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<documento fecha_actualizacion="20241021182332">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81885</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3178/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3178/93 del Consejo, de 16 de noviembre de 1993, por el que se fija para la campaña 1993/94 el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) núm. 426/86 en lo referente a la concesión de la ayuda para los productos transformados a base de tomates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931127</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los   productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas  (1),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  fomentar  la  celebración  de  contratos  entre  las asociaciones  de  productores  de  tomates, por una parte, y los transformadores o  asociaciones  de  transformadores,  por  otra,  el Reglamento (CEE) no 426/86 prevé en determinadas condiciones la concesión de una prima suplementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   fijar  para  la  campaña  1993/94  el  « porcentaje  determinado  significativo  »  que  dentro  de  la cantidad total de tomates   transformados   representen   los   tomates  cubiertos  por  contratos celebrados con asociaciones de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  importante  papel  que  desempeñan  las asociaciones  de  productores  de  tomates  en  los países miembros productores, es  útil  mantener  en  el  mismo  nivel que en la campaña 1992/93 el porcentaje que  con  relación  a  la  cantidad  total  transformada  deban  representar las cantidades  de  tomates  objeto  de  contratos  celebrados  con  asociaciones de productores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1993/94,  se  fija en un 80 % el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 426/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de 27. 2. 1986, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (DO  no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5).</p>
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