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<documento fecha_actualizacion="20241021182339">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19931116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>102/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/102/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/291/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20000526</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/102/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1624" orden="3">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="5">Publicidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/13, de 20 de marzo; DOUE-L-2000-80773</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80040" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II de la Directiva 79/112, de 18 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81130" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Directiva 95/42, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82537" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 179, de 13 de julio de 1994</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-17541" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 930/1995, de 9 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/72/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el primer y segundo guión de la letra b) del apartado 5 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, teniendo en cuenta el alcance y los efectos de la iniciativa propuesta, las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva no son solamente necesarias, sino indispensables para la realización de los objetivos fijados; que estos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado, y que además la Directiva 79/112/CEE ha establecido ya su realización a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, sin menoscabo de la información al consumidor, conviene completar la lista de ingredientes recogidos en el Anexo I de la Directiva 79/112/CEE, para los cuales el nombre específico puede sustituirse por la indicación de su categoría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el Anexo I de la Directiva 89/107/CEE del Consejo (3) sobre los aditivos que pueden utilizarse en los productos alimenticios figura una lista de las categorías de aditivos alimentarios a los que se aplica la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicha lista incluye categorías que bien no figuran o bien figuran de una forma distinta en la lista del Anexo II de la Directiva 79/112/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por motivos de concordancia entre las distintas disposiciones comunitarias, es preciso adaptar la lista de la Directiva 79/112/CEE de acuerdo con la lista aprobada por el Consejo en el marco de la Directiva 89/107/CEE, siempre que ello responda a una necesidad de informar mejor a los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I de la Directiva 79/112/CEE se sustituirá por el Anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II de la Directiva 79/112/CEE se sustituirá por el Anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán, cuando proceda, sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Dichas medidas deberán:</p>
    <p class="parrafo">- permitir el comercio de los productos que se ajusten a la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">- prohibir el comercio de los productos que no se ajusten a la presente Directiva a partir del 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Las modalidades de esta referencia serán determinadas por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 42 de 15. 2. 1991, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Categorías de ingredientes para los que la indicación de la categoría puede sustituir a la del nombre específico</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Categorías de ingredientes que deben designarse obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus nombres específicos o del número CE</p>
    <p class="parrafo">Colorante</p>
    <p class="parrafo">Conservador</p>
    <p class="parrafo">Antioxidante</p>
    <p class="parrafo">Emulgente</p>
    <p class="parrafo">Espesante</p>
    <p class="parrafo">Gelificante</p>
    <p class="parrafo">Estabilizador</p>
    <p class="parrafo">Potenciador del sabor</p>
    <p class="parrafo">Acidulante</p>
    <p class="parrafo">Corrector de acidez</p>
    <p class="parrafo">Antiaglomerante</p>
    <p class="parrafo">Almidón modificado (1)</p>
    <p class="parrafo">Edulcorante</p>
    <p class="parrafo">Gasificante</p>
    <p class="parrafo">Antiespumante</p>
    <p class="parrafo">Agente de recubrimiento</p>
    <p class="parrafo">Sales de fundido (2)</p>
    <p class="parrafo">Agente de tratamiento de la harina</p>
    <p class="parrafo">Endurecedor</p>
    <p class="parrafo">Humectante</p>
    <p class="parrafo">Agente de carga</p>
    <p class="parrafo">Gas propulsor</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) No se exige indicación del nombre específico o del número CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Unicamente cuando se trate de quesos fundidos y productos a base de queso fundido.</p>
  </texto>
</documento>
