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<documento fecha_actualizacion="20241021182357">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3348/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3348/93 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1445/93 en lo que se refiere a los hechos generadores aplicables en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/300/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80818" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 12 bis al Reglamento 1445/93, de 11 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de  19  de  julio  de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de   las   islas  menores  del  mar  Egeo  relativas  a  determinados  productos agrícolas  (2)  estableció  una  ayuda  para  la  realización  de  programas  de iniciativas  en  el  sector  de  las  frutas,  hortalizas  y  flores  y  fijó su importe  máximo  en  ecus;  que  esta  ayuda  se  abona  anualmente  durante  un período  máximo  de  tres  años;  que  las normas de aplicación de esta ayuda se fijaron  mediante  el  Reglamento  (CE)  no  3253/93  de  la  Comisión (3); que, entre  otras  cosas,  esas  normas  disponen  que las solicitudes de ayuda deben ser  presentadas  cada  año  antes  de  una  fecha determinada por los servicios competentes  de  los  Estados  miembros  interesados;  que, por consiguiente, es conveniente  que  el  hecho  generador del tipo de conversión agrícola aplicable al  importe  máximo  de  esa ayuda se produzca cada año el 1 de enero del año de ejecución    del    programa    de    iniciativa;    que    conviene   completar correlativamente el Reglamento (CEE) no 1445/93 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 1445/93 se añadirá el artículo 12 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">El  hecho  generador  del  tipo  de  conversión  agrícola  aplicable  a la ayuda contemplada  en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE) no 2019/93 será el 1 de enero del correspondiente año de ejecución del programa de iniciativa. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 293 de 27. 11. 1993, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 27.</p>
  </texto>
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