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<documento fecha_actualizacion="20241021182326">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3142/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3142/93 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1993, relativo a la apertura de una licitación permanente para la determinación de las restituciones a la exportación de aceite de oliva para la campaña de comercialización 1993/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1650/86  del  Consejo,  de 26 de mayo de 1986, relativo   a   las  restituciones  y  exacciones  reguladoras  aplicables  a  la exportación del aceite de oliva (3) y, en particular, sus artículos 5 y 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  disponibles  relativos a la situación del mercado mundial   del   aceite   de   oliva   no  parecen  suficientes  para  fijar  las restituciones    únicamente    según   el   procedimiento   normal;   que,   por consiguiente,  es  conveniente  prever  para  los  próximos meses la posibilidad de   fijar   los  importes  de  la  restitución  por  el  procedimiento  de  una licitación, previendo la apertura de una licitación permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  determinadas  demandas  especiales  de  aceite de oliva   en   el  mercado  mundial,  es  conveniente  prever  la  posibilidad  de modificar determinadas condiciones de la licitación permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las  características específicas de la licitación es  conveniente  prever  las  modalidades  relativas  para  su  realización, que permitan  a  los  operadores  de  los  diferentes Estados miembros participar en ella  en  condiciones  de  igualdad, al mismo tiempo que se proporcionan ciertas garantías relativas a la validez de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  igualmente  el  correcto  desarrollo de la licitación,  es  oportuno  prever  los procedimientos de decisión relativos a la fijación de las restituciones y a la adjudicación de la licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3665/87  de  la Comisión (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2805/93 (5), prevé las  modalidades  comunes  para  la  aplicación del régimen de las restituciones a  la  exportación  de  los  productos  agrícolas;  que  el  Reglamento (CEE) no 3719/88   de  la  Comisión  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1963/93  (7), prevé las modalidades comunes de aplicación</p>
    <p class="parrafo">del  régimen  de  los  certificados de exportación y de fijación previa para los productos  agrícolas;  que  estos  Reglamentos  se  aplican  al aceite de oliva; que conviene completar dichas modalidades con ciertas medidas especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una  licitación  permanente  para  la determinación de las restituciones a la exportación de aceite de oliva de los códigos NC:</p>
    <p class="parrafo">- 1509 10 90</p>
    <p class="parrafo">- 1509 90 00</p>
    <p class="parrafo">- 1510 00 90.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  permanente  permanecerá  abierta  hasta  el 31 de octubre de 1994. Durante dicho período se procederá a licitaciones parciales mensuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  presente licitación, y según el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento no 136/66/CEE, la Comisión podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)   abrir  licitaciones  de  destino  obligatorio  (licitación  específica)  en relación con las demandas de aceite de determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">b) limitar las calidades o las cantidades que pueden ser objeto de ofertas;</p>
    <p class="parrafo">c)  anular  una  o  varias  licitaciones  parciales  antes  de la fecha prevista para la presentación de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">d)  excluir  de  la  licitación  a  determinados  países de destino, o prever la concesión de restituciones diferenciadas según el país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  plazos  de  presentación de las ofertas para las licitaciones parciales serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  tratándose  de  los  meses  de  enero,  febrero,  marzo,  abril, mayo, junio, julio,  septiembre  y  octubre:  del  5  al 9, a las 13 horas, y del 19 al 23, a las 13 horas;</p>
    <p class="parrafo">- en los meses de agosto y noviembre: del 19 al 23 a las 13 horas;</p>
    <p class="parrafo">- en el mes de diciembre: del 10 al 14 a las 13 horas.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  hora  límite  será  la  de Bélgica. Si el día de la expiración del plazo, en  uno  de  los  Estados miembros, fuese festivo para el organismo encargado de la  recepción  de  las  ofertas, el plazo expirará a las 13 horas del último día hábil precedente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   interesados   participarán   en   la  licitación,  bien  mediante  la presentación  de  la  oferta  por  escrito  ante  el  organismo competente de un Estado  miembro,  contra  acuse  de  recibo,  bien  mediante  carta certificada, bien mediante télex, telefax o telegrama que dirigirán a dicho organismo.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   que  un  operador  participe  en  una  licitación  para  varias calidades,   presentaciones  o,  si  es  el  caso,  países  de  destino,  deberá presentar para cada caso una oferta separada.</p>
    <p class="parrafo">3. La oferta indicará:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  reglamento  de  apertura  de  la  licitación  y  la licitación parcial o específica a que se refiere la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b) el nombre y dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad,  calidad  y  subpartida  del  aceite  de  oliva  que se vaya a</p>
    <p class="parrafo">exportar,  así  como  la  presentación del aceite, distinguiendo entre aceite de oliva  en  envases  inmediatos  de  un  contenido  neto  inferior  o  igual  a 5 litros, y aceite de oliva presentado de otra forma;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  país  de  destino,  en caso de que la restitución se diferencie según el país de destino;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  importe  de  la restitución a la exportación, por cada 100 kilogramos de aceite de oliva, expresado en ecus;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  importe  de  la  garantía  que  se  vaya  a  constituir al menos para la cantidad  de  aceite  de  oliva  a  que  se  hace  referencia  en  la letra c) y expresada en moneda del Estado miembro en donde se haya efectuado la oferta.</p>
    <p class="parrafo">4. La oferta sólo será válida si:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que  se va a exportar se refiere al menos a 5 toneladas de una misma  calidad  para  el  aceite  de  oliva  en envase inmediato de un contenido neto  inferior  o  igual  a  5 litros, y como mínimo a 20 toneladas de una misma calidad para el aceite de oliva presentado de otra forma;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  la  expiración  del plazo para la presentación de las ofertas, se aportará  la  prueba  de  que  el  licitador ha constituido la garantía indicada en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">c) contiene todas las indicaciones enumeradas en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  oferta  sólo  será válida para una licitación parcial o si procede, para una  licitación  específica.  La  oferta  podrá indicar que no se considera como presentada  únicamente  si  la  cantidad  adjudicada  representa  a toda o a una parte determinada de la cantidad ofrecida.</p>
    <p class="parrafo">6.  Tanto  la  oferta  como  las  pruebas  y  declaraciones  mencionadas  en los anteriores  puntos  3  y  4  se  redactarán en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  se  aceptarán  aquellas  ofertas  que  no se presenten con arreglo a las disposiciones  del  presente  Reglamento,  o que contengan condiciones distintas de las previstas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">8. Las ofertas presentadas no podrán retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  licitador  constituirá  una  garantía  de  10  ecus  por  cada 100 kg de aceite  de  oliva  que  se  vaya  a  exportar.  Para  los  adjudicatarios, dicha garantía constituirá la garantía relativa al certificado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  se  constituirá con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE)  no  2220/85  de  la  Comisión  (1).  Según lo dispuesto en el artículo 20 del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85, las obligaciones citadas en la letra b) del apartado  3,  así  como  el  respeto del plazo previsto, deben considerarse como exigencias principales.</p>
    <p class="parrafo">3. Salvo caso de fuerza mayor, la caución sólo se liberará:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  lo  referente  a  los  licitadores,  para  la cantidad para la que no se haya aceptado la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b) en lo referente a los adjudicatarios:</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  cantidad  para  la  que  han  cumplido  la  obligación  de exportar derivada  del  certificado  previsto  en  el artículo 9, siguiendo en aplicación las disposiciones del artículo 33 del Reglamento (CEE) no 3719/88,</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  aporta  la  prueba de que el aceite de oliva ha llegado a su destino, cuando  una  restitución  determinada  en  el  marco  de  la  licitación sólo se</p>
    <p class="parrafo">aplica para ciertos terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   El   organismo   competente   del  Estado  miembro  afectado  efectuará  la selección  de  las  ofertas  en  privado.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones previstas  en  el  apartado  2,  las  personas admitidas a la selección quedarán obligadas a guardar el secreto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  se  comunicarán  por  télex  o telefax, de forma anónima y sin demora, a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  la  situación  y  de la evolución previsible del mercado del  aceite  de  oliva  en la Comunidad y en el mercado mundial, y sobre la base de  las  ofertas  recibidas,  se  procederá,  según el procedimiento contemplado en  el  artículo  38  del  Reglamento no 136/66/CEE, a la fijación de un importe máximo  de  la  restitución  a  la  exportación  para  una  de  las  subpartidas contempladas  en  el  artículo  1.  La  fijación  tiene lugar antes y no después del  octavo  día  laborable  sucesivo  a  la  expiración  de cada plazo previsto para el depósito de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2. También se podrá decidir, según el mismo procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">- fijar una cantidad máxima para cada licitación parcial,</p>
    <p class="parrafo">- no realizar una licitación parcial específica determinada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  restituciones  se  diferencian  en función de la presentación según que el  aceite  de  oliva  esté  envasado en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros, o se presente de otra forma.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cuando   se   haya   previsto  una  diferenciación  de  los  destinos,  las restituciones  se  fijarán  en  función  de la situación particular de cada país de destino.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  importe  de  la  restitución  se  ajustará durante el período de validez del  certificado  de  exportación  contemplado  en  el artículo 9, en función de la  variación  del  precio  de  umbral aplicado entre el día de entrada en vigor de  dicha  restitución  y  el  día  de  la  aceptación  de  la declaración de la exportación.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  primer  guión  del  apartado 2, cuando  se  fije  un  importe  máximo  para  la restitución a la exportación, la licitación  se  adjudicará  a  aquel o aquellos licitadores cuya oferta se sitúe al  nivel  del  importe  máximo de la restitución a la exportación, o a un nivel inferior para la cantidad indicada en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  haya  fijado una cantidad máxima para una licitación parcial, la licitación  se  adjudicará  según  la  importancia  de la restitución, partiendo del  licitador  cuya  oferta  indica  la  restitución  a  la  exportación  menos elevada, hasta que se agote la cantidad máxima.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  caso  de  que  la  norma  de  adjudicación prevista en el apartado  1  condujera,  para  aceptación  de  una oferta, a superar la cantidad máxima,   la   licitación  sólo  se  adjudicará  al  licitador  a  que  se  hace referencia  para  aquella  cantidad  que  permita agotar la cantidad máxima. Las ofertas  que  indiquen  la  misma restitución y lleven, en caso de aceptación de la   totalidad  de  las  cantidades  que  representan,  a  superar  la  cantidad máxima, se aceptarán:</p>
    <p class="parrafo">- bien a prorrata de la cantidad total indicada en cada una de las ofertas,</p>
    <p class="parrafo">-   bien,   por   adjudicatario,  hasta  alcanzar  un  tonelaje  máximo  que  se determinará.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  competente  del  Estado miembro afectado informará inmediatamente a  todos  los  licitadores  del  resultado de su participación en la licitación. Además,   el  organismo  competente  expedirá  a  los  adjudicatarios,  para  la cantidad  adjudicada,  un  certificado  de  exportación en el que se mencione en la  casilla  22  la  restitución indicada en la oferta y que precise, además, la calidad, la presentación y, en su caso, el destino del aceite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   adjudicatario   tendrá  la  obligación  de  exportar  el  aceite  de  oliva correspondiente  a  lo  indicado  en la oferta por lo que refiere a la cantidad, calidad,  y  envasado,  su  caso,  hacia  el  país  de  destino que figura en la oferta,   dentro   del   período  de  validez  del  certificado  de  exportación recibido.</p>
    <p class="parrafo">Ni este derecho ni estas obligaciones serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente  al  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 145 de 30. 5. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 256 de 14. 10. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 177 de 21. 7. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
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