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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81912</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>605/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/290/L00018-00031.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6170" orden="6">Mauritania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7001" orden="7">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo y Protocolo ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 1 de agosto de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  Islámica  de  Mauritania han llevado  a  cabo  negociaciones  con  arreglo al párrafo segundo del artículo 13 del   Acuerdo   citado   con   el   fin   de  determinar  las  modificaciones  o complementos  a  introducir  en  el  Anexo  del  Acuerdo  y  en  el Protocolo al finalizar el período de aplicación del Protocolo (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  término  de dichas negociaciones, el 10 de junio de 1993 se rubricó un nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  arreglo  a  este  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  disponen  de  la  posibilidad  de  faenar  en  aguas  de  soberanía o jurisdicción de Mauritania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  buques  comunitarios,  es  indispensable que dicho Protocolo se apruebe lo  antes  posible;  que,  por  tal razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas, por el que se dispone la aplicación provisional del  Protocolo  rubricado  a  partir  del día siguiente a la fecha en que expire el  Protocolo  en  vigor;  que  procede  aprobar el Acuerdo sin perjuicio de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  sobre  la  aplicación  provisional  del Protocolo por el que se fijan las posibilidades  de  pesca  y  la  contribución financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Islámica de Mauritania sobre   la   pesca   frente   a  las  costas  de  Mauritania,  para  el  período comprendido entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  y  del  Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. TOMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 117 de 10. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la contribución financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica  de  Mauritania  sobre  la pesca frente a las costas de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la República Islámica de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo,  rubricado  el 10 de junio de 1993, por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  contribución  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  1  de  agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996, tengo  el  honor  de  informarle  que  la  República Islámica de Mauritania está dispuesta  a  aplicar  con  carácter  provisional dicho Protocolo a partir del 1 de  agosto  de  1993,  a  la espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto  en  su  artículo  9,  siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a proceder del mismo modo.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  abono  del  primer  plazo  igual  a  la  tercera parte de la contribución   financiera   fijada   en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá efectuarse antes del 30 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la</p>
    <p class="parrafo">República Islámica de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«En  referencia  al  Protocolo,  rubricado el 10 de junio de 1993, por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  contribución  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  1  de  agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996, tengo  el  honor  de  informarle  que  la  República Islámica de Mauritania está dispuesta  a  aplicar  con  carácter  provisional dicho Protocolo a partir del 1 de  agosto  de  1993,  a  la espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto  en  su  artículo  9,  siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a proceder del mismo modo.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  abono  del  primer  plazo  igual  a  la  tercera parte de la contribución   financiera   fijada   en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá efectuarse antes del 30 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la contribución financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica  de  Mauritania  sobre  la  pesca  frente  a  las  costas de Mauritania durante  el  período  comprendido  entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  agosto  de  1993  y  durante un período de tres años, las posibilidades  de  pesca  concedidas  con  arreglo  al artículo 2 del Acuerdo se fijan de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Pesquerías especializadas</p>
    <p class="parrafo">a)  buques  de  pesca  de  crustáceos,  con  excepción  de  la  langosta:  4 500 TRB/mes como media anual;</p>
    <p class="parrafo">b)  arrastreros  y  palangreros  de  fondo  de  pesca  de  merluza negra: 12 000 TRB/mes como media anual;</p>
    <p class="parrafo">c)  buques  de  pesca  de  especies  demersales distintas a la merluza negra con artes  distintos  de  los  de  arrastre (red de enmalle fija, palangre, caña): 2 600 TRB/mes como media anual;</p>
    <p class="parrafo">d)  arrastreros  de  pesca  de  peces  de  especies  demersales  de profundidad, distintas a la merluza negra: 4 200 TRB/mes como media anual;</p>
    <p class="parrafo">e) langosteros con nasas: 300 TRB/mes como media anual.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  titulares  de  una  licencia de pesca de langosta sólo podrán tener nasas  a  bordo,  excluyendo  cualquier  otro  tipo  de  artes  de  pesca. Estos buques no estarán autorizados a pescar con cebo.</p>
    <p class="parrafo">Además,  queda  prohibida  la  pesca  de  la  langosta  del  1 de julio al 30 de septiembre de cada año, período de máxima reproducción de esta especie.</p>
    <p class="parrafo">2. Pesquerías de especies predominantemente migratorias</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cañeros y palangreros de superficie: 11 buques,</p>
    <p class="parrafo">- cerqueros atuneros congeladores: 34 buques.</p>
    <p class="parrafo">Los  atuneros  cañeros  estarán  autorizados a pescar el cebo vivo dentro de los límites  y  según  las  condiciones  (zonas  y tamaños de malla) establecidos en el Anexo del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  período  contemplado en el artículo 1, la contrapartida financiera global  mencionada  en  el  artículo 6 del Acuerdo queda fijada en 26 000 000 de ecus, pagaderos en tres entregas anuales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  fijación  de  los  fines  a  los  que se destinará esa compensación será competencia exclusiva de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  compensación  se  abonará  en  una  cuenta  abierta  en  una institución financiera o a cualquier otro destinatario designado por Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   que   Mauritania,  teniendo  en  cuenta  la  evolución  de  las poblaciones  de  peces,  decida  permitir de nuevo la pesca de los cefalópodos a los  buques  extranjeros,  se  concederán  autorizaciones  para  esa pesca a los buques  de  la  Comunidad  en  las  condiciones  técnicas  y  financieras que se determinen.  De  ser  así,  se  adaptará  la compensación financiera prevista en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  previsto  en  el artículo 1, Mauritania destinará una suma de  900  000  ecus  procedente  de la compensación financiera global contemplada en  el  apartado  1  del artículo 2 a la financiación de programas científicos y técnicos   destinados   a  mejorar  los  conocimientos  pesqueros  y  biológicos referidos   a   la   zona  de  pesca  de  Mauritania.  Esta  suma  se  pondrá  a disposición  de  Mauritania  y  los importes correspondientes se abonarán en las cuentas que indiquen las autoridades mauritanas (CNROP en Nouadhibou).</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  reserva  la posibilidad de requerir a la otra Parte cualquier información útil con fines científicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  previsto  en  el  artículo 1, Mauritania destinará una suma   de   360  000  ecus  procedente  de  la  compensación  financiera  global contemplada  en  el  apartado  1  del  artículo  2  a  la  formación  teórica  y práctica   en   diversas   disciplinas   científicas,   técnicas   y  económicas relacionadas  con  la  pesca.  En  este  contexto,  la  Comunidad  facilitará la acogida de ciudadanos mauritanos en los centros de sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  indicado  en  el  apartado 1 podrá destinarse en parte a cubrir los  gastos  de  participación  en  reuniones  internacionales  o  en  prácticas profesionales en el sector de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  Europea  no  efectúe los pagos previstos en el artículo  2,  Mauritania  se  reserva  el derecho de suspender la aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  fomentarán  la  cooperación  en  materia  de pesca y favorecerán la integración  de  los  intereses  de  las  empresas comunitarias y mauritanas por medio  de  asociaciones  de  intereses  para  la  explotación  de  los  recursos pesqueros  y  la  transformación  y  comercialización  de  los  productos  de la</p>
    <p class="parrafo">pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  presente  Protocolo  sustituye  al  Anexo  del  Acuerdo entre la Comunidad   Europea  y  Mauritania  sobre  la  pesca  frente  a  las  costas  de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LA PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE MAURITANIA POR  LOS  BUQUES  DE  LA COMUNIDAD A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  A  través  de  su  delegación  en Mauritania y al menos veinte días antes de la  fecha  del  comienzo  del  período de validez solicitado, la Comisión de las Comunidades  Europeas  presentará  a  las autoridades de pesca de Mauritania una solicitud  de  licencia  por  cada  buque,  realizada  por el armador que vaya a ejercer  una  actividad  de  pesca al amparo del presente Acuerdo. Tal solicitud deberá  presentarse  en  el  formulario  previsto  a  tal efecto por Mauritania, del  que  se  reproduce  un  modelo  en  el apéndice I. La solicitud de licencia sólo   se  admitirá  si  va  acompañada  del  comprobante  del  pago  del  canon correspondiente  al  período  de  validez  de  la  licencia.  Este canon incluye todos   los   impuestos   nacionales  y  locales,  a  excepción  de  los  gastos referidos en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">Además,   en   el   caso  de  los  cerqueros  atuneros  congeladores,  habrá  de adjuntarse al formulario de solicitud de licencia un certificado de arqueo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  recibir  su  licencia,  todo  buque, a excepción de los cerqueros atuneros  congeladores  y  de  los  atuneros  cañeros,  deberá presentarse en el puerto  de  Nouadhibou  con  el fin de someterse a las inspecciones establecidas por  la  normativa  vigente.  Dichas inspecciones se efectuarán dentro de las 48 horas  siguientes  a  la  llegada  del  buque  al puerto. Los gastos ocasionados por  tales  inspecciones  no  podrán ser superiores a los importes que los demás buques  paguen  normalmente  por  los  mismos  servicios,  y correrán a cargo de los armadores.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de  los  atuneros  cañeros  y  palangreros  de  superficie,  la inspección  podrá  llevarse  a  cabo  en  el puerto extranjero que se determine. Todos los gastos derivados de esta inspección correrán a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  licencia  se  expedirá  para  un  buque determinado. A solicitud de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  la  licencia  concedida para un buque podrá  ser  sustituida  durante  el período restante, y lo será sistemáticamente en  caso  de  fuerza  mayor,  por  una  licencia  destinada  a  otro buque de la Comunidad  que  presente  las  mismas  características.  En tal caso, el armador del  buque  que  vaya  a  ser  sustituido  devolverá  la  licencia al Ministerio encargado  de  la  pesca  marítima  a  través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia deberán consignarse los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición;</p>
    <p class="parrafo">-  el  hecho  de  que  esta  nueva  licencia  anula  y  sustituye  la  del buque anterior.</p>
    <p class="parrafo">No se devengará ningún canon por el período de validez restante.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  licencia  será  entregada  por las autoridades mauritanas al capitán del buque  o  a  su  representante  en  un  plazo de 20 días a partir de la fecha en que  se  reciba  el  comprobante  de  pago  del  canon  y  se  notificará  a  la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">5. La licencia deberá conservarse a bordo del buque en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Antes  de  la  entrada  en  vigor del Acuerdo, las autoridades de Mauritania comunicarán  las  cuentas  bancarias  y  las  monedas  en  que  habrá de hacerse efectivo el canon.</p>
    <p class="parrafo">B. Validez de las licencias y pago de los cánones a cargo del armador</p>
    <p class="parrafo">1. Disposiciones aplicables a los atuneros y a los palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  licencias  correspondientes  a  estos buques se expedirán para períodos de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  canon  a  cargo  de  los  armadores queda fijado en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  licencias  se  expedirán previo pago al Tesoro público de Mauritania de una  suma  anual  a  tanto  alzado  de  2  000  ecus  por  atunero  cañero y por palangrero  de  superficie  y  de  1  000  ecus por cerquero atunero congelador, equivalente a los cánones por:</p>
    <p class="parrafo">- 100 toneladas de atún pescado por año en el caso de los atuneros cañeros,</p>
    <p class="parrafo">-  100  toneladas  de  especies  pescadas  por año en el caso de los palangreros de superficie,</p>
    <p class="parrafo">-  50  toneladas  de  atún  pescado por año en el caso de los cerqueros atuneros congeladores.</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  año  civil, la Comisión de las Comunidades Europeas hará la cuenta  final  de  los  cánones  correspondientes  a la campaña sobre la base de las  declaraciones  de  capturas  realizadas por los armadores y confirmadas por los  institutos  científicos  responsables  de  la  comprobación de los datos de capturas,  como  el  ORSTROM  (Office  de la recherche scientifique et technique d'outremer)  y  el  IEO  (Instituto  español de oceanografía), por un lado, y el «Centre  national  de  recherche  océanographique  et  des  pêches» (CNROP), por otro.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  30  de abril del año siguiente, la Comisión presentará dicha cuenta  simultáneamente  a  los  servicios  mauritanos de pesca marítima y a los armadores.  Los  armadores  deberán  realizar  los posibles pagos adicionales al Tesoro  público  mauritano  como  muy  tarde  30 días después de la notificación de la cuenta final.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  si  la  cuenta  diese  un  resultado  inferior  al  importe  del anticipo  antes  mencionado,  la  diferencia  no  podrá  ser  recuperada  por el armador.</p>
    <p class="parrafo">Por   otra   parte,  para  cada  período  de  pesca  en  la  zona  de  pesca  de Mauritania,  el  capitán  llevará  un  diario  de  a bordo según el modelo de la CICAA que se recoge en el apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">2. Disposiciones aplicables a los demás buques</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  licencias  se  expedirán  para  períodos de 3, 6 o 12 meses. Podrán ser renovadas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  cánones  a  cargo de los armadores quedan fijados, en ecus por tonelada de registro bruto y por año, de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- buques de pesca de crustáceos, con excepción de las langostas: 276</p>
    <p class="parrafo">- arrastreros y palangreros de fondo de pesca de merluza negra: 142</p>
    <p class="parrafo">-  buques  de  pesca  de  especies  demersales  distintas a la merluza negra con artes distintos de los de arrastre:</p>
    <p class="parrafo">- buques de menos de 100 TRB: 133</p>
    <p class="parrafo">- buques de más de 100 TRB: 200</p>
    <p class="parrafo">-  arrastreros  de  pesca  de  peces  de  especies  demersales  de  profundidad, distintas a la merluza negra: 156</p>
    <p class="parrafo">- langosteros con nasas: 242</p>
    <p class="parrafo">C.  Cuaderno  diario  de  pesca  y  comunicación  de  los  datos relativos a las capturas</p>
    <p class="parrafo">1.   Todos   los  buques  autorizados  para  pescar  en  la  zona  de  pesca  de Mauritania   al   amparo   del   Acuerdo,   con  excepción  de  los  atuneros  y palangreros,   deberán   anotar  diariamente  sus  operaciones  en  el  cuaderno diario  de  pesca  y  en  el  cuaderno  diario  de pesca anexo, cuyos modelos se recogen   en  los  apéndices  III  y  III  bis.  Estos  documentos  deberán  ser cumplimentados  de  forma  legible  y  firmados  por  el  capitán  del buque. Al final  de  la  marea  se  enviará  una copia de estos documentos a la «Direction de  la  commande  des  pêches»  del  Ministerio  de Pesca y Economía Marítima de Nouadhibou,  a  través  de  la  delegación  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas en Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  incumplimiento  de  estas disposiciones, Mauritania se reserva el  derecho  a  suspender  la  licencia  del  buque  de  que  se  trate hasta el cumplimiento  de  dicha  formalidad.  En  tal  supuesto,  la  delegación  de  la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Nouakchott  será informada de ello inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">D. Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  excepción  de  los  cerqueros  atuneros  congeladores, todos los buques deberán  embarcar  marinos  pescadores  mauritanos  durante  sus  actividades de pesca  en  la  zona  de  pesca  de  Mauritania, en una proporción del 35 % de su personal  subalterno  asignado  a  la  conducción o a las actividades pesqueras. Cuando  así  lo  soliciten  las  autoridades  mauritanas,  uno  de  los  marinos embarcados  podrá  ser  un  oficial o un oficial en prácticas, cuyas condiciones de  presencia  a  bordo  (actividad,  alojamiento)  serán  acordadas  antes  del embarque  entre  el  armador  y la autoridad competente mauritana. El reparto de la  tripulación  entre  oficiales  y  no  oficiales se indicará en el momento de solicitar la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones   de  retribución  serán  idénticas  a  las  de  los  marinos, oficiales u oficiales en prácticas de los buques mauritanos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  porcentaje  de  marinos  que se embarque podrá no alcanzar el 35 %, pero deberá  ser  superior  al  25  %.  En  este  caso,  los  armadores  pagarán  una indemnización  compensatoria  de  200  ecus por mes a las autoridades mauritanas por  cada  marino  no  embarcado  hasta  el  límite  del  35  %.  La suma que se recaude se destinará a la formación de marinos pescadores mauritanos.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  solicitud  de  las  autoridades  mauritanas  y dentro del límite del 35 % mencionado  en  el  punto  1,  todos  los  buques,  a excepción de los cerqueros atuneros  congeladores,  embarcarán  a  un  observador  científico.  El  capitán facilitará  la  tarea  del  observador, que deberá desarrollarse de forma que no</p>
    <p class="parrafo">perturbe las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  armadores  elegirán  libremente a los marinos, oficiales y oficiales en prácticas  mauritanos  que  embarquen  en sus buques. Las autoridades mauritanas mantendrán  a  tal  fin  una  lista actualizada que incluya un número suficiente de marinos, oficiales y oficiales en prácticas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  armadores  comunicarán  cada semestre al Ministerio de Pesca y Economía Marítima la lista de los marinos mauritanos embarcados en cada buque.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los   contratos  laborales  de  esos  marinos,  oficiales  u  oficiales  en prácticas   se   celebrarán   en   Mauritania   entre   los   armadores   o  sus representantes  y  los  interesados,  con el acuerdo de las autoridades de pesca de  Mauritania.  Dichos  contratos  determinarán  el régimen social al que quede sometido  el  marino  (entre  otros  aspectos,  seguros  de  vida,  accidente  y enfermedad).  El  salario  se  determinará  en  proporción  a  la duración de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">E. Inspección y control de las actividades de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad  que  faenen  en  la  zona de pesca de Mauritania permitirán  el  embarque  y  el cumplimiento de sus funciones a todo funcionario de  Mauritania  encargado  de  la  inspección  y  control  de las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  a  bordo  de  estos  funcionarios  no deberá sobrepasar el tiempo necesario para la ejecución de su misión.</p>
    <p class="parrafo">F. Entrada y salida de la zona</p>
    <p class="parrafo">Exceptuando  aquéllos  que  tengan  un  registro bruto inferior a 150 toneladas, los  buques  de  la  Comunidad  que  faenen en la zona de pesca de Mauritania al amparo  del  presente  Acuerdo  comunicarán  a  la «Direction de la commande des pêches»  (DCP)  de  Nouadhibou  la fecha y la hora, así como su posición en cada entrada  y  salida  de  dicha  zona  de  pesca.  Además,  los  atuneros  cañeros comunicarán  con  24  horas  de  antelación  a  esta misma estación de radio sus propósitos de pesca de cebo vivo en las zonas previstas a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">G. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad  podrán acceder a las zonas de pesca situadas más allá de los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">1.  en  el  caso  de  los  buques  de  pesca de crustáceos, con excepción de las langostas:</p>
    <p class="parrafo">-  al  norte  de  19°21  N:  9  millas  medidas a partir de la línea de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;</p>
    <p class="parrafo">durante  un  período  determinado  anualmente por decreto del ministro encargado de  la  pesca  marítima,  no  estará  autorizada  la  pesca en el interior de la línea que une los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">20°46 N 17°03 O</p>
    <p class="parrafo">19°50 N 17°03 O</p>
    <p class="parrafo">19°21 N 16°45 O;</p>
    <p class="parrafo">- al sur de 19°21 N: 6 millas medidas a partir de la línea de bajamar;</p>
    <p class="parrafo">2.  en  el  caso  de  los arrastreros y palangreros de fondo de pesca de merluza negra,  así  como  de  los  arrastreros de pesca de peces de especies demersales de profundidad, distintas a la merluza:</p>
    <p class="parrafo">- al norte de 19°21 N: la línea que une los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">20°36 N 17°36 O</p>
    <p class="parrafo">20°03 N 17°36 O</p>
    <p class="parrafo">19°50 N 17°12,8 O</p>
    <p class="parrafo">19°50 N 17°03 O</p>
    <p class="parrafo">19°04 N 16°34 O;</p>
    <p class="parrafo">- al sur de 19°21 N: 18 millas medidas a partir de la línea de bajamar;</p>
    <p class="parrafo">3.  en  el  caso  de  los  buques de pesca de especies demersales distintas a la merluza  negra  con  artes  distintos  de  los  de  arrastre: 3 millas medidas a partir de las líneas de base;</p>
    <p class="parrafo">4. en el caso de los langosteros con nasas:</p>
    <p class="parrafo">-  al  norte  de  19°21  N: 20 millas medidas a partir de las líneas de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;</p>
    <p class="parrafo">- al sur de 19°21 N: 15 millas medidas a partir de la línea de bajamar;</p>
    <p class="parrafo">5. en el caso de los atuneros cañeros y palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">-  al  norte  de  19°21  N:  15  millas medidas a partir de la línea de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;</p>
    <p class="parrafo">- al sur de 19°21 N: 12 millas medidas a partir de la línea de bajamar;</p>
    <p class="parrafo">6. en el caso de los cerqueros atuneros congeladores:</p>
    <p class="parrafo">-  al  norte  de  19°21  N:  30  millas medidas a partir de la línea de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;</p>
    <p class="parrafo">- al sur de 19°21 N: 30 millas medidas a partir de la línea de bajamar;</p>
    <p class="parrafo">7. en el caso de la pesca de cebo vivo para los atuneros cañeros:</p>
    <p class="parrafo">-  al  norte  de  19°21  N:  3  millas  medidas a partir de la línea de base del cabo Blanco al cabo Tímiris;</p>
    <p class="parrafo">- al sur de 19°21 N: 3 millas medidas a partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">H. Capturas accesorias</p>
    <p class="parrafo">Las  capturas  accesorias  expresadas  en  porcentaje  del  peso  total  de  las capturas  durante  toda  la  actividad  de  pesca  no podrán superar los valores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- buques de pesca de crustáceos con excepción de las langostas:</p>
    <p class="parrafo">- 20 % de peces,</p>
    <p class="parrafo">- 15 % de cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">- arrastreros y palangreros de fondo de pesca de merluza negra:</p>
    <p class="parrafo">- 35 % de peces,</p>
    <p class="parrafo">- 0 % de camarones y cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">-  arrastreros  de  pesca  de  peces  de  especies  demersales  de  profundidad, distintas a la merluza negra:</p>
    <p class="parrafo">- 10 %, con un 5 % como máximo de camarones y un 5 % de cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">-  buques  de  pesca  de  especies  demersales  distintas a la merluza negra con artes distintos de los de arrastre: 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Queda   prohibido   tener   langostas   a  bordo  de  los  buques  que  no  sean langosteros con nasas.</p>
    <p class="parrafo">I. Tamaño de malla autorizado</p>
    <p class="parrafo">Las dimensiones mínimas serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- buques de pesca de crustáceos con excepción de las langostas: 40 mm;</p>
    <p class="parrafo">durante  el  primer  año  de aplicación del Protocolo, un buque experimentará el uso  de  una  red  de arrastre equipada con un separador de 70 mm destinado a la protección  de  los  juveniles;  la  evaluación realizada de común acuerdo entre las  Partes  traerá  consigo  la generalización de esta técnica de pesca en años</p>
    <p class="parrafo">sucesivos  si  los  resultados  en  cuanto  a  protección  de  los  juveniles  y rentabilidad  de  las  operaciones  son  concluyentes;  en  caso  contrario,  se aplicará un tamaño de malla de 50 mm a partir del segundo año del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">- arrastreros de pesca de merluza negra: 60 mm;</p>
    <p class="parrafo">-  arrastreros  de  pesca  de  peces  de  especies  demersales  de  profundidad, distintas a la merluza negra:</p>
    <p class="parrafo">- 60 mm durante el primer año de aplicación del Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">- 70 mm en años sucesivos;</p>
    <p class="parrafo">-  buques  de  pesca  de  especies  demersales  distintas a la merluza negra con redes de enmalle fijas: 120 mm;</p>
    <p class="parrafo">- para la pesca de cebo vivo de los atuneros cañeros: 8 mm;</p>
    <p class="parrafo">- cerqueros atuneros: serán aplicables las normas recomendadas por la CICAA.</p>
    <p class="parrafo">J. Embargo y retención de buques</p>
    <p class="parrafo">Todo  embargo  o  retención  de  un  buque  pesquero que enarbole pabellón de un Estado  miembro  de  la  Comunidad efectuado en las condiciones establecidas por la  legislación  mauritana  aplicable  será  notificado  en un plazo de 48 horas mediante  un  informe  a  la  delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas  en  Mauritania  indicándose  las  circunstancias  y los motivos que lo hayan provocado.</p>
    <p class="parrafo">K. Transbordos de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  transbordos  de  capturas  por  parte de buques de pesca de crustáceos, con excepción   de  las  langostas,  se  efectuarán  con  los  buques  fondeados  en puertos mauritanos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice I</p>
    <p class="parrafo">I. SOLICITANTE</p>
    <p class="parrafo">Razón social</p>
    <p class="parrafo">No y fecha de registro</p>
    <p class="parrafo">No del Registro Mercantil</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del responsable</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de nacimiento</p>
    <p class="parrafo">Profesión</p>
    <p class="parrafo">Domicilio</p>
    <p class="parrafo">Número de empleados</p>
    <p class="parrafo">Permanentes</p>
    <p class="parrafo">Temporales</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del responsable</p>
    <p class="parrafo">II. BUQUE</p>
    <p class="parrafo">Nombre del propietario</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula</p>
    <p class="parrafo">Puerto de amarre</p>
    <p class="parrafo">Nuevo nombre</p>
    <p class="parrafo">Antiguo nombre</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de construcción</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones estructurales ;</p>
    <p class="parrafo">de las instalaciones</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad de origen ;</p>
    <p class="parrafo">nacionalidad actual</p>
    <p class="parrafo">Fecha de adquisición del pabellón</p>
    <p class="parrafo">Oficina de clasificación</p>
    <p class="parrafo">Eslora total</p>
    <p class="parrafo">Manga</p>
    <p class="parrafo">Calado</p>
    <p class="parrafo">TRB</p>
    <p class="parrafo">TRN</p>
    <p class="parrafo">Marca del motor principal</p>
    <p class="parrafo">Tipo:</p>
    <p class="parrafo">Potencia del motor en CV</p>
    <p class="parrafo">No del motor</p>
    <p class="parrafo">Hélice de: paso fijo O paso variable O tobera O</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de tránsito</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada de radio:</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de llamada de radio:</p>
    <p class="parrafo">Medios de detección, navegación y transmisión:</p>
    <p class="parrafo">Radar O</p>
    <p class="parrafo">VHF O</p>
    <p class="parrafo">Sonar O</p>
    <p class="parrafo">BLU O</p>
    <p class="parrafo">Sondador, relinga superior, batitelémetro O</p>
    <p class="parrafo">Navegación satélite O</p>
    <p class="parrafo">Otros O</p>
    <p class="parrafo">Tripulación</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán</p>
    <p class="parrafo">Número total de marinos</p>
    <p class="parrafo">Número de marinos mauritanos</p>
    <p class="parrafo">III. SISTEMA DE CONSERVACION</p>
    <p class="parrafo">Hielo O Hielo + refrigeración O</p>
    <p class="parrafo">Congelación: en salmuera O en secoO en agua refrigerada O</p>
    <p class="parrafo">Capacidad frigorífica total</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de congelación (toneladas/24 horas)</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de las bodegas</p>
    <p class="parrafo">IV. TIPO DE PESCA PARA EL QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACION</p>
    <p class="parrafo">Pesca de crustáceos (especies)</p>
    <p class="parrafo">Pesca de la merluza negra</p>
    <p class="parrafo">Pesca pelágica</p>
    <p class="parrafo">Pesca atunera</p>
    <p class="parrafo">Tipo de arte de pesca y tamaño de malla utilizado</p>
    <p class="parrafo">V. OTROS</p>
    <p class="parrafo">Pesca de cebos</p>
    <p class="parrafo">Arte de pesca y tamaño de malla</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado</p>
    <p class="parrafo">Fecha de solicitud</p>
    <p class="parrafo">Nombre y firma</p>
    <p class="parrafo">Apéndice II</p>
    <p class="parrafo">DIARIO DE PESCA PARA ATUNEROS</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad:</p>
    <p class="parrafo">No de registro:</p>
    <p class="parrafo">Armador:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Toneladas de arqueo bruto:</p>
    <p class="parrafo">Capacidad:</p>
    <p class="parrafo">Nombre de capitán:</p>
    <p class="parrafo">No de tripulación:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de comunicación:</p>
    <p class="parrafo">Comunicado por:</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Puerto</p>
    <p class="parrafo">Salida:</p>
    <p class="parrafo">. .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Llegada:</p>
    <p class="parrafo">No de días</p>
    <p class="parrafo">en mar:</p>
    <p class="parrafo">No de días</p>
    <p class="parrafo">de pesca:</p>
    <p class="parrafo">No de lanzadas</p>
    <p class="parrafo">efectuadas:</p>
    <p class="parrafo">No del</p>
    <p class="parrafo">viaje:</p>
    <p class="parrafo">Fechas</p>
    <p class="parrafo">Zona</p>
    <p class="parrafo">Capturas</p>
    <p class="parrafo">Cebo utilizado</p>
    <p class="parrafo">Latitud</p>
    <p class="parrafo">N/S</p>
    <p class="parrafo">Longi-</p>
    <p class="parrafo">tud E/O</p>
    <p class="parrafo">Atún</p>
    <p class="parrafo">Thunnus maccoyi</p>
    <p class="parrafo">Rabil</p>
    <p class="parrafo">Thunnus albacares</p>
    <p class="parrafo">Patudo</p>
    <p class="parrafo">Thunnus obesus</p>
    <p class="parrafo">Atún blanco</p>
    <p class="parrafo">Thunnus alalunga</p>
    <p class="parrafo">Pez espada</p>
    <p class="parrafo">Xiphias</p>
    <p class="parrafo">gladius</p>
    <p class="parrafo">Marlín blanco</p>
    <p class="parrafo">Tetraptunus audax</p>
    <p class="parrafo">Marlín negro</p>
    <p class="parrafo">Makaira indica</p>
    <p class="parrafo">Veleiro</p>
    <p class="parrafo">Istiophorus spp.</p>
    <p class="parrafo">Listao</p>
    <p class="parrafo">Katsuwonus pelamis</p>
    <p class="parrafo">Diversos</p>
    <p class="parrafo">Total diario</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">no</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">Cantidades descargadas (kg)</p>
    <p class="parrafo">Modalidad de pesca</p>
    <p class="parrafo">OPalangre</p>
    <p class="parrafo">OCebo vivo</p>
    <p class="parrafo">OCerquero</p>
    <p class="parrafo">OArrastrero</p>
    <p class="parrafo">OOtros</p>
    <p class="parrafo">Día/Mes</p>
    <p class="parrafo">No de</p>
    <p class="parrafo">operaciones</p>
    <p class="parrafo">t agua sup. (°C)</p>
    <p class="parrafo">Esfuerzo de pesca</p>
    <p class="parrafo">(no de anzuelos)</p>
    <p class="parrafo">Paparda</p>
    <p class="parrafo">Calamar</p>
    <p class="parrafo">Cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
    <p class="parrafo">Apéndice III</p>
    <p class="parrafo">República Islámica de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">DIARIO DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque (1)</p>
    <p class="parrafo">Salida de (4) Fecha (6)</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de radio (2)</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán (3)</p>
    <p class="parrafo">Retorno de (5) Fecha (5)</p>
    <p class="parrafo">Motor (7)</p>
    <p class="parrafo">Código motor (8)</p>
    <p class="parrafo">Malla (9)</p>
    <p class="parrafo">Tamaño motor (10)</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán (11)</p>
    <p class="parrafo">RUBRICA no 2</p>
    <p class="parrafo">RUBRICA no 3 Tachar la lista «A» o «B» no utilizada</p>
    <p class="parrafo">RUBRICA no 4</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">Sector estadístico</p>
    <p class="parrafo">(13)</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de lances de pesca</p>
    <p class="parrafo">(14)</p>
    <p class="parrafo">Tiempos</p>
    <p class="parrafo">de pesca</p>
    <p class="parrafo">(hora)</p>
    <p class="parrafo">(15)</p>
    <p class="parrafo">Estimación de las cantidades pescadas por especie (en kilogramos) (16)</p>
    <p class="parrafo">(o comentarios sobre interrupciones de pesca)</p>
    <p class="parrafo">Jurel</p>
    <p class="parrafo">Sardina</p>
    <p class="parrafo">Alacha</p>
    <p class="parrafo">Boquerón</p>
    <p class="parrafo">Caballa</p>
    <p class="parrafo">Espadilla</p>
    <p class="parrafo">Atún</p>
    <p class="parrafo">Merluza</p>
    <p class="parrafo">Espárido rosa</p>
    <p class="parrafo">Calamares</p>
    <p class="parrafo">Jibias</p>
    <p class="parrafo">Pulpos</p>
    <p class="parrafo">Camarón</p>
    <p class="parrafo">Langosta</p>
    <p class="parrafo">Otros pescados</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">pesos totales</p>
    <p class="parrafo">de las</p>
    <p class="parrafo">capturas</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">pesos totales de pescado congelado</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">pesos totales de harina de pescado</p>
    <p class="parrafo">Langosta</p>
    <p class="parrafo">Gamba</p>
    <p class="parrafo">Alstado</p>
    <p class="parrafo">Carabi-</p>
    <p class="parrafo">neros</p>
    <p class="parrafo">Otros camarones</p>
    <p class="parrafo">Atún blanco</p>
    <p class="parrafo">Langosta rosa</p>
    <p class="parrafo">Otros crustáceos</p>
    <p class="parrafo">Rape</p>
    <p class="parrafo">Merluza</p>
    <p class="parrafo">Otros pescados</p>
    <p class="parrafo">Diversos cefalópodos</p>
    <p class="parrafo">Diversos moluscos</p>
    <p class="parrafo">(17)</p>
    <p class="parrafo">(18)</p>
    <p class="parrafo">(19)</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">Apéndice III bis</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE DESEMBARQUE/TRANSBORDO</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">(A) Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Salida de:</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de radio:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán:</p>
    <p class="parrafo">Retorno a:</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">EN CASO DE TRANSBORDO:</p>
    <p class="parrafo">NACIONALIDAD</p>
    <p class="parrafo">INDICATIVO DE RADIO</p>
    <p class="parrafo">NOMBRE DEL BUQUE RECEPTOR</p>
    <p class="parrafo">INDIQUESE EL PESO NETO EN KILOGRAMOS</p>
    <p class="parrafo">Especie</p>
    <p class="parrafo">(B)</p>
    <p class="parrafo">Categoría comercial</p>
    <p class="parrafo">(C)</p>
    <p class="parrafo">Presentación</p>
    <p class="parrafo">(D)</p>
    <p class="parrafo">Peso neto</p>
    <p class="parrafo">(E)</p>
    <p class="parrafo">Precio de venta</p>
    <p class="parrafo">(F)</p>
    <p class="parrafo">Moneda</p>
    <p class="parrafo">(G)</p>
    <p class="parrafo">Especie</p>
    <p class="parrafo">(B)</p>
    <p class="parrafo">Categoría comercial</p>
    <p class="parrafo">(C)</p>
    <p class="parrafo">Presentación</p>
    <p class="parrafo">(D)</p>
    <p class="parrafo">Peso neto</p>
    <p class="parrafo">(E)</p>
    <p class="parrafo">Precio de venta</p>
    <p class="parrafo">(F)</p>
    <p class="parrafo">Moneda</p>
    <p class="parrafo">(G)</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán del buque pesquero</p>
  </texto>
</documento>
