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    <fecha_disposicion>19931117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3162/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3162/93 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1993, relativo a la convocatoria de licitaciones permanentes para la venta de trigo blando panificable de los organismos de intervención francés y alemán destinado a ser exportado a determinados países ACP durante la campaña 1993/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2131/93  de  la Comisión, de 28 de julio  de  1993,  establece  los  procedimientos  y  condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  requieren  considerables  cantidades de trigo blando para abastecer  los  mercados  de  los  países  ACP, socios comerciales privilegiados de   la   Comunidad;   que  el  abastecimiento  de  tales  mercados  se  realiza habitualmente   sobre   la   base   de   contratos  anuales  cuya  finalidad  es garantizar   a   los  países  ACP  precios  estables  durante  largos  períodos; que,por   tanto,   es   conveniente  convocar  una  licitación  específica  para asegurar   el   acceso   de  los  usuarios  de  tales  países  al  trigo  blando panificable   durante   la   campaña  1993/94  en  condiciones  adaptadas  a  la situación  de  gran  competencia  existente  en  estos  momentos  en  el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  organismos  de intervención francés y alemán disponen de importantes  existencias  de  trigo  blando  panificable  de buena calidad; que, por  consiguiente,  procede  autorizar  la reventa de una parte del trigo de las existencias  de  intervención  de  los  citados organismos para destinarla a los países  ACP,  respondiendo  de  este  modo  a  sus  necesidades  cuantitativas y cualitativas;  que,  para  que  ello  no  tenga efectos económicos en la campaña siguiente,  es  necesario  que  el  envío  del  trigo  blando  adjudicado  a los países destinatarios se efectúe, a más tardar, el 31 de agosto de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  características  específicas  de  la  operación  y  la situación   contable   del  trigo  blando  en  cuestión  hacen  necesario  tanto flexibilizar  los  mecanismos  y  obligaciones  de reventa de las existencias de intervención  como  excluir  toda  restitución  o  bonificación  mensual; que es preciso  establecer  normas  especiales  para  garantizar  la regularidad de las operaciones  y  el  control  de  las  mismas;  que,  a tal fin, resulta adecuado crear  un  sistema  de  garantía  que  asegure  el cumplimiento para los agentes económicos;   que,   por   tanto,   es   conveniente   establecer  supuestos  de inaplicación  de  algunas  normas  y, concretamente, de las del Reglamento (CEE) no 2131/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  que el trigo blando se retire con más de cinco días  de  retraso,o  de  que  la  devolución de una de las garantías exigidas se posponga  debido  a  hechos  imputables  al organismo de intervención, el Estado miembro correspondiente deberá pagar una indemnización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  campaña  de  comercialización 1993/94 se convocarán dos licitaciones permanentes para la exportación de:</p>
    <p class="parrafo">-  500  000  toneladas  de  trigo  blando  panificable en poder del organismo de intervención francés,</p>
    <p class="parrafo">-  100  000  toneladas  de  trigo  blando  panificable en poder del organismo de intervención alemán.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  trigo  blando  deberá  exportarse a un Estado ACP o a varios Estados que pertenezcan a alguno de los grupos de Estados ACP indicados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  II se mencionan las regiones en las que están almacenadas las 500   000   toneladas  de  trigo  blando  panificable  francés  y  las  100  000 toneladas de trigo blando panificable alemán.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  organismos  de  intervención antes mencionados redactarán un anuncio de licitación  en  el  que  se indicará, respecto de cada uno de los lotes o, en su caso, fracciones de lotes:</p>
    <p class="parrafo">- su localización,</p>
    <p class="parrafo">- como mínimo, las siguientes características cualitativas:</p>
    <p class="parrafo">- peso específico,</p>
    <p class="parrafo">- grado de humedad,</p>
    <p class="parrafo">- índice de caída de Hagberg,</p>
    <p class="parrafo">- contenido de impurezas y granos germinados,</p>
    <p class="parrafo">- contenido de proteínas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  mencionados  organismos  publicarán  dicho  anuncio  de  licitación  al menos tres días antes de la fecha fijada para la primera licitación parcial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  presente  Reglamento, las ventas de trigo  blando  panificable  contempladas  en  el  artículo  1  se  efectuarán de conformidad   con   los   procedimientos   y   condiciones  establecidos  en  el Reglamento (CEE) no 2131/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El  plazo  de  presentación  de  ofertas  para  las  primeras  licitaciones parciales  finalizará  el  miércoles  día  24  de  noviembre  de  1993, a las 13 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación  de  ofertas  para  las  licitaciones  parciales siguientes finalizará todos los miércoles a las 13 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">El último plazo finalizará el 1 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   ofertas   se  deberán  presentar  en  el  organismo  de  intervención correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Unicamente se aceptarán las ofertas cuando:</p>
    <p class="parrafo">-   El  licitador  presente  una  prueba  escrita,  expedida  por  un  organismo oficial  del  país  de  destino  o  por  una  empresa  con sede en ese país, que demuestre  que  ha  celebrado,  respecto de la cantidad en cuestión, un contrato comercial  de  suministro  de  trigo  blando  panificable  para  exportarlo a un Estado  ACP  o  a  varios  Estados  de  alguno  de  los  grupos  de  Estados ACP enumerados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  se  entregarán  en  el organismo de intervención a más tardar tres</p>
    <p class="parrafo">días laborables antes de la fecha de la primera licitación.</p>
    <p class="parrafo">-  Se  adjunte  una  solicitud  de  certificado de exportación al destino de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  la  prueba  contemplada  en el primer guión se indicarán asimismo la calidad prevista en el contrato, el plazo de entrega y las condiciones de precios.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  remitirá  inmediatamente  a  la  Comisión  una copia de esa prueba a título informativo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   ofertas   no  podrán  sobrepasar  la  cantidad  objeto  del  contrato comercial  que  se  haya  presentado.  En  caso  de  que,  sobre  la base de ese contrato,  el  licitador  participe  simultáneamente  en licitaciones convocadas en  los  dos  Estados  miembros  interesados,  estará  obligado  a  indicar este particular  en  su  oferta.  Los  Estados  miembros  informarán  de  ello  a  la Comisión  al  remitirle  las  ofertas presentadas, mencionando en caso necesario el nombre y apellidos de los licitadores en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  No  se  concederán  restituciones por las exportaciones realizadas en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  exportación  expedidos de conformidad con el presente Reglamento serán válidos hasta el 30 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  obligarán  a  exportar  al Estado o a los Estados ACP que se  hayan  indicado  en  la solicitud. No obstante, dentro de los límites del 10 %  de  la  cantidad  por  la  que el certificado haya sido expedido, los agentes económicos  podrán  ejecutar  su  contrato  con  otro  destino, siempre y cuando éste pertenezca al mismo grupo de países según el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  de  exportación  serán  expedidos  una  vez  que se hayan designado los adjudicatarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de  la  Comisión  (1),  los derechos derivados del certificado contemplado en el presente artículo no serán transferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  comunicará  por  escrito al almacenista y al organismo de intervención  su  intención  de  retirar  la mercancía con 10 días de antelación como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  retirar  el  lote  adjudicado,  el organismo de intervención y el adjudicatario  procederán  a  tomar  una  muestra  contradictoria de acuerdo con el método establecido en el Reglamento (CEE) no 689/92 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  resultados  finales  de  los  análisis efectuados con dicha muestra pongan  de  manifiesto  una  considerable  diferencia entre la calidad del trigo que  vaya  a  retirarse  y  la  descripción cualitativa que figure en el anuncio de   licitación   con   arreglo  al  artículo  1  del  presente  Reglamento,  el adjudicatario podrá rechazar la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  importantes  las  diferencias  de  más  de  un kilogramo en el peso  específico,  de  un  punto  de  porcentaje en el grado de humedad, de diez puntos  en  el  índice  de  caída  de  Hagberg,  de un punto de porcentaje en el contenido   de   proteínas,   de   un  punto  de  porcentaje  en  las  impurezas contempladas  en  los  puntos  2  y  4  de  la  letra B del Anexo del Reglamento (CEE)  no  689/92  y  de un punto de porcentaje en las impurezas contempladas en el  punto  5  de  la  letra  B  del  mismo  Anexo, sin modificar no obstante los</p>
    <p class="parrafo">porcentajes admisibles de granos nocivos y de cornezuelo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el  adjudicatario  rechace la mercancía, acogiéndose a la segunda  frase  del  apartado  2, el organismo de intervención le proporcionará, en  un  plazo  máximo  de  8  días, otro lote de trigo blando de intervención de la calidad prevista, sin imponerle por ello gastos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  retirada  del trigo blando se retrase más de cinco días respecto de  la  fecha  de  aceptación  del lote que deba retirar el adjudicatario debido a  hechos  imputables  al  organismo  de intervención, el Estado miembro se hará cargo de la indemnización correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los   riesgos   y   gastos   de  almacenamiento  correrán  por  cuenta  del adjudicatario a partir del momento de la retirada de la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  abonará  el  trigo  blando  antes  de la retirada y al precio indicado  en  la  oferta.  La  cantidad  debida por cada uno de los lotes que se vayan a retirar será indivisible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  constituida  en  aplicación del apartado 4 del artículo 13 del Reglamento  (CEE)no  2131/93  será  devuelta  en  cuanto  se hayan entregado los certificados de exportación a los adjudicatarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  obligación  de  exportar  y  de  importar  en  los  países destinatarios enumerados  en  el  Anexo  I  quedará  cubierta  por una garantía de 70 ecus por tonelada,  25  de  los  cuales se constituirán en el momento en que se expida el certificado  de  exportación  y  los  45  restantes  antes de la retirada de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (1):</p>
    <p class="parrafo">-  El  importe  de  45  ecus por tonelada deberá ser devuelto en el plazo de los 20  días  laborables  siguientes  a la fecha en que el adjudicatario presente la prueba  de  que  el  trigo  blando retirado ha salido del territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">-  El  importe  de  25  ecus por tonelada deberá ser devuelto en el plazo de los 15  días  laborables  siguientes  a la fecha en que el adjudicatario presente la prueba  del  despacho  al  consumo  en  el Estado o los Estados ACP contemplados en  el  apartado  3  del  artículo  5;  esta prueba se presentará de acuerdo con las  disposiciones  de  los  artículos  18  y 47 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  en  casos  excepcionales debidamente justificados, y concretamente en caso  de  abrirse  una  investigación  administrativa,  toda  devolución  de las garantías  previstas  en  el  presente  artículo  efectuada  fuera de los plazos indicados  en  este  mismo  artículo será objeto de una indemnización, por parte del Estado miembro, de 0,015 ecus por diez toneladas por día de retraso.</p>
    <p class="parrafo">Esta indemnización no correrá por cuenta del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 3002/92,   los   documentos  correspondientes  a  las  ventas  de  trigo  blando efectuadas  de  conformidad  con  el  presente  Reglamento  y, concretamente, el certificado  de  exportación,  la  orden  de  retirada mencionada en la letra b) del   apartado   1   del   artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  3002/92,  la</p>
    <p class="parrafo">declaración  de  exportación  y,  en  su caso, el ejemplar T5 deberán incluir la indicación:</p>
    <p class="parrafo">-   Trigo   blando  panificable  de  intervención  sin  derecho  a  restitución, destinado  a  (nombre  del  Estado  o  de  los  Estados ACP), Reglamento (CE) no 3162/93,</p>
    <p class="parrafo">-  Bageegnet  bloed  hvede  fra intervention uden restitutionsydelse bestemt for (navnet   paa   det  eller  de  paagaeldende  AVS-lande),  forordning  (EF)  nr. 3162/93,</p>
    <p class="parrafo">-  Interventions-Brotweichweizen  ohne  Ausfuhrerstattung,  Bestimmung (Name des AKP-Staates oder der AKP-Staaten) - Verordnung (EG) Nr. 3162/93,</p>
    <p class="parrafo">-   malakos   artopoiisimos   sitos   paremvasis,   poy  den  parechei  dikaioma epistrofis,  proorizomenos  gia  (onoma  tis  choras  AKE  i  ton  choron  AKE), kanonismos (EK) arith. 3162/93,</p>
    <p class="parrafo">-  Intervention  common  wheat  of  breadmaking quality not eligible for refund, bound for (name of the ACP State or States), Regulation (EC) No 3162/93,</p>
    <p class="parrafo">-  Blé  tendre  d'intervention  panifiable  ne  donnant pas droit à restitution, destiné à (nom de l'Etat ACP ou des Etats ACP), règlement (CE) no 3162/93,</p>
    <p class="parrafo">-    Frumento   tenero   d'intervento   panificabile   non   dante   diritto   a restituzione,  destinato  al  (nome  del  paese  o  dei  paesi ACP), regolamento (CE) n. 3162/93,</p>
    <p class="parrafo">-  Zachte  broodtarwe  uit  interventie,  zonder  recht  op  restitutie, bestemd voor (naam van de ACS-Staat of de ACS-Staten), Verordening (EG) nr. 3162/93,</p>
    <p class="parrafo">-   Trigo   brando   panificável  de  intervençao  que  nao  dá  direito  a  uma restituiçao,  destinado  a  (nome  do  Estado  ou  dos Estados ACP), Regulamento (CE) nº 3162/93.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  trigo  blando  adjudicado  y  retirado  quedará sometido a alguno de los regímenes  de  almacenes  aduaneros  o  zonas  francas  a  más  tardar  el 31 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  de  intervención alemán y francés comunicarán a la Comisión las  ofertas  recibidas  a  más  tardar  tres  horas  después de que finalice el plazo  de  presentación  de  ofertas.  Estas  se  enviarán de conformidad con el modelo  que  figura  en  el Anexo III, utilizando para ello los números de télex y telefax que se indican en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">2.  Informarán  mensualmente  a  la  Comisión  de las cantidades de trigo blando retiradas en el marco del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Grupo de países ACP signatarios del Convenio de Lom</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Grupo I                 |Grupo II                         |Grupo III</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Mauritania              |Chad                             |Seychelles</p>
    <p class="parrafo">Mali                    |República Centroafricana         |Comores</p>
    <p class="parrafo">Níger                   |Benín                            |Madagascar</p>
    <p class="parrafo">Senegal                 |Nigeria                          |Mauricio</p>
    <p class="parrafo">Burkina Faso            |Camerún                          |</p>
    <p class="parrafo">Gambia                  |Guinea Ecuatorial                |</p>
    <p class="parrafo">Guinea Bisau            |Santo Tomé y Príncipe            |</p>
    <p class="parrafo">Guinea                  |Gabón                            |</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde              |Congo                            |</p>
    <p class="parrafo">Sierra Leona            |Zaire                            |</p>
    <p class="parrafo">Liberia                 |Ruanda                           |</p>
    <p class="parrafo">Costa de Marfil         |Burundi                          |</p>
    <p class="parrafo">Ghana                   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">Togo                    |                                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Regiones de almacenamiento                      |Cantidad</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA:                                        |</p>
    <p class="parrafo">Châlons                                         |10 000</p>
    <p class="parrafo">Dijon                                           |25 000</p>
    <p class="parrafo">Nantes                                          |70 000</p>
    <p class="parrafo">Paris                                           |25 000</p>
    <p class="parrafo">Poitiers                                        |40 000</p>
    <p class="parrafo">Orléans                                         |330 000</p>
    <p class="parrafo">GERMANIA:                                       |</p>
    <p class="parrafo">Schleswig-Holstein/Hamburg                      |</p>
    <p class="parrafo">Niedersachsen/Bremen                            |57 679</p>
    <p class="parrafo">Berlin/Brandenburg                              |</p>
    <p class="parrafo">Mecklenburg-Vorpommern                          |20 922</p>
    <p class="parrafo">Sachsen                                         |</p>
    <p class="parrafo">Sachsen-Anhalt                                  |</p>
    <p class="parrafo">Th ringen                                       |21 393</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Licitación  permanente  para  la  exportación  de  500  000  toneladas  de trigo blando  panificable  en  poder  del  organismo de intervención francés y 100 000 toneladas  de  trigo  blando  panificable en poder del organismo de intervención alemán</p>
    <p class="parrafo">[Reglamento (CE) no 3162/93]</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1     |2              |3          |4          |5          |6          |7</p>
    <p class="parrafo">Numer |Número de lote |Cantidad   |Precio de  |Bonificaci |Gastos     |Destino</p>
    <p class="parrafo">ación |               |(en        |oferta     |ones       |comercial  |</p>
    <p class="parrafo">de    |               |toneladas  |(en ecus   |(+) Reduc  |es (en     |</p>
    <p class="parrafo">los   |               |)          |por        |ciones     |ecus por   |</p>
    <p class="parrafo">lici  |               |           |tonelada   |(-) (en    |tonelada)  |</p>
    <p class="parrafo">tador |               |           |) (1)      |ecus       |           |</p>
    <p class="parrafo">es    |               |           |           |/tonelada  |           |</p>
    <p class="parrafo">|               |           |           |) (pm)     |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1     |               |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">2     |               |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">3     |               |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">etc.  |               |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Este precio incluye las bonificaciones o reducciones correspondientes al</p>
    <p class="parrafo">lote al que se refiere la oferta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Los  únicos  números  de  Bruselas  a  los  que se podrán enviar télex o telefax son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">DG VI/C/1 (a la atención de los Sres. Thibault o Brus):</p>
    <p class="parrafo">- télex: 22037 AGREC B,</p>
    <p class="parrafo">22070 AGREC B (caracteres griegos)</p>
    <p class="parrafo">- telefax: 295 25 15</p>
    <p class="parrafo">296 10 97</p>
    <p class="parrafo">296 20 05.</p>
  </texto>
</documento>
