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    <identificador>DOUE-L-1993-82027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>622/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Potocolo de 1993 por el que se Reconduce el Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa de 1986, con enmiendas al Convenio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="3">Acuerdos internacionales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80995" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Convenio aprobado por Decisión 87/401, de 8 de diciembre de 1986</texto>
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          <texto>el Protocolo y Enmiendas Adjuntos a la Misma</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  internacional  del  aceite  de  oliva  y de las aceitunas  de  mesa  de  1986  fue  aprobado  el 8 de diciembre de 1986 mediante Decisión  87/401/CEE  del  Consejo  (1); que su finalidad general es fomentar la cooperación   internacional   y   contribuir   al   logro   de   los   objetivos comunitarios  en  el  ámbito  de la política comercial y de la política agrícola comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio,  que  ya  ha  sido  prorrogado, expira el 31 de diciembre  de  1993;  que  dicho  Convenio  sigue  siendo  útil  y  que  debería prorrogarse por un nuevo período,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad Europea, el Protocolo de 1993 por el  que  se  reconduce  el  Convenio  internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa de 1986, con enmiendas al Convenio.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Protocolo  mencionado  en el artículo 1 y depositar el instrumento de aprobación por parte de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 214 de 4. 8. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  DE  1993  POR  EL  QUE  SE  RECONDUCE  EL  CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y DE LAS ACEITUNAS DE MESA DE 1986 CON ENMIENDAS AL CONVENIO</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  Convenio  internacional  del  aceite  de  oliva  y de las aceitunas  de  mesa  de  1986  (que sucede a los convenios de 1956, de 1963 y de 1979),   prorrogado  por  dos  períodos  de  un  año  cada  uno,  incluidas  las modificaciones  que  entraron  en  vigor  el  30 de mayo de 1991 o que habrán de</p>
    <p class="parrafo">entrar  en  vigor  el  1  de  enero de 1994 (Convenio y modificaciones a los que en  adelante  se  denominará  «  el  Convenio  »), termina el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  aconsejable  mantener  en  vigor el Convenio, en su forma actual, después de esta fecha,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Generalidades  1.  Todo  gobierno  que  sea  Parte en el presente Protocolo será considerado Parte en el Convenio enmendado y reconducido por el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  las  Partes  en  el  presente  Protocolo, el Convenio y este Protocolo serán  leídos  e  interpretados  como un solo instrumento y considerados como el «  Convenio  internacional  del  aceite  de  oliva y de las aceitunas de mesa de 1986, enmendado y reconducido en 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones enmendadas El Convenio queda enmendado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">Sustituir  el  texto  de  los tres últimos párrafos del PREAMBULO por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  CONSIDERANDO  el  Convenio  internacional  del  aceite  de oliva de 1956, así como los que le han sucedido,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  vigencia  del  Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa de 1986 termina el 31 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">ESTIMANDO  que  es  esencial  proseguir, desarrollándola, la labor emprendida en el  marco  de  los  convenios  anteriores  y  que  es  aconsejable reconducir el Convenio de 1986 tal y como ha sido enmendado en 1993, ».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos generales</p>
    <p class="parrafo">En   el   texto  del  artículo  1  intercalar,  en  la  última  línea,  entre  « Conferencia  de  las  Naciones  Unidas sobre comercio y desarrollo » y « son los siguientes: » el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (UNCTAD),  así  como  el  Acta  Final  del  séptimo  período de sesiones y el Compromiso  de  Cartagena  del  octavo período de sesiones de dicha Conferencia, ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  1,  al final del apartado a), después de « mundial », añadir el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  en  particular  estableciendo  una nueva asociación para el desarrollo basada en   las   decisiones   tomadas   en   el  octavo  período  de  sesiones  de  la Conferencia. ».</p>
    <p class="parrafo">Sustituir el título del párrafo 2 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  materia  de  modernización  de  la oleicultura, de la elayotecnia y de la industria de las aceitunas de mesa: ».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Añadir un nuevo párrafo 8 redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  8.  Por  «  subproductos  oleícolas  » se entiende, en particular, los orujos de aceituna, el alpechín, las ramillas y la madera del olivo. ».</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES INSTITUCIONALES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  1,  en  la  primera línea, intercalar entre « jurídica » y « en particular » la palabra « internacional ».</p>
    <p class="parrafo">Sustituir el texto del párrafo 3 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  condición  jurídica, los privilegios y las inmunidades del Consejo en el   territorio  de  España  continuarán  rigiéndose  por  el  Acuerdo  de  sede celebrado  entre  el  Gobierno  de  España y el Consejo, firmado en Madrid el 13 de julio de 1989. ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  6,  en  la  tercera  línea,  intercalar  entre  « acuerdo » y « relativo » las palabras « que habrá de ser aprobado por el Consejo, ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Atribuciones y funciones del Consejo</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  1,  en  la  primera  y  en  la  segunda  líneas,  sustituir las palabras  «  deberá  cumplir,  o  velar  » por las palabras « cumplirá, o velará ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con otras organizaciones</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo 1:</p>
    <p class="parrafo">-  sustituir  en  la  primera  y  en  la  segunda  línea  las  palabras  «  para consultar  o  cooperar  »  por las palabras « para celebrar consultas o cooperar »;</p>
    <p class="parrafo">-  añadir  al  final  del  párrafo,  después  de  « apropiadas », las palabras « cuando proceda ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con el Fondo común para los productos básicos</p>
    <p class="parrafo">Sustituir el texto del artículo 13 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  Consejo  aprovechará  plenamente  los  servicios del Fondo común para los productos básicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  respecto  a  la  ejecución  de cualquier proyecto realizado conforme al párrafo   1  de  este  artículo,  el  Consejo,  en  su  condición  de  organismo internacional  de  producto  básico,  no  actuará  de  organismo de ejecución ni contraerá  ninguna  obligación  financiera  por  las  garantías  dadas  por  los miembros  u  otras  entidades.  No  se  podrá  imputar a ningún miembro, por ser miembro  del  Consejo,  ninguna  responsabilidad  por los préstamos concedidos o los  empréstitos  tomados  por  otro  miembro  o  entidad  en  relación con esos proyectos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Admisión de observadores</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  1  sustituir  la primera línea « 1. Cualquier miembro o miembro observador  de  la  Organización  de  » por « 1. El Gobierno de cualquier Estado miembro u observador de ».</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Constitución y administración</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo 1:</p>
    <p class="parrafo">-  intercalar,  en  la  cuarta  línea,  entre « presupuesto administrativo » y « La dotación » las palabras « fijado anualmente en ecus »;</p>
    <p class="parrafo">-  sustituir,  en  la  última  línea,  « 600 000 dólares de los Estados Unidos » por « 500 000 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  3,  en  la segunda línea, sustituir las palabras « cuota de que disponga » por las palabras « cuota de participación que tenga ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  6,  en la tercera línea, añadir las palabras « de participación » después de la palabra « cuota ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  7,  en  la  tercera  línea, sustituir las palabras « dólares de los Estados Unidos » por la palabra « ecus ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  8,  en  la  tercera línea, intercalar entre « Director » y « le invitará » la palabra « Ejecutivo ».</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo 11, en la última línea, sustituir « 60 » por « 61 ».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">FONDO DE PROPAGANDA</p>
    <p class="parrafo">Sustituir  el  título  actual  del  capítulo  VII por el de « FONDO DE PROMOCION ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Constitución del Fondo</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo 1:</p>
    <p class="parrafo">-  sustituir,  en  la  tercera línea, la palabra « propaganda » por la palabra « promoción »;</p>
    <p class="parrafo">-  sustituir,  en  la  última  línea,  las  palabras  «  600  000 dólares de los Estados Unidos » por « 500 000 ecus. ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  2,  en  la cuarta línea, añadir las palabras « de participación » después de la palabra « cuotas ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  3,  en  la  primera  y  en  la  segunda  líneas,  sustituir las palabras « dólares de los Estados Unidos » por la palabra « ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Contribuciones al Fondo</p>
    <p class="parrafo">En  los  párrafos  1,  2, 3, 4, 5 y 6, sustituir la palabra « Propaganda » por « Promoción ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  1,  en  la  tercera y la cuarta línea, añadir las palabras « de participación » después de la palabra « cuotas ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  2,  en la primera línea, añadir las palabras « de participación » después de la palabra « cuotas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Contribuciones voluntarias y donaciones</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  1,  en la segunda y en la tercera líneas, y en el párrafo 2, en la  segunda  y  en  la  tercera  líneas, sustituir la palabra « propaganda » por la palabra « promoción ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Decisiones relativas a la propaganda</p>
    <p class="parrafo">En  el  título  del  artículo 22 y en el párrafo 1, en la primera, en la tercera y  en  la  quinta  líneas,  sustituir la palabra « propaganda » por la palabra « promoción ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Liquidación del Fondo</p>
    <p class="parrafo">En  el  texto  del  artículo  23 sustituir, en la tercera y en la cuarta líneas, la palabra « propaganda » por la palabra « promoción ».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">CONTROL FINANCIERO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Comités financieros</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  b),  en  la primera línea, sustituir la palabra « Propaganda » por la palabra « Promoción ».</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ECONOMICAS Y DE NORMALIZACION</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IX</p>
    <p class="parrafo">DENOMINACIONES  Y  DEFINICIONES  DE  LOS  ACEITES  DE  OLIVA Y DE LOS ACEITES DE ORUJO DE ACEITUNA</p>
    <p class="parrafo">INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Denominaciones  y  definiciones  de  los  aceites  de  oliva y de los aceites de orujo de aceituna</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  2,  en  la segunda línea, sustituir la palabra « deben » por la palabra « debe ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Diferencias y conciliación</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo 2:</p>
    <p class="parrafo">- sustituir, en la segunda línea, « 50 » por « 51 »;</p>
    <p class="parrafo">-  suprimir,  en  la  cuarta  línea,  las  palabras « con la Federación Oleícola Internacional ».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO X</p>
    <p class="parrafo">DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DE LAS ACEITUNAS DE MESA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Diferencias y conciliación</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo 2:</p>
    <p class="parrafo">- sustituir, en la segunda línea, « 50 » por « 51 »;</p>
    <p class="parrafo">-  suprimir,  en  la  cuarta  línea,  las  palabras « con la Federación Oleícola Internacional ».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XI</p>
    <p class="parrafo">NORMALIZACION DE LOS MERCADOS DE LOS PRODUCTOS OLEICOLAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Examen  de  la  situación  y  de  la evolución del mercado del aceite de oliva y del aceite de orujo de aceituna</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo 1, en la quinta línea y después de « por otras causas, »:</p>
    <p class="parrafo">-  añadir  la  oración  «  los  Miembros  pondrán a disposición del Consejo y le proporcionarán   todas   las   informaciones,   estadísticas   y   documentación</p>
    <p class="parrafo">necesarias  sobre  el  aceite  de  oliva  y sobre el aceite de orujo de aceituna »;</p>
    <p class="parrafo">- suprimir el resto del párrafo.</p>
    <p class="parrafo">Incluir un nuevo párrafo 2 redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  Consejo,  en  la reunión de otoño, procederá a un examen detallado de los  balances  oleícolas  y  a  una  estimación global de las disponibilidades y las  necesidades  de  aceite  de  oliva  y  de  aceite  de  orujo  de  aceituna, utilizando   para   ello  los  datos  facilitados  por  cada  miembro  según  lo dispuesto  en  el  artículo  49,  así  como  cualquier  información  que  puedan facilitarle  los  gobiernos  de  Estados  que  no  sean  miembros  del  presente Convenio  y  cualquier  otro  dato  estadístico  pertinente  de  que disponga el Consejo en esta materia. ».</p>
    <p class="parrafo">El antiguo párrafo 2 pasa a ser el párrafo 3.</p>
    <p class="parrafo">Suprimir el actual párrafo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Examen  de  la  situación  y  de  la  evolución  del mercado de las aceitunas de mesa</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  2,  en  la quinta y en la sexta líneas, suprimir las palabras « interesados en el comercio internacional de aceitunas de mesa ».</p>
    <p class="parrafo">QUINTA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROPAGANDA</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XIV</p>
    <p class="parrafo">PROPAGANDA  MUNDIAL  EN  FAVOR  DEL  CONSUMO  DE  LOS  ACEITES DE OLIVA Y DE LAS ACEITUNAS DE MESA</p>
    <p class="parrafo">En  el  título  de  la  Quinta  parte sustituir la palabra « PROPAGANDA » por la palabra « PROMOCION ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  título  de  capítulo  XIV  sustituir  la  palabra  « PROPAGANDA » por la palabra « PROMOCION ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Programas  de  propaganda  en  favor  del  consumo  de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa</p>
    <p class="parrafo">En  el  título  del  artículo  44,  sustituir  la  palabra « propaganda » por la palabra « promoción ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  1,  en  la primera y en la tercera líneas, sustituir la palabra « propaganda » por la palabra « promoción ».</p>
    <p class="parrafo">En   los  párrafos  3  y  4,  en  la  primera  línea,  sustituir  la  palabra  « propaganda » por la palabra « promoción ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  5,  en  la  primera  línea  y  en  el apartado c), sustituir la palabra « propaganda » por la palabra « promoción ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  6,  en la segunda y en la cuarta líneas, sustituir la palabra « propaganda » por la palabra « promoción ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  7,  en  la  primera  línea, sustituir la palabra « propaganda » por la palabra « promoción ».</p>
    <p class="parrafo">SEXTA PARTE</p>
    <p class="parrafo">OTRAS DISPOSICIONES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XV</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Introducir un nuevo artículo 47, redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Aspectos ambientales</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  tomarán  debidamente  en  consideración  los aspectos ambientales de todas las fases de la producción oleícola. ».</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 47 pasa a ser el artículo 48.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Información</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 48 pasa a ser el artículo 49.</p>
    <p class="parrafo">En  el  texto  del  artículo  49,  en  la última línea, sustituir las palabras « política  nacional  oleícola  »  por  las  palabras « política oleícola nacional ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones financieras de los miembros</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 49 pasa a ser el artículo 50.</p>
    <p class="parrafo">En  el  texto  del  artículo  50  en  la  última  línea,  sustituir la palabra « Propaganda » por la palabra « Promoción ».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XVI</p>
    <p class="parrafo">CONFLICTOS Y RECLAMACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Conflictos y reclamaciones</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 50 pasa a ser el artículo 51.</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo 5, en la última línea, sustituir « 58 » por « 59 ».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XVII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Depositario</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 51 pasa a ser el artículo 52.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Firma, ratificación, aceptación y aprobación</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 52 pasa a ser el artículo 53.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Adhesión</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 53 pasa a ser el artículo 54.</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo 1 del artículo 54:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  segunda  y en la tercera líneas, intercalar entre « que incluirán » y « un plazo » las palabras « en particular »;</p>
    <p class="parrafo">- al final del párrafo, añadir la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  momento  de  la  adhesión,  el  Estado  que se adhiere se considerará incluido  en  el  Anexo  o  en  los  Anexos del presente Convenio, junto con las cuotas   de   participación   que  le  correspondan  según  las  condiciones  de adhesión. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Notificación de aplicación provisional</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 54 pasa a ser el artículo 55.</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  1,  en  la  penúltima línea, sustituir el « artículo 55 » por « artículo 56 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 55 pasa a ser el artículo 56.</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  4,  en  la  segunda  línea,  sustituir  «  artículo  54 » por « artículo 55 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 56 pasa a ser el artículo 57.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Retirada</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 57 pasa a ser el artículo 58.</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  1,  en  la cuarta línea, intercalar entre « al Consejo » y « de la decisión » las palabras « por escrito ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Exclusión</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 58 pasa a ser el artículo 59.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de las cuentas</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 59 pasa a ser el artículo 60.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Duración, prórroga, reconducción y terminación</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 60 pasa a ser el artículo 61.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Reservas</p>
    <p class="parrafo">El antiguo artículo 61 pasa a ser el artículo 62.</p>
    <p class="parrafo">Sustituir el cuadro del Anexo A del Convenio por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de participación en el presupuesto administrativo</p>
    <p class="parrafo">Argelia 13</p>
    <p class="parrafo">Chipre 4</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Económica Europea 762</p>
    <p class="parrafo">Egipto 4</p>
    <p class="parrafo">Israel 6</p>
    <p class="parrafo">Marruecos 25</p>
    <p class="parrafo">Túnez 95</p>
    <p class="parrafo">Turquía 91</p>
    <p class="parrafo">Total 1 000 ».</p>
    <p class="parrafo">Sustituir el cuadro del Anexo B del Convenio por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Cuotas  de  participación  atribuidas  a los efectos de la contribución al fondo de promoción</p>
    <p class="parrafo">Argelia 5,87</p>
    <p class="parrafo">Chipre 0,8</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Económica Europea 774,0</p>
    <p class="parrafo">Israel 3,0</p>
    <p class="parrafo">Marruecos 25,0</p>
    <p class="parrafo">Túnez 124,8</p>
    <p class="parrafo">Turquía 66,6</p>
    <p class="parrafo">Total 1 000 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Depositario   Se  designa  depositario  del  presente  Protocolo  al  Secretario General de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  de  participación  1.  El  gobierno  de cualquier Estado miembro de las  Naciones  Unidas  o  de  uno de sus organismos especializados podrá pasar a ser Parte en el presente Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">a) firmándolo;</p>
    <p class="parrafo">b)  ratificándolo,  aceptándolo  o  aprobándolo,  después  de  haberlo firmado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación; o</p>
    <p class="parrafo">c) adhiriéndose a él.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  participación  de  un  Estado  en  el  presente  Protocolo  no supone la adopción  de  una  posición  formal del Consejo sobre los límites geográficos ni sobre los contenciosos territoriales de ese Estado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Toda  referencia  que  se  haga  en  el  presente  Protocolo a un gobierno o gobiernos  será  interpretada  en  el  sentido  de  que  incluya  a la Comunidad Económica   Europea   y   a   sus   instituciones  así  como  a  cualquier  otra organización  intergubernamental  que  sea  competente  en  lo que respecta a la negociación,   celebración   y   aplicación  de  convenios  internacionales,  en particular   de   convenios  sobre  productos  básicos.  En  consecuencia,  toda referencia  que  se  haga  en  el  presente  Protocolo a la firma, ratificación, aceptación  o  aprobación,  o  a  la notificación de aplicación provisional, o a la   adhesión,   será   interpretada,   en   el   caso  de  esas  organizaciones intergubernamentales,  en  el  sentido  de  que  incluye  una  referencia  a  la firma,   ratificación,   aceptación   o  aprobación,  o  a  la  notificación  de aplicación   provisional,   o   a   la   adhesión,   por   esas   organizaciones intergubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  firmar  el  presente  Protocolo,  cada gobierno signatario declarará si, conforme  a  su  procedimiento  constitucional o institucional, su firma queda o no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presente  Protocolo  estará  abierto  a  la adhesión de los gobiernos de todos   los   Estados  no  signatarios  en  las  condiciones  que  determine  el Consejo,  que  incluirán,  en  particular,  un  plazo  para  el  depósito de los instrumentos  de  adhesión.  En  el  momento  de  la  adhesión, el Estado que se adhiere  se  considerará  incluido  en  el  Anexo  o  en los Anexos del presente Protocolo,  junto  con  las  cuotas que le correspondan según las condiciones de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  adhesión  se  efectuará  mediante  el  depósito  de  un  instrumento  de adhesión  en  poder  del  depositario  y surtirá efecto a partir de la fecha del depósito  de  tal  instrumento  o  de  la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo,  si  esta  última  es  posterior.  En los instrumentos de adhesión se declarará  que  el  gobierno  acepta  todas  las condiciones establecidas por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Firma  El  presente  Protocolo  estará  abierto  en  la  sede  de  las  Naciones Unidas,  desde  el  1  de  mayo  hasta el 31 de diciembre de 1993, a la firma de todo gobierno que el 1 de mayo de 1993 sea Parte en el Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Ratificación,  aceptación  y  aprobación  Cuando  se  requiera  la ratificación,</p>
    <p class="parrafo">aceptación  o  aprobación,  los  instrumentos correspondientes serán depositados en  poder  del  depositario  el 31 de diciembre de 1993 a más tardar. El Consejo podrá,   no   obstante,   conceder  una  o  varias  prórrogas  a  los  gobiernos signatarios que no hayan podido depositar sus instrumentos para esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Notificación  de  aplicación  provisional  1. Todo gobierno signatario que tenga intención  de  ratificar,  aceptar  o  aprobar  el  presente  Protocolo,  a todo gobierno  no  signatario  para  el  que  el Consejo haya establecido condiciones de  adhesión  pero  que  todavía  no haya podido depositar su instrumento, podrá en  todo  momento  notificar  al  depositario  que  aplicará provisionalmente el Convenio  enmendado  reconducido  por  el  presente  Protocolo  bien cuando éste entre  en  vigor  conforme  al  artículo  8,  bien,  si  está ya en vigor, en la fecha que se especifique.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  todo  el  período en que el Convenio enmendado y reconducido por el presente  Protocolo  esté  en  vigor, ya sea definitiva o provisionalmente, todo gobierno  signatario  o  no  signatario que haya hecho la notificación prescrita en  el  párrafo  1  de  este  artículo  será  miembro provisional, con todos los derechos  y  obligaciones  de  un  miembro,  hasta  la fecha en que ese gobierno pase a ser parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada  en  vigor  1.  El  presente  Protocolo entrará definitivamente en vigor el  1  de  enero  de  1994,  o  en  cualquier  otra  fecha  posterior, entre los gobiernos  que  lo  hayan  firmado  y,  si sus procedimientos constitucionales o institucionales  lo  exigen,  lo  hayan  ratificado,  aceptado  o aprobado, o se hayan   adherido   a   él,  si  figuran  entre  ellos  cinco  de  los  gobiernos mencionados  en  el  Anexo  A  del  Convenio que representen al menos el 85 % de las cuotas de participación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  provisionalmente en vigor el 1 de enero de 1994,  o  en  cualquier  otra  fecha  posterior,  entre  los  gobiernos lo hayan firmado   y,   si  sus  procedimientos  constitucionales  o  institucionales  lo exigen,  lo  hayan  ratificado,  aceptado  o aprobado, o se hayan adherido a él, o  hayan  notificado  al  depositario  que  lo  aplicarán  provisionalmente,  si figuran  entre  ellos  cinco  gobiernos que cumplan los requisitos de porcentaje prescritos en el párrafo 1 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  1  de  enero  de  1994  no  se  han cumplido las condiciones para la entrada  en  vigor  establecidas  en el párrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo,  el  Secretario  General  de  la  Organización  de las Naciones Unidas invitará   a   los   gobiernos   en   cuyo   nombre   se  hayan  depositado  los correspondientes  instrumentos  de  ratificación,  aceptación o aprobación o las correspondientes  notificaciones  de  aplicación  provisional  a  que decidan si el  presente  Protocolo  entrara  en  vigor  definitiva o provisionalmente entre ellos  en  la  fecha  que  determinen.  Si  el  presente  Protocolo  ha  entrado provisionalmente  en  vigor  de  conformidad  con  lo dispuesto en este párrafo, entrará   posteriormente   en   vigor  definitivamente  cuando  se  cumplan  las condiciones   prescritas  en  el  párrafo  1  de  este  artículo,  sin  que  sea necesaria ninguna otra decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.   Para   todo   gobierno  en  cuyo  nombre  se  deposite  un  instrumento  de ratificación,   aceptación,   aprobación   o  adhesión  o  una  notificación  de</p>
    <p class="parrafo">aplicación  provisional  después  de  la entrada en vigor del presente Protocolo de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los párrafos 1, 2 o 3 de este artículo, el  respecto  de  la  notificación  de  aplicación provisional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Duración,   prórroga  y  terminación  del  presente  Protocolo  1.  El  presente Protocolo  por  el  que  se  enmienda  y  reconduce  el  Convenio permanecerá en vigor  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998,  a  menos  que  el Consejo decida prorrogarlo,   reconducirlo,  renovarlo  o  ponerle  fin  con  anterioridad,  de conformidad con lo dispuesto en este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  podrá  adoptar  la  decisión de prorrogar el presente Protocolo después  del  31  de  diciembre  de 1998 por períodos sucesivos de dos años cada uno  como  máximo.  Todo  miembro  que  no  acepte  una  prórroga  así  decidida informará  de  ello  al  Consejo  por  escrito  y  dejará  de  ser  Parte  en el presente Protocolo desde el comienzo de la prórroga.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  antes  del  31 de diciembre de 1998, o antes de la expiración de una de las   prórrogas,   según  el  caso,  se  ha  negociado  un  nuevo  convenio  que sustituye  el  Convenio  enmendado  y  reconducido  por  el  presente Protocolo, pero   no  ha  entrado  todavía  en  vigor  provisional  o  definitivamente,  el Consejo  podrá  decidir  prorrogar  el  presente  Protocolo  hasta la entrada en vigor provisional o definitivamente del nuevo convenio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  se  negocia  o  entra  en  vigor  un  nuevo  convenio  durante cualquier prórroga  del  presente  Protocolo  decidida  conforme al párrafo 2 o al párrafo 3  de  este  artículo,  el  presente  Protocolo, prorrogado, terminará al entrar en vigor el nuevo convenio.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Consejo  podrá  en  cualquier  momento  declarar  terminado  el presente Protocolo con efecto a partir de la fecha que determine.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  obstante  la  terminación  del  presente  Protocolo,  el Consejo seguirá existiendo  durante  el  tiempo  necesario  para  su  liquidación,  incluida  la liquidación  de  las  cuentas,  y  conservará  durante  ese  período  todas  las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Consejo  notificará  al  depositario  toda  decisión tomada en virtud de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Notificaciones  del  depositario  El  depositario  comunicará  sin  demora a los gobiernos  signatarios  y  a  los  gobiernos  que  se hayan adherido cada firma, ratificación,   aceptación   o   aprobación   del  presente  Protocolo,  o  cada adhesión,  o  cualquier  otra  notificación  que  se haga de conformidad con los artículos 7, 8 y 9, y la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">En  fe  de  lo  cual,  los  infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo en las fechas que figuran junto a sus firmas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra,  el  10  de  marzo  de  1993.  Los textos en árabe, español, francés,   inglés   e   italiano   del   presente   Protocolo  serán  igualmente auténticos.</p>
  </texto>
</documento>
