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    <identificador>DOUE-L-1993-81895</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>603/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1993, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envio de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931108</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="3">Bosnia Herzegovina</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de marzo de 1994.</nota>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a hasta el 31 de diciembre de 1996, su aplicación, por Decisión 95/516, de 4 de diciembre</texto>
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          <texto>por Decisión 94/789, de 12 de diciembre</texto>
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          <texto>por Decisión 94/308, de 16 de mayo</texto>
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          <texto>la aplicación, por Decisión 94/158, de 7 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>, por Decisión 94/510, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  orientaciones  generales  del  Consejo  Europeo de 29 de octubre de 1993  que  contienen  la  búsqueda  de  una  solución  negociada  y  duradera al conflicto   en   la   antigua   Yugoslavia,  así  como  el  envío  de  la  ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina como ámbito de acción común,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Unión  Europea  incrementará  sus  esfuerzos en favor de las poblaciones afectadas en Bosnia y Herzegovina. A tal fin está dispuesta:</p>
    <p class="parrafo">- a aumentar su contribución a los medios puestos a disposición del ACNUR,</p>
    <p class="parrafo">-  a  apoyar  el  envío  de  la  ayuda  internacional, en particular mediante la identificación,   el   restablecimiento   y   la   preservación  de  itinerarios prioritarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Presidencia  se  encargará de contactar con los copresidentes del Comité director   de   la   Conferencia  de  Londres,  el  ACNUR  y  la  UNPROFOR  para identificar   itinerarios   prioritarios,   en   particular  hacia  Sarajevo,  y estudiar  las  condiciones  y  modalidades  de  la reapertura de los aeropuertos de Tuzla y de Mostar.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Presidencia   y  la  Comisión,  asistidas  por  la  ECMM  y  la  ECTF, elaborarán,  en  estrecha  colaboración  con  el ACNUR y la UNPROFOR, un informe sobre  las  necesidades  en  materia  de  envío  de  la  ayuda.  La función y el posible refuerzo de la ECMM y de la ECTF se evaluarán en ese contexto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo,  basándose  en  dicho  informe, aprobará la cobertura necesaria para  financiar  las  necesidades  así  definidas.  Decidirá la parte que deberá consignarse   a  cargo  del  presupuesto  comunitario  teniendo  en  cuenta  las contribuciones   nacionales   disponibles.   El   procedimiento   presupuestario previsto  por  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea se aplicará en lo que se refiere a la parte consignada a cargo del presupuesto comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Paralelamente,  la  Presidencia  se  pondrá  en contacto con los terceros países para   obtener   de   éstos   contribuciones   suplementarias   para  la  acción humanitaria en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">5.  Lord  Owen,  en  colaboración con el Sr. T. Stoltenberg y en cooperación con la  Presidencia,  así  como  con  el  ACNUR  y  la  UNPROFOR,  está encargado de reunir   en   breve   plazo  a  todas  las  partes  en  conflicto  en  Bosnia  y Herzegovina  con  el  fin  de  obtener  de éstas compromisos firmes y concretos, en  particular  a  escala  local,  sobre  el  mantenimiento  de  los itinerarios prioritarios tal como hayan sido identificados.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  utilizarán  todos  los medios adecuados para apoyar el envío de la ayuda humanitaria  por  itinerarios  de  conformidad  con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  Estados  miembros  de  la  Unión  actuarán, en la medida de lo posible, para  reforzar  su  participación  en  la  UNPROFOR,  en particular en el ámbito del  apoyo  logístico  y  de  obras  civiles.  La  Presidencia está encargada de estudiar,  en  estrecha  cooperación  con  el Secretario General de las Naciones Unidas,   los   medios   para   obtener  contribuciones  suplementarias  de  los terceros países a la UNPROFOR.</p>
    <p class="parrafo">8.   La   Comisión  está  plenamente  asociada  a  las  tareas  confiadas  a  la Presidencia  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo J.5 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  la  medida  en  que  la  puesta  en práctica de la acción común tal como está   definida   necesitara  la  intervención  del  Consejo  de  Seguridad,  la posición  de  la  Unión  será  defendida,  si  fuera  necesario,  conforme  a lo dispuesto en el artículo J.5 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">10.  La  presente  Decisión  entrará  en vigor en el día de hoy y será aplicable hasta  el  31  de  marzo  de  1994  sin  perjuicio  de posteriores prórrogas que decidirá   el  Consejo.  La  Presidencia  informará  periódicamente  al  Consejo acerca de la situación de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">11. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
  </texto>
</documento>
