<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182343">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3255/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3255/93 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2729/88 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficie vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/293/L00037-00038.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000623</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1227/2000, de 31 de mayo; DOUE-L-2000-81015</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2729/88, de 31 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82503" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 20, de 25 de enero de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/88  del  Consejo,  de 24 de mayo de 1988, sobre  la  concesión  para  las  campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas  por  abandono  definitivo  de  superficies  vitícolas  (1),  cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1990/93  (2),  y,  en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no  1442/88  ha  sido  objeto  de adaptaciones  técnicas  introducidas  por  el  Reglamento  (CEE) no 1990/93; que conviene  determinar  las  normas  de  aplicación de las mismas cuando proceda y modificar  correlativamente  el  Reglamento  (CEE)  no  2729/88  de  la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2192/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  manera  general,  conviene  suprimir todas las normas de aplicación  de  disposiciones  derogadas  por  el  Consejo,  es  decir,  por una parte,  el  régimen  preferente  de  destilación  y,  por  otra, los incrementos aplicables   anteriormente   cuando   se   abandonaba   la   totalidad   de  las superficies    vitícolas    explotadas;   que,   asimismo,   conviene   suprimir determinadas disposiciones específicas que ya no son de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  circunstancias  especiales  a  que se refiere el párrafo segundo  del  apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  1442/88 conciernen  en  primer  lugar  a  Grecia,  dónde,  en virtud del artículo 16 del Reglamento  (CEE)  no  3929/87  de  la  Comisión,  de  17  de diciembre de 1987, relativo  a  las  declaraciones  de  cosecha,  de producción y de existencias de productos   del   sector   vitivinícola   (5),   cuya   última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  605/92  (6),  los  cosechadores  de  uvas estaban  exentos  de  la  obligación  de efectuar declaraciones hasta la campaña 1990/91;  que,  igualmente,  esas  circunstancias  especiales concernen de forma más  general  aquellos  casos  en  que, por motivos relacionados con la historia de  la  explotación  vitícola  como por ejemplo el cambio de titular o una nueva instalación,  no  siempre  se  dispone  de  todas las declaraciones de las cinco campañas anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  que  han  de  determinarse  con  arreglo al párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  9 bis del Reglamento (CEE) no 1442/88,  relativo  a  la  concesión  de  un complemento de prima por permuta de parcelas,  deben  precisar,  en  particular, las características de esta permuta para  que  pueda  dar  derecho  a  la  prima complementaria prevista así como la delimitación de los perímetros vitícolas a los que sea aplicable la medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  actualizar  la  lista de variedades de grano grueso por las que se recibe una prima diferente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2729/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 3 del artículo 4 se añadirán los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  respecta  a  Grecia,  las declaraciones de cosecha que habrán de tomarse   en   consideración   para   calcular  la  media  de  los  rendimientos contemplados   en  el  párrafo  segundo  del  apartado  3  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  1442/88  serán  al  menos las efectuadas desde la campaña 1991/92.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  una  declaración  sólo  esté  disponible  por  un  número  de campañas  inferior  a  cinco,  no  se  aplicará  la  disposición  relativa  a la cosecha más importante y a la cosecha menos importante. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirán los artículos 7, 8 y 9.</p>
    <p class="parrafo">4) El texto del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  ser  objeto  de  un  complemento  de prima, el procedimiento de permuta  de  parcelas  contemplado  en  el  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo  9  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 1442/88 deberá plasmarse en un acto jurídico correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">- bien a la venta de la parcela inicial del solicitante,</p>
    <p class="parrafo">- bien a su arrendamineto por un período mínimo de 18 años.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente  dicha  parcela  no  podrá  volver  a ser objeto de una solicitud de prima por abandono.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  programas  de  ordenación  de  perímetros  vitícolas  aplicados  por el Estado miembro deberán prever:</p>
    <p class="parrafo">-  la  delimitación  precisa,  a  escala  catastral, de los perímetros vitícolas en  los  que  el  objetivo sea la concentración parcelaria y el mantenimiento de superficies  de  vides  para  evitar  la  fragmentación  de  las  parcelas o los problemas  medioambientales.  Las  autoridades  competentes  podrán delegar este trabajo de delimitación en asociaciones locales autorizadas para este fin;</p>
    <p class="parrafo">- las variedades de cepas que se deben preservar;</p>
    <p class="parrafo">-   el   importe   del   complemento  de  la  prima,  en  función  de  criterios cualitativos  adecuados  al  contexto  local  y  respetando  el  límite de 1 500 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Estado  miembro  comunicará  a  la  Comisión  las  medidas que adopte en aplicación de los apartados 1 y 2. ».</p>
    <p class="parrafo">5) Se suprimirá el apartado 3 del artículo 11 bis.</p>
    <p class="parrafo">6) En el Anexo I se añadirán las variedades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 3. Grecia: « Victoria »,</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 4. Italia: « Regina ».</p>
    <p class="parrafo">7) Se suprimirán los Anexos II y III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   partir   de  los  abandonos  definitivos  de  superficies vitícolas correspondientes a la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 65 de 11. 3. 1992, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
