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    <identificador>DOUE-L-1993-81933</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>105/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/105/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1993, por la que se establece el Anexo VII D que contiene la información exigida en el expediente técnico mencionado en el artículo 12 de la séptima modificación de la Directiva 67/548/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/294/L00021-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931203</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080601</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
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      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un Anexo VII a la Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos del 1 de junio de 2008, por Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1995-13535" orden="1">
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          <texto>Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y administrativas   en   materia   de  clasificación,  embalaje  y  etiquetado  de sustancias   peligrosas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  la Directiva 93/72/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   arreglo   a   las   disposiciones  de  la  Directiva 67/548/CEE,  la  comercialización  de  cualquier sustancia nueva debe ser objeto de   notificación   a  las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros mediante  una  notificación  que  contenga  determinada  información, incluyendo un  informe  técnico;  que  el  artículo  12 de dicha Directiva establece que se deberán  desarrollar  disposiciones  específicas  sobre  los  informes  técnicos para los polímeros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que el informe técnico contenga un conjunto de ensayos  para  los  polímeros  que  deberá  suministrar la información necesaria para evaluar sus riesgos posibles para el hombre y el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  adecuado  para evitar ensayos innecesarios el agrupar los polímeros  en  familias  y  por  tanto  exigir ensayos solamente de los miembros representativos   de   una   familia;  que  tal  ensayo  representativo  seguirá asegurando un alto nivel de protección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso de algunos polímeros de elevado peso molecular, está   científicamente  justificado  y  resulta  adecuado  definir  un  conjunto reducido de ensayos (RTP);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  establecer  criterios  que  definan  aquellos polímeros  de  elevado  peso  molecular  para los que se considera suficiente un conjunto reducido de ensayos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos  criterios  deben  garantizar  un  elevado  nivel  de protección  para  el  hombre  y  el  medio ambiente al tiempo que garantizan que la   industria  siga  teniendo  incentivos  para  investigar  en  el  desarrollo continuo de nuevos y mejores polímeros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  limitada  experiencia  en  la  notificación  de polímeros y el conocimiento  incompleto  de  los  riesgos  asociados  a  estas  sustancias, los criterios  estrictos  de  los  polímeros RTP pueden necesitar ser revisados a la luz   de  la  experiencia  adquirida  con  tales  notificaciones  realizadas  de acuerdo  con  los  nuevos  requisitos  específicos  establecidos  en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas en la presente Directiva se ajutan al   dictamen  del  Comité  establecido  en  el  artículo  29  de  la  Directiva 67/548/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  presente  Directiva  será  insertado  como  Anexo VII D en el Anexo VII de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán las medidas necesarias para dar  cumplimiento  a  la  presente  Directiva antes del 31 de diciembre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas medidas, éstas incluirán una</p>
    <p class="parrafo">referencia  a  la  presente  Directiva  o  se acompañarán de dicha referencia en el  momento  de  su  publicación oficial. El procedimiento para dicha referencia será adoptado por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VII D</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   ESPECIALES   RELATIVAS  A  LOS  EXPEDIENTES  TECNICOS  (CONJUNTO BASICO) CONTENIDOS EN LAS NOTIFICACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 12</p>
    <p class="parrafo">A. A efectos del presente Anexo:</p>
    <p class="parrafo">-  "homopolímero"  es  un  polímero  que  consiste  en  un  solo  tipo de unidad monomérica;</p>
    <p class="parrafo">-  "copolímero"  es  un  polímero  que  consiste  en  más  de  un tipo de unidad monomérica;</p>
    <p class="parrafo">-  "polímero  para  el  que resulta aceptable un conjunto reducido de ensayos" o "polímero RTP" es un polímero que satisface los criterios fijados en C.2;</p>
    <p class="parrafo">-  "familia  de  polímeros"  es  un grupo de polímeros (bien homopolímeros, bien copolímeros)  con  diferentes  pesos  moleculares  medios en número o diferentes composiciones  resultantes  de  diferentes  cocientes  de  unidades monoméricas. La  diferencia  en  el  peso molecular medio en número o en la composición viene determinada,  no  por  fluctuaciones  involuntarias  en relación con el proceso, sino   por   alteraciones   deliberadas   de   las   condiciones   del  proceso, manteniéndose este último invariable;</p>
    <p class="parrafo">- "Mn" es el peso molecular medio en número;</p>
    <p class="parrafo">- "M" es el peso molecular.</p>
    <p class="parrafo">B. Enfoque por familias</p>
    <p class="parrafo">Para   evitar   ensayos   innecesarios,  se  podrán  agrupar  los  polímeros  en familias.</p>
    <p class="parrafo">El  concepto  consiste  en  someter  a  ensayos  miembros representativos de una familia con:</p>
    <p class="parrafo">- Mn variable para los homopolímeros, o</p>
    <p class="parrafo">-  composición  variable  con  Mn  de los copolímeros aproximadamente constante, o</p>
    <p class="parrafo">-   para   Mn   &gt;  1  000,  Mn  variable  con  composición  de  los  copolímeros aproximadamente constante.</p>
    <p class="parrafo">En  determinados  casos  en  los que haya disemejanzas en los efectos observados en   los  miembros  representativos,  dependiendo  del  intervalo  de  Mn  o  de composición,    se    exigirán    ensayos    adicionales   de   otros   miembros representativos.</p>
    <p class="parrafo">C.  Información  exigida  para  el  expediente técnico mencionado en el artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Si  no  es  técnicamente  posible o no resulta necesario desde el punto de vista técnico  dar  información,  se  indicarán  claramente  las  razones, que estarán sometidas a la aceptación por parte de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  tener  en  cuenta  para la evaluación de las propiedades del polímero la  información  adecuada  disponible  sobre  las  propiedades  del  monómero  o monómeros.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  apartado  1  del  artículo  3 de la Directiva  67/548/CEE,  los  ensayos  se harán con arreglo a métodos reconocidos y  recomendados  por  los  organismos internacionales competentes en caso de que existan esas recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">Se  mencionará  el  nombre  del  organismo u organismos responsables de realizar los estudios.</p>
    <p class="parrafo">C.1. POLIMEROS CON CONJUNTO ESTANDAR DE ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">C.1.1.  Polímeros  comercializados  en  la  Comunidad en cantidades &gt;= 1 t/año o en cantidades totales &gt;= 5 t</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  información  y  los  ensayos  mencionados  en  el apartado 1 del artículo  7,  establecidos  en  el  Anexo  VII  A,  se  exigirá  la  información siguiente, específica del polímero:</p>
    <p class="parrafo">1. IDENTIDAD</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Peso molecular medio en número</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Distribución por peso molecular (MWD)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Identidad  y  concentración  de  los  monómeros  de  partida  y  de  las sustancias de partida que tengan enlaces con el polímero</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  Indicación  de  los  grupos  terminales  e identidad y frecuencia de los grupos reactivos funcionales</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1. Identidad de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1. Porcentaje de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">2. INFORMACION RELATIVA A LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.5.   Declaración   con  información  pertinente,  si  el  polímero  se  ha desarrollado de forma que sea ambientalmente degradable</p>
    <p class="parrafo">3. PROPIEDADES FISICOQUIMICAS DE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">3.6.1. Extractividad con agua</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  apartado  1  del  artículo  16  de la Directiva 67/548/CEE, podrán   exigirse   otros   ensayos   adicionales  en  determinados  casos,  por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">-  estabilidad  a  la  luz  si  el polímero no está específicamente estabilizado frente a la luz;</p>
    <p class="parrafo">-   extractividad   a  largo  plazo  (ensayo  de  lixiviados);  dependiendo  del resultado   de   este   ensayo,  podrán  exigirse  ensayos  adecuados  sobre  el lixiviado, caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">C.1.2  Polímeros  comercializados  en  la Comunidad en cantidades &lt; 1 t/año o en cantidades totales &lt; 5 t pero &gt;= 100 kg/año o &gt;= 500 kg en total</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  información  y  los  ensayos  mencionados  en  el apartado 1 del artículo  8,  establecidos  en  el  Anexo  VII  B,  se  exigirá  la  información siguiente, específica del polímero:</p>
    <p class="parrafo">1. IDENTIDAD DE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Peso molecular medio en número</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Distribución por peso molecular (MWD)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Identidad  y  concentración  de  los  monómeros  de  partida  y  de  las sustancias de partida que tengan enlaces con el polímero</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  Indicación  de  los  grupos  terminales  e identidad y frecuencia de los grupos reactivos funcionales</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1. Identidad de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1. Porcentaje de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">2. INFORMACION RELATIVA A LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.5.   Declaración   con  información  pertinente,  si  el  polímero  se  ha desarrollado de forma que sea ambientalmente degradable</p>
    <p class="parrafo">3. PROPIEDADES FISICOQUIMICAS DE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">3.6.1. Extractividad con agua</p>
    <p class="parrafo">C.1.3.  Polímeros  comercializados  en  la  Comunidad en cantidades &lt; 100 kg/año o en cantidades totales &lt; 500 kg</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  información  y  los  ensayos  mencionados  en  el apartado 2 del artículo   8,  establecido  en  el  Anexo  VII  C,  se  exigirá  la  información siguiente, específica del polímero:</p>
    <p class="parrafo">1. IDENTIDAD DE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Peso molecular medio en número</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Distribución por peso molecular (MWD)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Identidad  y  concentración  de  los  monómeros  de  partida  y  de  las sustancias de partida que tengan enlaces con el polímero</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  Identidad  de  los  grupos  terminales  e  identidad y frecuencia de los grupos reactivos funcionales</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1. Identidad de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1. Porcentaje de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">2. INFORMACION RELATIVA A LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.5.   Declaración   con  información  pertinente,  si  el  polímero  se  ha desarrollado de forma que sea ambientalmente degradable</p>
    <p class="parrafo">C.2. POLIMEROS EN LOS QUE PUEDE ACEPTARSE UN NUMERO REDUCIDO DE ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">En  ciertas  condiciones  puede  reducirse  el  conjunto  básico de ensayos para polímeros</p>
    <p class="parrafo">Las  sustancias  con  elevado  peso molecular medio en número, bajo contenido de especies    con    bajo    peso    molecular    medio    en    número   y   baja solubilidad/extractividad   se   considerarán   como   no   biodisponibles.  Por consiguiente,  para  determinar  en  qué  polímeros se puede aceptar un conjunto reducido de ensayos, se utilizarán los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Para  los  polímeros  no  fácilmente degradables comercializados en la Comunidad en  cantidad  &amp;  ge;  1  t/año  o cantidades totales &amp; ge; 5 t, los polímeros en los  que  se  puede  aceptar  un  conjunto  reducido de ensayos vienen definidos por los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">I. elevado peso molecular medio en número (Mn) (1),</p>
    <p class="parrafo">II. extractividad en agua (3.6.1)</p>
    <p class="parrafo">&lt; 10 mg/l excluida cualquier contribución de aditivos e impurezas,</p>
    <p class="parrafo">III.  menos  de  1  %  con peso molecular &lt; 1 000; el porcentaje se refiere sólo a   moléculas  (componentes)  directamente  derivados  de  monómeros,  incluidos éstos y excluidos otros componentes, por ejemplo, aditivos o impurezas.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  satisfacen  todos  los  criterios,  el  polímero  se considerará como un polímero en el que se puede aceptar un conjunto reducido de ensayos.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  polímeros  no  fácilmente  degradables  comercializados  en la Comunidad  en  cantidad  &lt;  1  t/año  o  cantidades totales &lt; 5 t, es suficiente que  se  cumplan  los  criterios I y II para considerar que es un polímero en el que se puede aceptar un conjunto reducido de ensayos.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  es  posible  verificar  los  criterios  con  los  ensayos  asignados, el notificador   tendrá   que   demostrar   por  otros  medios  que  satisface  los criterios.</p>
    <p class="parrafo">En   determinadas   circunstancias,   se   exigirán  ensayos  de  toxicología  y ecotoxicología.</p>
    <p class="parrafo">C.2.1.  Polímeros  comercializados  en  la  Comunidad  en  cantidad &gt;= 1 t/año o cantidades totales &gt;= 5 t</p>
    <p class="parrafo">0.  IDENTIDAD  DEL  FABRICANTE  E  IDENTIDAD  DEL  NOTIFICADOR: LOCALIZACION DEL SITIO DE PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  sustancias  fabricadas fuera de la Comunidad y para las que, a efectos   de  notificación,  se  ha  designado  al  notificador  como  el  único representante  del  fabricante,  identidad  y  direcciones  de  los importadores que introducirán la sustancia en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1. IDENTIDAD DE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">1.1. Denominación</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Denominación en la nomenclatura UICPA</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.   Otras   denominaciones  (denominación  usual,  denominación  comercial, abreviatura)</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Número y nombre del CAS (si se dispone de ellos)</p>
    <p class="parrafo">1.2. Fórmula molecular y fórmula estructural</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Peso molecular medio en número</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Distribución por peso molecular (MWD)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Identidad  y  concentración  de  los  monómeros  de  partida  y  de  las sustancias de partida que tendrán enlaces con el polímero</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  Identidad  de  los  grupos  terminales  e  identidad y frecuencia de los grupos reactivos funcionales</p>
    <p class="parrafo">1.3. Composición de la sustancia</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Grado de pureza expresado en porcentaje</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Naturaleza de las impurezas, incluidos los subproductos</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1. Identidad de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Porcentaje de las impurezas principales (significativas)</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1. Porcentaje de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.   Cuando  la  sustancia  contenga  un  estabilizante  o  un  inhibidor  o cualquier  otro  aditivo,  indíquense  la naturaleza y el orden de magnitud: . . . ppm, . . . %</p>
    <p class="parrafo">1.3.5. Datos espectrales (UV, IR, RMN o espectro de masa)</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.1. GPC</p>
    <p class="parrafo">1.4. Métodos de detección y determinación</p>
    <p class="parrafo">Descripción  completa  de  los  métodos  utilizados o referencias bibliográficas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Aparte   de   los   métodos  de  detección  y  determinación,  se  proporcionará información   sobre   métodos  analíticos  que  conozca  el  notificante  y  que permitan  detectar  una  sustancia  y  sus  productos  de transformación tras su vertido  en  el  medio  ambiente  y determinar los riesgos de exposición directa</p>
    <p class="parrafo">de los seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">2. INFORMACION SOBRE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">2.0. Producción</p>
    <p class="parrafo">La  información  facilitada  en  este capítulo debería bastar para hacer posible una  estimación  aproximada  pero  realista  de  los riesgos que puede presentar para  el  hombre  y  para  el  medio  ambiente  el  proceso de producción. No se piden  detalles  concretos  del  proceso de producción ni, en particular, que se revelen datos confidenciales desde el punto de vista comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.0.1. Procesos tecnológicos utilizados en la producción</p>
    <p class="parrafo">2.0.2. Riesgo de exposición en relación con la producción:</p>
    <p class="parrafo">- entorno de trabajo</p>
    <p class="parrafo">- medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">2.1. Usos propuestos</p>
    <p class="parrafo">La  información  facilitada  en  este capítulo debería bastar para hacer posible una  estimación  aproximada  pero  realista  de  los riesgos que puede presentar para    el    hombre    y    para    el   medio   ambiente,   según   los   usos propuestos/previsibles</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.   Tipos   de  utilización:  descripción  de  la  función  y  los  efectos deseados</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.   Procesos  tecnológicos  relacionados  con  el  uso  de  la  sustancia (cuando se conozcan)</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2. Riesgo de exposición según el uso (cuando se conozca)</p>
    <p class="parrafo">- entorno de trabajo</p>
    <p class="parrafo">- medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3.  Forma  de  comercialización  de  la  sustancia:  sustancia, preparado, producto</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.4.   Concentración   de   la  sustancia  en  los  preparados  y  productos comercializados (cuando se conozca)</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Desglose aproximado de los diferentes ámbitos de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">- industrias</p>
    <p class="parrafo">- agricultores y operarios cualificados</p>
    <p class="parrafo">- utilización por el público en general</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  Cuando  se  conozcan  y  resulte pertinente, identidad de los receptores de la sustancia</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.  Cantidades  de  residuos  y  composición  de los residuos procedentes de los usos propuestos (cuando se conozcan)</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Producción  o  importación  prevista  para cada una de las utilizaciones o campos de aplicación previstos</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Producción o importación global en toneladas/año:</p>
    <p class="parrafo">- primer año civil</p>
    <p class="parrafo">- los siguientes años civiles</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  sustancias  fabricadas fuera de la Comunidad y para las que, a efectos   de  notificación,  se  ha  designado  al  notificador  como  el  único representante  del  fabricante,  se  proporcionará  esta  información  para cada uno de los importadores identificados en la sección 0 anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Producción  o  importación,  desglosada  con  arreglo  a  2.1.1 y 2.1.2, expresada en porcentaje:</p>
    <p class="parrafo">- el primer año civil</p>
    <p class="parrafo">- años civiles siguientes</p>
    <p class="parrafo">2.3. Métodos y precauciones recomendados en lo referente a:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Manipulación</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Transporte</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.  Incendio  (naturaleza  de  los gases de combustión o pirólisis cuando lo justifiquen los usos previstos)</p>
    <p class="parrafo">2.3.5. Otros peligros, en especial, reacción química con el agua</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.  Cuando  resulte  pertinente,  información relativa a la propensión de la sustancia a la explosión cuando se presenta en forma de polvo</p>
    <p class="parrafo">2.4. Medidas de urgencia en caso de dispersión accidental</p>
    <p class="parrafo">2.5.   Medidas   de   urgencia  en  caso  de  daños  a  personas  (por  ejemplo, envenenamiento)</p>
    <p class="parrafo">2.6. Envasado</p>
    <p class="parrafo">3. PROPIEDADES FISICOQUIMICAS DE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">3.0. Estado de la sustancias a 20° C y 101,3 kPa</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Intervalo  de  fusión  (por  ejemplo,  a  partir del ensayo de estabilidad térmica)</p>
    <p class="parrafo">3.3. Densidad relativa</p>
    <p class="parrafo">3.6.1. Extractividad con agua</p>
    <p class="parrafo">3.10. Inflamabilidad</p>
    <p class="parrafo">3.11. Propiedades explosivas</p>
    <p class="parrafo">3.12. Autoinflamabilidad</p>
    <p class="parrafo">3.15. Granulometría</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  sustancias  que  pueden  comercializarse en una forma que plantee  riesgo  de  exposición  por  vía  inhalatoria,  se  hará un ensayo para determinar la granulometría de la sustancia tal como vaya a comercializarse.</p>
    <p class="parrafo">3.16. Estabilidad térmica</p>
    <p class="parrafo">3.17. Extractividad con</p>
    <p class="parrafo">- agua a pH 2 y 9 a 37° C</p>
    <p class="parrafo">- ciclohexano</p>
    <p class="parrafo">4. ESTUDIOS TOXICOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">Caso  por  caso,  la  autoridad  o  autoridades  competentes,  sin  retrasar  la aceptación    de   la   notificación,   pueden   exigir   determinados   ensayos dependiendo   de   la  presencia  de  grupos  reactivos,  o  de  características estructurales  o  físicas  o  del conocimiento de las propiedades de componentes de  bajo  peso  molecular  del  polímero  o  posibilidades  de  exposición.  Los ensayos   específicos  de  toxicidad  por  inhalación  (por  ejemplo,  4.1.2.  o 4.2.1) pueden exigirse si hay posibilidad de exposición por vía inhalatoria.</p>
    <p class="parrafo">5. ESTUDIOS ECOTOXICOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">Caso  por  caso,  la  autoridad  competente  puede  exigir determinados ensayos, sin  retrasar  la  aceptación  de  la  notificación, dependiendo de la presencia de  grupos  reactivos  o  de  características  estructurales  o  físicas  o  del conocimiento  de  las  propiedades  de  componentes  de  bajo peso molecular del polímero o posibilidad de exposición.</p>
    <p class="parrafo">En ciertos casos, podrán exigirse además los ensayos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   estabilidad   a   la   luz,  si  el  polímero  no  ha  sido  específicamente estabilizado frente a la luz,</p>
    <p class="parrafo">-  extractividad  a  largo  plazo  (ensayo  de  lixiviados).  Dependiendo de los resultados  de  este  ensayo,  podrán  solicitarse  cualesquiera  ensayos  en el lixiviado, caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">6. POSIBILIDAD DE HACER INOFENSIVA LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">6.1. Industria/artesanado</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. Posibilidad de recuperación</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. Posibilidad de neutralización de los efectos desfavorables</p>
    <p class="parrafo">6.1.3. Posibilidad de destrucción:</p>
    <p class="parrafo">- vertido controlado</p>
    <p class="parrafo">- incineración</p>
    <p class="parrafo">- estación depuradora de aguas</p>
    <p class="parrafo">- otros</p>
    <p class="parrafo">6.2. Público en general</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Posibilidad de recuperación</p>
    <p class="parrafo">6.2.2. Posibilidad de neutralización de los efectos desfavorables</p>
    <p class="parrafo">6.2.3. Posibilidad de destrucción:</p>
    <p class="parrafo">- vertido controlado</p>
    <p class="parrafo">- incineración</p>
    <p class="parrafo">- estación depuradora de aguas</p>
    <p class="parrafo">- otros</p>
    <p class="parrafo">C.2.2  Polímeros  comercializados  en  la  Comunidad  en  cantidad &lt; 1 t t/año o cantidades totales &lt; 5 t</p>
    <p class="parrafo">0.  IDENTIDAD  DEL  FABRICANTE  E  IDENTIDAD  DEL  NOTIFICADOR: LOCALIZACION DEL SITIO DE PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  sustancias  fabricadas fuera de la Comunidad y para las que, a efectos   de  notificación,  se  ha  designado  al  notificador  como  el  único representante  del  fabricante,  identidad  y  direcciones  de  los importadores que introducirán la sustancia en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1. IDENTIDAD DE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">1.1 Denominación</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Denominación en la nomenclatura UICPA</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.   Otras   denominaciones  (denominación  usual,  denominación  comercial, abreviatura)</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Número y nombre del CAS (si se dispone de ellos)</p>
    <p class="parrafo">1.2. Fórmula molecular y fórmula estructural</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Peso molecular medio en número</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Distribución por peso molecular (MWD)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Identidad  y  concentración  de  los  monómeros  de  partida  y  de  las sustancias de partida que tendrán enlaces con el polímero</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  Identidad  de  los  grupos  terminales  e  identidad y frecuencia de los grupos reactivos funcionales</p>
    <p class="parrafo">1.3. Composición de la sustancia</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Grado de pureza expresado en porcentaje</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Naturaleza de las impurezas, incluidos los subproductos</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1. Identidad de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Porcentaje de las impurezas principales (significativas)</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1. Porcentaje de los monómeros no reactados</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.   Cuando  la  sustancia  contenga  un  estabilizante  o  un  inhibidor  o</p>
    <p class="parrafo">cualquier  otro  aditivo,  indíquese  la  naturaleza y el orden de magnitud: . . .ppm, . . . %</p>
    <p class="parrafo">1.3.5. Datos espectrales (UV, IR, RMN o espectro de masa)</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.1. GPC</p>
    <p class="parrafo">1.4. Métodos de detección y determinación</p>
    <p class="parrafo">Descripción  completa  de  los  métodos  utilizados o referencias bibliográficas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Aparte   de   los   métodos  de  detección  y  determinación,  se  proporcionará información   sobre   métodos  analíticos  que  conozca  el  notificante  y  que permitan  detectar  una  sustancia  y  sus  productos  de transformación tras su vertido  en  el  medio  ambiente  y determinar los riesgos de exposición directa de los seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">2. INFORMACION SOBRE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">2.0. Producción</p>
    <p class="parrafo">La  información  facilitada  en  este capítulo debería bastar para hacer posible una  estimación  aproximada  pero  realista  de  los riesgos que puede presentar para  el  hombre  y  para  el  medio  ambiente  el  proceso de producción. No se piden  detalles  concretos  del  proceso de producción ni, en particular, que se revelen datos confidenciales desde el punto de vista comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.0.1. Procesos tecnológicos utilizados en la producción</p>
    <p class="parrafo">2.0.2. Riesgo de exposición en relación con la producción:</p>
    <p class="parrafo">- entorno de trabajo</p>
    <p class="parrafo">- medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">2.1. Usos propuestos</p>
    <p class="parrafo">La  información  facilitada  en  este capítulo debería bastar para hacer posible una  estimación  aproximada  pero  realista  de  los riesgos que puede presentar para    el    hombre    y    para    el   medio   ambiente,   según   los   usos propuestos/previsibles.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.   Tipos   de  utilización:  descripción  de  la  función  y  los  efectos deseados</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.   Procesos  tecnológicos  relacionados  con  el  uso  de  la  sustancia (cuando se conozcan)</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2. Riesgo de exposición según el uso (cuando se conozca)</p>
    <p class="parrafo">- entorno de trabajo</p>
    <p class="parrafo">- medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3.  Forma  de  comercialización  de  la  sustancia:  sustancia, preparado, producto</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.4.   Concentración   de   la  sustancia  en  los  preparados  y  productos comercializados (cuando se conozca)</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Desglose aproximado de los diferentes ámbitos de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">- industrias</p>
    <p class="parrafo">- agricultores y operarios cualificados</p>
    <p class="parrafo">- utilización por el público en general</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  Cuando  se  conozcan  y  resulte pertinente, identidad de los receptores de la sustancia</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.  Cantidades  de  residuos  y  composición  de los residuos procedentes de los usos propuestos (cuando se conozcan)</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Producción  o  importación  prevista  para cada una de las utilizaciones o</p>
    <p class="parrafo">campos de aplicación previstos</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 Producción o importación global en toneladas/año:</p>
    <p class="parrafo">- primer año civil</p>
    <p class="parrafo">- los siguientes años civiles</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  sustancias  fabricadas fuera de la Comunidad y para las que, a efectos   de  notificación,  se  ha  designado  al  notificador  como  el  único representante  del  fabricante,  se  proporcionará  esta  información  para cada uno de los importadores identificados en la sección 0 anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Producción  o  importación,  desglosada  con  arreglo  a  2.1.1 y 2.1.2, expresada en porcentaje:</p>
    <p class="parrafo">- primer año civil</p>
    <p class="parrafo">- los siguientes años civiles</p>
    <p class="parrafo">2.3. Métodos y precauciones recomendados en lo referente a:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Manipulación</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Transporte</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.  Incendio  (naturaleza  de  los gases de combustión o pirólisis cuando lo justifiquen los usos previstos)</p>
    <p class="parrafo">2.3.5. Otros peligros, en especial, reacción química con el agua</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.  Cuando  resulte  pertinente,  información relativa a la propensión de la sustancia a la explosión cuando se presenta en forma de polvo</p>
    <p class="parrafo">2.4. Medidas de urgencia en caso de dispersión accidental</p>
    <p class="parrafo">2.5.   Medidas   de   urgencia  en  caso  de  daños  a  personas  (por  ejemplo, envenenamiento)</p>
    <p class="parrafo">2.6. Envasado</p>
    <p class="parrafo">3. PROPIEDADES FISCOQUIMICAS DE LA SUSTANCIA</p>
    <p class="parrafo">3.0. Estado de la sustancia a 20 °C y 101,3 kPa</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Intervalo  de  fusión  (por  ejemplo,  a  partir del ensayo de estabilidad térmica)</p>
    <p class="parrafo">3.6.1. Extractividad con agua</p>
    <p class="parrafo">3.10. Inflamabilidad »</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Autoridad  que  hubiera  recibido  la  notificación  decidirá  bajo  su responsabilidad si un polímero cumple o no con este criterio.</p>
  </texto>
</documento>
