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    <identificador>DOUE-L-1993-81896</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>604/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de noviembre de 1993, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al envió de una misión de observadores para las elecciones parlamentarias en la Federación Rusa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19931109</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3135" orden="2">Elecciones</materia>
      <materia codigo="6252" orden="3">Federación de Rusia</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  orientaciones  generales  del  Consejo  Europeo de 29 de octubre de 1993  que  contienen  el  apoyo  al  proceso  democrático iniciado en Rusia como ámbito de acción común,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Unión  Europea  procederá  a  enviar  una  misión  de observadores a las próximas  elecciones  legislativas  (diciembre  de  1993), así como a la campaña electoral en Rusia, conforme al deseo de las autoridades rusas.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Unión   europea  coordinará  sus  esfuerzos  en  cooperación  con  las organizaciones  internacionales  pertinentes,  y,  en  particular, el Consejo de Europa y la CSCE.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  tal  fin  se crea en Moscú una unidad especial de coordinación y acogida, bajo  la  autoridad  de  la  Presidencia,  a la que se asociará de pleno derecho la  Comisión,  que  actuará  asimismo  en virtud de sus propias competencias. La misión de dicha unidad especial será garantizar:</p>
    <p class="parrafo">- la coordinación de los observadores procedentes de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  la  coordinación  sobre  el  terreno  con  las organizaciones internacionales pertinentes y con los demás observadores internacionales;</p>
    <p class="parrafo">-   el  enlace  con  las  autoridades  rusas  competentes,  en  particular  para facilitar  a  los  observadores  la  ejecución de su misión y para garantizar un despliegue  equilibrado  de  los  observadores  disponibles  en  el conjunto del territorio.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  unidad  especial  de  coordinación  y  acogida  procederá  a analizar el desarrollo  del  proceso  electoral  basándose  en las actas de los observadores y presentará un informe al Consejo antes del 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  gastos  de  la  unidad  especial  de  coordinación  y  de acogida serán considerados   como  gastos  administrativos  ocasionados  por  el  Consejo  con arreglo al apartado 2 del artículo J.11 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  los  observadores  procedentes de los Estados miembros correrán a cargo de éstos.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  presente  Decisión  entrará  en  vigor en el día de hoy y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">7. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
  </texto>
</documento>
