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<documento fecha_actualizacion="20241021182342">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81925</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3253/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3253/93 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2019/93 del Consejo en lo que respeta a las medidas de apoyo a los productos locales en favor de las islas menores del mar Egeo en los sectores de las frutas, hortalizas y flores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/293/L00028-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931130</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80169" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1360/78, de 19 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80725" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar   Egeo   relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  establece  un  régimen de ayudas  para  la  realización  de programas de iniciativas en favor de las islas menores  del  mar  Egeo  en los sectores de las frutas, hortalizas y flores; que es  conveniente  establecer  las  disposiciones  de aplicación de dicho régimen; que   éstas   se  refieren  a  la  determinación  de  los  trabajos  que  pueden comprender  los  programas  de  iniciativas,  la  definición de las acciones que deben   tenerse   en  cuenta  en  el  marco  de  la  asistencia  técnica  a  las agrupaciones  y  organizaciones  de  productores, el procedimiento de aceptación de los programas de iniciativas y el seguimiento de su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene imponer sanciones en caso de fraude;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  iniciativas  previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no  2019/93,  tienen  como  finalidad desarrollar y/o diversificar la producción y/o  mejorar  la  calidad  de  las  frutas, hortalizas y flores pertenecientes a los  capítulos  6,  7  y  8 de la nomenclatura combinada, excepto las patatas de consumo  de  los  códigos  NC  0701  90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90, las patatas de siembra del código NC 0701 10 00 y los tomates del código 0702.</p>
    <p class="parrafo">Dichos programas incluirán una o varias de las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  producción  en  particular mediante nuevas plantaciones o nuevos cultivos;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  varietal  con  objeto  de  aumentar  la  productividad  y  adaptar la producción a las condiciones del medio y a la demanda del mercado;</p>
    <p class="parrafo">-  adopción  de  técnicas  de  cultivo  adecuadas a las condiciones climáticas y físicas regionales;</p>
    <p class="parrafo">-   plantación   y  gestión  de  cultivos  experimentales  en  colaboración  con centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  incremento  de  la  ayuda  prevista  en  el  apartado  3  del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93 se concederá cuando el programa de iniciativas:</p>
    <p class="parrafo">-  sea  presentado  por  una agrupación u organización de productores reconocida con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  1360/78 del Consejo (2) y al Reglamento (CEE) no 1035/72 (3), respectivamente; y</p>
    <p class="parrafo">-  sea  concebido  y  ejecutado  con  la asistencia o la supervisión de técnicos especializados  en  la  producción  de  que  se  trate  que  no sean miembros de dichas  agrupaciones  u  organizaciones;  la asistencia se centrará en alguno de los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- orientación de la producción,</p>
    <p class="parrafo">- selección de las variedades mejor adaptadas,</p>
    <p class="parrafo">- técnicas de cultivo adecuadas a la producción y a las condiciones locales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  de  programas  de  iniciativas se presentarán cada año a los servicios  designados  por  las  autoridades  competentes, antes de la fecha que éstos  determinen.  Se  presentarán  de  conformidad  con  el  Anexo  I  e  irán acompañados de todos los datos necesarios y útiles.</p>
    <p class="parrafo">2. Los servicios competentes velarán por:</p>
    <p class="parrafo">-   la   conformidad   del   programa  de  iniciativas  con  los  objetivos  del Reglamento   (CEE)   no   2019/93,   y   con   las  disposiciones  del  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  la  coherencia  económica,  la  calidad  técnica del proyecto, la procedencia de  las  estimaciones  y  del  plan  de  financiación  y  la  programación de su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de la información contenida en el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  servicios  llevarán  a  cabo  todos los controles necesarios, incluidos, en su caso, controles in situ.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  adoptarán  una  decisión  de  aprobación  o  de rechazo  del  proyecto  en  un  plazo de tres meses a partir del final del plazo fijado   para   la   presentación   de  los  proyectos.  Podrán  condicionar  su aprobación  a  la  modificación  efectiva  del  proyecto  para  ajustarlo  a  la normativa   comunitaria.   En   caso   de   que   deba   realizarse   un  examen complementario   o   deban   introducir   modificaciones   solicitadas  por  los</p>
    <p class="parrafo">servicios, la decisión podrá adoptarse posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  servicios  competentes  transmitirán  cada  año a la Comisión una ficha recapitulativa  por  cada  programa  que  pueda  ser  objeto  de aprobación, con arreglo  a  la  descripción  que  figura  en  el  Anexo I, al menos treinta días antes  de  la  conclusión  del  período  fijado  en  el  apartado 3. La Comisión podrá  solicitar  información  complementaria  y dar a conocer sus observaciones antes  del  final  del  período  fijado  para  la  aprobación  o  rechazo de los programas de iniciativas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Durante  su  ejecución,  el  programa  podrá  ser  objeto  de modificaciones justificadas  por  razones  técnicas;  no  obstante,  dichas  modificaciones  no podrán  dar  lugar  a  la prórroga del plazo de ejecución inicialmente previsto. Los   servicios   competentes   adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para aprobar o rechazar dichas modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aprobación  o  el  rechazo se aplicará al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">6.   Durante   la   ejecución   del   programa  de  iniciativas,  los  servicios competentes   verificarán   periódicamente   el   estado  de  ejecución  de  los programas,  la  conformidad  de  los  trabajos  realizados en el plano técnico y financiero,  así  como  la  exactitud  de  los  justificantes  presentados. Cada programa  de  iniciativas  será  objeto  de  un  control  in  situ, como mínimo, durante su período de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  productores,  agrupaciones  u organizaciones de productores presentarán cada  año  las  solicitudes  de  ayuda  antes  de  la  fecha  que determinen los servicios competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  competentes  remitirán  anualmente  a la Comisión, a más tardar, el  31  de  octubre  de  cada  año,  un  informe  resumido  sobre  el  estado de ejecución  de  los  programas  aprobados y sobre los resultados de los controles efectuados.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dificultades  de  ejecución que puedan comprometer el cumplimiento de  los  compromisos  contraídos  por  los operadores, los servicios competentes comunicarán  a  la  Comisión  toda  la  información  adecuada  para  examinar la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  se  beneficien  de una ayuda financiera o que sean objeto de una  solicitud  de  ayuda  con  cargo  a  los Fondos estructurales existentes no serán subvencionables en el marco del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  ayuda  comunitaria  se  presentarán  a  los  servicios competentes de conformidad con el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.   Dichas   solicitudes   irán   acompañadas  de  facturas  y  cualquier  otro justificante   relacionado  con  las  acciones  realizadas.  Dichas  facturas  o justificantes  harán  referencia  a  la  parte  de la superficie del programa de iniciativas en la que se desarrollen los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes,  tras  comprobar las solicitudes de ayuda y los justificantes   correspondientes,   abonarán,   en   el   plazo   de  dos  meses siguientes  a  la  presentación  de  la  solicitud de ayuda, según los casos, la contribución  del  Estado  miembro  y  la  ayuda  comunitaria,  determinadas  de</p>
    <p class="parrafo">conformidad   con   el   artículo   7   del  Reglamento  (CEE)  no  2019/93.  La contribución   financiera  del  Estado  miembro  interesado  no  podrá  abonarse después de la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  se  hubiere  pagado  indebidamente  una  ayuda,  las autoridades griegas procederán  a  recuperar  los  importes pagados, a las que se añadirá un interés que  se  calculará  desde  la  fecha  del pago de la ayuda hasta su recuperación efectiva.  En  caso  de  fraude,  se impondrá también una multa equivalente a la mitad  de  los  importes  indebidamente  abonados.  El  tipo  de  interés que se aplicará   será  el  vigente  para  operaciones  de  recuperación  análogas  con arreglo a la legislación griega.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  recuperada  y,  en su caso, los intereses y la multa, se abonarán a  los  organismos  o  servicios  de  pago  que  los  deducirán  de  los  gastos financiados  por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y de Garantía Agrícola en proporción a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  griegas  comunicarán  a  la Comisión en un plazo de tres meses siguientes  a  la  entrada  en  vigor  del presente Reglamento las disposiciones complementarias  adoptadas  para  la  aplicación  del  artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION   DEL   PROGRAMA   DE   INICIATIVAS   A.  Delimitación  de  la  zona geográfica  afectada  e  identificación  geográfica  precisa de las parcelas que se beneficiarán del programa.</p>
    <p class="parrafo">B. Descripción de la situación de partida con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1. la producción</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  explotaciones,  superficie  cultivada,  rendimiento por hectárea, volumen  de  la  producción  cosechada.  Estos  datos deberán proporcionarse por producto,</p>
    <p class="parrafo">- infraestructura técnica de las explotaciones;</p>
    <p class="parrafo">2. la asistencia técnica</p>
    <p class="parrafo">C. Potencial de la producción: objetivos y perspectivas</p>
    <p class="parrafo">D. Objetivos del programa con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1. los medios de producción</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  producción y, en particular, de las nuevas plantaciones o nuevos cultivos,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  variedades  para  aumentar  la  productividad  y adaptar las plantas a las condiciones del medio,</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   de   técnicas   de   cultivo  específicas  para  las  condiciones climáticas y físicas de la región,</p>
    <p class="parrafo">-  plantación  y  realización  de  cultivos  experimentales  en colaboración con centros de investigación;</p>
    <p class="parrafo">2.  la  asistencia  técnica  relacionada  con  la  producción (orientación de la producción y las técnicas de cultivo).</p>
    <p class="parrafo">E. Inversiones necesarias</p>
    <p class="parrafo">1. Coste global del plan y distribución por acción prevista.</p>
    <p class="parrafo">2. Previsión de costes para cada año de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">F.  Plazos  de  realización  previsibles  y graduación anual de la ejecución (en un plazo mínimo de tres años).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
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</documento>
