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<documento fecha_actualizacion="20241021182333">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81891</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>599/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 1/93 del Consejo de Asociación Cee-Turquia, de 8 de noviembre de 1993, que modifica la Decisión núm. 5/72 relativa a los métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/285/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6128" orden="3">Turquía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 de la Decisión 72/5, adjunta al Reglamento 428/73, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  que  establece  una  asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y, en particular, el artículo 4 del Protocolo adicional,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  5/72  del  Consejo  de  asociación sobre los métodos de cooperación  administrativa  para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  emisión  de  duplicados de los certificados de ATR 1 y de ATR 3 debería permitirse en casos particulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  necesario  presentar un certificado de circulación de mercancías  ATR  1  o  ATR  3  para  los  objetos  que  deban pagar derechos que lleven  consigo  o  en  su  equipaje  los viajeros, siempre y cuando no se trate de  objetos  destinados  a  fines  comerciales  y  su  valor no supere un límite determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  límite  ha sido modificado en último lugar mediante la Decisión  n°  1/83;  que  es necesario adoptar un nuevo valor a fin de adaptarlo a  la  situación  monetaria  internacional  actual  y  alinearlo  con el importe especificado en los Acuerdos mediterráneos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  lo  previsto  en  el artículo 9 y en la letra a) del artículo 10 de la Decisión n° 5/72 debe modificarse en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el siguiente párrafo al artículo 9 de la Decisión n° 5/72:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  robo, pérdida o destrucción de un certificado ATR 1 o ATR 3, el exportador  puede  dirigirse  a  la  autoridad  gubernamental  competente que lo emitió  para  que  se  haga  un  duplicado  sobre  la  base de los documentos de exportación  en  su  posesión.  El  formulario  duplicado  ATR  1  o  ATR  3 así emitido  debe  incluir  en  la  casilla  12  una  de  las  siguientes  palabras: "Duplicata"  o  "duplicado",  así  como la fecha de emisión y el número de serie del certificado original. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  a)  del artículo 10 de la Decisión n° 5/72 la cantidad « 325 ecus » se sustituirá por « 600 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación El Presidente W. CLAES</p>
  </texto>
</documento>
