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<documento fecha_actualizacion="20241021182411">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3406/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3406/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se determinan las variedades de arroz indica a efectos de la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/310/L00014-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970607</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 5.2 del Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81040" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1028/97, de 6 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80543" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 896/94, de 22 de abril</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del arroz  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1544/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1418/76, deben  determinarse  las  variedades  de  arroz  que  pueden  considerarse  como variedades   índica;   que   solamente   las   variedades   que   se  ajustan  a determinadas    características    morfológicas    y    bromatológicas    pueden</p>
    <p class="parrafo">corresponder  a  esta  definición;  que, por lo tanto, es conveniente determinar estas   características,   señalando,  en  una  lista,  las  variedades  que  se ajustan a las mismas en la fase actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  embargo,  es  conveniente establecer los procedimientos para  poder  completar  cada  año  la  mencionada lista, basándose en métodos de análisis apropiados y en un sistema de muestreo adecuado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  aplicación  del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  1418/76,  las  variedades  de arroz índica serán las que se ajusten a las características siguientes, tras el descascarillado del grano:</p>
    <p class="parrafo">a) características morfológicas:</p>
    <p class="parrafo">- longitud del grano no inferior a 6,6 milímetros,</p>
    <p class="parrafo">- relación entre longitud y anchura no inferior a 3,</p>
    <p class="parrafo">-  ausencia  total  de  perla  y  estría en al menos el 60 % de los granos de la muestra de arroz blanco;</p>
    <p class="parrafo">b) características bromatológicas:</p>
    <p class="parrafo">- viscosidad no superior a 2,50 g/cm,</p>
    <p class="parrafo">- consistencia no inferior a 0,85 kg/cm2,</p>
    <p class="parrafo">- contenido de amilosa no inferior a un 21 %.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   métodos   de   análisis   que   se   utilicen   para   comprobar  las características  establecidas  en  el  apartado 1 serán los que figuran el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  variedades  que  se  ajustan  a  las  características  morfológicas  y bromatológicas indicadas en el apartado 1 son las que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  inclusión  de  nuevas  variedades  de  arroz  en  el  Anexo I, los Estados  miembros  presentarán  a  la Comisión, a más tardar, el 20 de diciembre de  cada  año  una  solicitud en la que se especificará el nombre de la variedad y  las  referencias  de  la inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  más  tardar  el  31  de  diciembre  de cada año, los Estados miembros que hayan  presentado  una  solicitud  con  arreglo  al  apartado  1 remitirán a uno solo  de  los  laboratorios  que  figuran  en  el  Anexo III y que indicará a la Comisión,  una  muestra  de  simiente certificada en la fase de arroz cáscara de cada variedad que haya sido objeto de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Esta  muestra  de  al  menos 5 kilogramos deberá haber sido producida durante el año de que se trate en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Tras  haber  efectuado  una  prueba  de  germinabilidad  y  el  tratamiento mecánico  del  arroz,  el  laboratorio  encargado  de dicho tratamiento remitirá las  muestras  codificadas  a  todos  los  laboratorios  que figuran en el Anexo III   y   enviará   a   la   Comisión   una  comunicación  sellada  que  permita descodificar las muestras.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  muestra  que  deberá  enviarse  a  los  laboratorios  para  los análisis estará  constituida  por  un  mínimo de 100 gramos de arroz descascarillado y un</p>
    <p class="parrafo">mínimo  de  750  gramos  de  arroz blanco. Las muestras estarán constituidas por arroz  de  grano  entero,  con  exclusión  de  los granos enteros yesosos en las muestras de arroz blanco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  establecerá  las características de las variedades a partir de la  media  aritmética  de  los resultados de los análisis efectuados, excluyendo los dos resultados extremos.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  caso  de  que  la  misma  variedad  haya  sido  objeto  de  dos  o  más solicitudes,  para  establecer  las  características de la variedad se tomará en consideración  la  media  de  los  resultados  previa aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  a  los  Estados  miembros  de los resultados de los análisis antes del 31 de marzo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Toda  inclusión  de  nuevas  variedades  se  decidirá  antes  de  esa  fecha con arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 1418/76.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 9. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">- Artiglio</p>
    <p class="parrafo">- Bluebelle E</p>
    <p class="parrafo">- Dedalo</p>
    <p class="parrafo">- Graldo</p>
    <p class="parrafo">- Icaro</p>
    <p class="parrafo">- Idra</p>
    <p class="parrafo">- Lemont</p>
    <p class="parrafo">- Mida</p>
    <p class="parrafo">- Pegaso</p>
    <p class="parrafo">- Puntal</p>
    <p class="parrafo">- Rea</p>
    <p class="parrafo">- Star</p>
    <p class="parrafo">- Thaibonnet = L 202</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">METODOS DE ANALISIS A. CARACTERISTICAS MORFOLOGICAS</p>
    <p class="parrafo">La  medición  de  los  granos, así como la comprobación de que carecen de perlas y de estrías, se efectuarán de acuerdo con el método siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Seleccionar una muestra de la muestra para operar con granos enteros.</p>
    <p class="parrafo">2. Efectuar dos mediciones de 100 granos cada una y establecer la media.</p>
    <p class="parrafo">3. Determinar el resultado, redondeado en un decimal.</p>
    <p class="parrafo">B. CARACTERISTICAS BROMATOLOGICAS</p>
    <p class="parrafo">a)  Protocolo  para  determinar  la  viscosidad  del  arroz cocido por medio del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">1. Finalidad</p>
    <p class="parrafo">El  presente  protocolo  describe  un  método de evaluación de la viscosidad del arroz cocido por medio del Instron Food Tester.</p>
    <p class="parrafo">2. Campo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Arroz blanco cocido.</p>
    <p class="parrafo">3. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco   del   presente   protocolo  serán  aplicables  las  siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Viscosidad: aptitud del arroz cocido para pegarse.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Arroz  blanco:  definición  que  figura  en la letra d) del apartado 1 del Anexo A del Reglamento (CEE) no 1418/76.</p>
    <p class="parrafo">4. Principio</p>
    <p class="parrafo">Medida  del  trabajo  que  debe  realizarse  para  vencer  la  resistencia  a la separación  de  las  dos  superficies  planas de acero entre las cuales se hayan comprimido  previamente,  según  una  fuerza  y  durante un tiempo determinados, los granos de arroz cocido.</p>
    <p class="parrafo">5. Material</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Instron   Food   Tester  que  funcione  bien  por  compresión,  bien  por tracción,  a  una  velocidad  constante  de  0,5  cm/minuto  y  provisto  de una célula de carga con campo de medida de 0 a 5 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Embolo  adaptable  a  la  célula  de  carga del Instron Food Tester (5.1), provisto de una base cuadrada de acero liso.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Placa  de  acero  de  superficie lisa, colocada en el eje del émbolo (5.2) y solidaria con la base del Instron Food Tester.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Copas aforadas de una capacidad de 25 mililitros.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Baño  calefactor  eléctrico,  provisto  de  una tapadera no hermética y de una  placa  perforada  sobre  la  cual puedan colocarse las copas (5.4) y debajo de  la  cual  el  agua  llegará  a un nivel tal que no pueda desbordarse durante la ebullición a través de la placa perforada anteriormente citada.</p>
    <p class="parrafo">5.6. Balanza de una precisión de 0,1 gramos.</p>
    <p class="parrafo">5.7. Varilla de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">5.8. Vidrios de reloj de 6 centímetros de diámetro.</p>
    <p class="parrafo">5.9. Cronómetro.</p>
    <p class="parrafo">5.10. Espátula.</p>
    <p class="parrafo">5.11.  Sacos  de  plástico  u  otros  recipientes que puedan contener dos gramos de arroz cocido y evitar su deshidratación.</p>
    <p class="parrafo">6. Método</p>
    <p class="parrafo">6.1. Calefacción del baño</p>
    <p class="parrafo">Regular  el  sistema  de  calefacción  del  baño  (5.5)  de modo que el agua que contenga se mantenga en ebullición constante.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Preparación para la cocción</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  que  sea  la  característica  que  se  quiera analizar, preparar dos copas  aforadas  (5.4)  introduciendo  en  cada  una  de ellas 8 gramos de arroz blanco  (sólo  granos  enteros),  pesados  con  una precisión de 0,1 gramos y 12 mililitros  de  agua  destilada.  Agitar  suavemente  con  la  varilla de vidrio</p>
    <p class="parrafo">(5.7) y cubrir las copas aforadas con un vidrio de reloj (5.8).</p>
    <p class="parrafo">6.3. Cocción</p>
    <p class="parrafo">Retirar  la  tapa  del  recipiente  de cocción, poner los vidrios sobre la placa perforada   y  volver  a  colocar  rápidamente  la  tapa.  Poner  en  marcha  el cronómetro  (5.9).  Al  cabo  de  20  minutos,  suprimir la fuente de calor y no tocar  nada  durante  10  minutos.  Quitar  las copas aforadas del recipiente de cocción  y  ponerlas  boca  abajo  sobre  el  vidrio  de  reloj.  Dejar  enfriar durante una hora por lo menos.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Regulación del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">Regular  el  Instron  Food  Tester  (5.1) según las indicaciones del fabricante, verificando   en  particular  la  respuesta  de  la  célula  de  carga  (valores comprendidos   entre  0  y  640  gramos)  y  la  velocidad  de  movimiento  (0,5 cm/minuto).</p>
    <p class="parrafo">6.5. Medición por medio del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">Extraer  de  cada  copa  el  arroz  cocido  y  quitar  las  partes  superiores e inferiores  con  la  espátula  (5.10). Preparar ocho muestras de dos gramos cada una,  cuatro  por  cada  copa,  pesadas  con  una  precisión  de  0,1  gramos  y conservarlas  en  los  sacos  (5.11)  hasta  el  momento de la medición. Colocar una  muestra  sobre  la  placa  de  vidrio  (5.3)  en  el  eje del émbolo (5.2), amontonándola  todo  lo  posible  pero  sin comprimirla. Hacer bajar el émbolo a la   velocidad  constante  de  0,5  cm/minuto  hasta  registrar  una  fuerza  de compresión  sobre  el  arroz  de  640 gramos. Detener el movimiento del émbolo y hacerlo   subir   de   nuevo  a  la  misma  velocidad.  Calcular  la  superficie delimitada  por  la  curva  definida  en  el  eje  de ordenadas por la fuerza de tracción  (en  gramos)  y  en  el eje de abscisas por la distancia recorrida por el  émbolo  (en  cm)  durante la fase de registro de los valores positivos de la fuerza  de  tracción.  La  superficie  obtenida  representa el trabajo efectuado expresado en g x cm.</p>
    <p class="parrafo">7. Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">La   diferencia   entre   los   resultados  de  dos  análisis  (2  series  de  8 mediciones) no debe exceder del 15 % de su valor medio.</p>
    <p class="parrafo">b)  Protocolo  para  determinar  la  consistencia del arroz cocido por medio del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">1. Asunto</p>
    <p class="parrafo">El  presente  protocolo  indica  un  método de evaluación de la consistencia del arroz cocido por medio del Instron Food Tester.</p>
    <p class="parrafo">2. Campo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Arroz blanco cocido.</p>
    <p class="parrafo">3. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco   del   presente   protocolo  serán  aplicables  las  siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Consistencia: resistencia a la masticación del arroz cocido.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Arroz  blanco:  tal  como  se  define  en  la  letra d) del apartado 1 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1418/76.</p>
    <p class="parrafo">4. Principio</p>
    <p class="parrafo">Medida  de  fuerza  que  debe  ejercerse  para  proceder a la extrusión de arroz blanco cocido a través de una placa perforada.</p>
    <p class="parrafo">5. Material</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Instron   Food  Tester,  que  funcione  por  compresión  a  la  velocidad constante de 10 cm/m.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Ottawa  Texture  Measuring  System  cell, modelo de 50 cm2, modificado, en su  caso,  de  modo  que  se  reduzca  su  sección  en  un 15 % de la superficie original, con « perforated plate insert ».</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Embolo  adaptado  a  la  célula  de  carga  utilizada  por el Instron Food Tester (5.1).</p>
    <p class="parrafo">5.4. Copas aforadas de una capacidad de 100 mililitros, altas.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Baño  calefactor  eléctrico,  provisto  de  una tapa no hermética y de una placa  perforada  sobre  la  que  puedan  colocarse  las  copas aforadas (5.4) y debajo  de  la  cual  el  agua  alcance  un  nivel  tal que no pueda desbordarse durante la ebullición a través de la citada placa perforada.</p>
    <p class="parrafo">5.6. Balanza de una precisión de 0,1 gramos.</p>
    <p class="parrafo">5.7. Varilla de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">5.8. Vidrios de reloj de 6 cm de diámetro.</p>
    <p class="parrafo">5.9. Cronómetro.</p>
    <p class="parrafo">5.10. Espátula.</p>
    <p class="parrafo">5.11.  Sacos  de  plástico  u otros recipientes que puedan contener 17 gramos de arroz cocido y evitar su deshidratación.</p>
    <p class="parrafo">6. Método</p>
    <p class="parrafo">6.1. Regulación de la temperatura del baño</p>
    <p class="parrafo">Regular  la  temperatura  del  baño  (5.5)  de  modo que el agua que contenga se mantenga en ebullición constante.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Preparación para la cocción</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  que  sea  el  análisis  que  se  quiera efectuar, preparar dos copas aforadas  (5.4)  introduciendo  en  cada  una de ellas 20 gramos de arroz blanco (únicamente  granos  enteros),  pesados  con  una  precisión  de 0,1 gramos y 38 mililitros  de  agua  destilada.  Agitar suavemente con la varilla (5.7) y tapar las copas con vidrios de reloj (5.8).</p>
    <p class="parrafo">6.3. Cocción</p>
    <p class="parrafo">Retirar  la  tapa  del  baño,  poner las copas aforadas sobre la placa perforada y  volver  a  colocar  rápidamente la tapa. Poner en marcha el cronómetro (5.9). Al  cabo  de  20  minutos,  apagar la fuente de calor y no tocar nada durante 10 minutos.  Quitar  las  copas  del baño y volverlas a colocar boca abajo sobre el vidrio de reloj. Dejar enfriar a temperatura ambiente.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Regulación del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">Regular  el  Instron  Food  Tester  (5.1) según las indicaciones del fabricante, verificando  en  particular  el  ajuste  de  los  valores (entre 5 y 10 kg) y la velocidad de movimiento (10 cm/minuto).</p>
    <p class="parrafo">6.5. Medición con ayuda del Instron Food Tester</p>
    <p class="parrafo">Extraer  el  arroz  cocido  y  preparar  6  muestras de 17 gramos cada una, tres para  cada  una  de  las  dos  copas  aforadas, pesadas con una precisión de 0,1 gramos  y  volverlas  a  colocar  en  los  sacos  (5.11)  hasta el momento de la medición.  Colocar  una  muestra  en  la  célula  Ottawa  (5.2) y hacer bajar el émbolo  (5.3)  a  la  velocidad de 10 cm/minuto, registrando de un modo continuo la  fuerza  necesaria  para  proceder  a  la  extrusión  de  la muestra de arroz cocido.</p>
    <p class="parrafo">La  consistencia  de  la  muestra  debe  ser igual a la fuerza (en kg) expresada</p>
    <p class="parrafo">por el valor medio de la meseta de la curva de extrusión.</p>
    <p class="parrafo">7. Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  resultados  de  ambos  análisis  (seis mediciones en cada caso) no deberá exceder del 10 % de su valor medio.</p>
    <p class="parrafo">c) Contenido en amilosa</p>
    <p class="parrafo">Según la norma ISO no 6647.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LABORATORIOS 1. INSTITUUT VOOR GRAAN, MEEL EN BROOD TNO</p>
    <p class="parrafo">Lawickse Allee 15</p>
    <p class="parrafo">6701 AN Wageningen (Nederland).</p>
    <p class="parrafo">2. LABORATOIRE DE TECHNOLOGIE DES CEREALES</p>
    <p class="parrafo">CIRAD, Département des cultures annuelles</p>
    <p class="parrafo">2, Place Pierre-Viala</p>
    <p class="parrafo">34060 Montpellier Cedex 1 (France).</p>
    <p class="parrafo">3. INSTITUTO DE AGROQUIMICA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS</p>
    <p class="parrafo">C/Jaime Roig 11</p>
    <p class="parrafo">Valencia (España).</p>
    <p class="parrafo">4. ENTE NAZIONALE RISI - CENTRO DI RICERCHE SUL RISO</p>
    <p class="parrafo">Mortara (Italia).</p>
    <p class="parrafo">5. INSTITUTO DE PROTEC AO DA PRODU AO</p>
    <p class="parrafo">AGRO-ALIMENTAR (IPPAA)</p>
    <p class="parrafo">Avenida Conde de Valbom, 96-98</p>
    <p class="parrafo">1000 - Lisboa (Portugal).</p>
  </texto>
</documento>
