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<documento fecha_actualizacion="20241021182417">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3424/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3424/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 2257/92 y 2258/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira y a las islas Canarias, respectivamente, así como sus planes de previsioes de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/312/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 3 y 4 del Reglamento 2258/92, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (3),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93,  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo 2 de los Reglamentos (CEE) nos 1600/92  y  1601/92,  los  Reglamentos  de  la  Comisión (CEE) nos 2257/92 (4) y 2258/92  (5),  modificados  por  el  Reglamento (CEE) no 1487/93 (6), establecen las    disposiciones   de   aplicación   de   los   regímenes   específicos   de abastecimiento  de  determinados  aceites  vegetales  a  Madeira  y  a las islas Canarias;  que,  entre  las  condiciones de admisibilidad de las solicitudes, se exige  la  constitución  de  una  fianza  de 2,5 ecus/100 kg; que, sobre la base de   la   experiencia   adquirida,   este  importe  resulta  excesivo  para  los operadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  aproximación  a  otros  regímenes  específicos  de abastecimiento  a  Madeira  y  a  las  islas  Canarias,  se  considera  oportuno ampliar  el  período  de  validez de los certificados de ayuda, de importación y de exención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  en  consecuencia  los  Reglamentos (CEE) nos 2257/92 y 2258/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2257/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  3,  la  letra b) del apartado 1 se sustituirá por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  cuando,  en  el  caso  de  solicitudes  de  certificado  de  ayuda  o  de exención,  antes  de  que  expire  el plazo previsto para la presentación de las solicitudes  de  dichos  certificados,  se aporte la prueba de que el interesado ha constituido una fianza de 5 ecus por tonelada de producto. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  los  certificados  de  ayuda,  de importación y de exención  expirará  el  último  día  del  tercer  mes  siguiente  al  mes  de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2258/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  3,  la  letra b) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  cuando,  en  el  caso  de  solicitudes  de  certificado  de  ayuda  o  de exención,  antes  de  que  expire  el plazo previsto para la presentación de las solicitudes  de  dichos  certificados,  se aporte la prueba de que el interesado ha constituido una fianza de 5 ecus por tonelada de producto. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  los  certificados  de  ayuda,  de importación y de exención  expirará  el  último  día  del  tercer  mes  siguiente  al  mes  de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 147 de 18. 6. 1993, p. 10.</p>
  </texto>
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