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<documento fecha_actualizacion="20230905092601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81864</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>588/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios encargados de la imposición indirecta (Matthaeus-Tax).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/280/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="3845" orden="2">Funcionarios Civiles del Estado</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa de cuatro años desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/588/CEE)EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  un  mercado  único  sin  fronteras,  los  funcionarios encargados   de   la  imposición  indirecta  asumirán  un  papel  esencial  para garantizar el buen funcionamiento de la unión aduanera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  garantizar  que  la  supresión  de los controles en las  fronteras  internas  no  genere  distorsiones  de competencia, desviaciones del  tráfico  ni  riesgos  de actuaciones fraudulentas o de evasión fiscal; que, por  ello,  es  necesario  fomentar  una  cooperación  intensiva  y permanente a todos  los  niveles  entre  las  administraciones  encargadas  de  la imposición indirecta  con  el  fin  de  que  trabajen  conjuntamente  en la realización del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  mejora  requiere  un  aprovechamiento  de  los recursos humanos  de  los  Estados  miembros  y,  por lo tanto, una formación profesional adaptada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  emprendidas  en  esta  materia por cada una de las  administraciones  nacionales  son  insuficientes  en  sí  mismas para poder realizar   los  objetivos  propuestos;  que  es  indispensable  incrementar  los esfuerzos   nacionales   mediante   acciones   comunes   destinadas  a  que  los funcionarios  encargados  de  la  imposición  indirecta  cobren mayor conciencia de  la  dimensión  cada  vez  más  comunitaria  de su labor y de la necesidad de que colaboren más estrechamente entre sí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sólo  un  mejor conocimiento mutuo de la organización, de los métodos   y  de  los  procedimientos  puestos  en  práctica  en  los  diferentes Estados  miembros  podrá  asegurar  el  clima  de  confianza recíproco necesario para el buen funcionamiento del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  por  la Comunidad en la puesta en práctica   del   programa   Matthaeus,  destinado  a  los  funcionarios  de  las administraciones   aduaneras   de   los   Estados  miembros,  ha  demostrado  la utilidad  de  las  acciones  de  formación,  complementarias  de  aquellas otras puestas   en   práctica   a   nivel   nacional,  para  desarrollar  el  espíritu comunitario   de   los  funcionarios  que  trabajan  en  el  marco  del  mercado interior;  que  esta  experiencia  debe,  mutatis  mutandis, ampliarse al sector de la fiscalidad indirecta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  estas  condiciones, la puesta en práctica de un programa de   formación  a  nivel  comunitario  de  los  funcionarios  encargados  de  la imposición  indirecta  (programa  Matthaeus-Tax)  constituye  una de las medidas más adecuadas para alcanzar este resultado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  puso  en  práctica, en 1991 y 1992, un programa piloto  basado  en  el  intercambio  de funcionarios encargados de la imposición indirecta  entre  administraciones  nacionales  y  seminarios  de formación; que el  objetivo  de  esta  acción  era  recabar  elementos  útiles  que permitieran ejecutar  un  programa  de  formación  más  ambicioso con una duración de varios años y completado con otras actividades de formación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia  adquirida  en  este  programa  piloto  ha demostrado  la  utilidad  de  hacer participar a los funcionarios que son objeto de  intercambio  en  las  tareas  cotidianas  del  servicio de acogida; que esta exigencia  no  podrá  realizarse  a  menos  que  los funcionarios en intercambio</p>
    <p class="parrafo">tengan  un  conocimiento  suficiente  de la lengua del país de acogida; que para ello  es  imprescindible  que  las  administraciones nacionales organicen cursos intensivos   adecuados   de   idiomas   para   los   funcionarios  destinados  a participar  en  el  programa  Matthaeus-Tax;  que  estos  cursos  deberían tener carácter  permanente  y  cubrir  en  la  medida  de lo posible todas las lenguas oficiales de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   régimen   jurídico  de  los  funcionarios  extranjeros participantes  en  los  intercambios  será  el  mismo que el de los funcionarios nacionales  cuando,  en  el  desarrollo  de  sus  funciones,  su responsabilidad civil  sea  objeto  de  reclamación por un tercero y que se les informará acerca de  las  normas  que  les  sean  aplicables  en  el país anfitrión en materia de responsabilidad civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  funcionarios  extranjeros en intercambio estarán sujetos a  las  mismas  normas  de  secreto profesional que los funcionarios nacionales, dado   que  participarán  en  el  trabajo  cotidiano  de  la  administración  de acogida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  número  de  funcionarios  objeto  de  intercambio debería alcanzar,  en  la  medida  de  lo  posible, unos cien intercambios anuales y que dicho  número  debería  aumentarse  siempre  que  lo  permitan  las  capacidades presupuestarias, de formación y de acogida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   alcanzar   el   objetivo   que   se  pretende,  son indispensables  acciones  de  formación  complementarias  de  las actividades de intercambio   de  funcionarios  encargados  de  la  imposición  indirecta  entre administraciones   nacionales;   que   dichas   acciones   pueden  consistir  en seminarios  de  formación  y  en  la ejecución de programas comunes de formación aplicables en las escuelas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  seminarios  constituyen  un  foro  ideal  para que los funcionarios   encargados   de   la   imposición   indirecta   de  la  Comunidad confronten  sus  ideas;  que  este sistema puede aportar sugerencias que, por un lado,  pueden  mejorar  los  instrumentos  jurídicos  y, por otro, armonizar los métodos de trabajo de cada administración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  seminarios  deben  dirigirse  a todos los funcionarios encargados   de   la   imposición  indirecta  adscritos,  en  la  medida  de  lo necesario,  a  todas  las  categorías  y, en particular, a los formadores de las escuelas  de  aduanas,  a  los  funcionarios  encargados de la aplicación de las normas  de  imposición  indirecta,  especialmente  en  los ámbitos referentes al control  de  las  transacciones  que  afecten  a otros Estados miembros, y a los funcionarios   encargados   de   la   lucha   contra  el  fraude  en  todas  sus vertientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  creación,  según  la  necesidad,  de programas comunes de formación  constituye  un  medio  adecuado  para proporcionar a los funcionarios una   formación  similar  en  toda  la  Comunidad;  que  estos  programas  deben incluir   la   enseñanza   del   Derecho   comunitario   y  el  estudio  de  las instituciones  comunitarias  y  de  sus  fundamentos,  dado  que  el funcionario fiscal deberá integrar cada vez más dichos componentes comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  puesta  en  marcha  de estos programas comunes sólo puede efectuarse  si  los  Estados  miembros  crean en sus territorios las estructuras necesarias;  que,  además,  conviene  tomar  en  consideración la apertura a los</p>
    <p class="parrafo">agentes   de   as   administraciones  nacionales  encargados  de  la  imposición indirecta  del  Centro  común  de formación mencionado en la Decisión 91/341/CEE (4)  y  destinado  a  los  funcionarios  de las administraciones aduaneras de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  la  puesta  en  marcha  del  programa  Matthaeus-Tax, conviene   efectuar  el  reparto  de  los  gastos  de  este  programa  entre  la Comunidad  y  los  Estados  miembros;  que, en consecuencia, dicho reparto puede efectuarse  imputando  a  los  Estados  miembros  los  gastos  de  la  formación lingueística  de  sus  funcionarios  y  a  la  Comunidad los gastos derivados de los  viajes  y  estancias  de  los  funcionarios  que participen en las acciones del  programa  en  otro  Estado  miembro,  así  como  los gastos derivados de la organización de los seminarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede establecer un programa de cuatro años de duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  garantizar  la  aplicación  uniforme  de  la presente   Decisión   y   que  para  ello  debe  establecerse  un  procedimiento comunitario  que  permita  adoptar  las normas de desarrollo de la misma; que es necesario  crear  un  comité  con  el  fin  de  organizar  una estrecha y eficaz colaboración entre los Estados miembros y la Comisión en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   crea   un   programa   de   acción  comunitaria  en  materia  de  formación profesional   de   agentes   encargados   de  la  fiscalidad  indirecta  en  las administraciones nacionales (Matthaeus-Tax).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)   «   imposición   indirecta   »,  exclusivamente  los  impuestos  indirectos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">b)  «  funcionario  en  intercambio  »,  el funcionario de un Estado miembro que efectúa  una  estancia  en  otro  Estado  miembro  en  el  marco  de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">c)  «  servicio  de  acogida  »,  el servicio fiscal en el que el funcionario en intercambio ejerce sus funciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  «  servicio  de  origen  »,  el  servicio fiscal en el que el funcionario en intercambio ejerce habitualmente sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  preparar  a  los  funcionarios  encargados de la imposición indirecta de los Estados  miembros  para  las  necesidades operativas del mercado interior y para el  desarrollo  de  la  cooperación  administrativa,  y  asegurar  así una mejor aplicación del derecho comunitario;</p>
    <p class="parrafo">b)  sensibilizar  a  los  funcionarios nacionales sobre la dimensión comunitaria de  su  trabajo  y  desarrollar la confianza mutua entre las administraciones de los Estados miembros encargados de la imposición indirecta;</p>
    <p class="parrafo">c)  proporcionar  a  los  funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta una formación profesional complementaria adaptada;</p>
    <p class="parrafo">d)  potenciar  la  competencia  de  los  servicios  encargados  de la imposición indirecta  de  la  Comunidad  gracias  a  una  mayor  movilidad  del  personal y perfeccionar así la gestión y la eficacia del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">e)  fomentar  una  cooperación  intensiva  y  permanente  a todos los niveles de las  administraciones  afectadas  a  fin  de prepararlas para trabajar juntas en el marco del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El programa estará compuesto por las acciones de formación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  intercambios  de  funcionarios  encargados  de la imposición indirecta entre las administraciones nacionales de conformidad con el artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">b)  seminarios  de  formación  para  funcionarios  de aduanas, en particular los formadores  de  las  escuelas  de  aduanas,  los  funcionarios  encargados de la cooperación   administrativa,   así  como  los  funcionarios  encargados  de  la vigilancia  en  materia  de  imposición indirecta y de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales;</p>
    <p class="parrafo">c)   aplicación  coordinada,  en  las  escuelas  de  formación  de  los  Estados miembros, de programas comunes de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">d)  organización,  en  los  Estados  miembros,  de  cursos  de  idiomas para los funcionarios en intercambio de conformidad con el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias paa permitir que los   funcionarios   en   intercambio   puedan  participar  activamente  en  las actividades  del  servicio  de  acogida;  a  tal  fin,  se  facultará  a  dichos funcionarios  para  cumplir  las  tareas  relativas  a las funciones que les han sido  encomendadas  por  el  servicio  de  acogida con arreglo a su ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">2.   Durante  el  período  de  intercambio,  la  responsabilidad  civil  de  los funcionarios  en  intercambio  se  asimilará,  en el ejercicio de sus funciones, a la de los funcionarios nacionales del servicio de acogida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  funcionarios  en  intercambio  estarán sometidos a las mismas normas de secreto profesional que los funcionarios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondrán  en  funcionamiento  una  formación lingueística apropiada   destinada   a  los  funcionarios  que  puedan  a  participar  en  el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  gastos  que  resulten  de  las  acciones enumeradas en el artículo 4 se repartirán  entre  la  Comunidad  y  los  Estados  miembros  con  arreglo  a  lo dispuesto en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  correrá  con  los  gastos  de viaje y de estancia relativos a los   intercambios   de   funcionarios  entre  las  administraciones  nacionales previstos en la letra a) del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  correrá  con  los  gastos  de viaje y de estancia de los funcionarios que  participen,  en  otro  Estado  miembro,  en  los  seminarios  de  formación previstos  en  la  letra  b)  del  artículo  4,  y con los gastos relativos a la organización de dichos seminarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  correrán con los gastos que resulten de la formación lingueística de sus agentes tal como se establece en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  presupuestarios  anuales  para  las  medidas  contempladas  en el programa  se  adoptarán  en  el  marco  del  procedimiento  presupuestario  y de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con las perspectivas financieras correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  necesarias  para  la  aplicación  de  la  presente  Decisión serán   adoptadas  por  la  Comisión  según  el  procedimiento  definido  en  el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  ejecución  de su cometido, la Comisión estará asistida por un comité compuesto  por  los  representantes  de  los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  148  del  Tratado para adoptar las decisiones que el Consejo   deba   tomar   a   propuesta   de   la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros  en  el  Comité  se  ponderarán de la manera  definida  en  el  citado  artículo.  El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3. a) La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  no  sean  conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión las comunicará inmediatamente al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  Comisión  podrá  aplazar  la  aplicación de las medidas que haya  decidido  durante  un  período  no  superior a un mes a partir de la fecha de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  tendrá  una duración de cuatro años y su ejecución empezará el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo un informe anual sobre la puesta en práctica del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 15 de 21. 1. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  176  de  28.  6. 1993, p. 81 y Decisión de 27 de octubre de 1993 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 108 de 19. 4. 1993, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 41.</p>
  </texto>
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