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<documento fecha_actualizacion="20241021182347">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3300/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3300/93 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/296/L00052-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931201</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20031227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; DOUE-L-2003-82203</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80665" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1274/91, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80848" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1907/90, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80040" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/112, de 18 de diciembre de 1978</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82548" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 320, de 22 de diciembre de 1993</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1907/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo   a   determinadas  normas  de  comercialización  de  los  huevos  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2617/93  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 10 y el apartado 1 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2617/93  del  Consejo,  y,  en  particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1274/91  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2221/92  (4), establece    las    disposiciones    de   aplicación   de   dichas   normas   de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  al  consumidor  un suministro de productos de  buena  calidad,  conviene  prever  que  la recogida de los huevos se efectúe con  mayor  frecuencia  y  establecer  unos  criterios  más  estrictos  para  la comercialización de los huevos que lleven la mención « extra »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  introducción  por  el  Reglamento  (CEE) no 2617/93 de la obligación  de  indicar  la  fecha de duración mínima seguida de recomendaciones de  almacenamiento  adecuadas  en  los  embalajes  que  contengan  huevos  de la categoría  A,  hace  necesario  adaptar las disposiciones sobre la indicación de la fecha, establecidas en el Reglamento (CEE) no 1274/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1274/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 1 se suprimirá el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del  artículo  5, el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Cámara  de  aire:  una  altura fija no superior a 6 mm; no obstante, en el caso  de  los  huevos  que vayan a marcarse con la mención "extra", no podrá ser superior a 4 mm. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Los articulos 14, 15 y 16 se sustituirán por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  La  indicación  de  la fecha de duración mínima contemplada en los artículos 10  y  15  del  Reglamento  (CEE)  no  1907/90  se  efectuará  en el momento del embalaje  e  incluirá  una  o  varias  de las siguientes fórmulas de conformidad con   las   disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  9  de  la  Directiva 79/112/CEE del Consejo ( )</p>
    <p class="parrafo">- Consúmase preferentemente antes del . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Mindst holdbar til . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Mindestens haltbar bis . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Analosi kata protimisi prin apo . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Best before . . .,</p>
    <p class="parrafo">- A consommer de préférence avant le . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Da consumarsi preferibilmente entro . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Ten minste houdbaar tot . . .,</p>
    <p class="parrafo">- A consumir de prefêrencia antes de . . .</p>
    <p class="parrafo">A   estos   efectos,  la  fecha  se  indicará  con  dos  series  de  cifras  que representarán, por este orden:</p>
    <p class="parrafo">- el día, del 1 al 31,</p>
    <p class="parrafo">- el mes, del 1 al 12.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   embalajes   grandes  y  pequeños,  incluso  cuando  vayan  dentro  de embalajes  grandes,  llevarán  en  una  de  las caras exteriores una indicación, en  caracteres  claramente  visibles  y  legibles,  en  la que se aconseje a los consumidores mantener refrigerados los huevos después de la compra.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tratándose  de  ventas  de  huevos  a  granel,  también  deberá  figurar una indicación   equivalente   a   la  mencionada  en  el  apartado  2  que  resulte claramente visible y no pueda inducir a error al consumidor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  indicación  de  la  fecha  de  embalaje  mencionada en los artículos 10 y 15 del  Reglamento  (CEE)  no  1907/90  incluirá  una  o  varias  de las siguientes fórmulas:</p>
    <p class="parrafo">- Embalado el: . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Pakket den: . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Verpackt am: . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Imerominia syskevasias: . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Packing date: . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Emballé le: . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Data d'imballaggio: . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Verpakt op: . . .,</p>
    <p class="parrafo">- Embalado em: . . .</p>
    <p class="parrafo">seguidas  de  las  dos  series  de  cifras mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  de  la  fecha  de  duración  mínima  y  la  fecha de embalaje, en el momento  de  realizarse  éste,  el  operador podrá indicar en los huevos, en los embalajes o en ambos la fecha límite de venta recomendada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  fecha  de  venta  recomendada  será la fecha límite en la que los huevos deban  ofrecerse  a  la  venta  al  consumidor  y  tras la cual todavía quede un plazo  de  siete  días  para su almacenamiento. Esta fecha se fijará de tal modo que   los   huevos   de  categoría  A,  conservados  en  condiciones  adecuadas, mantengan  las  características  descritas  en  el  apartado  1  del  artículo 5 hasta  el  final  de  dicho plazo de almacenamiento. La fecha de duración mínima corresponderá al final de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">La  redacción  de  estos  indicaciones deberá expresar claramente el significado de la fecha límite de venta recomendada.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  operador  podrá  indicar  en  los  embalajes  la  fecha  de puesta en el momento  de  efectuarse  el  embalaje, en cuyo caso, deberá indicarla también en los  huevos  contenidos  en  ellos.  No  obstante, el estampado de esta fecha en los huevos también podrá realizarse en la explotación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  fechas  mencionadas  en  el  presente artículo que deban figurar en los huevos  y,  en  el  caso de las fechas de venta recomendada y de puesta, también en  los  embalajes  se  indicarán utilizando una o varias de las fórmulas que se recogen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  fechas  mencionadas  en  el  presente artículo se indicarán con las dos series  de  cifras  que  figuran  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  1 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  primera  frase  preliminar  del  artículo  17,  la  referencia  al « artículo 15 » se sustituirá por otra al « artículo 16 ».</p>
    <p class="parrafo">5) El apartado 1 del artículo 21 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  precintos  y  etiquetas mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CEE)  no  1907/90  serán  de color blanco y las indicaciones que se impriman en</p>
    <p class="parrafo">ellos de color negro. ».</p>
    <p class="parrafo">6) El apartado 1 del artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  precinto  o  la etiqueta mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CEE)  no  1907/90  se  imprimirán  o  fijarán  de  tal  modo que ninguna de las indicaciones  del  embalaje  quede  oculta  por  aquellos.  En  el precinto o la etiqueta  se  imprimirá  en  letra  bastardilla  de 1 cm de altura, como mínimo, la  indicación  "extra  hasta  .  .  .  "  seguida  de  las dos series de cifras mencionadas  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  14,  que indicarán el séptimo día siguiente al del embalaje. ».</p>
    <p class="parrafo">7)  La  letra  e)  del  apartado  2  del  artículo 25 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  -  huevos  de categoría A: la fecha de duración mínima original y, debajo de ella, los términos "huevos reclasificados",</p>
    <p class="parrafo">-  huevos  de  otras  categorías:  los  términos "fecha de embalaje" seguidos de la  fecha  del  primer  embalaje  y, debajo de ellos, el término "reclasificado" seguido  de  la  fecha  de reclasificación, de la misma forma que lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14; ».</p>
    <p class="parrafo">8)  La  letra  e)  del  apartado  2  del  artículo 26 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  -  huevos  de categoría A: la fecha de duración mínima original y, debajo de ella, los términos "huevos reembalados",</p>
    <p class="parrafo">-  huevos  de  otras  categorías:  los  términos "fecha de embalaje" seguidos de la  fecha  del  primer  embalaje  y,  debajo  de  ellos, el término "reembalado" seguido  de  la  fecha  de  reembalaje,  de  la misma forma que se dispone en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14; ».</p>
    <p class="parrafo">9) El Anexo I se sustituirá por el texto Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  30  de  septiembre  de  1994  los operadores podrán seguir utilizando los   embalajes   existentes   y  que  lleven  la  indicación  de  la  fecha  de conformidad  con  las  disposiciones  aplicables  antes  del  1  de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  indicación  en  dichos  embalajes  de  la  fecha  de duración mínima  y  de  la  recomendación  de  conservar  los huevos refrigerados tras su compra  se  efectuará  a  más  tardar a partir del 1 de junio de 1994 fijando un precinto  o  una  etiqueta  que  contenga  las  indicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1274/91.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  junio  de  1994,  la  indicación mencionada en la segunda frase  del  apartado  1  del artículo 24 de dicho Reglamento figurará siempre en el precinto o la etiqueta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 240 de 25. 9. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 121 de 16. 5. 1991, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Fecha de duración mínima</p>
    <p class="parrafo">consumo preferente</p>
    <p class="parrafo">Mindst holdbar til</p>
    <p class="parrafo">Mind. haltbar</p>
    <p class="parrafo">Analosi prin apo</p>
    <p class="parrafo">Best before</p>
    <p class="parrafo">à consommer de préférence avant ou DCR (1)</p>
    <p class="parrafo">da cons. pref. entro</p>
    <p class="parrafo">tenm. houdb. tot</p>
    <p class="parrafo">Cons. de pref. antes de</p>
    <p class="parrafo">2. Fecha de embalaje</p>
    <p class="parrafo">embalaje</p>
    <p class="parrafo">pakket</p>
    <p class="parrafo">verp.</p>
    <p class="parrafo">syskevasia</p>
    <p class="parrafo">Packed</p>
    <p class="parrafo">emb. le</p>
    <p class="parrafo">imball. il</p>
    <p class="parrafo">verp.</p>
    <p class="parrafo">emb.</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha límite de venta recomendada</p>
    <p class="parrafo">vender antes</p>
    <p class="parrafo">Sidste salgsdato</p>
    <p class="parrafo">Verkauf bis</p>
    <p class="parrafo">Polisi</p>
    <p class="parrafo">Sell by</p>
    <p class="parrafo">à vendre de préférence avant ou DVR (1)</p>
    <p class="parrafo">data vend. racc.</p>
    <p class="parrafo">uit. verk. dat.</p>
    <p class="parrafo">Vend. de pref. antes de</p>
    <p class="parrafo">4. Fecha de puesta</p>
    <p class="parrafo">puesta</p>
    <p class="parrafo">laeggedato</p>
    <p class="parrafo">gelegt</p>
    <p class="parrafo">ootokia</p>
    <p class="parrafo">Laid</p>
    <p class="parrafo">pondu le</p>
    <p class="parrafo">deposto il</p>
    <p class="parrafo">gelegd</p>
    <p class="parrafo">postura</p>
    <p class="parrafo">(1)  Si  se  utilizan  las  siglas  DVR  o  DCR,  las  indicaciones del embalaje estarán  redactadas  de  tal  modo que no haya ninguna duda sobre el significado de esas iniciales. »</p>
  </texto>
</documento>
