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<documento fecha_actualizacion="20241021182333">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81888</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3184/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3184/93 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2353/89 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de la ayuda para determinadas leguminosas de grano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/285/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931127</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960820</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4753" orden="3">Leguminosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1644/96, de 30 de julio; DOUE-L-1996-81386</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80856" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 4 al art. 7 del Reglamento 2353/89, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el   que   se   implanta   una   medida  específica  en  favor  de  determinadas leguminosas   de   grano   (1),   cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2064/92 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2353/89 de la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1898/93  (4),  los  productores  de leguminosas de grano deben presentar sus solicitudes  de  ayuda  en  un  plazo fijado por la Comunidad, con objeto de que los  Estados  miembros  puedan  efectuar  los  necesarios  controles antes de la recolección  de  las  leguminosas;  que la inadmisibilidad total al beneficio de la  ayuda  es  un  castigo  demasiado  severo para los productores que incumplen por un período mínimo este plazo de presentación de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no 2353/89 se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Salvo  en  caso de fuerza mayor, toda solicitud presentada con retraso da lugar  a  una  reducción  del  1  %  por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas  en  la  petición,  a  los que el productor tendría derecho en caso de  haberla  presentado  a  su  debido  tiempo. En caso de un retraso superior a veinte  días,  la  petición  se  considera  como  no  presentada  y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
