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    <identificador>DOUE-L-1993-81928</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3256/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3256/93 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1993, relativo a las importaciones de algunos productos transformados a base de setas originarios de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/293/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="2">Polonia</materia>
      <materia codigo="6640" orden="3">Setas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80738" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 5.4 del Reglamento 1707/90, de 22 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por  el  que  se  establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81  del  Consejo  en  lo  relativo  a  la importación de conservas de setas cultivadas  originarias  de  terceros  países  (1),  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3516/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento  estabelece  que  la  cantidad de setas aún disponible la fecha 15 de octubre  del  año  en  curso  asignará  a los grupos de agentes económicos según las normas que fije la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  finales  de  1993,  queda  una  cantidad significativa disponible  para  asignar  a  la  totalidad de los agentes económicos; que, para lo  que  queda  del  año 1993, se ha suspendido la expedición de certificados de importación  al  amparo  del  Reglamento (CEE) no 1707/90 para algunos productos transformados   a  base  de  setas  y  para  todos  los  terceros  países  salvo Polonia;  que,  por  tanto,  la  cantidad  aún disponible sólo puede referirse a Polonia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  agentes  económicos  a  que  se  refieren  las  letras  a)  y b) del apartado  4  del  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 1707/90 podrán presentar solicitudes  de  certificado  de  importación de setas de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  correspondientes  al  volumen aún disponible el  15  de  octubre  de  1993,  de la cantidad global asignada a Polonia y Corea del  Sur  según  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 1707/90 se expedirán de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1707/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 18.</p>
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