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<documento fecha_actualizacion="20241021182414">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82108</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>673/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993, por la que se fija la reducción a tanto alzado de los anticipos a cuenta de imputación de los gastos agrarios en caso de que no se respeten las disposiciones relativas a la comunicación del cuestionario anual sobre la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche establecida por el Reglamento (CEE) núm. 3950/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/310/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020331</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82255" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80298" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 536/93, de 9 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81755" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1392/2001, de 9 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 536/93 de la Comisión, por el que se establecen las  disposiciones  de  aplicación  de  la tasa suplementaria en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1756/93  (2), y, en particular, el cuarto guión de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aplicación   del  régimen  de  la  tasa  suplementaria establecido  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3950/92 del Consejo (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1560/93  (4),  exige la fijación  del  importe  de  la reducción a tanto alzado contemplada en el cuarto guión del artículo 8 arriba citado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Si  el  cuestionario  recogido  en el Anexo del Reglamento (CEE) no 536/93 no se hubiera  comunicado  antes  del  1  de  septiembre  de  cada  año,  la  Comisión reducirá,  en  el  caso  de  los  Estados miembros de que se trate y para el mes de  septiembre,  los  anticipos  a  cuenta  de imputación de los gastos agrarios hasta  un  1  %  del  importe global pagado al Estado miembro en cuestión por el sector   de   la   leche   y  los  productos  lácteos  con  cargo  al  ejercicio presupuestario anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Si,  a  partir  de  los  datos  comunicados  en  el  cuestionario recogido en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 536/93, el cálculo de la tasa que deba pagarse a  la  Comunidad  presentara  un  error superior a un 10 %, la Comisión reducirá los  anticipos  a  cuenta  de  imputación  de los gastos de los Estados miembros de  que  se  trate  hasta  un  0,5 % del importe global pagado al Estado miembro en  cuestión  por  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos con cargo al  ejercicio  presupuestario  anterior  a aquel en el que se haya demostrado la inexactitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  se  hubiera  respondido  parcialmente  al  cuestionario  que se recoge en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  536/93,  la Comisión procederá a la reducción de  los  anticipos  a  cuenta  de  imputación  de  los  gastos  de  los  Estados miembros  de  que  se  trate hasta un 0,04 % por cada dato que falte aplicado al importe  global  que  se  haya  pagado  al  Estado  miembro  en  cuestión por el sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos  con  cargo  al  ejercicio presupuestario anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
