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<documento fecha_actualizacion="20241021182337">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81905</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3206/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3206/93 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2228/91 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1999/85 del Consejo relativo al régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/289/L00006-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931127</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19940101</fecha_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="6917" orden="1">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; DOUE-L-1993-81647</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81083" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2228/91, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80600" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1999/85, de 16 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1999/85  del  Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  (1)  y,  en particular, su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2228/91  de  la Comisión (2), cuya</p>
    <p class="parrafo">última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3709/92  (3), establece  determinadas  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1999/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de las condiciones económicas, conviene, para tener   en   cuenta   los   motivos   comerciales   en   determinados  sectores, flexibilizar  la  regla  que  dispone  que  se  considerarán  satisfechas  estas condiciones  cuando  el  solicitante  de  la  autorización  de perfeccionamiento activo  pueda  probar  que  se  abastece en la Comunidad a razón del 80 % de sus necesidades  globales,  incluyendo  en  este  porcentaje, en su caso, producción propia de mercancías comparables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   razones  económicas,  conviene  reducir  los  gastos administrativos  vinculados  a  la  utilización  del  régimen  para la industria espacial;   que,   a  este  respecto,  conviene  precisar  que  las  condiciones económicas   pueden   considerarse   cumplidas   en   el  caso  de  determinadas operaciones  de  perfeccionamiento  efectuadas  en  el  ámbito  de  la industria espacial,   en   particular   cuando   se   trate  de  piezas  destinadas  a  la construcción   de  satélites  o  de  partes  de  satélites,  para  la  cual  las importaciones  de  mercancías  no  estén  previstas en otro sistema de exención; que  igualmente  conviene  asimilar  a  una  exportación la utilización de estas piezas  en  el  marco  de  una  operación de perfeccionamiento activo y precisar que  sería  deseable  que  no  se exigiera la comunicación de las autorizaciones de perfeccionamiento activo expedidas a operadores de este sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  garantizar  que  las ventajas vinculadas al recurso al   sistema   de   exportación   anticipada   se  reserven  al  titular  de  la autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  1999/85,  podrán adoptarse medidas encaminadas a prohibir o  limitar  el  recurso  al  sistema; que conviene, para evitar consecuencias no deseadas  por  la  normativa,  que  se definan las condiciones en las que pueden desarrollarse operaciones de exportación anticipada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  simplificar  las  formalidades  para  poder reducir   los   gastos   administativos   derivados  del  tráfico  triangular  a petición    de    las    empresas   cuya   frecuencia   de   exportaciones   sea suficientemente  importante  como  para  poder conceder una excepción a la norma general  de  visado  del  boletín  de información INF 5; que es necesario prever un procedimiento aplicable a tales solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   percepción   de  intereses  compensatorios  sólo  debe aplicarse   cuando   se   haya   producido   realmente  una  ventaja  financiera injustificada,  derivada  del  aplazamiento  de  la  fecha  de  nacimiento de la deuda   aduanera;   que,   a  este  respecto,  es  conveniente  prever  que  los intereses  compensatorios  no  sean  aplicables  en  caso  de  nacimiento de una deuda   aduanera  como  consecuencia  de  una  solicitud  de  despacho  a  libre práctica,  solicitada  en  las  condiciones  del  apartado 3 del artículo 27 del Reglamento  (CEE)  no  1999/85  y  siempre  que  aún  no  haya  tenido lugar una devolución  o  condonación  efectiva  de  los derechos de importación pagados en el momento de la inclusión en el régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   garantizar   una   aplicación  uniforme  de  las disposiciones  relativas  a  los  intercambios  de información entre los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  y  la  Comisión  sobre las autorizaciones expedidas; que conviene para ello  precisar  que  dichas  comunicaciones deberán efectuarse por una parte, en caso  de  un  reexamen  de  las  condiciones  económicas para las autorizaciones con  una  duración  ilimitada,  y,  por  otra  parte,  en caso de modificaciones ulteriores    de    las   informaciones   ya   comunicadas   relativas   a   las autorizaciones expedidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  y completar la lista de los casos en los que se han fijado tasas globales de rendimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ampliar  la  lista de los productos compensadores a los  que  puede  aplicarse  la  imposición  según  los  elementos  que  les  son propios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2228/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 7, el párrafo segundo será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  recurso  a  esta  disposición  se  subordinará  a  la condición de que el solicitante   de   la   autorización   presente  a  la  autoridad  aduanera  los documentos  justificativos  que  permitan  a  ésta comprobar que las previsiones de  aprovisionamiento  de  las  mercancías  producidas  en  la  Comunidad pueden llevarse  a  cabo  de  una  manera  razonable.  Estos documentos justificativos, que  se  adjuntarán  a  la solicitud de autorización, comprenderán, por ejemplo, copias   de  los  documentos  comerciales  o  administrativos  relativos  a  los aprovisionamientos  realizados  en  un  período  indicativo  precedente, o a los pedidos  o  previsiones  de  aprovisionamiento  relativos al período que se tome en consideración. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 7 se añadirá la letra f) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« f) construya satélites o partes de satélites. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 2 del artículo 8 se añadirá la letra e) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   e)   la   entrega,  en  forma  de  productos  compensadores,  de  mercancías utilizadas  para  la  construcción  de  satélites  y  del  equipo  de tierra que forme  parte  de  estos  satélites,  destinadas  a  instalaciones de lanzamiento establecidas  en  el  territorio  aduanero  de  la Comunidad. En lo que respecta al  equipo  de  tierra,  la  asimilación de la entrega a una exportación no será definitiva  hasta  el  momento  en  el  que  el  citado equipo reciba uno de los destinos  aduaneros  contemplados  en  el apartado 1 y en las letras a), b), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento de base. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  los  artículos  10  y  11,  para que pueda recurrirse al sistema   de   compensación   por   equivalencia,  las  mercancías  equivalentes deberán  pertenecer  al  mismo  código  NC, presentar la misma calidad comercial y   poseer   las   mismas   características   técnicas  que  las  mercancías  de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  recurso  al  sistema  de importación anticipada no será posible para las autorizaciones  que  se  hayan  de  expedir  basándose  en  una  o varias de las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  económicas  identificadas  por  los  códigos  NC  6201, 6202, 6301, 6302,  6303,  7004,  7005  y 7006, siempre que el solicitante no pueda demostrar que  las  ventajas  proporcionadas  por  el  recurso  a  dicho  sistema  sólo se concederán al titular de la autorización. ».</p>
    <p class="parrafo">5) El apartado 1 del artículo 18 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  inclusión  de  las  mercancías en el régimen, en el marco del sistema de  suspensión,  estará  supeditada  a  la  presentación  de  una declaración de inclusión en el régimen por el titular de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">La  inclusión  en  el  régimen  podrá  también  ser  efectuada  por otra persona establecida  en  la  Comunidad  por  cuenta  del  titular  de  la  autorización, siempre  que  aquella  haya  obtenido el consentimiento del titular y se cumplan las condiciones de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">La   persona  que  establezca  la  declaración  se  denominará  en  lo  sucesivo "declarante". ».</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 32 se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  A  petición  de las empresas cuyo número de exportaciones anticipadas sea suficientemente  importante,  podrán  establecerse  procedimientos simplificados para corrientes de tráfico triangular.</p>
    <p class="parrafo">El   procedimiento   simplificado   será   solicitado   por  el  titular  de  la autorización  a  la  autoridad  aduanera del Estado miembro que haya expedido la autorización.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  procedimiento  permitirá  globalizar  las  exportaciones  anticipadas  de productos  compensadores  efectuadas  durante  un  período  determinado  para la expedición   de  un  boletin  INF  5  que  totalice  las  cantidades  exportadas durante dicho período.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  solicitud  deberá  acompañarse  de  todos  los documentos justificativos cuya   presentación   sea   necesaria   para  el  examen  de  la  solicitud.  En particular,   dichos   documentos   deberán   indicar   la   frecuencia  de  las exportaciones   y   contener   el  esquema  del  procedimiento  previsto  y  los elementos  que  demuestren  la  posibilidad  de  verificar  si  se  cumplen  las condiciones previstas para las mercancías equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  disponga  de  todos  los elementos necesarios, la autoridad aduanera transmitirá la solicitud a la Comisión acompañada de su dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  recibida  la  solicitud,  la  Comisión  comunicará sus elementos a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 31  del  Reglamento  de  base,  la  Comisión  decidirá  si  y en qué condiciones puede  expedirse  la  autorización,y  precisará,  en  particular, las medidas de control   que  deban  aplicarse  para  garantizar  el  buen  desarrollo  de  las operaciones en el marco del sistema de la compensación por equivalencia. ».</p>
    <p class="parrafo">7) En el apartado 2 del artículo 62 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  en  caso  de  nacimiento  de  una  deuda  aduanera como consecuencia de un despacho  a  libre  práctica,  solicitado  en  las  condiciones  previstas en el apartado  3  del  artículo  27  del Reglamento de base, siempre que los derechos de  importación  correspondientes  a  los  productos  en  cuestión no hayan sido efectivamente reembolsados o condonados. ».</p>
    <p class="parrafo">8)  La  letra  a)  del  apartado  3 del artículo 72 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  los  datos  mencionados  en  el Anexo VIII para cada autorización, cuando el  valor  de  las  mercancías  de importación sobrepase, por operador y por año natural,  los  límites  establecidos  en el artículo 6; tal comunicación no será necesaria   cuando   la  autorización  de  perfeccionamiento  activo  se  expida basándose  en  una  o  varias  de  las  condiciones económicas identificadas con los  siguientes  códigos:  6106,  6107, 6201, 6202, 6301, 6302, 6303, 7004, 7005 y 7006.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  comunicaciones  deberán  efectuarse  asimismo  en caso de un reexamen de las  condiciones  económicas  para  una  autorización de duración ilimitada y en caso   de   una  modificación  ulterior  de  las  informaciones  ya  comunicadas relativas a las autorizaciones expedidas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  caso  de los productos contemplados en el párrafo segundo del  apartado  1  del  artículo  28,  la  información  que  debe  comunicarse se referirá  a  cada  autorización  concedida,  cualquiera  que  sea  el  valor  de dichos  productos  y  cualquiera  que  sea  el código utilizado para identificar las condiciones económicas; ».</p>
    <p class="parrafo">9)  En  el  Anexo  II,  el  texto  de  la  nota  7  relativo  a  la solicitud de autorización   será   sustituido   por   el  texto  del  Anexo  I  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">10)  En  el  Anexo  V,  el  texto con número de orden 129 será sustituido por el texto del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">11) En el Anexo VII se insertará el número de orden siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">«Núme  |Código NC y designación de |Operaciones de perfeccionamiento de las que</p>
    <p class="parrafo">ro de  |los productos compensadores |resultan</p>
    <p class="parrafo">orden  |                       |</p>
    <p class="parrafo">|              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">45 bis |ex 1522 00 39 |Estearina |Refinado de aceites y grasas del capítulo 15</p>
    <p class="parrafo">|              |          |»</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en  cada  Estado  miembro.Hecho  en Bruselas, el 23 de noviembre de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 210 de 31. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  nota  (7)  del  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no 2228/91 relativa   a   la   solicitud   de  autorización  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (7)  Indíquense,  mediante  los  códigos  que  se  enumeran  a  continuación, completados  eventualmente  por  otros  datos, los motivos por los que no se han alcanzado los intereses esenciales de los productores comunitarios:</p>
    <p class="parrafo">Si se trata de una de las siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">- ejecución de obra sin suministro de material que se debe  |Código 6201</p>
    <p class="parrafo">efectuar en el marco de un contrato celebrado con una       |</p>
    <p class="parrafo">persona establecida fuera de la Comunidad, indíquese en la  |</p>
    <p class="parrafo">solicitud                                                   |</p>
    <p class="parrafo">- operaciones sin carácter comercial                        |Código 6202</p>
    <p class="parrafo">- reparaciones, incluida la revisión o puesta a punto       |Código 6301</p>
    <p class="parrafo">- manipulaciones usuales destinadas a garantizar su         |Código 6302</p>
    <p class="parrafo">conservación, a mejorar su presentación o su calidad        |</p>
    <p class="parrafo">comercial o a preparar su distribución o su reventa         |</p>
    <p class="parrafo">- operaciones que se deben realizar sucesivamente en uno o  |Código 6303</p>
    <p class="parrafo">varios Estados miembros a partir de una mercancía de        |</p>
    <p class="parrafo">importación que ya ha sido objeto de una autorización       |</p>
    <p class="parrafo">expedida según los códigos 6101 a 6107:                     |</p>
    <p class="parrafo">- operación relativa a mercancías cuyo valor, por clase y   |Código 6400</p>
    <p class="parrafo">año civil, no sea superior al importe indicado en el        |</p>
    <p class="parrafo">artículo 6                                                  |</p>
    <p class="parrafo">Si las mercancías que son objeto de la solicitud no están   |</p>
    <p class="parrafo">disponibles en la Comunidad:                                |</p>
    <p class="parrafo">- porque no han sido producidas en ella                     |Código 6101</p>
    <p class="parrafo">- porque no han sido producidas en cantidad suficiente o    |Código 6102</p>
    <p class="parrafo">- porque los proveedores comunitarios no pueden poner       |Código 6103</p>
    <p class="parrafo">dichas mercancías a disposición del solicitante en los      |</p>
    <p class="parrafo">plazos convenidos                                           |</p>
    <p class="parrafo">Si las mercancías de la misma naturaleza se han producido   |</p>
    <p class="parrafo">en la Comunidad pero no pueden utilizarse:                  |</p>
    <p class="parrafo">- porque su precio hace económicamente imposible la         |Código 6104</p>
    <p class="parrafo">operación comercial prevista                                |</p>
    <p class="parrafo">- porque no presentan las calidades ni las características  |Código 6105</p>
    <p class="parrafo">necesarias para que el operador pueda producir los          |</p>
    <p class="parrafo">productos compensadores requeridos                          |</p>
    <p class="parrafo">- porque no concuerdan con las exigencias expresadas por    |Código 6106</p>
    <p class="parrafo">el comprador de los productos compensadores en un tercer    |</p>
    <p class="parrafo">país (por ejemplo, por razones técnicas o comerciales) o    |</p>
    <p class="parrafo">- porque los productos compensadores deben obtenerse a      |Código 6107</p>
    <p class="parrafo">partir de mercancías para las que se solicita el            |</p>
    <p class="parrafo">perfeccionamiento, con objeto de garantizar el respeto de   |</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones relativas a la protección de la           |</p>
    <p class="parrafo">propiedad industrial y comercial (por ejemplo, respeto de   |</p>
    <p class="parrafo">una patente o de una marca)                                 |</p>
    <p class="parrafo">Si se trata de la aplicación del artículo 7:                |</p>
    <p class="parrafo">letra a):                                                   |Código 7001</p>
    <p class="parrafo">letra b):                                                   |Código 7002</p>
    <p class="parrafo">letra c):                                                   |Código 7003</p>
    <p class="parrafo">letra d):                                                   |Código 7004</p>
    <p class="parrafo">letra e):                                                   |Código 7005</p>
    <p class="parrafo">letra f):                                                   |Código 7006</p>
    <p class="parrafo">Si se trata de otras razones (por especificar):             |Código 8000».</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  V  del  Reglamento  (CEE) no 2228/91, el número de orden 129 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">«Mercancías de importación        |Número  |Productos compensadores   |Canti</p>
    <p class="parrafo">|de      |                          |dad</p>
    <p class="parrafo">|orden   |                          |de</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |prod</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |uctos</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |comp</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |ensad</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |ores</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |obte</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |nidos</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |a</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |part</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |ir de</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |100</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |kg</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |de</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |merc</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |ancía</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |s de</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |impo</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |rtaci</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |ón</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |(en</p>
    <p class="parrafo">|        |                          |kg)</p>
    <p class="parrafo">Código NC  |Designación de las      |(2)     |Código NC     |Designación  |(5)</p>
    <p class="parrafo">|mercancías              |        |              |de las       |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |mercancías   |</p>
    <p class="parrafo">|(1)                     |(3)           |(4)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1509 10 10 |Aceite de oliva sin     |129     |ex 1509 90 00 |a) Aceite de |98,00</p>
    <p class="parrafo">|tratar                  |        |              |oliva        |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |refinado     |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |ex 1519 19 90 |b) Aceites   |(15)</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |ácidos       |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |procedentes  |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |del          |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |refinado     |</p>
    <p class="parrafo">1510 00 10 |Aceite de oliva sin     |129 bis |ex 1510 00 90 |a) Aceite de |95,00</p>
    <p class="parrafo">|tratar                  |        |              |oliva        |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |refinado     |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |ex 1522 00 39 |b) Estearina |3,00</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |             |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |ex 1519 19 90 |c) Aceites   |(15)»</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |ácidos       |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |procedentes  |</p>
    <p class="parrafo">|                        |        |              |del          |</p>
    <p class="parrafo">³[61023713125]refinado</p>
  </texto>
</documento>
