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<documento fecha_actualizacion="20241021182340">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81916</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3221/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3221/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/292/L00001-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931129</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6151" orden="6">Santo Tome y Príncipe</materia>
      <materia codigo="7001" orden="7">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 1 de junio de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80089" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Acuerdo de 1 de febrero de 1984</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre  la  pesca  en  aguas  de Santo Tomé y Príncipe (2), que entró en vigor el 18  de  abril  de  1985,  ambas  Partes  han  llevado  a cabo negociaciones para determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse en este Acuerdo al concluir el período de vigencia del Protocolo (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de estas negociaciones, el 10 de febrero de 1993 se rubricó  un  nuevo  Protocolo  por  el que se fijan, para el período comprendido entre  el  1  de  junio  de  1993  y el 31 de mayo de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  del  Protocolo objeto del presente Reglamento redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan, para  el  período  comprendido  entre  el  1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996,  las  posibilidades  de  pesca  y  la compensación financiera establecidas en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno de la República  Democrática  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  del  29  de  octubre  de  1993  (no  publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 54 de 25. 2. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento  (CEE)  no  1295/91  de 14. 5. 1991 (DO no L 123 de 18. 5. 1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  establecidas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República  Democrática  de  Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca  en  aguas  de  Santo Tomé y Príncipe para el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  junio  de  1993,  y  por  un  período  de  tres años, las posibilidades  de  pesca  concedidas  de  conformidad  con  el  artículo  2  del Acuerdo  quedan  fijadas  en  40  atuneros  cerqueros  congeladores y 8 atuneros cañeros de pesca fresca o palangreros de superficie.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  establecida en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada  durante  el  período  señalado  en  el  artículo  1  en  1 650 000 ecus, pagaderos   en   tres  plazos  anuales  idénticos.  Este  importe  cubre  9  000 toneladas  anuales  de  pescado  capturado en aguas de Santo Tomé y Príncipe. Si las  capturas  de  túnidos  realizadas por buques comunitarios en aguas de Santo Tomé  y  Príncipe  rebasaren  dicha cantidad, el importe mencionado se aumentará proporcionalmente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  destino  de  esta  compensación  será competencia exclusiva del Gobierno de  la  República  Democrática  de  Santo  Tomé y Príncipe. Se consignará en una cuenta del Banco nacional de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  mencionado en el artículo 1, la Comunidad participará, con   una   cantidad   de   250  000  ecus,  en  la  financiación  de  programas científicos  y  técnicos  destinados  en  particular a mejorar los conocimientos pesqueros  y  biológicos  de  la  zona  económica  exclusiva  de  Santo  Tomé  y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estos  programas  serán  elaborados  de  forma  conjunta por las autoridades competentes  de  Santo  Tomé  y Príncipe y las de la Comunidad, que participará, si  es  preciso,  en  su  aplicación.  Tras  la  aprobación de su contenido, los programas  se  financiarán  mediante  transferencias  a una cuenta que indicarán las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  Santo  Tomé  y Príncipe presentarán a los servicios  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  un informe sobre el desarrollo   de   los   programas  aprobados  y  los  resultados  obtenidos.  La Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  se reserva la posibilidad de solicitar a   las   autoridades   de   Santo   Tomé   y   Príncipe  cualquier  información complementaria de índole científica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Ambas  partes  consideran  elemento  esencial del éxito de su cooperación la mejora  de  la  competencia  profesional y de los conocimientos del personal que</p>
    <p class="parrafo">se dedica a la pesca marítima. Con este fin, la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a)  facilitará  la  acogida  de  nacionales  de  Santo  Tomé  y  Príncipe en los centros  de  sus  Estados  miembros  y,  a  tal  efecto, pondrá a su disposición becas   de  estudios  y  de  formación  práctica  en  las  diversas  disciplinas científicas,  técnicas  y  económicas  relacionadas  con  la  pesca. Estas becas podrán  utilizarse  asimismo  en  cualquier  Estado  que  mantenga un acuerdo de cooperación con la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  cubrirá  la  participación  de  Santo  Tomé y Príncipe en el Comité regional de pesquerías del Golfo de Guinea y en el ICCAT;</p>
    <p class="parrafo">c)  sufragará  gastos  de  participación en reuniones internacionales o períodos de prácticas en el ámbito de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  coste  de  estas  actividades  no  podrá  sobrepasar  275 000 ecus. Este importe  se  ingresará  en  tres  plazos anuales idénticos en la cuenta indicada a  tal  efecto  por  el  Ministerio  de  Comercio,  Industria,  Turismo y Pesca, entidad  que  se  encargará  de la gestión de todas las actividades de tal forma financiadas  que  figuran  en  el  apartado  1,  y  remitirá  a  la  Comisión un informe detallado sobre la utilización de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  presente  Protocolo podrá quedar suspendida si la Comunidad no efectúa los pagos establecidos en los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  Democrática  de  Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo  Tomé  y  Príncipe  queda  derogado y sustituido por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo será aplicable a partir del 1 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  que  deberán  cumplir  los  buques  comunitarios  para faenar en la zona  de  pesca  de  Santo  Tomé  y Príncipe 1. Los trámites para la solicitud y la  expedición  de  las  licencias  mencionadas en el artículo 4 del Acuerdo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad Económica Europea, por conducto de   la   delegación  de  la  Comisión  encargada  de  Santo  Tomé  y  Príncipe, presentarán  al  Ministerio  de  Comercio,  Industria,  Turismo y Pesca de Santo Tomé  y  Príncipe  una  solicitud  por  cada buque que desee faenar en virtud de Acuerdo  por  lo  menos  veinte  días  antes  de  la fecha en que dé comienzo el período de validez que se solicite.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en los impresos facilitados a este efecto por el  Gobierno  de  la  República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, de los que se adjunta un modelo (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  expedirán  las  licencias  a los armadores  o  a  sus  representantes  en  un plazo de veinte días a partir de la prestación  de  la  solicitud,  por mediación de la delagación de la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">La   licencia   se   expedirá   a   nombre   de  un  buque  determinado  y  será intransferible.  No  obstante,  a  petición  de  la  Comisión de las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas  y  en  caso  de  fuerza  mayor,  la  licencia  de  un  buque podrá ser sustituida  por  una  nueva  licencia  a nombre de otro buque de características similares  al  anterior.  El  armador  del  buque  que se sustituya entregará la licencia  anulada  al  Ministerio  de  Comercio,  Industria,  Turismo y Pesca de Santo  Tomé  y  Príncipe  por  mediación  de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se hará constar lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición,</p>
    <p class="parrafo">-  el  hecho  de  que  sustituye  a  la  licencia  del buque anterior durante el resto del período de validez de ésta.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  no  se deberá pagar la cantidad global a que se refiere el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">La licencia deberá conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">2. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  cánones  estipulados  en  el artículo 4 del Acuerdo se fijan en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  autoridades  competentes  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  indicarán  las modalidades  de  pago  del  canon  así  como las cuentas bancarias y las divisas en que debe efectuarse el pago.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  se  expedirán  previo  pago al Banco central de Santo Tomé y Príncipe  de  una  cantidad  global  anual  de  1  500 ecus por atunero cerquero congelador  y  200  ecus  por  atunero cañero o palangrero de superficie, lo que equivale a los cánones correspondientes a:</p>
    <p class="parrafo">- 75 toneladas de atún pescado por atunero cerquero congelador y año,</p>
    <p class="parrafo">-  10  toneladas  de  atún pescado por atunero cañero o palangrero de superficie y año.</p>
    <p class="parrafo">6.  Al  final  de  cada  año  civil la Comisión de las Comunidades Europeas hará la  cuenta  final  de  los  cánones  devengados por la campaña, basándose en las declaraciones   de  capturas  de  cada  buque  confirmadas  por  los  organismos científicos    responsables,    concretamente    el    Instituto    francés   de investigación  científica  para  el  desarrollo  y  la cooperación (ORSTOM) y el Instituto   español   de   oceanografía   (IEO).   Dicha  cuenta  se  comunicará simultáneamente  a  las  autoridades  competentes  de  Santo Tomé y Príncipe y a los  armadores.  Estos  deberán  ingresar  los  posibles pagos adicionales en el Banco  nacional  de  Santo  Tomé  y Príncipe en los treinta días siguientes a la notificación  de  la  cuenta  final.  No  obstante,  si  la  cuenta  final fuere inferior  al  importe  del  anticipo  mencionado en el punto 5, la diferencia no se reembolsará a los armadores.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  buques  de  la Comunidad deberán llevar un diario de pesca, conforme al modelo  que  figura  en  el apéndice 2, para cada período de pesca en que faenen en  la  zona  de  pesca  de  Santo Tomé y Príncipe. Este impreso deberá enviarse en  un  plazo  de  cuarenta  y  cinco  días  a partir del final de la campaña de pesca  en  la  zona  de  pesca  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  al  Ministerio  de Comercio,  Industria,  Turismo  y  Pesca,  a  través  de  la  delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  se  rellenarán  de  forma  legible  y  serán  firmados  por  el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cada  vez  que  entren  o  salgan  de  la  zona  de  pesca  de  Santo Tomé y</p>
    <p class="parrafo">Príncipe,  los  buques  de  la  Comunidad  comunicarán a la estación de radio de Santo  Tomé  y  Príncipe  la  cantidad  de  pescado  que  lleven  a bordo en ese momento.  El  código  de  llamada  se  comunicará  a los armadores al expedir la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  que  sea  sorprendido faenando sin haber advertido previamente a la estación   de   radio  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  se  considerará  buque  sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  poder  utilizar  la  radio,  los  buques  podrán emplear otros medios de comunicación como el télex o el telefax.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  atuneros  cerqueros  harán  cuanto  puedan,  de  forma voluntaria, para poner  a  disposición  de  las autoridades de Santo Tomé y Príncipe las capturas accesorias que hayan realizado, a los precios convenidos de mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">10.  A  petición  de  las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe, los buques deberán  admitir  la  presencia  de  observadores  a  bordo. La presencia de los observadores   no   deberá   sobrepasar   el   tiempo  necesario  para  efectuar comprobaciones  por  sondeo  de  las  capturas.  El  capitán  tomará  todas  las medidas necesarias para facilitar a los observadores su trabajo a bordo.</p>
    <p class="parrafo">Previa  petición  de  las  autoridades  de  Santo Tomé y Príncipe, los armadores de   los  atuneros  cerqueros  procurarán  embarcar  marinos  de  Santo  Tomé  y Príncipe,  hasta  un  máximo  de  tres  hombres  para  el  conjunto  de atuneros cerqueros  de  la  Comunidad  y  sin  que  haya  más de un marino por buque. Las condiciones  de  empleo  y  de  remuneración  serán  libremente negociadas entre los armadores y los representantes de los marinos.</p>
    <p class="parrafo">11.  Se  aplicarán  las  normas  internacionales  de pesca del atún recomendadas por el ICCAT.</p>
    <p class="parrafo">12.  La  delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas encargada de Santo  Tomé  y  Príncipe  deberá  ser  informada  en un plazo de cuarenta y ocho horas  de  cualquier  apresamiento  en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe de  un  buque  pesquero  que  enarbole  pabellón  de  un  Estado  miembro  de la Comunidad y que faene con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  deberá  recibir  en  un plazo de setenta y dos horas un breve informe de las circunstancias y motivos que hayan justificado el apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA   DEMOCRATICA  DE  SANTO  TOME  Y  PRINCIPE  MINISTERIO  DE  COMERCIO, INDUSTRIA, TURISMO Y PESCA SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA No . . . .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Dirección del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos y dirección del armador del buque:</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  apellidos  y  dirección,  en su caso, del representante en Santo Tomé y Príncipe:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Tipo del buque:</p>
    <p class="parrafo">País de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Puerto y número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Identificación exterior del buque:</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada y frecuencia de radio:</p>
    <p class="parrafo">Eslora del buque:</p>
    <p class="parrafo">Manga:</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de la bodega:</p>
    <p class="parrafo">Número mínimo de miembros de la tripulación:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca:</p>
    <p class="parrafo">Especies consideradas:</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado:</p>
    <p class="parrafo">Certifico  que  estas  informaciones  son  correctas.  Declaro conocer, estar de acuerdo  y  comprometerme  a  cumplir  y hacer cumplir la legislación marítima y pesquera  de  la  República  Democrática  de  Santo Tomé y Príncipe, así como la legislación internacional aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">EL SOLICITANTE</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">DIARIO DE PESCA PARA ATUNEROS</p>
  </texto>
</documento>
