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    <identificador>DOUE-L-1993-81890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3193/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3193/93 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1993, por el que se someten a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19931120</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de enero de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de   los   productos   de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1891/93  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  peligro  de perturbación del mercado comunitario por  las  importaciones  de  salmón  atlántico, la Comisión instituyó un régimen temporal   de   vigilancia   comunitaria  a  posteriori  de  esas  importaciones mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  1658/91  (3)  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 978/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   gracias   a   ese   régimen   se   ha  comprobado  que  las importaciones  comunitarias  de  salmón  atlántico  de los códigos NC ex 0302 12 00,  ex  0303  22  00,  ex  0304  10  13  y ex 0304 20 13 se vienen realizando a precios  anormalmente  bajos;  que  ello  tiene como consecuencia que el mercado comunitario  de  estos  productos  corre  el  peligro  de  sufrir perturbaciones graves  que  podrían  afectar  a la consecución de los objetivos del artículo 39 del  Tratado,  especialmente  en  lo  que  se  refiere  a  los  ingresos  de los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  volumen previsible de las importaciones y  de  sus  precios,  es de temer que esa situación se mantenga o agrave durante los  próximos  meses;  que,  con  el  fin  de  evitar ese peligro es conveniente someter   a   un   precio  mínimo  de  importación  las  importaciones  de  esos productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  despacho  a  libre práctica en la Comunidad de salmón atlántico de los códigos  NC  ex  0302  12  00,  ex  0303  22  00,  ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13 estará  sometido  a  la  condición  de  que  el precio franco frontera sea, como mínimo, igual al precio mínimo de importación fijado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Reglamento  no  se aplicará a los productos con respecto a los cuales  se  demuestre  que  el  día  de entrada en vigor del mismo habían salido del  país  proveedor  y  no  podían  recibir  un  destino  distinto  del  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  interesados  aportarán  la  prueba, mediante los documentos aduaneros y de  transporte,  según  los  requisitos  exigidos  por las autoridades aduaneras competentes,  de  que  se  cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 o, en su caso, las del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 101 de 27. 4. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Salmón  atlántico  (Salmo  salar).  Códigos  NC ex 0302 12 00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13, fresco, refrigerado o congelado</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en  ecus  por  tonelada  neta)&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;- entero&gt; ID="2"&gt;2 860&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;- eviscerado&gt;   ID="2"&gt;3   178&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;-  eviscerado  y  descabezado&gt;  ID="2"&gt;3 496&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;- filetes&gt; ID="2"&gt;4 131&gt;&gt;&gt;</p>
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