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    <identificador>DOUE-L-1993-82058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>667/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 1993, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica (Facultad de Veterinaria de Hannover, Alemania).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/303/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4736" orden="2">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80053" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 80/217, de 22 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  93/439/CEE  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Directiva  80/217/CEE  del  Consejo  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  93/384/CEE  (4),  establece  que  es preciso  armonizar  los  métodos  y  técnicas de laboratorio para el diagnóstico de la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  81/859/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1981,  relativa  a  la  designación  y  al  funcionamiento  de un laboratorio de contacto  para  la  peste  porcina  clásica (5) se confió la tarea de establecer contactos  entre  los  laboratorios  de  los  Estados  miembros responsables del diagnóstico  de  la  peste  porcina  clásica  al  «  Institut fuer Virologie der Tieraerztlichen Hochschule Hannover » (Alemania);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  5  de la Decisión 81/859/CEE se limita esta tarea a un período de cinco años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  establecidas  en  la  Decisión  81/859/CEE  se prorrogaron  durante  un  nuevo  período  de  cinco  años  mediante  la Decisión 87/65/CEE (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  las  medidas  adoptadas  en  esta  última Decisión finalizó en febrero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  93/384/CEE  se  confirmó la designación del Instituto   de  Virología  de  la  Facultad  de  Veterinaria  de  Hannover  como laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  funciones  que  debe  desempeñar  el  laboratorio comunitario  de  referencia  se  establecen  en  el  Anexo  IV  de  la Directiva 80/217/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   deben  adoptarse  disposiciones  que regulen   la  concesión  de  ayuda  financiera  comunitaria  a  la  Facultad  de Veterinaria   de   Hannover   para   permitirle  llevar  a  cabo  las  funciones previstas en el Anexo IV de la Directiva 80/217/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  primer  lugar,  la  ayuda  comunitaria  debe  concederse durante  un  período  de  un  año;  que  esta  decisión  deberá  revisarse  para prorrogar la concesión de la ayuda antes de que expire este período inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  celebrarse  un contrato entre la Comunidad Europea y el laboratorio  designado  como  laboratorio  comunitario  de  referencia  para  la detección de la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   concederá   al   laboratorio   de   referencia  «  Facultad  de Veterinaria  de  Hannover  (Alemania)  »  la  ayuda financiera contemplada en el artículo 11 de la Directiva 80/217/CEE hasta un máximo de 120 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  artículo 1, la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Europea, con el laboratorio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  director  general  de  Agricultura  estará  autorizado  para  firmar  el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contrato  a  que  se refiere el apartado 1 tendrá una duración de un (1) año.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  ayuda  financiera  prevista en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia   con   arreglo  a  los  términos  del  contrato  establecido  en  el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 203 de 13. 8. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 319 de 7. 11. 1981, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 54.</p>
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