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<documento fecha_actualizacion="20241021182354">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3336/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3336/93 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3088/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/299/L00020-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931204</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, con las salvedades indicadas, desde el 23 de noviembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81832" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3088/93, de 9 de noviembre</texto>
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          <texto>Decisión 93/566, de 4 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, sus artículos 20 y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas   regiones   de   producción  de  Alemania,  se  adoptaron  medidas</p>
    <p class="parrafo">excepcionales  de  ayuda  al  mercado  de  la  carne  de  porcino  de ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CE) no 3088/93 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  veterinarias, siguen vigentes las limitaciones a  la  libre  circulación  de  cerdos  vivos  y  de productos a base de carne de porcino;  que  conviene  por  lo tanto suprimir la fecha límite establecida para la  concesión  de  una  ayuda con motivo de la entrega de cerdos y de lechones a las autoridades alemanas, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 3088/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   permitir   la   utilización   de  cerdos sacrificados  para  la  elaboración  de  productos  transformados sometidos a un tratamiento  térmico  para  evitar  todo  riesgo  sanitario;  que es conveniente establecer  que  estos  productos  deban  exportarse  para evitar perturbaciones del   mercado   comunitario   y  que  no  se  conceda  ninguna  restitución  por exportación,  habida  cuenta  del  nivel  de  precios  bastante  bajo  al que se abastece   la  industria  de  transformación;  que  procede  velar  por  que  se mantengan  las  corrientes  tradicionales  de  comercio  de  esos  productos con terceros países y evitar toda perturbación de los mercados de esos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  tener en cuenta la modificación de las zonas que  figuran  en  el  Anexo  I  de  la Decisión 93/566/CE de la Comisión (4), en las  que  se  aplican  restricciones  a  los intercambios, sustituyendo el Anexo del Reglamento (CE) no 3088/93 por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 3088/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1 del artículo 1, se suprimen los términos « y hasta el 22 de noviembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 1, se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  En  caso  de  que se alcancen las cifras que figuran en los apartados 2 y 3  para  los  lechones  y  lechoncillos,  podrá concederse una ayuda para los 49 000  lechones  y  lechoncillos  siguientes en las condiciones establecidas en el apartado   2   y  para  21  000  lechones  y  lechoncillos  en  las  condiciones previstas en el apartado 3. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 2 se sustituirá el apartado 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Unicamente  podrán  entregarse cerdos, lechones y lechoncillos criados en las  zonas  enumeradas  en  el  Anexo  del  presente  Reglamento siempre que las disposiciones  veterinarias  establecidas  en  el  apartado  1 del artículo 1 de la  Decisión  93/566/CE  sean  aún aplicables en esas zonas el día de la entrega de los animales. ».</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá el artículo 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  3,  las  autoridades alemanas podrán   decidir  utilizar  los  cerdos  sacrificados  para  la  elaboración  de productos   transformados  del  código  NC  1602.  En  tal  caso,  la  carne  se someterá  a  un  tratamiento  térmico que eleve la temperatura en el interior de la masa muscular a 70 °C como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  transformados  a  que  se  refiere  el  apartado  1  deberán exportarse   y   no  se  concederá  ninguna  restitución  por  exportación.  Las</p>
    <p class="parrafo">autoridades  competentes  adoptarán  las  medidas  necesarias para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  comprenderán,  entre  otras  cosas,  la  obligación por parte de los   operadores   de   facilitar  cada  15  días  los  datos  relativos  a  las exportaciones  y  de  cumplir  las  formalidades  aduaneras  de  exportación  en Alemania,   así   como   de   indicar  obligatoriamente  en  la  declaración  de exportación  y,  en  su  caso,  en  el  ejemplar  de  control  T  5  la  mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Reglamento (CE) no 3336/93; exportación sin restitución".</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  alemanas  adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para garantizar  la  transformación  completa  de  las  canales o medias canales y el cumplimiento  de  los  requisitos  veterinarios  en  materia  de almacenamiento, transporte  y  transformación.  Estas  medidas  incluirán  un control permanente in  situ  de  la  transformación  de  la  carne,  por  parte  de las autoridades competentes.  Alemania  notificará  a  la  Comisión  en los 15 días siguientes a la  aprobación  del  presente  Reglamento las disposiciones prácticas de gestión y de control que haya adoptado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  beneficios  que  se  deriven  de  la  reventa de la carne procedente de cerdos  sacrificados  por  las  autoridades  alemanas  para su transformación se repartirán   entre   la   Comunidad   y   Alemania   de  acuerdo  con  la  clave efectivamente  utilizada  para  la  concesión de la ayuda. Las posibles pérdidas derivadas  de  la  operación  de venta no correrán a cargo del presupuesto de la Comunidad.  La  venta  de  la  carne  a la industria de transformación por parte de las autoridades alemanas se llevará a cabo mediante licitación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Mediante  un  mecanismo  adecuado,  Alemania velará para que las operaciones de  venta  de  los  productos transformados del código NC 1602 se desarrollen en condiciones  de  competencia  leal  y  no  den lugar a beneficios indebidos para los agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  autoridades  alemanas  informarán  periódicamente  a  la  Comisión  del desarrollo  de  las  ventas  y,  concretamente,  de  los  precios obtenidos, las cantidades  vendidas  y  los  países de destino, y notificarán a la Comisión las medidas adoptadas en virtud del apartado 5. ».</p>
    <p class="parrafo">5) Se sustituirá el Anexo por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  23  de  noviembre  de  1993;  sin  embargo, las disposiciones  del  punto  5  del  artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. En el Estado federado de Baja Sajonia:</p>
    <p class="parrafo">en  el  Kreis  de  Emsland,  los  municipios  (Gemeinden)  siguientes:  Laehden, Stadt   Werlte,   Spahnharrenstaette,  Lorup,  Hilkenbrock,  Werpeloh,  Boerger, Rastorf, Lahan, Vrees, Grossberichen, Huefen y Stadt Soegel;</p>
    <p class="parrafo">en   el   Kreis   de   Cloppenburg,   los   municipios  (Gemeinden)  siguientes: Loehningen,   Lastrup,   Lindern,   Molbergen,   Cloppenburg,  Cappeln,  Emstek, Garrel y Essen;</p>
    <p class="parrafo">en   el   Kreis   de  Vechta,  los  municipios  (Gemeinden)  siguientes:  Damme, Neuenkirchen, Holdorf, Steinfeld, Dinklage, Lohne y Bakum;</p>
    <p class="parrafo">en  el  Kreis  de  Diepholz,  los  municipios  (Gemeinden) siguientes: Diepholz, Samtgemeinde,   Altes   Amt  Lemfoerde,  Hemsloh,  Rehden,  Dickel,  Wetschen  y Drebber;</p>
    <p class="parrafo">en  el  Kreis  de  Osnabrueck,  los municipios (Gemeinden) siguientes: Bramsche, Rieste,  Altshausen,  Stadt  Bersenbrueck,  Gehrde,  Ankum,  Nortrup, Badbergen, Bohmte y Osterkappeln.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Estado  federado  de  Baden-Wuerttemberg, los municipios (Gemeinden) siguientes:  Unterschneidheim,  Taunhausen,  Stoedtlen,  Pfahlheim,  Roellingen, Rainau,  Westhausen,  Lauchheim,  Bopfingen,  Neresheim,  Ebnet, Kirchheim-Ris y Riesburg.</p>
    <p class="parrafo">3. En el Estado federado de Baviera:</p>
    <p class="parrafo">en  el  Kreis  de  Ansbach,  los municipios (Gemeinden) siguientes: Dinkesbuehl, Duerrwangen,     Langfurth,     Moenchsroth,     Wilburgstetten,     Weiltingen, Wittelshofen,    Ehingen    am    Hesselberg,    Gerolfingen,    Roeckingen    y Waessertruedingen;</p>
    <p class="parrafo">en   el   Kreis   de   Donau-Ries,   los   municipios   (Gemeinden)  siguientes: Fremdingen,   Markt   Offingen,  Maihingen,  Wallerstein,  Noerdlingen,  Ehingen a.d.  Rees,  Auhausen,  Oettingen,  Hainsfarth, Megesheim, Munningen, Wechingen, Deiningen,  Alerheim,  Moettingen,  Reimlingen,  Moenchsdeggingen, Hohenaltheim, Ederheim, Forheim y Amerdingen.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Estado  federado  de  Mecklenburgo-Pomerania Occidental en los Kreis de Ribnitz-Damgarten, Neubrandenburg y Neubrandenburg-Stadt.</p>
    <p class="parrafo">5. En el Estado federado de Schleswig Holstein:</p>
    <p class="parrafo">en  el  Kreis  de  Herzogtum  Lauenburg,  los municipios (Gemeinden) siguientes: Bliestorf, Grinau, Gross-Boden, Gross-Schenkenberg y Schurensoehlen;</p>
    <p class="parrafo">en  el  Kreis  Ostholstein,  los  municipios (Gemeinden) siguientes: Ahrensboek, Bad  Schwartau,  Bosau,  Eutin,  Malente,  Ratekau,  Schaubeutz,  Stockelsdorf y Suesel;</p>
    <p class="parrafo">en  el  Kreis  de  Ploen,  los  municipios  (Gemeinden)  siguientes:  Ascheberg, Barmissen,   Belau,   Boenebuettel,   Boesdorf,   Bothkamp,   Dersau,  Doernick, Gross-Harrie,   Kaluebbe,   Kuehren,   Lebrade,  Lehmkuhlen,  Loeptin,  Nehmten, Nettelsee,   Ploen,  Postfeld,  Pretz,  Rathjensdorf,  Rendswuehren,  Ruhwinkel, Schellhorn,  Schillsdorf,  Stolpe,  Tasdorf,  Wahlstorf,  Wankendorf,  Warnau  y Wittmold;</p>
    <p class="parrafo">en   el   Kreis   de   Segeberg,  los  municipios  (Gemeinden)  siguientes:  Bad Segeberg,    Bahrendorf,    Bark,   Bebensee,   Blunk,   Bornhoeved,   Buchholz,</p>
    <p class="parrafo">Buehnsdorf,  Daldorf,  Damsdorf,  Fahrenkrug,  Fredesdorf,  Geschendorf, Glasau, Goennebek,       Gross-Gladebruegge,      Gross-Kummerfeld,      Gross-Niendorf, Gross-Roennau,  Heidmuehlen,  Hoegersdorf,  Itzstedt,  Klein-Roennau,  Krems II, Kuekels,   Latendorf,   Leezen,   Moezen,   Negernboetel,   Nehms,   Neuengoers, Neversdorf,  Oering,  Pronsdorf,  Rickling,  Rohlsdorf,  Schakendorf,  Schieren, Schmalensee,   Schwissel,   Seedorf,   Seth,   Stipsdorf,  Stocksee,  Strukdorf, Suelfeld,  Tarbek,  Tensfeld,  Todesfelde,  Trappenkamp, Travenhorst, Wahlstedt, Wakendorf I, Weede, Wensin, Westerrade y Wittenborn;</p>
    <p class="parrafo">en   el   Kreis   de   Stormarn,  los  municipios  (Gemeinden)  siguientes:  Bad Oldesloe,  Barnitz,  Elmenhorst,  Grabau,  Klein-Wesenberg,  Meddewarde, Neritz, Nienwohld,  Poelitz,  Rethwisch,  Ruempel,  Travenbrueck,  Westerau,  Badendorf, Feldhorst,   Hamberge,  Heidekamp,  Heilshop,  Moenkhagen,  Rehhorst,  Reinfeld, Wesenberg y Zarpen;</p>
    <p class="parrafo">la ciudad hanseática de Luebeck. ».</p>
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