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<documento fecha_actualizacion="20241021182419">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3434/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3434/93 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1445/93 en lo que respeta a los hechos generadores aplicables en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/314/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931219</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3727" orden="2">Flores</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglament0 1445/93, de 11 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81850" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3119/93, de 8 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80112" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1035/77, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  no  3119/93  del  Consejo,  de  8  de noviembre  de  1993,  por  el que se establecen medidas especiales para fomentar el  recurso  a  la  transformación  de  determinados  cítricos (2), sustituye al Reglamento  (CEE)  no  2601/69  del  Consejo (3), modificado en último lugar por el  Reglamento  (CEE)  no  3848/89  (4), por el que se prevén medidas especiales para   favorecer   el  recurso  a  la  transformación  de  las  mandarinas,  las satsumas,   las   clementinas   y   las   naranjas;   que  conviene  adaptar  en consecuencia  el  Reglamento  (CEE)  no  1445/93  de la Comisión, de 11 de junio de  1993,  por  el  que  se  establecen  los hechos generadores aplicables en el sector  de  las  frutas  y  hortalizas  y,  parcialmente,  en  el  sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1445/93  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El hecho generador del tipo de conversión agrícola aplicable a:</p>
    <p class="parrafo">-   las   compensaciones  financieras  y  las  ayudas  a  que  se  refieren  los artículos  1  y  5  del  Reglamento  (CE)  no  3119/93  del  Consejo  (6)() y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1035/77, y</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  mínimos  contemplados  en  los  artículos  3 y 7 del Reglamento (CE)  no  3119/93  y  en  el  apartado  3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/77,</p>
    <p class="parrafo">será  el  primer  día  del  mes  en  el  que  tenga  lugar  la  recepción de los productos  por  el  transformador  a  que  se  refieren  los Reglamentos (CE) no 3119/93 y (CEE) no 1035/77.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 279 de 12. 11. 1993, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(6)() DO no L 279 de 12. 11, 1993, p. 17.</p>
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