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<documento fecha_actualizacion="20241021182346">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3293/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3293/93 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2025/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen especifico de abastecimiento de aceite de oliva a las Islas Canarias y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/296/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931204</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19941203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2940/94, de 2 de diciembre; DOUE-L-1994-81814</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81203" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 2025/92, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80800" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1650/86, de 26 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2025/92  de  la Comisión, de 22 de julio  de  1992,  por  el  que  se  fijan  las  normas de aplicación del régimen específico  de  abastecimiento  de  aceite  de  oliva a las islas Canarias y por el  que  se  establece  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3020/93  (4), establece  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento de aceite de oliva a las islas  Canarias  para  el  período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 1650/86 del Consejo</p>
    <p class="parrafo">(5)  contempla  la  posibilidad  de  fijar los importes de las restituciones por exportación  de  aceite  de  oliva  mediante licitación; que, en caso de que las restituciones  se  fijen  de  ese  modo,  conviene tener en cuenta esos importes para  fijar  las  ayudas  al suministro de aceite de oliva de origen comunitario al amparo del régimen específico de abastecimiento de las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 2025/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  aplicación  del  apartado  2  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92,  los  importes  de  las ayudas para el suministro de aceite de oliva de origen  comunitario  al  amparo  del régimen específico de abastecimiento de las islas  Canarias  serán  iguales,  para  cada  tipo  de  aceite,  al mayor de los importes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  media  de  los  importes  máximos  de  las  restituciones por exportación fijadas  mediante  licitación  para  el  aceite  en  pequeños  envases en el mes anterior  al  de  presentación  de  la  solicitud  de  certificado,  a la que se añadirá 1 ecu por cada 100 kg;</p>
    <p class="parrafo">-  la  media  de  los  importes  de  las  restituciones  por exportación fijadas según  el  procedimiento  establecido  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1650/86   para  el  aceite  en  pequeños  envases  en  el  mes  anterior  al  de presentación  de  la  solicitud  de  certificado,  a la que se añadirá 1 ecu por cada 100 kg. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 270 de 30. 10. 1993, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 145 de 30. 5. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
