 1 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  una  vez  que  su propio contable haya consultado a los contables de las dem s instituciones,</p>
    <p class="parrafo">- aprobar  los m,todos contables comunes a todas las instituciones,</p>
    <p class="parrafo">-   aprobar    y   actualizar    la   estructura   del   plan  contable  de  las instituciones, y</p>
    <p class="parrafo">- armonizar  la presentación de los balances financieros.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   justificar    y  explicar   mediante  notas  anejas  al  balance financiero cualquier cambio de m,todo contable que se produzca.</p>
    <p class="parrafo">Sección III</p>
    <p class="parrafo">Gestión de la tesorería</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  p  rrafo  primero del artículo 25 del Reglamento  Financiero,  el  contable,  que  es  responsable  del  cobro  de los ingresos  y  del  pago  de  los  gastos,  se  encargar   de  la  gestión  de  la tesorería correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">La  institución  abrir   o  mandar   abrir  las  cuentas  que sean necesarias en organismos    financieros,    previa   negociación   de   las   condiciones   de funcionamiento,  de  conformidad  con  los  principios  de  una correcta gestión financiera.   Las   condiciones  de  funcionamiento  de  dichas  cuentas  ser  n revisadas   periódicamente   y,   en   caso  necesario,  ser  n  objeto  de  una renegociación; el control de las mismas corresponde al interventor.</p>
    <p class="parrafo">El  contable  de  la  Comisión  se encargar , previa consulta a los contables de las  dem  s  instituciones,  de  armonizar  las condiciones de funcionamiento de las cuentas abiertas por las diferentes instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">El  contable  se  encargar   de  administrar la liquidez de la institución de la</p>
    <p class="parrafo">que   dependa,   de   ordenar  las  transferencias  entre  cuentas  abiertas  en organismos   financieros   y  de  efectuar  las  operaciones  de  conversión  de divisas, procurando que ningún saldo de estas cuentas sea negativo.</p>
    <p class="parrafo">Las  transferencias  entre  cuentas  abiertas  en organismos financieros deber n efectuarse dentro de los límites de los fondos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom), nÝ 1552/89, el  contable  de  la  Comisión  se  encargar   de  repartir  entre  los  Estados miembros  los  fondos  disponibles  en las tesorerías nacionales y en los Bancos Centrales de dichos Estados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">El  contable  se  encargar   de  reconciliar periódicamente las cuentas abiertas en  organismos  financieros  con  la  contabilidad,  así  como  de  controlar la correcta aplicación de las condiciones de funcionamiento negociadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">El   contable   suministrar    fondos   necesarios  a  las  Administraciones  de anticipos y asegurar  el control financiero de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 1, el contable de la Comisión fijar   el  tipo  de  cambio del ecu en relación con cada una de las divisas que las instituciones tengan que utilizar en la ejecución del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Sección IV</p>
    <p class="parrafo">Seguros</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El  contable,  los  contables  adjuntos  y  los  administradores de anticipos se asegurar  n,  a  trav,s  de  la  institución,  contra  los  riesgos  financieros inherentes a su cargo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Las  primas  del  seguro  ser  n  pagadas  directamente  al  asegurador  por  la institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio</p>
    <p class="parrafo">- de lo dispuesto en los artículos 86 a 89 del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">- del artículo 75 del Reglamento Financiero,</p>
    <p class="parrafo">- y de sus derechos de cobro frente a terceros,</p>
    <p class="parrafo">la  institución,  en  aplicación  del  p  rrafo  segundo  del  artículo  215 del Tratado  CEE,  se  har   cargo  de los riesgos y de los importes de los d,ficits no  cubiertos  por  los  aseguradores  en  la  medida  en que las cantidades que figuren  en  el  haber  de  la  cuenta de garantía, a nombre del funcionario que incurra en responsabilidad no sean suficientes para cubrir el d,ficit.</p>
    <p class="parrafo">Sección V Indemnización especial y cuenta de garantía</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  indemnización  especial  contemplado  en  el apartado 4 del artículo 75 del Reglamento Financiero ascender  mensualmente a:</p>
    <p class="parrafo">- 120 ecus para el contable,</p>
    <p class="parrafo">- 80 ecus para los contables adjuntos,</p>
    <p class="parrafo">-  40  ecus  para  los  administradores  de  anticipos,  cuando el importe de la Administración  sea  al  menos  igual  o  superior  a  3  300 ecus y su duración</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a 30 días consecutivos.</p>
    <p class="parrafo">La  indemnización  se  expresar   en ecus y el importe correspondiente se abonar  en  esta  misma  moneda  en  el  haber  de la cuenta de garantía prevista en el artículo 32 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">En   la  contabilidad  general  de  la  institución  se  abrir   una  cuenta  de garantía  a  nombre  de  cada  agente interesado. A petición de cada institución interesada,  esta  cuenta  podr   centralizarse en la contabilidad general de la Comisión.   Se   abonar    periódicamente   en   el  haber  de  esta  cuenta  la indemnización  mensual  contemplada  en  el  artículo  31  y  un  inter,s  anual correspondiente  al  promedio  anual  de  los  tipos  mensuales aplicados por el Fondo europeo de cooperación monetaria a sus operaciones en ecus (6).</p>
    <p class="parrafo">Se   adeudar   en  esta  cuenta  el  importe  del  d,ficit  del  que  haya  sido declarado   responsable   el  interesado  por  la  institución  que  lo  nombró, siempre  y  cuando  tal  d,ficit no haya sido cubierto por los reembolsos de las compañías de seguros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1.  El  saldo  acreedor  de  la  cuenta  de garantía se pagar  al interesado o a sus  derechohabientes,  una  vez  que haya cesado en sus funciones de contable o de  contable  adjunto,  previa  decisión  de  las autoridades contempladas en el artículo  22  del  Reglamento  Financiero,  tras haber obtenido la liberación de responsabilidad  a  que  se  refiere el artículo 77 del Reglamento Financiero, y previo   dictamen   favorable   del   contable,   salvo  en  lo  que  le  afecte directamente, y del interventor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta a los administradores de anticipos, el saldo acreedor de   la   cuenta   de   garantía   se   abonar    a  los  interesados  o  a  sus derechohabientes,  una  vez  que  hayan  cesado en sus funciones, previo acuerdo y   verificación   del   contable  y  del  ordenador  correspondiente  y  previo dictamen favorable del interventor.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  pagos  mencionados  en los apartados 1 y 2 se efectuar n exclusivamente previa  instrucción  por  escrito  del  jefe  de  la  Dirección General o unidad administrativa en la que est, destinado el contable.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO V</p>
    <p class="parrafo">NORMAS APLICABLES AL INTERVENTOR Y A LOS INTERVENTORES ADJUNTOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 24 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Cada  institución  nombrar  ,  mediante  decisión  motivada, un interventor, que ser   el  funcionario  encargado  de  la  intervención  del  compromiso  y de la ordenación  de  todos  los  gastos, así como de todos los ingresos imputables al Presupuesto de las Comunidades, cuyo ordenador sea la institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">La   institución   podr   nombrar  uno  o  m  s  interventores  adjuntos.  Estos depender   n   jer   rquicamente   del   interventor,   quien   determinar   las competencias  en  aqu,llos  delegadas.  Los  interventores  adjuntos asumir n la responsabilidad  de  los  visados  que  expidan  en el marco de las competencias delegadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  y  los  interventores  adjuntos ser n obligatoriamente elegidos</p>
    <p class="parrafo">por  la  institución  entre  los nacionales de los Estados miembros, en razón de su particular competencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">La  institución  pondr   a  disposición  del interventor el personal y el equipo necesarios para el correcto cumplimiento de su función de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Todas   las  decisiones  relativas  a  las  delegaciones  y  subdelegaciones  de competencias  concedidas  por  el  interventor  o  los interventores adjuntos se ajustar n a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">En  el  ejercicio  de  sus  funciones  de intervención, el interventor gozar  de total  independencia  y  sólo  ser   responsable  ante  la institución. No podr  recibir  instrucción  alguna  ni  podr   impon,rsele  ninguna  restriccion en lo que   respecta   al   ejercicio   de   las   funciones  que,  en  virtud  de  su nombramiento,  le  sean  conferidas  con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  disposiciones  se  aplicar  n  igualmente  a los interventores adjuntos, dentro  de  los  límites  de  la  delegación  de  competencias  recibida  de  su superior jer rquico, el interventor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">El   interventor   podr   presentar  informes  a  la  institución  en  cualquier momento  y  en  relación  con cualquier tema que tenga implicaciones financieras y,  en  particular,  en  lo  que se refiere a la aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">La  institución  remitir   dichos  informes  al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas, previa solicitud, a menos que los considere confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  y  los  interventores  adjuntos  tendr  n  acceso  a  todos los documentos  justificativos  y  a  cualesquiera otros documentos referentes a los gastos e ingresos que deban intervenir. Podr n efectuar controles in situ.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">La  responsabilidad  disciplinaria  y,  en su caso, pecuniaria del interventor y de  los  interventores  adjuntos,  a  los efectos del artículo 74 del Reglamento Financiero,  sólo  podr   ser  exigida  por  la  propia  institución  y  con las condiciones previstas en los p rrafos segundo a quinto.</p>
    <p class="parrafo">La   institución,   por   decisión  motivada,  abrir   una  investigación.  Esta decisión  se  notificar   al  interesado  y, si fuere un interventor adjunto, al interventor.  La  institución  podr   encargar la investigación, bajo su directa responsabilidad,  a  uno  o  a  varios funcionarios de grado igual o superior al del  agente  de  que  se  trate  y  siempre  que  no  ejerzan  las  funciones de interventor,  ordenador  o  contable.  Durante  la  investigación, el interesado y,  si  fuere  un  interventor  adjunto,  el  interventor  habr  n  de ser oídos obligatoriamente.</p>
    <p class="parrafo">El  informe  de  la  investigación  se  comunicar   al interesado y, si fuere un interventor  adjunto,  al  interventor.  Posteriormente, el interesado ser  oído por la institución en relación con dicho informe.</p>
    <p class="parrafo">Bas  ndose  en  el  informe  y  en  la  audiencia del interesado, la institución tomar   una  decisión  motivada  de  descargo  del  interesado,  o  una decisión</p>
    <p class="parrafo">motivada  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en los artículos 22 y 86 a 89 del Estatuto.   Las   decisiones   que   acarreen   sanciones   disciplinarias   y/o pecuniarias   se   notificar  n  al  interesado  y  se  comunicar  n,  a  título informativo,  a  las  dem  s  instituciones,  al  Tribunal  de  Cuentas y, si se tratare de un interventor adjunto, al interventor.</p>
    <p class="parrafo">El  interesado  podr  ,  interponer  recurso ante el Tribunal de Justicia contra dicha decisión, en las condiciones previstas en el mencionado Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  vías  de  recurso  contempladas  en el Estatuto y en el r,gimen  aplicable  a  los  otros agentes, los interventores y los interventores adjuntos   podr   n   interponer  recurso  ante  el  Tribunal  de  Justicia  por cualquier  acto  relacionado  con  el  ejercicio  de su función de intervención. Este  recurso  habr   de  interponerse  en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la notificación del acto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El   p   rrafo   primero   se  aplicar   a  los  recursos  interpuestos  por  la institución contra su interventor o sus interventores adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">El  recurso  se  instruir   y  decidir   en  las  condiciones  previstas  en  el apartado 5 del artículo 91 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO VI</p>
    <p class="parrafo">COBRO DE CREDITOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículos 28 y 29 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación   de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  28  del Reglamento  Financiero,  el  ordenador  competente  establecer  una previsión de cr,dito  respecto  de  cada  medida  que  pueda  crear o modificar un cr,dito de las  Comunidades.  La  previsión  de cr,dito se establecer  aun cuando el acto o la  decisión  que  d,  lugar  a un cr,dito futuro no permitan todavía determinar el  importe  o  el  vencimiento  de  tal  cr,dito.  En  ella  se indicar , en la medida de lo posible, el importe estimado y el vencimiento previsible.</p>
    <p class="parrafo">La  previsión  se  remitir   al interventor para su visado y al contable para el registro pro memoria del cr,dito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 28 del Reglamento  Financiero,  todo  cr,dito  devengado  dar   lugar  a  una  orden de ingreso extendida sin demora por el ordenador competente.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  orden  se  presentar   al  interventor  para  su  visado y se remitir  al contable  para  su  registro.  En  la  misma  figurar  en particular la fecha de vencimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contable  proceder   al  cobro,  instando  al deudor a que pague la suma adeudada en la fecha fijada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  producirse  el  cobro  efectivo,  el  contable  extender   una  nota  de ingreso  que  se  registrar   en las cuentas. El contable notificar  el cobro al ordenador y al interventor.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  no  se cobre un cr,dito al expirar el plazo previsto para el   pago,   el   contable  iniciar   sin  demora  el  procedimiento  de  cobro, recurriendo, en su caso, a la vía legal.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  cr,ditos  cuyo  cobro est, previsto en tramos sucesivos, escalonados en un  solo  ejercicio  presupuestario  o  en  varios  ejercicios, se registrar  en</p>
    <p class="parrafo">las  cuentas  en  su  totalidad desde el momento de su comprobación mediante una orden de ingreso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Las   comprobaciones   provisionales   a   los   efectos  del  artículo  28  del Reglamento Financiero se limitar n estrictamente a los ingresos corrientes.</p>
    <p class="parrafo">Los    cobros   individuales   a   que   se   refieren   dichas   comprobaciones provisionales   no   deber   n   presentarse   individualmente   al  visado  del interventor.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  cierre  del  ejercicio, el ordenador deber  presentar al interventor para  su  visado  las  modificaciones  de las comprobaciones provisionales, para que ,stas coincidan con los cr,ditos realmente devengados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 45, todo cobro deber   ser  notificado  en  el  plazo  m  s  breve  posible  al  ordenador y al interventor.  Cuando  el  cobro  no resulte de una orden de ingreso extendida de conformidad  con  el  artículo  45,  se registrar  inmediatamente la cantidad en una  cuenta  provisional  en  la  contabilidad general y el ordenador competente iniciar   el  procedimiento  de  comprobación  de  cr,dito y emitir  la orden de ingreso  que  faltaba,  a  efectos  de  imputación presupuestaria. Toda cantidad indebidamente  recaudada,  abonada  en  dicha  cuenta  ser   reembolsada  con la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Las  previsiones  y  órdenes  de  ingreso  ser  n  contabilizadas  separadamente siguiendo  una  numeración  cronológica,  con  objeto  de  poder  comprobar,  en relación con todos los cr,ditos de la institución:</p>
    <p class="parrafo">- las medidas adoptadas que pueden dar lugar a un cr,dito,</p>
    <p class="parrafo">- los importes de los cr,ditos por cobrar,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de vencimiento de tales cr,ditos,</p>
    <p class="parrafo">- los cr,ditos cobrados,</p>
    <p class="parrafo">-  los  cr,ditos  pendientes  de cobro, así como las diligencias efectuadas para su cobro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">La  contabilidad  deber   estar  organizada  de  tal  forma  que  el interventor pueda   verificar  en  cualquier  momento  la  exactitud  del  registro  de  las previsiones  de  cr,ditos  y  de  las  órdenes  de  ingreso  y pueda cumplir las funciones   que  le  impone  el  apartado  3  del  artículo  29  del  Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  apartado  2  del  artículo  29  del Reglamento Financiero, toda propuesta  del  ordenador  de  pagos  de renunciar a cobrar un cr,dito devengado deber   especificar,  en  particular,  el  nombre  del  deudor,  la  naturaleza, evaluación,   e   imputación   presupuestaria   del   ingreso,  las  diligencias efectuadas para realizar el cobro y los motivos de la anulación propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  autoridad  superior  de  la  institución desestime una denegación de visado  del  interventor,  se  notificar   la decisión al ordenador que remitir  la  propuesta  de  renuncia,  acompañada  de  esta  decisión, al interventor. La propuesta   de   renuncia,  acompañada  de  la  decisión  de  desestimación,  se registrar    de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  p  rrafo  primero  del</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 28 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO VII</p>
    <p class="parrafo">COMPROMISO DE GASTOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 36 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Antes   de   tomar  una  medida  que  pueda  originar  un  gasto,  el  ordenador competente   deber   solicitar  al  interventor  una  propuesta  de  compromiso. Previamente,  el  ordenador  deber   asegurarse  de  que esta medida se ajusta a los  principios  de  una  correcta gestión financiera y, en particular, a los de economía   y   de  relación  coste/eficacia  previstos  en  el  artículo  2  del Reglamento  Financiero.  En  principio,  esta  propuesta  se  presentar   en  un formulario  que  habr   de  ser aprobado, de común acuerdo, por el ordenador, el contable  y  el  interventor.  En  esta  propuesta  de  compromiso figurar n los datos previstos en el artículo 37 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   de  decisión  de  car  cter  general  de  la  institución  que impliquen  una  obligación  de  gasto  con  respecto  a terceros se considerar n medidas que pueden originar gastos, sin necesidad de una nueva decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Si,  previamente  al  compromiso  de  un  gasto,  ,ste  debe  ser  objeto de una decisión  de  principio  por  parte  de  la  institución,  el  proyecto  de esta decisión  se  presentar   al  interventor  para su visado junto con la propuesta de compromiso correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Tan  pronto  como  haya  sido  aprobado  el proyecto de decisión por parte de la institución,  la  propuesta  do  compromiso  correspondiente  se  presentar   al visado previo del interventor.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  institución  no  aprueba el proyecto de decisión o reduce el importe del gasto  propuesto,  se  anular   la  propuesta  de compromiso y se sustituir , en su  caso,  por  una  propuesta  de compromiso adecuada, que se remitir  a su vez al interventor para su visado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Los  compromisos  provisionales  contemplados  en  el apartado 1 del artículo 36 del   Reglamento   Financiero   se   limitar   n   estrictamente  a  los  gastos corrientes.   Los  compromisos  individuales  cubiertos  por  tales  compromisos provisionales   no   deber   n   presentarse   individualmente   al  visado  del interventor.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  compromisos provisionales, el ordenador deber  comprobar, bajo su   responsabilidad,   que   los  compromisos  individuales  no  sobrepasan  el compromiso provisional que los cubre.</p>
    <p class="parrafo">Estos  compromisos  provisionales  sólo  podr  n  dar  lugar  a  prórrogas autom ticas   de   cr,ditos  en  las  condiciones  previstas  en  el  artículo  7  del Reglamento   Financiero  cuando  se  refieran,  al  finalizar  el  ejercicio,  a obligaciones  financieras  efectivamente  contraídas  antes de las fechas límite fijadas por el Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Se  consideran  gastos  corrientes  los  gastos administrativos que se repiten a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario, tales como:</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  personal  (retribuciones  e  indemnizaciones  varias,  gastos  de selección de personal, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- gastos de misiones,</p>
    <p class="parrafo">- gastos de representación,</p>
    <p class="parrafo">- gastos de reuniones,</p>
    <p class="parrafo">- int,rpretes free-lance,</p>
    <p class="parrafo">- intercambios de funcionarios,</p>
    <p class="parrafo">- arrendamiento de inmuebles,</p>
    <p class="parrafo">- seguros varios,</p>
    <p class="parrafo">- limpieza y mantenimiento,</p>
    <p class="parrafo">- alquileres,</p>
    <p class="parrafo">- telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- agua, gas y electricidad,</p>
    <p class="parrafo">- publicaciones periódicas (boletines mensuales, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- suscripciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Si,  en  el  caso  de  determinadas  medidas que puedan ocasionar un gasto, ,ste no   pudiese   todavía  cuantificarse  exactamente  en  el  momento  en  que  se presente   al   interventor  y  se  comunique  al  contable  la  correspondiente propuesta  de  compromiso,  el  ordenador har  una evaluación del gasto previsto y  precisar  ,  en  su  propuesta  de  compromiso,  los datos en que se basa tal evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  propuestas  de  compromiso  deber  n  presentarse al interventor con antelación  suficiente  para  que  ,ste  pueda  adoptar una posición y formular, en  su  caso,  las  observaciones  que  considere  apropiadas  y  pueda tener en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  23  del Reglamento  Financiero,  las  propuestas  de  compromiso  de  gastos  deber n ir acompañadas  de  todos  los  documentos  justificativos  y, en su caso, de todos los  dem  s  documentos  y  datos  necesarios  para  que  el  interventor  pueda efectuar  las  comprobaciones  exigidas  por  el  apartado 1 del artículo 38 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO VIII</p>
    <p class="parrafo">REGISTRO  DE  LAS  PROPUESTAS  DE  COMPROMISO  DE  GASTOS  TRAS  EL  VISADO  DEL INTERVENTOR</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 37 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Las   propuestas  de  compromiso  se  registrar  n  en  la  contabilidad  de  la institución.  Este  registro  facilitar   la comprobación, en cualquier momento, para  un  ejercicio  dado  y  por  partida  presupuestaria,  de  los  siguientes extremos:</p>
    <p class="parrafo">1) los cr,ditos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">2) los importes de los compromisos contraídos;</p>
    <p class="parrafo">) los pagos efectuados correspondientes a dichos compromisos;</p>
    <p class="parrafo">4) el saldo de los compromisos pendientes de pago.</p>
    <p class="parrafo">El registro deber  tambi,n permitir comprobar en todo momento:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  importe  del  compromiso  inicial,  al  que  se  sumar  n en su caso los compromisos complementarios;</p>
    <p class="parrafo">2) los pagos correspondientes ejecutados con cargo a ejercicios anteriores;</p>
    <p class="parrafo">3) el importe del compromiso pendiente de pago a principios del ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">4) los pagos del ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">5) el saldo pendiente de pago.</p>
    <p class="parrafo">Deber    registrarse   tambi,n  el  importe  de  los  compromisos  provisionales globales, a que se refiere el artículo 99 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   59   La   contabilidad   deber   organizarse  de  forma  tal  que  el interventor  pueda  comprobar  la  exactitud  del  registro de los compromisos y de los pagos.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO IX</p>
    <p class="parrafo">VISADO DE LAS PROPUESTAS DE COMPROMISO DE GASTOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 38 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  artículos  10  y 61, el visado quedar  materializado en la propuesta de compromiso mediante la firma del interventor</p>
    <p class="parrafo">-  o  de  un  interventor  adjunto  o  cualquier  agente  a  quien  se  le  haya conferido   la  delegación  o  subdelegación  de  competencias  prevista  en  el artículo 38 -, la colocación de un sello y la indicación de la fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  urgencia,  el  visado  podr   efectuarse  mediante  nota,  t,lex o cualquier   otro  medio  que  demuestre  inequivocamente  que  la  propuesta  de compromiso de que se trate ha sido visada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">Si  la  autoridad  superior  de  la  institución,  en aplicación del artículo 39 del   Reglamento   Financiero,   desestimase   la   denegación   de  visado  del interventor,   esta   decisión  se  remitir   al  ordenador,  que  devolver   la propuesta  de  compromiso  junto  con  la  decisión al interventor. La propuesta de  compromiso,  junto  con  la  decisión  de  desestimación,  se  registrar  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  60,  61  y  62  se  aplicar  n  a  las  propuestas de compromiso provisionales   globales  a  que  se  refiere  el  artículo  99  del  Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  aplazar   el  visado  y  devolver   la  propuesta al ordenador, precisando   la   naturaleza  de  los  justificantes  requeridos,  si  considera insuficientes  o  incompletos  los  documentos  justificativos  que se mencionan en  el  apartado  2  del  artículo  28  y  en  los  artículos  37,  41  y 45 del Reglamento  Financiero  y  que  se  especifican  en  los  artículos  65 a 73 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO X</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(Apartado   2   del  artículo  28  y  artículos  37,  41  y  45  del  Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">Cobro de cr,ditos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">Se  considerar  n  documentos  justificativos de apoyo de las órdenes de ingreso</p>
    <p class="parrafo">los  siguientes:  la  decisión  o  el  acto que genera el cr,dito, acompañado de cualquier  documento  que  permita  verificar  la  naturaleza  del cr,dito, el c lculo de su importe, el vencimiento y la identidad del deudor, tales como:</p>
    <p class="parrafo">a) si se trata de recursos propios (7):</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los  derechos de aduana, exacciones reguladoras agrícolas y cotizaciones  por  azúcar:  los  estados  de  la  contabilidad  de  los  Estados miembros, de conformidad con los reglamentos de aplicación (8),</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los  recursos  IVA  y  PNB:  el  presupuesto  del ejercicio (ejercicio  n)  en  el  que se determina su importe, e igualmente, por lo que se refiere   a   los   saldos   respectivos   (ejercicio  n+1  y  siguientes),  los diferentes  estados,  documentos  recapitulativos  y  extractos de cuentas a que se hace referencia en los reglamentos de aplicación (9);</p>
    <p class="parrafo">b)  si  se  trata  de otros ingresos varios: el acto de base, decisión, contrato o  acuerdo  que  genere  el  cr,dito, así como los documentos en los que figuren todos los datos necesarios para el c lculo.</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">Compromiso de gastos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">En   las  propuestas  de  compromiso  de  gastos,  se  considerar  n  documentos justificativos  los  proyectos  de  actos  que  comprometan  a  la  institución, como, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">a) en el caso de ejecución de gastos por vía contractual:</p>
    <p class="parrafo">el   proyecto   de  convenio  o  de  contrato,  la  orden  de  pedido,  u  otros documentos  similares,  acompañados,  en  su  caso,  si se trata de contratos de las  ofertas  recibidas,  la  justificación  de  la  contratación  directa y, si procede,  del  dictamen  de  la  comisión  consultiva de compras y contratos, en adelante CCAM;</p>
    <p class="parrafo">b) en el caso de concesión de ayudas con car cter autónomo:</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  concesión  de  ayuda financiera con cargo a los diferentes fondos o a   programas   an   logos:  los  documentos  previstos,  en  su  caso,  en  los reglamentos de base correspondientes, así como las decisiones de concesión;</p>
    <p class="parrafo">- para las subvenciones en general:</p>
    <p class="parrafo">-  la  solicitud  del  beneficiario  acompañada,  en  su  caso, de un informe de ejecución de las subvenciones concedidas anteriormente,</p>
    <p class="parrafo">- la justificación de la cantidad concedida,</p>
    <p class="parrafo">- el proyecto de la carta, convenio, u otros documentos similares,</p>
    <p class="parrafo">-  el  presupuesto  de  previsiones  correspondiente  a  acción  para  la que se solicita la subvención o cualquier otro documento sustitutivo.</p>
    <p class="parrafo">Sección III</p>
    <p class="parrafo">Liquidación y pago de gastos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">En  los  suministros  en  general,  se  considerar   documento justificativo, en particular,  la  factura  extendida  por  el  proveedor, acompañada, en su caso, de  un  ejemplar  del  documento  del  que  se  desprenda  la  obligación  de la Comunidad (por ejemplo: orden de pedido o contrato).</p>
    <p class="parrafo">En cualquier caso, el documento que expida el proveedor deber  indiciar:</p>
    <p class="parrafo">-   la  naturaleza  y  la  cantidad  de  los  suministros  o,  en  su  caso,  la descripción de los servicios prestados a este respecto,</p>
    <p class="parrafo">- el precio por unidad y el precio total,</p>
    <p class="parrafo">-  una  referencia  a  la  exención  de  tasas  e  impuestos;  eventualmente, el importe  de  las  tasas,  impuestos  y  derechos  de  aduana correspondientes al suministro, incluidos en el precio.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  documento  o  en  documento  anejo  deber  n  figurar  las  oportunas indicaciones  del  ordenador  de  pagos  o del funcionario por ,l habilitado, en las que se haga constar:</p>
    <p class="parrafo">-  la  correcta  y  debida  recepción  del suministro, así como la fecha y lugar de la misma,</p>
    <p class="parrafo">- la anotación del suministro en el inventario cuando así se exija,</p>
    <p class="parrafo">- la comprobación de todos los datos de la factura,</p>
    <p class="parrafo">- el dictamen de la CCAM, cuando ,ste sea preceptivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">En  las  prestaciones  de  servicios,  se considerar  documento justificativo la factura   (o   nota   de   gastos)  expedida  por  el  prestador  del  servicio, acompañada, en su caso, del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Dicha factura (o nota de gastos) deber :</p>
    <p class="parrafo">-  mencionar  la  naturaleza  de  la  prestación  y,  en  su caso, el precio por unidad,  el  precio  total  y  la indicación de exención de tasas e impuestos o, en  la  medida  de  lo  posible,  el importe de las tasas e impuestos que graven la prestación incluidos en el precio.</p>
    <p class="parrafo">-  incluir  la  mención  ®p  guese¯,  firmada  por  el ordenador o agente por ,l habilitado,   que   certifique   la   correcta   ejecución  del  servicio  y  la comprobación de todos los datos de la factura (o nota de gastos).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 69</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  contratos  de  estudios e investigación, se considerar n documentos justificativos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  ejemplar  del  contrato  y, en su caso, de sus cl usulas adicionales que se adjuntar n a la primera orden de pago;</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquier  otro  documento  que,  conforme  a  las disposiciones financieras que   figuren   en   los   contratos,   justifique  los  pagos  correspondientes (solicitud  del  contratante,  facturas,  notas  de  los  comit,s  de gestión en caso  de  contratos  de  asociación,  y  cualquier otro documento que justifique los   gastos).  El  último  pago  deber   ir  acompañado  necesariamente  de  un documento en el que el ordenador certifique que se ha realizado el servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  las  decisiones  de  concesión  de  ayuda  financiera  con  cargo  a los diferentes   fondos   o   programas   an   logos,   se   consideran   documentos justificativos:</p>
    <p class="parrafo">a) un ejemplar de la decisión, que se adjuntar  a la primera orden de pago;</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquier  documento  que,  de  acuerdo con las disposiciones financieras de los   reglamentos   de   base   y  de  las  decisiones  de  concesión  de  ayuda financiera,   justifique   los   correspondientes   pagos  (solicitud  de  pago, certificación  del  comienzo  de  las  obras,  informes  sobre  el estado de las mismas  y  similares).  El  último  pago  deber  ir acompañado necesariamente de un  documento  en  el  que se certifique la finalización del programa o proyecto y  contenga  el  estado  de  los  gastos  realmente efectuados con cargo a dicho programa o proyecto.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  las  subvenciones  contempladas  en  el segundo guión de la letra b) del</p>
    <p class="parrafo">artículo 66, se considerar n documentos justificativos:</p>
    <p class="parrafo">a) un ejemplar de la decisión de concesión de la subvención;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  confirmación  por  parte  del  beneficiario  de  la  aceptación  de  los controles   comunitarios   contemplados   en   el  artículo  87  del  Reglamento Financiero,  así  como,  en  caso  de  que  la  importancia  de la subvención lo justifique,  la  remisión  de  un  informe  sobre la ejecución del proyecto y la utilización de los fondos recibidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 70</p>
    <p class="parrafo">En los gastos de personal, se considerar n documentos justificativos:</p>
    <p class="parrafo">a) en lo que respecta al salario mensual:</p>
    <p class="parrafo">-  la  nómina  completa  del  personal,  en  la  que se indiquen todos los datos retributivos. Esta nómina se adjuntar  a la orden de pago,</p>
    <p class="parrafo">-  un  formulario  (ficha  personal)  en  el  que  figure, si procede, cualquier modificación  de  un  determinado  dato retributivo. Este formulario se redactar  a la vista de las decisiones que se hayan tomado en cada caso concreto,</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de  contrataciones  o  de  nombramientos,  se  adjuntar   a la liquidación  del  primer  salario  una copia certificada conforme de la decisión de contratación o de nombramiento;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  lo  que  respecta  a  las  dem  s retribuciones (personal remunerado por horas  o  por  días):  una  relación  elaborada  por  el ordenador, en la que se indiquen los días y horas de presencia;</p>
    <p class="parrafo">c) en lo que respecta a las horas extraordinarias:</p>
    <p class="parrafo">una  relación  firmada  por  el funcionario habilitado, en la que se certifiquen las prestaciones suplementarias efectuadas por el agente;</p>
    <p class="parrafo">d) en lo que respecta a los gastos de misión:</p>
    <p class="parrafo">- la orden de misión debidamente firmada por la autoridad competente,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ®extracto  de  los  gastos de misión¯, en el que se indique, en concreto, el  lugar  de  misión,  la  fecha  y hora de salida y llegada a dicho lugar, los gastos  de  transporte,  los  gastos  de estancia y los dem s gastos debidamente autorizados   previa   presentación   de  los  documentos  justificativos;  este extracto  ir   firmado  por  el  encargado  de  la misión y por la autoridad jer rquica competente que haya recibido la delegación;</p>
    <p class="parrafo">e) en lo que respecta a los dem s gastos de personal:</p>
    <p class="parrafo">los  documentos  justificativos  en  los que se haga referencia a la decisión en que  se  basa  el  gasto y en los que figuren todos los datos necesarios para el c lculo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 71</p>
    <p class="parrafo">Por  cada  compromiso  cuya  ejecución  origine pagos fraccionados, se adjuntar  a  la  primera  orden  de  pago una copia certificada conforme del contrato o de la  decisión  de  concesión  de  la  ayuda  financiera.  En las dem s órdenes de pago se har  referencia a tal documento y al pago o pagos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Al  extender  la  última  orden  de  pago,  el  ordenador  deber   certificar la finalización  de  la  acción  de  que  se  trate,  con  objeto  de  extraer  las consecuencias   contables  que  puedan  implicar  la  anulación  del  compromiso contraído y no ejecutado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  fije  una  fecha  límite en virtud del apartado 7 del artículo 1 del Reglamento  Financiero,  la  contabilidad  permitir   identificar  y extraer los compromisos  que  no  hayan  sido  ejecutados  definitivamente  un  mes antes de</p>
    <p class="parrafo">dicha  fecha.  En  ese  momento,  los  ordenadores  de pagos estar n obligados a preparar  la  propuesta  de  anulación  del  compromiso  no  ejecutado  o, si se cumplen  las  condiciones  previstas  en  el  apartado 7 del artículo 1, deber n presentar  una  propuesta  de  modificación del compromiso inicial acompañada de las justificaciones adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 72</p>
    <p class="parrafo">Cuando  varios  pagos  est,n  amparados  por  un  solo  documento justificativo, todas  las  órdenes  de  pago  har  n referencia al documento original, así como al número de orden de pago al que se adjunta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  los  casos  previstos  en  los  artículos  65  a  72, cuando no pueda presentarse  un  documento  justificativo  original,  ,ste podr  sustituirse por una  copia  certificada  conforme  expedida  por  el  ordenador,  quien  estar   obligado  a  exponer  los  motivos  por  los  que  no  ha  podido presentarse el original y a certificar que el pago no se ha realizado.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XI</p>
    <p class="parrafo">CONCESION DE ANTICIPOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 46 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 74</p>
    <p class="parrafo">Al  margen  de  los  anticipos  previstos  por el Estatuto o por una disposición reglamentaria,  el  ordenador  podr   conceder anticipos destinados a cubrir los gastos   que   deba   efectuar   un  funcionario  o  agente  por  cuenta  de  su institución.  Tales  gastos,  que  corresponden  por  lo  general  a  gastos  de personal  y  funcionamiento,  pueden  ser  ocasionados por una misión específica o   corresponder   a   gastos   probables   pero   de   naturaleza   o  cantidad indeterminada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 75</p>
    <p class="parrafo">La  concesión  de  tales  anticipos  y  la  designación del funcionario o agente ser  n  objeto,  a  propuesta  del  ordenador  y previo visado del interventor y dictamen  favorable  del  contable,  de una decisión de las autoridades a que se refire  el  artículo  22  del  Reglamento  Financiero, en la que se precisar  el importe del anticipo y la duración de su utilización.</p>
    <p class="parrafo">Todo  pago  de  anticipos,  en  la  medida  en  que la naturaleza del gasto est, suficientemente   determinada,   deber    ser   objeto   de   una  propuesta  de compromiso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 76</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  o  agente  designado  ser   responsable  de  los  fondos que se pongan  a  su  disposición  y tomar  todas las medidas oportunas para garantizar su conservación.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  diez  días siguientes a la consecución del fin para el que se haya  concedido  el  anticipo,  dicho  funcionario o agente remitir  al contable un  informe  detallado  sobre  la utilización del mismo y devolver , en su caso, el saldo restante.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  seis  semanas  a  partir  de  la  misma  fecha,  el ordenador proceder   a  la  liquidación  del  anticipo,  con  objecto  de  poder cerrar la cuenta provisional abierta en el momento de la concesión.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XII</p>
    <p class="parrafo">CUENTAS BANCARIAS Y CUENTAS CORRIENTES POSTALES</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 53 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 77</p>
    <p class="parrafo">Para   efectuar   las   operaciones  financieras,  la  institución  podr   abrir cuentas  bancarias  y/o  cuentas  corrientes postales en los Estados miembros y, en su caso, en terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 78</p>
    <p class="parrafo">La  institución  tambi,n  podr   ser  titular  de cuentas en los Bancos emisores de cada Estado miembro o en un organismo financiero autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 79</p>
    <p class="parrafo">La  institución  comunicar   a  todos los organismos financieros en los que haya abierto  cuentas  los  nombres  y  una  muestra de las firmas de los agentes por ella  designados  y  habilitados  para  abrir  cuentas y disponer de las mismas, así  como,  en  su  caso,  el  límite  de  retirada  de fondos autorizado a cada agente habilitado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 80</p>
    <p class="parrafo">Para  disponer  de  las  cuentas,  se  exigir  n conjuntamente las firmas de dos agentes  debidamente  habilitados,  de  las  cuales  una  ser  necesariamente la del contable, el contable adjunto o un administrador de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">En  cumplimiento  de  lo  dispuesto en el artículo 53 del Reglamento Financiero, la  institución  nombrar   a  los  agentes  habilitados para firmar los cheques, giros postales o transferencias bancarias.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  estampar  su  firma,  los  agentes  verificar n la concordancia entre las órdenes de pago, los cheques y las transferencias postales o bancarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 81</p>
    <p class="parrafo">Como  norma  general,  se  efectuar  n  por  cheque  o  transferencia  postal  o bancaria los siguiente pagos:</p>
    <p class="parrafo">- las retribuciones mensuales de los funcionarios y otros agentes,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  correspondientes  a  suministros o prestaciones superiores a 350 ecus.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XIII</p>
    <p class="parrafo">ADMINISTRACIONES DE ANTICIPOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 54 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 82</p>
    <p class="parrafo">Se  podr  n  crear  administraciones  de  anticipos  cuando  el  pago de ciertos gastos,  debido  a  su  naturaleza o urgencia particular no pueda efectuarse bas ndose  en  una  orden  de  pago  firmada  por  el  ordenador  y  visada  por  el interventor.   No   obstante   lo  dispuesto  en  los  artículos  40  y  51  del Reglamento  Financiero,  el  administrador  de  anticipos estar  autorizado para efectuar  la  liquidación  provisional  y  el  pago de los gastos, sin perjuicio de  la  ulterior  aplicación  de  los  artículos  40,  41,  44,  45, 47 y 50 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">La  creación  de  administraciones  de  anticipos y la modificación o adaptación de   las  condiciones  de  funcionamiento  de  las  mismas  se  efectuar  n  por decisión  de  las  autoridades  a  que  se refiere el artículo 22 del Reglamento Financiero,  a  propuesta  debidamente  motivada del ordenador y previo dictamen favorable del contable y del interventor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 83</p>
    <p class="parrafo">El   nombramiento  de  un  administrador  de  anticipos  se  realizar   mediante</p>
    <p class="parrafo">decisión  de  las  autoridades  a  que  se refiere el artículo 22 del Reglamento Financiero,   a   propuesta  del  ordenador  y  previo  dictamen  favorable  del contable.</p>
    <p class="parrafo">En dicha decisión se indicar n las funciones del administrador de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 84</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  contempladas  en  los  artículos  82  y 83 se comunicar n a los ordenadores, al interventor, al contable y al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 85</p>
    <p class="parrafo">1.  La  decisión  por  la que se cree una administración de anticipos determinar , en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) la finalidad y el importe m ximo del anticipo que puede ser concedido;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  apertura,  en  su  caso,  de  una  cuenta  bancaria  y/o  de  una cuenta corriente postal a nombre de la institución correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  naturaleza  y  el  importe m ximo de cada gasto que pueda ser pagado sin autorización previa;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  periodicidad  y  las  modalidades  de  presentación  de  los  documentos justificativos;</p>
    <p class="parrafo">e) en su caso, las modalidades de reconstitución del anticipo;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  plazo  para  la  regularización  de las operaciones de la administración de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  pagos  sólo  podr  n  efectuarse  sobre  la  base  del  límite  de  los compromisos previos firmados por el ordenador y visados por el interventor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 86</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  p rrafo segundo del artículo 54 del Reglamento   Financiero,  sólo  el  contable  podr   proveer  de  fondos  a  las administraciones de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  diversos  ingresos locales, como, por ejemplo, los derivados de:</p>
    <p class="parrafo">- ventas de materiales,</p>
    <p class="parrafo">- publicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- reembolsos varios,</p>
    <p class="parrafo">- ingresos por intereses, etc.</p>
    <p class="parrafo">podr  n  ser  contabilizados  directamente por las administraciones de anticipos correspondientes,  realiz  ndose  su  regularización  con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los   importes  de  que  se  trate  ser  n  deducidos  por  el  contable  cuando posteriormente  vuelva  a  proveer  de  fondos a esas mismas administraciones de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 87</p>
    <p class="parrafo">Cada  administrador  de  anticipos  ser   responsable ante el ordenador del pago de las deudas con terceros y ante el contable de la ejecución de los pagos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 88</p>
    <p class="parrafo">El  administrador  de  anticipos  llevar   la  contabilidad de los fondos de que dispone,  de  los  gastos  efectuados  y  de los ingresos efectuados, de acuerdo con las instrucciones del contable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 89</p>
    <p class="parrafo">El  administrador  de  anticipos  adoptar   todas  las  disposiciones necesarias para garantizar los fondos puestos a su disposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 90</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  control  que  ejerza el interventor, el contable proceder , en  la  medida  de  lo  posible  con  una frecuencia regular, por sí mismo o por medio  de  un  contable  adjunto  o  funcionario  especialmente  habilitado para ello,  y,  por  regla  general,  en las dependencias correspondientes y de forma imprevista,  a  la  verificación  de la existencia de los fondos confiados a los administradores  de  anticipos  y  a  la  comprobación  de  la  teneduría  de la contabilidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 91</p>
    <p class="parrafo">El  contable  y  el  interventor  se  informar n mutuamente de los resultados de sus comprobaciones y los comunicar n al ordenador.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XIV</p>
    <p class="parrafo">PAGO DE INTERESES EN CASO DE RECUPERACION DE LO INDEBIDO</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 49 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 92</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicar  n  las  normas  del  presente  título en caso de recuperación de lo indebido  en  favor  de  la  Comunidad,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto en los actos de base sectoriales relativos a las políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 93</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  orden  de ingreso a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento  Financiero,  en  relación  con  la recuperación de un importe pagado indebidamente, se fijar  una fecha de vencimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contable,  en  colaboración  con el ordenador correspondiente, solamente podr   conceder  prórrogas  suplementarias  de  pago  previa  petición  escrita, debidamente  justificada,  del  deudor,  siempre  que ,ste se comprometa al pago de  intereses  al  tipo  previsto  en  el artículo 94 durante todo el período de prórroga concedida a partir de la fecha inicial de vencimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  se  conceden  prórrogas  suplementarias,  y  con  el fin de proteger los derechos  de  la  Comunidad,  el  contable podr  exigir al deudor el depósito de una garantía que cubra el principal y los intereses de la deuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 94</p>
    <p class="parrafo">1.  El  cr,dito  que  no  se  reembolse  en  su  fecha  de  vencimiento generar  intereses de acuerdo con las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  cr,ditos  en  ecus:  al  tipo  de  inter,s  aplicado  por el Fondo Europeo   de   Cooperación   Monetaria   a   sus   operaciones   en  ecus  (10), incrementado en un punto y medio,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  cr,ditos  en  moneda nacional: al tipo de inter,s interbancario de venta  a  tres  meses  del  mercado  de que se trate, incrementado en un punto y medio.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   tipo   de   inter,s   aplicable  ser   el  que  est,  vigente  el  mes correspondiente al de la fecha de vencimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  intereses  empezar  n  a  correr  a  partir  de la fecha de vencimiento fijada en la orden de ingreso hasta el día de reembolso total de la deuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  interventor,  el  contable podr  renunciar al cobro de los intereses  cuando  la  incidencia  financiera  en juego (debido al importe, o al período  de  demora)  sea  mínima  en relación con el coste administrativo de la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 96</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  parciales  se  imputar  n  primeramente  a  los  intereses de demora calculados de conformidad con el artículo 94 y posteriormente al principal.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XV</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTOS DE LICITACION</p>
    <p class="parrafo">(subastas y concursos)</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 57 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 97</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  previstos  en  el  título  se aplicar n sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 126 a 129.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 98</p>
    <p class="parrafo">Las  convocatorias  de  licitaciones  se  har  n,  en  la  medida de lo posible, utilizando un modelo de formulario o texto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 99</p>
    <p class="parrafo">Las bases de los concursos incluir n, en particular, indicaciones sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  procedimientos  de  depósito  y presentación de ofertas, en particular, el eventual requisito de cumplimentar un modelo de formulario de respuesta;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  aplicación  del  Protocolo sobre privilegios e inmunidades, así como las referencias  al  pliego  de  condiciones generales aplicables al contrato de que se  trate  (suministros,  obras,  servicios  o  publicaciones) y, en su caso, al documento relativo a las condiciones específicas del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  cl  usula  según  la  cual  la  presentación  de  una oferta equivale a aceptación del pliego de condiciones al que se refiere;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  condiciones  de  visita,  que  deber n precisarse con detalle cuando se prevea una visita in situ;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  período  de  validez  de  las  ofertas durante el cual el licitador est  obligado a mantener todas las condiciones de su oferta;</p>
    <p class="parrafo">f) las sanciones previstas por incumplimiento de las cl usulas del contrato;</p>
    <p class="parrafo">g)   los  datos  que  deben  constar  en  las  facturas  (o  en  los  documentos justificativos   de   las  mismas)  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los artículos  65  a  73;   h)  la prohibición de todo contacto entre la institución y  el  licitador,  salvo  a  título  excepcional,  cuando  se den las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1) antes de concluir el plazo de presentación de ofertas:</p>
    <p class="parrafo">- por iniciativa de los licitadores:</p>
    <p class="parrafo">podr   comunicarse  a  los  mismos  información  adicional  que  tenga por único objetivo precisar la naturaleza del concurso,</p>
    <p class="parrafo">- por iniciativa de la institución:</p>
    <p class="parrafo">si  los  servicios  de  la institución detectasen un error, imprecisión, omisión o   cualquier  otra  insuficiencia  material  en  la  redacción  del  texto  del concurso,   podr  n  informar  de  ello  a  los  interesados,  pero  ateni,ndose estrictamente  a  las  mismas  condiciones  aplicables  a  la  convocatoria  del concurso,</p>
    <p class="parrafo">2)  tras  la  apertura  de  las  ofertas  y  a iniciativa de los servicios de la institución:</p>
    <p class="parrafo">-  la  institución  podr   ponerse  en  contacto  con los licitadores cuando una oferta  requiera  aclaraciones  suplementarias,  o  cuando  se trate de corregir errores materiales manifiestos en la redacción de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 100</p>
    <p class="parrafo">En   todos   los  casos  en  que  se  mantengan  contactos  en  las  condiciones previstas  en  la  letra  h)  del  artículo  99,  se redactar  una ®nota para el expediente¯  y  se  har   mención de dichos contactos en el informe que habr  de presentarse posteriormente a la CCAM.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 101</p>
    <p class="parrafo">El  pliego  de  condiciones  generales  aplicables  al  contrato  considerado se adjuntar  a las bases del concurso. Llegado el caso,</p>
    <p class="parrafo">se  adjuntar   tambi,n  un  documento que recoja las condiciones específicas del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 102</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  para  la  presentación  de  las  ofertas se fijar , de acuerdo con la naturaleza  del  contrato,  en  función  del tiempo que se estime necesario para responder a la convocatoria del concurso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 103</p>
    <p class="parrafo">El envío de las ofertas se har , a elección de los licitadores:</p>
    <p class="parrafo">- bien por correo.</p>
    <p class="parrafo">La  convocatoria  del  concurso  deber   precisar,  en  tal caso, que la fecha v lida  ser   la  de  entrega  al  servicio  de  correos,  de  la  que  dar  fe el matasellos   de   este   servicio.   Los   envíos   por  correo  habr  n  de  ir necesariamente certificados,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  entrega  directa  en  los servicios de la institución, o por medio de mandatario del licitador, incluidas las mensajerías privadas.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  la  convocatoria  del concurso indicar  el día y la hora límites de  depósito  de  pliegos  en  la institución, así como el servicio en que deber n ser entregados contra recibo fechado y firmado.</p>
    <p class="parrafo">En ambos casos, la fecha ser  la misma.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  mantener  el secreto y obviar todo tipo de dificultades, en la convocatoria del concurso figurar  la siguiente mención:</p>
    <p class="parrafo">®El  envío  deber   realizarse  en  dos  sobres.  Ambos sobres ir n cerrados; el interior  llevar  ,  adem  s  de  la  indicación  del servicio destinatario, tal como  se  indica  en  la  convocatoria  del  concurso, la mención ®Concurso - no abrir por el servicio de correos¯.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utilizan  sobres  autoadhesivos, se cerrar n con cinta adhesiva sobre la cual firmar  el remitente¯.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 104</p>
    <p class="parrafo">Todas las ofertas deber n ser abiertas.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  ser  n  abiertas  por  una  comisión  designada  para  tal fin. El interventor   deber    ser   informado   de  la  apertura  de  las  ofertas.  El interventor  o  su  representante  podr  estar presente en calidad de observador si lo considera necesario.</p>
    <p class="parrafo">Se  rechazar  n  las  ofertas  que  no reúnan los requisitos especificados en la convocatoria del concurso.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  la  comisión deber n rubricar cada una de las p ginas de cada oferta   y   levantar   acta   de   la   apertura   de  las  ofertas  recibidas, identificando,   en   particular,   las  ofertas  conformes  y  no  conformes  y motivando las denegaciones por falta de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 105</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  licitadores  ser  n  informados  del  curso  que se d, a sus ofertas respectivas.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XVI</p>
    <p class="parrafo">FIJACION DE DIFERENTES L-MITES EN EL SECTOR DE LOS CONTRATOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 128 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 106</p>
    <p class="parrafo">El  límite  por  debajo  del cual se podr  proceder a la contratación directa de conformidad  con  la  letra  a)  del  artículo  58  del Reglamento Financiero se fija en 12 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 107</p>
    <p class="parrafo">El  límite  por  encima  del  cual la CCAM ser  competente de conformidad con el artículo 60 del Reglamento Financiero se fija en 42 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 108</p>
    <p class="parrafo">El  límite  por  encima  del  cual  la  fianza  prevista  en  el artículo 62 del Reglamento Financiero ser  obligatoria se fija en 300 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 109</p>
    <p class="parrafo">Los  límites  por  debajo  de  los  cuales  podr  contratarse mediante factura o simple  nota  de  gastos,  con arreglo al artículo 63 del Reglamento Financiero, se fijan en:</p>
    <p class="parrafo">-   900   ecus   para   los   gastos   efectuados  en  los  lugares  de  trabajo provisionales de la institución,</p>
    <p class="parrafo">-  2  400  ecus  para  los  gastos  efectuados  fuera  de los lugares de trabajo provisionales de la institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 110</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el artículo 97 del Reglamento Financiero, con  respecto  a  la  adjudicación  de  contratos  con  cargo  a los cr,ditos de investigación y desarrollo tecnológico, se fijan los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  por  debajo  del cual se podr  proceder a la contratación directa se  fija  en  90  000  ecus  tanto  en el caso de material científico y t,cnico, como  en  el  de  obras;   -  el  límite  por  encima  del  cual  la  CCAM  ser  competente se fija en:</p>
    <p class="parrafo">- 420 000 ecus, para los contratos científicos y t,cnicos,</p>
    <p class="parrafo">-  90  000  ecus,  para los contratos de suministros y de material que no tengan car cter científico ni t,cnico,</p>
    <p class="parrafo">-  30  000  ecus,  para  los  contratos  de  suministros y material sin car cter científico  y  t,cnico  y  a  los  que sean de aplicación las letras c), d) y e) del artículo 58 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XVII</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  DE  FUNCIONAMIENTO  DE  LAS  COMISIONES  CONSULTATIVAS DE COMPRAS Y CONTRATOS (CCAM)</p>
    <p class="parrafo">(Artículos 60 y 97 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 111</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  los  artículos  60,  61  y 97 del Reglamento Financiero, la CCAM emitir  un dictamen de car cter consultivo sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  todos  los  proyectos  de contratos de obras, de suministros o de prestación de  servicios,  incluidos  los  estudios  de importe superior a los indicados en</p>
    <p class="parrafo">los   artículos   107  y  110  del  presente  Reglamento,  así  como  sobre  los proyectos de adquisiciones inmobiliarias, cualquiera que sea su importe;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  proyectos  de  cl  usulas adicionales a los contratos mencionados en la letra  a)  siempre  que  se introduzcan modificaciones sustanciales, sobre todo, cuando  tales  cl  usulas  adicionales  tengan por efecto alterar el importe del contrato inicial;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  proyectos  de  cl  usulas  adicionales  en los contratos que tengan por efecto  elevar  el  importe  global  de  un  contrato  ya celebrado inicialmente inferior  a  los  límites  señalados  en  la letra a) del presente artículo, por encima de tales límites;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  modelos  de  formularios  y textos de las convocatorias de licitaciones y los proyectos que se aparten ostensiblemente de tales modelos;</p>
    <p class="parrafo">e)   los   proyectos   de   convocatoria   de   licitaciones  que  revistan  una importancia o car cter particular;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  cuestiones  que  se  planteen con motivo de la adjudicación o ejecución de  los  contratos  (anulación  de  pedidos,  solicitudes  de  anulación  de  la penalidad  por  demora,  excepciones  a  las  disposiciones  de  los  pliegos de condiciones  y  de  las  condiciones  generales  .  .  .), cuando las cuestiones sean tan graves que est,n justificadas las solicitudes de dictamen;</p>
    <p class="parrafo">g)  a  instancia  del  ordenador  de pagos competente o de un miembro de la CCAM los  proyectos  de  contrato  de  importe  inferior  al  fijado  en la letra a), cuando  consideren  que  tales  contratos  plantean  cuestiones  de  principio o presentan un car cter particular.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 112 La CCAM formular :</p>
    <p class="parrafo">a)  recomendaciones  sobre  la  política  general  de suministros dentro o fuera de  la  Comunidad  y  realizar   o encargar , eventualmente, las investigaciones y estudios correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">b)  recomendaciones  sobre  la  definición  de  las condiciones generales de las compras y contratos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 113</p>
    <p class="parrafo">Los  expedientes  sometidos  al  dictamen  de  la  CCAM  ir  n acompañados de un informe  redactado  y  presentado  por  el  funcionario  responsable  o  por  un suplente designado por el ordenador.</p>
    <p class="parrafo">Dicho informe deber  indicar, en concreto:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  evaluación  t,cnica  y  financiera  de cada una de las ofertas, incluido un cuadro comparativo de los precios por unidad;</p>
    <p class="parrafo">b) los motivos de la recomendación de elección del licitador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 114</p>
    <p class="parrafo">Cada  asunto  ser   objeto  de  un  dictamen, que ser  firmado por el presidente de la CCAM. Este dictamen se comunicar  a los servicios interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 115</p>
    <p class="parrafo">Cada  CCAM  adoptar   su  propio reglamento interno. El texto se comunicar  a la institución  interesada,  a  las  CCAM  de las dem s instituciones y al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Cada  CCAM  velar   por  la  correcta  aplicación  de las Directivas del Consejo contempladas en el artículo 126.</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas relativas al Centro común de investigación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 116</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podr   adoptar  las disposiciones internas que considere adecuadas relativas  a  la  composición  y  funcionamiento  de la CCAM, con respecto a las actividades  del  Centro  común  de  investigación,  y  ello  por  razón  de las exigencias específicas en este sector.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  disposiciones  internas  se  establecer n previa consulta al interventor y  se  remitir  n,  con  car  cter  informativo,  al  Parlamento  Europeo  y  al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Sección III</p>
    <p class="parrafo">Comisión consultiva de compras y contratos común a las instituciones (11)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 117</p>
    <p class="parrafo">El  Colegio  de  jefes  de  administración  de las instituciones de la Comunidad tomar    las  medidas  necesarias  para  establecer  una  CCAMI  con  objeto  de intensificar,  conforme  a  la  exigencia de una correcta gestión financiera, la colaboración  entre  las  instituciones  en  materia de adjudicación conjunta de determinados  contratos  de  suministros,  así  como  de  otros  contratos en el marco  de  la  gestión  de  cr,ditos  para  financiar  actividades  de  car cter interinstitucional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 118</p>
    <p class="parrafo">La CCAMI ejercer , especialmente, las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a)  deber   emitir  un  dictamen  siempre  que todas las instituciones, o varias de  ellas,  decidan  adjudicar  en  común  contratos  agrupados  en  los  mbitos indicados  en  el  artículo  117,  debido  a  las  ventajas  financieras que tal procedimiento pueda implicar.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  emitido  se  referir   a la observancia del procedimiento seguido, a  la  elección  de  licitador  y,  en  general,  a las condiciones establecidas para  la  adjudicación  del  contrato  teniendo  en  cuenta  los  intereses  del conjunto de las instituciones.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  las  CCAM de cada institución no tendr n ya que ser consultadas en estas materia, pero ser n informadas acerca del dictamen emitido;</p>
    <p class="parrafo">b)  especialmente  a  petición  de  uno o de varios jefes de administración o de una  o  m  s  CCAM,  podr   examinar  y  hacer  recomendaciones  sobre cualquier asunto   que   pueda   revestir  inter,s  o  tener  consecuencias  en  el  plano interinstitucional   en   materia  de  adjudicación  de  los  contratos  en  los sectores a que se refiere el artículo 117.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  examinar   la cuestión planteada y formular  las sugerencias que considere apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 119</p>
    <p class="parrafo">La   CCAMI   estar   compuesta  por  dos  representantes  de  cada  institución, nombrados,  en  la  medida  de  lo posible, de entre los miembros de la CCAMI de la  institución  respectiva,  quedando  entendido  que,  por  acuerdo  entre las instituciones,   en   su   composición   deber   n  incluirse,  adem  s  de  los representantes  de  los  servicios  de  las  administraciones  respectivas,  los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">- un representante de los servicios encargados de los asuntos jurídicos,</p>
    <p class="parrafo">- un representante de los servicios responsables de las finanzas,</p>
    <p class="parrafo">- un representante del interventor, en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">Podr   convenirse  un  sistema  de  rotación  para  los  representantes de estos</p>
    <p class="parrafo">tres servicios mediante acuerdo entre las instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Cada  institución  ocupar   por  turno,  durante  dos años, la presidencia de la CCAMI.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión se encargar  de la secretaría de la CCAMI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 120</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  al  procedimiento, ser  de aplicación lo dispuesto en los artículos 113 y 114.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 121</p>
    <p class="parrafo">La  CCAMI  aprobar   su  reglamento  interno.  El  texto  de dicho reglamento se comunicar  a cada institución.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XVIII</p>
    <p class="parrafo">GARANT-AS  Y  CONSTITUCION  DE  UNA  FIANZA  PREVIA PARA GARANTIZAR LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 62 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 122</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  como  garantía  de  la  ejecución  de  los  contratos,  se exija de los suministradores,  contratistas  o  prestadores  de  servicios la constitución de una  fianza  previ,  ,sta  deber  cubrir no sólo todo el período de la garantía, sino   tambi,n   un   período   suficiente   para  poder  hacerla  efectiva.  En principio,  la  fianza  podr   consistir en un pago a la institución en la misma moneda indicada para el pago de los suministros u obras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 123</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  previa  podr   ser  sustituida por una garantía personal y solidaria de  un  tercero,  autorizada  por  el  contable de la institución. Esta garantía se  depositar   en  la  moneda  de  pago prevista en el contrato y se regir  por las mismas normas que la fianza prevista en el artículo 122.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 124</p>
    <p class="parrafo">Al  primer  mandamiento  de  pago  extendido  en  ejecución  de  un contrato que exija   la   constitución   de   una   fianza,  se  adjuntar  n  los  documentos justificativos   habituales   y,   como   complemento,  una  copia,  certificada conforme  por  el  contable,  del  recibo  expedido en el momento del pago de la fianza  o  una  copia,  certificada  conforme por el contable, de la declaración del organismo o del tercero que otorgue su garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 125</p>
    <p class="parrafo">Las  fianzas  se  devolver  n,  o las garantías que las sustituyan, contempladas en   el  artículo  123,  se  liberar  n  en  las  condiciones  fijadas  por  las disposiciones  sobre  contratos,  salvo  en los casos de incumplimiento o demora contemplados en el p rrafo cuarto del artículo 62 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XIX</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  SOBRE  APLICACION  POR  PARTE  DE  LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS DE  LAS  DIRECTIVAS  DEL  CONSEJO  EN  MATERIA  DE OBRAS PUBLICAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 64 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 126</p>
    <p class="parrafo">Las  Directivas  del  Consejo  en  materia  de  contratos  públicos  de obras de suministros   y   de  servicios  ser  n  de  aplicación  en  el  momento  de  la adjudicación  de  contratos  por  parte  de las instituciones, cuando la cuantía de   los  contratos  correspondientes  sea  igual  o  superior  a  los  umbrales</p>
    <p class="parrafo">fijados por tales Directivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 127</p>
    <p class="parrafo">Las  expresiones  ®contrato  de  obras¯,  ®contrato  de suministros¯ y ®contrato de  servicios¯  se  interpretar  n  conforme  a  las definiciones que figuran en las Directivas a que se refiere el artículo 126.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 128</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  -  cada  cual  en  la  medida  en  que  los contratos que se financien  con  cargo  a  los  cr,ditos consignados en su respectiva sección del presupuesto  general  -  se  considerar  n  como  ®entidades  adjudicadoras¯ con arreglo a las Directivas a que se refiere el artículo 126.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 129</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  estar  n  obligadas  a  respetar  las  disposiciones  de las Directivas   de   referencia   en   la  contratación  de  obras,  suministros  y servicios, en particular por lo que se refiere a los siguientes extremos:</p>
    <p class="parrafo">- normas de publicidad,</p>
    <p class="parrafo">- normas comunes en materia de especificaciones t,cnicas,</p>
    <p class="parrafo">- normas comunes de participación,</p>
    <p class="parrafo">-  criterios  de  selección  cualitativa,  y  -  criterios  de  adjudicación  de contratos.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XX</p>
    <p class="parrafo">FIJACION   DEL   VALOR   DE  LOS  BIENES  MUEBLES  A  PARTIR  DEL  CUAL  RESULTA OBLIGATORIA LA INSCRIPCION EN EL INVENTARIO</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 65 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 130</p>
    <p class="parrafo">Se inscribir n en el inventario todos los bienes muebles:</p>
    <p class="parrafo">-  que  tengan  un  valor  de  compra igual o superior a 350 ecus, y - cuya vida útil  sea  superior  a  un  año  [dos  años  para los bienes muebles de car cter científico y t,cnico (12)], y</p>
    <p class="parrafo">- que no tengan la consideración de bienes de consumo.</p>
    <p class="parrafo">Las  inscripciones  en  el  inventario,  del  que  los  acuses  de recibo forman parte  integrante,  deber  n  proporcionar una descripción apropiada de cada uno de   los   bienes   adquiridos   y   precisar  su  emplazamiento,  la  fecha  de adquisición y el coste por unidad.</p>
    <p class="parrafo">Los acuses de recibo se considerar n como una descripción apropiada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 131</p>
    <p class="parrafo">Los   controles   de   inventario  realizados  por  las  instituciones  deber  n realizarse  de  modo  que  pueda comprobarse la existencia física de cada bien y su  conformidad  con  la  inscripción en el inventario. Tales controles se deber n efectuar en el marco de un programa trienal de verificación.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XXI</p>
    <p class="parrafo">PUBLICIDAD EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 66 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 132</p>
    <p class="parrafo">1. Las ventas de bienes muebles ser n objeto:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  una  publicidad  local  adecuada,  cuando  el valor de compra por unidad sea  igual  o  superior  a  7 000 ecus. El período comprendido entre la fecha de publicación  del  último  anuncio  y  la celebración del contrato de compraventa deber  ser de un mínimo de catorce días,</p>
    <p class="parrafo">b)  de  un  anuncio  de  venta publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,  cuando  el  valor  de  compra  por  unidad sea igual o superior a 340 000  ecus.  Adem  s,  se  podr  realizar una publicidad adecuada en la prensa de los  Estados  miembros.  El  período  comprendido  entre la fecha de publicación del   anuncio   en   el   Diario  Oficial  y  la  celebración  del  contrato  de compraventa ser , como mínimo, de un mes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podr   renunciarse  a  tal  publicidad,  cuando  debido  al coste de ,sta la operación no ofrezca especiales ventajas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  instituciones  procurar  n  obtener siempre el mejor precio de venta de los bienes muebles.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XXII</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE ELABORACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PLAN CONTABLE</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 70 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 133</p>
    <p class="parrafo">Elaboración   del  plan  contable  El  plan  contable  constar   de  dos  partes distintas, aun cuando coordinadas entre sí, que permitan llevar:</p>
    <p class="parrafo">- la contabilidad presupuestaria, y</p>
    <p class="parrafo">- la contabilidad general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 134</p>
    <p class="parrafo">Contabilidad presupuestaria</p>
    <p class="parrafo">1.   La  contabilidad  presupuestaria  registrar  ,  por  cada  subdivisión  del presupuesto:</p>
    <p class="parrafo">a) por lo que se refiere a los gastos:</p>
    <p class="parrafo">-   los   cr,ditos   autorizados   por  el  presupuesto  inicial,  los  cr,ditos consignados  en  presupuestos  suplementarios  y/o  rectificativos, los cr,ditos abiertos   como  consecuencia  de  participaciones  de  terceros,  los  cr,ditos resultantes  de  transferencias  y  el importe total de los cr,ditos disponibles de   esta  forma.  Los  cr,ditos  de  compromiso  y  los  cr,ditos  de  pago  se registrar n y supervisar n por separado,</p>
    <p class="parrafo">- los compromisos y los pagos del ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">b) por lo que se refiere a los ingresos:</p>
    <p class="parrafo">-  las  previsiones  consignadas  en  el presupuesto inicial, las consignadas en los  presupuestos  suplementarios  y/o  rectificativos, los ingresos procedentes de   participaciones  de  terceros  y  la  cantidad  total  de  las  previsiones evaluadas de esta forma,</p>
    <p class="parrafo">- los derechos reconocidos y las recaudaciones del ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  reasunción  de  los  compromisos  pendientes  de  liquidación  y  de los ingresos pendientes de cobro de ejercicios anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Se  registrar  n,  asimismo,  en la contabilidad presupuestaria, los compromisos provisionales   globales   relativos  al  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de Garantía   Agrícola   (FEOGA),   sección   de   Garantía,  así  como  los  pagos correspondientes, constituidos estos últimos por los anticipos.</p>
    <p class="parrafo">Tales  compromisos  se  presentar  n  teniendo  en  cuenta  la  totalidad de los cr,ditos del FEOGA-Garantía.</p>
    <p class="parrafo">2. Se abrir n cuentas distintas para hacer un seguimiento por separado de:</p>
    <p class="parrafo">- la utilización de los cr,ditos prorrogados,</p>
    <p class="parrafo">- la utilización de los cr,ditos reconstituidos, y</p>
    <p class="parrafo">- la liquidación de los compromisos pendientes.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  los  ingresos,  se  abrir n cuentas distintas para hacer  un  seguimiento  por  separado de los cr,ditos pendientes de cobro de los ejercicios anteriores.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   cuentas  podr  n  detallarse  con  objeto  de  establecer  resultados analíticos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  cuentas  se  llevar  n  en  libros, fichas o utilizando cualquier medio inform tico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 135</p>
    <p class="parrafo">Contabilidad general</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contabilidad  general  permitir   determinar  la  situación del activo y del pasivo de la institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plan  contable  de  la  contabilidad general se realizar  de acuerdo con un sistema de clasificación decimal.</p>
    <p class="parrafo">3. La estructura contable se compone de las siguientes clases:</p>
    <p class="parrafo">- Clase 1: Cuentas de capitales permanentes,</p>
    <p class="parrafo">- Clase 2: Cuentas de valores inmovilizados,</p>
    <p class="parrafo">- Clase 3: Cuentas de existencias,</p>
    <p class="parrafo">- Clase 4: Cuentas de terceros,</p>
    <p class="parrafo">- Clase 5: Cuentas financieras,</p>
    <p class="parrafo">- Clase 6: Cuentas de gastos,</p>
    <p class="parrafo">- Clase 7: Cuentas de ingresos,</p>
    <p class="parrafo">- Clase 8: Cuentas especiales.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  clase  estar   formada por grupos (de dos cifras) que, a su vez, estar n  divididos  en  subgrupos  (de  tres cifras). En función de las necesidades de la  institución,  las  cuentas  en  las  que  se  subdividan  estos subgrupos se crear n con cinco o seis cifras.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  la  clase  4,  ®Cuentas  de terceros¯, se anotar n todas las operaciones realizadas con terceros y los asientos de regularización.</p>
    <p class="parrafo">Incluir  ,  especialmente,  las  cuentas  de  orden  que  permitan consignar los ingresos  procedentes  de  la  restitución  de  los  anticipos  previstos  en el punto  7  del  artículo  7 del Reglamento Financiero y las que permitan hacer un seguimiento  de  las  operaciones  de nueva utilización previstas en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  la  Clase  5,  ®Cuentas  financieras¯,  se  anotar  n los movimientos de valores,  las  operaciones  de  caja,  bancos  y  oficinas de cuentas corrientes postales,   y  las  operaciones  que  realicen  los  contables  adjuntos  y  los administradores  de  anticipos.  Se  abrir   una cuenta distinta por cada cuenta bancaria, cuenta corriente postal, caja o administración de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  la  Clase  6, ®Cuentas de gastos¯, se registrar  el importe bruto de los gastos consignados en la contabilidad presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Se abrir n cuentas distintas por los gastos correspondientes a los:</p>
    <p class="parrafo">- cr,ditos del ejercicio en curso,</p>
    <p class="parrafo">-  cr,ditos  prorrogados  en  virtud  de  la letra b) del punto 1 del artículo 7 del Reglamento Financiero,</p>
    <p class="parrafo">-  cr,ditos  prorrogados  en  virtud  de  la letra a) del punto 1 del artículo 7 del Reglamento Financiero,</p>
    <p class="parrafo">-  cr,ditos  prorrogados  en  virtud  del  punto 2 del artículo 7 del Reglamento Financiero, y</p>
    <p class="parrafo">-  cr,ditos  relativos  a  participaciones  de terceros en virtud del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  Clase  7,  ®Cuentas  de  ingresos¯,  registrar  el importe de los cobros consignados en la contabilidad presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Se abrir n cuentas separadas para el cobro:</p>
    <p class="parrafo">- de los derechos devengados del ejercicio en curso,</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  derechos  devengados  pendientes  de  recaudación  de los ejercicios precedentes.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  Clase  8  ®cuentas  especiales¯  registrar   a finales del ejercicio las operaciones correspondientes al cierre de las cuentas.</p>
    <p class="parrafo">10.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 21, el contable de cada institución  elaborar   un  detallado  plan  contable bas ndose en la estructura contable  definida  en  e  apartado  3. Abrir  grupos, subgrupos y cuentas según las  necesidades  particulares  de  su  gestión,  precisando siempre el objeto y las condiciones de funcionamiento de dichas cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 136</p>
    <p class="parrafo">Funcionamiento  de  la  contabilidad  general  1.  La  contabilidad  general  se llevar  por años naturales con arreglo al m,todo llamado de partida doble.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cuentas  se  llevar  n  en libros, en fichas o mediante cualquier medio inform tico.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contabilidad  permitir   establecer  un  balance  general de cuentas, es decir,  la  relación  de  todas  las  cuentas  del  activo  y  del  pasivo de la institución,  incluidas  las  cuentas  saldadas, en la que consten, por cada una de ellas:</p>
    <p class="parrafo">- el número de cuenta,</p>
    <p class="parrafo">- el enunciado,</p>
    <p class="parrafo">- el total del debe,</p>
    <p class="parrafo">- el total del haber,</p>
    <p class="parrafo">- el saldo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  cuentas  se  llevar  n  de  tal  forma que pueda elaborarse un an lisis detallado  de  las  operaciones  y saldos. Los estados financieros se elaborar n de  manera  que  aparezcan  correctamente  desglosados los datos representativos del  activo  y  del  pasivo  de  la  institución.  Los  ingresos  por  cobrar se incluir  n  en  el  pasivo  en  la  cuenta  de  regularización  y  los  cr,ditos correspondientes  se  consignar  n  en el activo en la rúbrica ®Deudores varios¯ o  en  otras  rúbricas  apropiadas.  Los gastos del ejercicio no imputados aún a la   cuenta   de   gestión   se   incluir  n  en  el  activo  en  la  cuenta  de regularización  en  la  rúbrica  ®Gastos  por  imputar¯.  La  cuenta  de gestión deber   incluir  todos  los  elementos  que permitan establecer una concordancia con el balance financiero.</p>
    <p class="parrafo">Los   saldos  de  cada  cuenta  deber  n  confrontarse  periódicamente  con  los documentos justificativos u otros elementos de prueba y en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  con  las  cuentas  de valores inmovilizados, tal como se prev, en el artículo 130,</p>
    <p class="parrafo">- con los haberes en cuentas bancarias y en cuentas corrientes postales</p>
    <p class="parrafo">-  por  confrontación  mensual  con los extractos de cuentas comunicados por las Instituciones financieras,</p>
    <p class="parrafo">- con los fondos de caja</p>
    <p class="parrafo">- por arqueo con el libro de caja,</p>
    <p class="parrafo">-  con  las  administraciones  de  anticipos y otros anticipos a los efectos del artículo   74,  verificando  si  se  han  respetado  tanto  las  condiciones  de funcionamiento  de  las  administraciones  de  anticipos  y  la concesión de los mismos, como las normas contables,</p>
    <p class="parrafo">-  con  las  cuentas  de  gastos  y  de  ingresos  de  las  clases 6 y 7, que se confrontar   n   mensualmente   con   los   totales   correspondientes   de   la contabilidad presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  cuentas  de  enlace  interinstitucional  se confrontar n mensualmente y se liquidar n periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  cuentas  provisionales  se  examinar  n  periódicamente de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">-  los  cobros  pendientes:  por  información  del  contable al ordenador de los ingresos no cobrados y de las diligencias efectuadas,</p>
    <p class="parrafo">-  los  pagos  pendientes:  por  notificación  del  contable al ordenador de los motivos por los que no se han ejecutado y de los importes correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">-  los  fondos  por  transferir:  por  referencia  a  las  nóminas  generales de personal u otros documentos an logos,</p>
    <p class="parrafo">-  las  dem  s  cuentas  provisionales:  por  medio de un an lisis de los saldos contables  y  por  notificación  al ordenador de cualquier operación que no haya quedado liquidada en los plazos que anualmente se definan.</p>
    <p class="parrafo">Las  cuentas  provisionales  se  liquidar n en los plazos m s breves posibles y, a m s tardar, en los previstos en el artículo 71 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  cuentas  de  orden destinadas a una nueva utilización permitir n seguir las  operaciones  de  reutilización  de  los ingresos previstos en el apartado 2 del  artículo  27  del  Reglamento  Financiero,  así  como  elaborar  el  estado previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 78 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  cuentas  financieras  (bancarias  o  postales) se llevar n en divisas y ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  conversión  en  ecus  de  las cantidades expresadas en monedas nacionales se efectuar    de  acuerdo  con  los  tipos  establecidos  de  conformidad  con  el artículo  1.  Los  saldos  en  ecus  de las cuentas llevadas en esta moneda y en divisas ser n reevaluados mensualmente.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  contabilidad  del  Centro  Común  de  Investigación  se  incluir   en la contabilidad general de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">10.  Salvo  que  en  otro  reglamento  se  disponga otra cosa, todos los estados financieros  se  presentar  n  de  acuerdo  con  los  principos de contabilidad, entre  los  que  cabe  incluir  particularmente  los principios previstos en las Directivas  del  Consejo.  Las  modalidades  pr  cticas  de  aplicación de tales principios,   que   se   actualizar   n   periódicamente,  se  establecer  n  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XXIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   RELATIVAS   A   LOS   CREDITOS  DE  INVESTIGACION  Y  DESARROLLO TECNOLOGICO (IDT)</p>
    <p class="parrafo">(Artículos 94 y 96 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 137</p>
    <p class="parrafo">En   relación  con  las  actividades  del  Centro  Común  de  Investigación,  se elaborar  ,  como  justificación  del  presupuesto,  un  cuadro indicativo en el</p>
    <p class="parrafo">que   se   indicar   la  correspondencia  entre  el  destino  de  los  gastos  - objetivos  de  investigación  y  otras  actividades  -  y  la  naturaleza de los medios de ejecución utilizados:</p>
    <p class="parrafo">- personal estatutario y no estatutario,</p>
    <p class="parrafo">- infraestructura administrativa y t,cnica,</p>
    <p class="parrafo">- asistencia científica y t,cnica,</p>
    <p class="parrafo">- cr,ditos de operaciones directos.</p>
    <p class="parrafo">El   Centro  Común  de  Investigación  llevar   una  contabilidad  adecuada  que garantice  el  seguimiento  de  los  costes reales según los datos del cuadro de correspondencias,   en   relación   con   las  necesidades  de  gestión  de  las actividades  de  su  competencia,  incluyendo  las  prestaciones a terceros y la asistencia a los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 138</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  las  actividades  correspondientes  a la acción indirecta, se elaborar  ,  como  justificación  del  presupuesto,  un  cuadro  en  el  que  se indicar   la  correspondencia  entre  el  destino - objetivos de investigación y otras  actividades  -  y  la  naturaleza  de  los  gastos, según la distribución siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- intervenciones,</p>
    <p class="parrafo">- personal no estatutario (13),</p>
    <p class="parrafo">- funcionamiento,</p>
    <p class="parrafo">- infraestructura,</p>
    <p class="parrafo">- información y publicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- personal estatutario (14).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  teneduría  de  la  contabilidad,  se  tomar  n  las  medidas pertinentes  con  el  fin  de supervisar la ejecución presupuestaria respecto de cada  objetivo  de  investigación,  en  función  de  los  datos  del  cuadro  de correspondencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 139</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  recibir   anticipos por las actividades que realice por cuenta de  terceros.  Estos  anticipos  se  destinar  n a financiar, por una parte, los gastos  de  personal,  generales  y  de medios de ejecución generados por dichas actividades   y,   por  otra  parte,  las  inversiones  específicas  que  dichas actividades   exijan.   Dichos   anticipos   se  incluir  n  en  las  dotaciones presupuestarias correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  anticipos  no  utilizados  ser  n reembolsados mediante la anulación de los   correspondientes   cr,ditos   a  trav,s  de  la  cuenta  de  gestión.  Los anticipos   utilizados  ser  n  reembolsados  con  una  parte  de  los  ingresos generados por prestaciones a terceros.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  los  ingresos destinada al reembolso de los anticipos ser  la que corresponda  a  los  gastos  de  personal  a  los  gastos  de utilización de los servicios  generales  y  medios  de  ejecución  de  la Comisión. El resto de los ingresos,   es   decir,   los   que   corresponden   a   gastos   que   resultan específicamente  de  los  contratos,  ser   conservado  por la Comisión mediante consignación  de  cr,ditos  suplementarios  en  las  partidas  que se refieran a estos gastos específicos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  parte  de  los  ingresos  que d, lugar a reembolsos se determinar  en el momento  de  establecer  cada  uno  de los contratos de prestaciones a terceros,</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a las normas internas.</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  destinados  al  reembolso de los anticipos y los ingresos que den lugar  a  la  apertura  de  cr,ditos  suplementarios  se  imputar  n  a partidas distintas en el Estado de ingresos de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XXIV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  SOBRE  GESTION  DE  LOS  CREDITOS  DE  FUNCIONAMIENTO FUERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">(Artículos 121, 122 y 123 del Reglamento Financiero)</p>
    <p class="parrafo">Sección I Administraciones de anticipos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 140</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto en el artículo 54 del Reglamento Financiero, y con  vistas  al  pago  de  determinadas  categorías  de  gastos,  se  crear  una administración de anticipos por cada unidad local fuera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En   la   decisión  de  creación  de  tales  administraciones  de  anticipos  se determinar   n   las   condiciones  de  su  funcionamiento  en  función  de  las necesidades específicas de cada unidad local.</p>
    <p class="parrafo">Sección II Compromisos y pagos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 141</p>
    <p class="parrafo">Para   el  conjunto  de  las  unidades  locales  se  elaborar  n  propuestas  de compromisos provisionales globales.</p>
    <p class="parrafo">Estas  propuestas,  a  las  que se adjuntar  un estado de previsión de gastos de cada  unidad  local,  se  remitir  n  para  su  visado  al  interventor  y, acto seguido,  se  registrar  n  en  la contabilidad. Tales compromisos globales podr n revisarse en función de la evolución de las necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 142</p>
    <p class="parrafo">1.   En   las   delegaciones  que  sólo  dispongan  de  un  número  limitado  de funcionarios  o  agentes  que  puedan  ser  habilitados  para  firmar  cheques o transferencias  postales  o  bancarias,  las  autoridades  a  que  se refiere el artículo  22  del  Reglamento  Financiero  podr  n  autorizar una firma única, a propuesta  del  ordenador,  y  previo  dictamen  favorable  del  contable  y del interventor.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  determinar   las  condiciones  en las que los agentes por ella designados  y  habilitados  para  disponer  de  las  cuentas  abiertas  bajo  el r,gimen  de  delegación  de  competencias estar n autorizados para comunicar los nombres y muestras de las firmas a los organismos financieros locales.</p>
    <p class="parrafo">Sección III Condiciones específicas para recurrir a la CCAM</p>
    <p class="parrafo">Artículo 143</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  artículo  60  del  Reglamento Financiero y del artículo 111  del  presente  Reglamento,  los  contratos  de  arrendamiento  de inmuebles fuera  de  la  Comunidad  podr  n  ser  celebrados directamente por el ordenador con  car  cter  excepcional,  y  siempre y cuando se haya presentado previamente a  la  CCAM  -  en  relación  con  los  países  o ciudades correspondientes - la información  adecuada  sobre  la  situación  del mercado correspondiente y dicha CCAM haya admitido los criterios b sicos sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  inmueble  que  debe  arrendarse en función del destino previsto (alojamiento, oficinas, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-  los  datos  sobre  superficie  y  precio,  a los que se adjutar n en su caso, las cifras m xima y mínima que deben respetarse,</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades contractuales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  ordenador  se  halla enfrente a una situación que no se ajusta a los  criterios  convenidos  de  conformidad  con  el  apartado  1  y previamente admitidos por la CCAM, deber  someterse de nuevo a ,sta el caso específico.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  ordenador  informar   periódicamente a la CCAM sobre la aplicación de la disposición prevista en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Sección IV Inventarios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 144</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  inventarios  permanentes  de  los  bienes  muebles  que  constituyen el patrimonio  de  las  Comunidades  se llevar n in situ, por lo que respecta a las delegaciones.  Los  servicios  centrales  ser  n  informados  periódicamente  de conformidad con las disposiciones adoptadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  bienes  muebles  en  tr  nsito hacia las delegaciones se registrar n en una lista   provisional   a   la   espera  de  su  inscripción  en  los  inventarios permanentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  publicidad  sobre  la  venta  de  bienes  muebles de las delegaciones se adaptar  a las condiciones de hecho o de derecho del lugar.</p>
    <p class="parrafo">T-TULO XXV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 145</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  globales  previstos  en  el  presente  Reglamento se actualizar n proporcionalmente  en  función  de  las  variaciones  del  índice  de precios al consumo en la Comunidad, según el siguiente calendario:</p>
    <p class="parrafo">-  cada  tres  años,  salvo  evolución excepcional del índice citado, en el caso de  los  importes  a  los  que  se  refieren  los  artículos  31  (importe de la administración),  81,  130,  132  y  los  artículos  106  a 110. Se proceder  al redondeo adecuado de estas cantidades,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  años,  si se trata de los importes contemplados en el artículo 31 (importes  de  la  indemnización).  Estas  cantidades  se  redondear  n  al  ecu inmediatamente inferior o superior.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  que  se  encargar   de establecer los nuevos importes conforme al calendario  y  criterios  anteriormente  detallados,  los comunicar  a las dem s instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 146</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento no ser  obst culo para la aplicación de  las  disposiciones  específicas  del  Reglamento  Financiero  aprobadas para los   cr,ditos  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  (título  VII  del Reglamento   Financiero),   el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agrícola,  sección  de  Garantía  (título  VIII  del Reglamento Financiero), las Ayudas  exteriores  (título  IX  del  Reglamento  Financiero), la gestión de los cr,ditos   de   personal   fuera   de   la   Comunidad   y   del  funcionamiento administrativo  correspondiente  (título  X  del  Reglamento  Financiero)  y  la Oficina  de  Publicaciones  Oficiales  de  las  Comunidades  Europeas (título XI del Reglamento Financiero).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 147</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  informar  n  al  Tribunal  de  Cuentas,  en un plazo de seis meses  a  partir  de  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento, de las disposiciones que adopten para su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 148</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento 86/610/CEE, Euratom, CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 149</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrar  en vigor 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   ser    obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter SCHMIDHUBER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nÝ L 356 de 31. 12. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nÝ L 70 de 16. 3. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nÝ L 360 de 19. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nÝ L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nÝ L 155 de 7. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Tipo  de  cambio  publicado  mensualmente  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas, serie C.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Decisión  88/376/CEE,  Euratom  del Consejo (DO nÝ L 185 de 15. 7. 1988, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">(8) - Reglamento (CEE, Euratom) nÝ 1552/89.</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE,  Euratom)  nÝ  1553/89  del  Consejo  (DO nÝ L 155 de 7. 6. 1989, p.9).</p>
    <p class="parrafo">(9)  Tipo  de  cambio  publicado  mensualmente  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas, serie C.</p>
    <p class="parrafo">(10)  El  t,rmino  ®institución¯  deber   entenderse  con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 del Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">(11)   Definidos   en  el  marco  del  Centro  común  de  investigación  por  el ®Compendio    de    instrucciones    referentes   a   los   inventarios¯   (doc. 13.131/XV/68-F)  y  la  ®Nomenclatura  de  materiales  -  introducción  general¯ (doc. 2168/IX/1972-F y actualizaciones).</p>
    <p class="parrafo">(12)  La  rúbrica  ®Personal  estatutario¯  se  refiere  a  los funcionarios que ocupan  un  puesto  de  trabajo  en  el  cuadro  de  efectivos,  así  como a los agentes  del  RAA.  La  rúbrica  ®Personal  no  estatutario¯  corresponde  - cf. normativa  de  la  Comisión  relativa  a  los  minipresupuestos de 22 de mayo de 1990  -  a  todos  los  dem  s  agentes  (interinos,  funcionarios nacionales en comisión  de  servicios,  prestadores  de  servicios,  personal por contratos de empresas, etc.).</p>
  </texto>
</documento>
