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    <identificador>DOUE-L-1993-81904</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3205/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3205/93 del Consejo, de 16 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 357/79 relativo a las encuestas estadística sobre las superficie vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/289/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931124</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80082" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 357/79, de 5 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81164" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2392/86, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 357/79 del Consejo, de  5  de  febrero  de  1979,  relativo  a  las encuestas estadísticas sobre las superficies   vitícolas   (3),   prevé   la   comunicación   a  la  Comisión  de determinadas   informaciones   anuales  sobre  superficies  vitícolas  recogidas mediante encuestas intermedias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 2392/86 del Consejo, de  24  de  julio  de  1986,  relativo  al establecimiento del registro vitícola comunitario  (4),  prevé  la  creación  de un registro en el plazo de seis meses a  partir  de  la  fecha  de  su entrada en vigor y que dicho registro empieza a ser  operativo  o,  como  mínimo,  a estar organizado de tal modo que permite su explotación  estadística  en  determinados  Estados  miembros  y  regiones de la Comunidad,  en  particular  por  lo  que  se refiere a la caracterización de las superficies vitícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  que  ya  han  establecido el registro vitícola  a  nivel  nacional  o  en  determinadas regiones y que regularmente lo actualizan  pueden  comenzar  a  utilizar dicho registro a efectos estadísticos, tal  como  está  previsto  en  el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2392/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  obtenidos  gracias  a  la explotación estadística del  registro  vitícola  actualizado  anualmente también se podrán utilizar como informaciones anuales, una vez comprobada su fiabilidad estadística;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  garantizar  una  estrecha  colaboración entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  prevé  que las políticas agrícolas son políticas comunitarias;  que  es  preciso  establecer,  para las estadísticas agrarias que sirven  de  base  a  la  política  agrícola  común, normas generales y completas que  sean  válidas  en  toda  la  Comunidad; que hay que reducir todo lo posible la  carga  de  trabajo  que  esto  supone, evitando que las mismas informaciones sean recogidas repetidas veces por los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 357/79 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el apartado siguiente al artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">«  4  bis.  La  Comisión,  en  estrecha  colaboración  con  los Estados miembros interesados  examinará  si  se  cumplen  las  condiciones para la utilización de los datos del registro vitícola a efectos estadísticos. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6 bis</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  hayan  completado  el  establecimiento del registro vitícola  a  nivel  nacional  o  en  determinadas  regiones  y que procedan a su actualización  anual,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no  2392/86, podrán  comunicar  a  la  Comisión  la información anual prevista en el marco de los  artículos  5  y  6  del  presente  Reglamento tomando como fuente los datos que figuran en el registro vitícola. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 219 de 13. 8. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  29 de octubre de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  54 de 5. 3. 1979, p. 124. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3570/90  (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  208  de  31.  7.  1986,  p.  1.  Reglamento  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3577/90 (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23).</p>
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