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<documento fecha_actualizacion="20241021182419">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3433/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3433/93 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1102/89 por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/314/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990429</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 805/99, de 16 de abril; DOUE-L-1999-80691</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80372" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 1102/89, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80371" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1101/89, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1101/89  del  Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo   al   saneamiento   estructural   de   la   navegación  interior  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3572/90  (2),  y,  en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  que  con  arreglo  al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1101/89, corresponde   a   la   Comisión   adoptar   ciertas   decisiones   relativas  al funcionamiento  del  régimen  de  saneamiento  estructural establecido por dicho Reglamento  y,  en  particular,  al  funcionamiento  del  sistema de solidaridad financiera  entre  los  fondos  de  desguace  nacionales; que, por consiguiente, en   su   Reglamento   (CEE)   no  1102/89  (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3690/92  (4), la Comisión fijó las reglas de funcionamiento de la solidaridad financiera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  buen  funcionamiento  de  la  solidaridad financiera debe garantizar  que  el  plazo  de  reembolso  de  las  sumas prefinanciadas por los Estados  miembros  sea  el  mismo  para  todos los fondos; que, cuando las sumas que   quedan   por   reembolsar   son   mínimas,  el  mecanismo  de  solidaridad financiera  no  es  apto  para garantizar este objetivo y que, por consiguiente, conviene   introducir   una   modificación   de   naturaleza  contable  a  dicho mecanismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  propuestas  reflejan los puntos de vista expresados  por  los  Estados  miembros y por las organizaciones representativas de la navegación interior,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1102/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  primer  guión  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 10 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  las  deudas  de  los fondos a 1 de enero del año anterior, una vez sumados o   restados   los   importes   compensatorios   que   hayan  cobrado  o  pagado respectivamente  los  fondos  a  lo  largo  de  ese  año  en  el  marco  de  las operaciones  de  transferencia  financiera  a que se refiere el apartado 3 (Dn), »;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  primer  guión  de  la  letra  a)  del  apartado  2  del artículo 10 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  el  importe  total  de las deudas de todos los fondos a 1 de enero del año anterior (Dt); este importe será igual a la suma de las deudas (Dn), ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Abel MATUTES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
